CONTRATOS

Decreto 2302/2008

Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF destinado al Proyecto de Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS).

Bs. As., 30/12/2008

VISTO el Expediente Nº 23.948/2008 del Registro de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto Nº 528 de fecha 17 de mayo de 1999, el Contrato de Préstamo BIRF Nº 4459-AR y el nuevo Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 528 de fecha 17 de mayo de 1999, se aprobó el Contrato de Préstamo BIRF Nº 4459-AR, con destino al PROYECTO DE SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS).

Que el referido proyecto, tiene por objeto identificar los atributos sociales y/o tributarios de las personas físicas y entidades legales en la REPUBLICA ARGENTINA, por intermedio de un sistema de intercambio de información sustentable que procure mejorar la eficiencia, efectividad e impacto de los servicios sociales y programas tributarios en los niveles federal, provincial y municipal.

Que conforme fuera previsto en el citado Contrato de Préstamo, el PROYECTO DE SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS) se desarrolla en TRES (3) etapas; "Fase I: de Demostración", "Fase II: de Expansión" y "Fase III: de Consolidación".

Que a través del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el PROYECTO DE SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS) ya ejecutó la "Fase I: de Demostración" a través del Contrato de Préstamo BIRF Nº 4459-AR, aprobado por el citado Decreto Nº 528/99. La primera parte de la Fase II se ejecutó a través de la Enmienda Nº 3 aprobada por Decreto Nº 392 de fecha 10 de abril de 2006, del Contrato de Préstamo BIRF Nº 4423-AR, aprobado por Decreto Nº 102 de fecha 11 de febrero 1999.

Que en el marco de una nueva operación de crédito con el objeto de financiar la segunda parte de la "Fase II: de Expansión" y la "Fase III: de Consolidación", el Gobierno Nacional recibió un adelanto para la preparación del Proyecto del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS (U$S 1.489.300) instrumentado a través de la Carta Acuerdo Nº 4400, firmada el 23 de abril de 2008.

Que a fin de posibilitar la continuidad en la ejecución del PROYECTO DE SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS), a través del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (U$S 20.000.000), a través del Contrato de Préstamo BIRF, cuyo modelo se aprueba por el presente.

Que la formalización de esta operatoria del Préstamo requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF de que se trata, y su documentación complementaria.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, períodos de gracia, las tasas de interés, comisiones por compromiso y demás cláusulas contenidas en el nuevo Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se adoptan en este tipo de operaciones y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que está destinado este préstamo.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 57 y 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, el Artículo 40 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2005) y la Ley Nº 26.135.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF, destinado al PROYECTO DE SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS) FASE II, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (U$S 20.000.000), que consta de CINCO (5) artículos, TRES (3) anexos y UN (1) apéndice, cuya copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte integrante del presente decreto como Anexo I, adjuntándose como Anexo II, copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español de las "Condiciones Generales para otorgar Préstamos" del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) de fecha 1 de julio de 2005, de acuerdo a la última modificación de fecha 12 de febrero de 2008, formada por DIEZ (10) artículos, SESENTA Y UNA (61) secciones y UN (1) apéndice.

Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como Anexo III, las versiones en idioma español de las "Normas de Contrataciones con Préstamos del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) y/o con Créditos de la ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF)" y de las "Normas de Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del BANCO MUNDIAL (BM)", ambas correspondientes a la edición del mes de mayo de 2004, con las revisiones de octubre de 2006.

Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, el Contrato de Préstamo BIRF, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones al Contrato cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto del Préstamo, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º — Dispónese que el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a través de la Unidad Ejecutora Central (UEC), creada por Decreto Nº 812 de fecha 13 de julio de 1998, continuará desarrollando las tareas de ejecución y administración en el PROYECTO DE SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS) FASE II, quedando facultado a realizar por sí y/o delegar, las contrataciones y adquisiciones a ser financiadas con los recursos del préstamo para la implementación del programa, y de acuerdo con las normas y procedimientos contenidos en el Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández. — Alicia M. Kirchner.

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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)