Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

PRODUCCION AGROPECUARIA

Resolución 8/2008

Apruébase el Plan de Apoyo a Pequeños y Medianos Productores.

Bs. As., 22/12/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0518571/2008 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 259 de fecha 7 de octubre de 2008 de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION modificó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, creando una partida presupuestaria denominada Plan de Apoyo a Pequeños y Medianos Productores.

Que es de interés del Gobierno Nacional apoyar en forma conjunta con las provincias, a los pequeños y medianos productores rurales, por su elevado potencial y su importante papel multiplicador en las economías de las distintas zonas rurales del país.

Que en tal sentido, la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, elaboró una propuesta de Plan de Apoyo a Pequeños y Medianos Productores.

Que para ello se cuenta con una asignación inicial en la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro, de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000.-), para el Ejercicio 2008.

Que habiéndose elevado la propuesta de un Plan de Apoyo a Pequeños y Medianos Productores, deviene necesario proceder a su aprobación, a la vez de establecer el marco legal adecuado para su implementación.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los Decretos Nros. 1415 de fecha 6 de noviembre de 2001 y 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Plan de Apoyo a Pequeños y Medianos Productores, en adelante el PLAN, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, con una asignación inicial de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000.-).

Art. 2º — Establécese que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, como Autoridad de Aplicación del PLAN DE APOYO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES (PAPYM), queda facultado para dictar las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias que se requieran para su debida operatividad y el cabal cumplimiento de sus objetivos.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 621/2012 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 28/8/2012. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 3º —  El gasto que demande la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 621/2012 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 28/8/2012. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.

ANEXO

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 621/2012 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 28/8/2012. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

PLAN DE APOYO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES (PAPYM)

OBJETIVOS: GENERAL Y ESPECIFICOS

OBJETIVO GENERAL

El Plan se propone apoyar a los pequeños y medianos productores rurales, por su elevado potencial y su importante papel multiplicador en las economías regionales de las distintas zonas rurales del país.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

1. Mejorar la calidad de vida de los pequeños y medianos productores, y el aumento de sus ingresos.

2. Alcanzar niveles de productividad sustentable a través de la modernización, reconversión y diversificación de las explotaciones de los pequeños y medianos productores rurales.

3. Desarrollar formas asociativas con el objetivo de fomentar el trabajo en equipo.

4. Promover, apoyar y fortalecer la inclusión social y cultural de los pequeños y medianos productores y pueblos originarios, mediante el pleno ejercicio de derechos, incorporando la perspectiva de género y generacional.

5. Impulsar y favorecer el acceso a los recursos naturales y la seguridad en la tenencia de la tierra, con el fin de mejorar las condiciones de vida y arraigo.

6. Desarrollar innovaciones de producción exitosas con certificación de origen.

7. Recuperar y/o generar conocimiento para el desarrollo local y regional basado en demandas territoriales que den soporte a los ejes estratégicos que el MAGyP prioriza.

ESTRATEGIA DE INTERVENCION

La estrategia de intervención apunta al desarrollo autónomo y sustentable de los pequeños y medianos productores, con el propósito de generar las bases materiales y humanas de un verdadero desarrollo genuino con inclusión en un marco de concertación de políticas.

La estrategia de desarrollo local y regional que se impulsa se asienta en las siguientes concepciones:

a) El desarrollo autónomo y sustentable de los pequeños y medianos productores, requiere de políticas diferenciales para asegurar la igualdad de oportunidades. Deben estar dirigidas a superar las desigualdades de los pequeños y medianos productores con respecto a otros actores sociales, prestando atención a los grupos más vulnerables, como son las comunidades de pueblos originarios, las mujeres y los jóvenes.

b) El desarrollo autónomo y sustentable de los pequeños y medianos productores, es concebido desde una visión integral, que supera lo estrictamente sectorial agropecuario, incluyendo entre las estrategias la totalidad de la problemática que enfrentan los pequeños y medianos productores (tierra, agua, infraestructura, salud, vivienda, etcétera).

c) Las políticas diferenciales e integrales son construidas en forma participativa con sus protagonistas, a través de sus organizaciones así como de los grupos y comunidades hacia quienes van dirigidas.

d) La estrategia de desarrollo local y regional asegura una cobertura geográfica y social amplia.

e) El desarrollo autónomo y sustentable de los pequeños y medianos productores, abarca también la problemática de capacitación o educación de la población joven, teniendo en miras el objetivo de contar con nuevas generaciones de productores agropecuarios que mejoren los procesos productivos.

f) La estrategia de desarrollo local y regional se construye a partir del consenso y de la identificación de los rubros o aspectos de la producción que contribuyan a mejorar los mercados (tanto provinciales, como locales y regionales), a fin de permitir el desarrollo y crecimiento de los pequeños y medianos productores.

g) Una estrategia fundamental para el desarrollo local y regional resulta ser la articulación de acciones específicas entre los diversos organismos estatales (nacionales, provinciales, municipales) para mitigar los altos costos que implica la comercialización de los productos, a través de políticas de infraestructura, de implementación de nuevas tecnologías e innovación, de comercialización, etcétera.

h) La estrategia del desarrollo local y regional debe incluir además medidas rápidas de ayuda directa a los pequeños y medianos productores (abastecimiento de combustible, autoproducción de alimentos, etcétera) que resulten mitigadoras de situaciones adversas.

Para llevar a término una gestión del PAPYM eficaz, eficiente y de calidad se elabora desde el MAGyP a través de las áreas competentes, una planificación estratégica que da como resultado las acciones inmediatas del nivel nacional, las cuales se conforman en proyectos que para su mejor diseño y posterior implementación a todos los niveles, se resuelve utilizar la Metodología de Marco Lógico (MML).

DESTINATARIOS

Serán sujetos agrarios primarios del Programa todos los pequeños y medianos productores rurales y sus organizaciones sociales y económicas constituidas mayoritariamente por ellos e inscriptos en las diferentes categorías de los distintos Registros que funcionan en la órbita del MAGyP.

Las Organizaciones de Pequeños y Medianos Productores son aquellas asociaciones, con o sin personería jurídica y las cooperativas de primer, segundo o tercer grado formalmente constituidas.

Serán sujetos secundarios del Programa aquellas organizaciones del Estado Provincial, Local - Municipios, Intendencias y Comunas, según legislación de la organización provincial; que ejecuten política pública en relación con el sujeto primario; e Instituciones de alcance nacional, provincial y/o local, relacionadas con la temática del desarrollo de los pequeños y medianos productores (instituciones educativas, instituciones provinciales, organizaciones no gubernamentales, etc.).

MARCO INSTITUCIONAL DEL PLAN

1. Coordinación Nacional del Plan

La Coordinación Nacional del Plan estará a cargo del señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca. A dicho fin tendrá las facultades y obligaciones contenidas en la presente medida, a saber:

a) Aplicar la Resolución Nº 8 de fecha 22 de diciembre de 2008 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE PRODUCCION y sus normas modificatorias, propiciando la adopción de las medidas convenientes para lograr los objetivos previstos.

b) Dictar las normas complementarias del Plan de forma tal que mediante actividades productivas, de agregado de valor en origen y de comercialización se permita potenciar el desarrollo local y regional.

c) Definir la política sectorial a implementar.

d) Designar a un funcionario con cargo no inferior a Director Nacional como Coordinador Ejecutivo del Plan.

e) Designar a DOS (2) funcionarios con cargo no inferior a Director, como Coordinadores Operativos del Plan quienes tendrán a su cargo la ejecución técnico administrativa del mismo.

f) Aprobar la distribución de los fondos, que resultará de los proyectos presentados y aprobados, según su objeto y su criterio.

g) Aprobar o rechazar como instancia final las solicitudes de beneficios que hubiera recibido en forma directa o como propuesta de la Coordinación Ejecutiva.

h) Destinar anualmente hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) de los fondos del PAPYM para invertir en bienes de consumo, de capital y servicios no personales.

i) Destinar anualmente hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) de las partidas presupuestarias asignadas para transferencias del PAPYM para prevención y mitigación de situaciones climatológicas adversas como situaciones fitosanitarias desfavorables.

j) Articular el Plan con otras herramientas de políticas públicas definidas por el MAGyP y otras áreas del Estado nacional y provincial dirigidas al sujeto destinatario.

k) Aprobar el anteproyecto de presupuesto del PAPYM.

I) Aprobar los procedimientos y normatividad en el otorgamiento de los Aportes No Reintegrables, para su debida difusión y seguimiento en la aplicación.

m) Aprobar los avances, cumplimiento y aplicación del presupuesto anual autorizado de créditos.

2. Coordinación Ejecutiva del Plan

La Coordinación Ejecutiva (CE) del Plan tendrá las competencias contenidas en la presente medida, como aquellas que le sean expresamente delegadas, a saber:

a) Implementar la aplicación de la Resolución Nº 8/08 y sus normas complementarias de acuerdo con lo que establezca la Coordinación Nacional.

b) Coordinar las acciones con las áreas pertinentes de las provincias y con los organismos nacionales, provinciales, municipales y comunales que intervengan en la ejecución del Plan.

c) Administrar todos los bienes que se asignen al Plan.

d) Instrumentar acciones para la gestión, el seguimiento y control del Plan en todos los ámbitos dependientes del mismo.

e) Elevar los proyectos a la Coordinación Nacional para su aprobación final.

f) Colaborar en la elaboración del Plan Anual de Compras, el Plan Anual Informático y el Plan Anual de Capacitación, conjuntamente con las áreas competentes del MAGyP.

g) Aprobar el Marco Lógico, el que deberá contener: documento explicativo, análisis con dictamen técnico y recomendación, seguimiento, evaluación, cierre e informe final del Proyecto.

Coordinaciones Operativas

Las Coordinaciones Operativas tendrán competencia en los aspectos técnicos y administrativos vinculados al funcionamiento del PAPYM.

Las funciones de las Coordinaciones Operativas serán:

a) Coordinar, controlar y evaluar el desarrollo de la operación administrativa y técnica del PAPYM.

b) Proponer, presentar y someter a la aprobación del Coordinador Nacional los planes, programas, proyectos, presupuestos e informes financieros y administrativos.

c) Desarrollar y someter a aprobación de la Coordinación Nacional los procedimientos y normatividad en el otorgamiento de los Aportes No Reintegrables, para su debida difusión y seguimiento en la aplicación.

d) Informar a la Coordinación Nacional sobre los avances, cumplimiento y aplicación del presupuesto anual autorizado de créditos, para su aprobación.

e) Asistir al Coordinador Nacional en la definición de la estrategia para la gestión del PAPYM.

f) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del PAPYM.

g) Elaborar los informes de gestión del PAPYM para consideración de la Coordinación Ejecutiva, previo a su elevación a la Coordinación Nacional.

h) Supervisar que los fondos, bienes y propiedades del PAPYM estén debidamente salvaguardados y administrados.

i) Desempeñar las funciones específicas que se les confieran.

Los funcionarios mencionados previamente ejercerán sus funciones con carácter “ad honorem”.

(MARCO INSTITUCIONAL DEL PLAN sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1/2013 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 26/11/2013. Vigencia: a partir de su fecha de suscripción)

PROYECTOS

Los Proyectos se deberán enmarcar en uno o más Objetivos Específicos del Plan definidos en el presente Anexo.

La Gestión del Plan reconoce distintas etapas que serán atravesadas por los Proyectos, y se dividen en:

1. Inscripción en el/los Registro/s que corresponda/n (nacionales, provinciales, locales) por parte de los Destinatarios (primarios o directos y secundarios) y sus organizaciones.

2. Diagnóstico y formulación del Proyecto y evaluación técnica administrativa por parte de la Coordinación Operativa que corresponda, la que emitirá una recomendación encuadrándolo en los Objetivos Específicos del PAPYM y definiendo el tipo de asistencia.

3. Ingreso a la Coordinación Ejecutiva del PAPYM, la que elaborará un dictamen técnico del mismo.

4. Si el Proyecto tuviera dictamen técnico favorable por parte de la Coordinación Ejecutiva, el mismo se remitirá a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MAGyP a fin de que se inicie el expediente administrativo, el que tramitará de acuerdo a sus circuitos vigentes. La aprobación final del Proyecto, previa a su ejecución, la otorgará el Coordinador Nacional.

5. Durante la ejecución del Proyecto la Coordinación Ejecutiva y las Coordinaciones Operativas garantizarán el seguimiento así como su rendición. Asimismo el organismo competente que el MAGyP disponga, podrá realizar auditorías en cualquier momento del ciclo del Proyecto.

6. Al finalizar la ejecución, se realizará la correspondiente rendición de acuerdo a las pautas previstas en la Resolución N° 189 de fecha 6 de abril de 2011 del MAGyP y sus normas modificatorias o complementarías y la Coordinación Ejecutiva en conjunto con las áreas sustantivas competentes del MAGYP harán el análisis necesario para la evaluación final del Proyecto.

INSTRUMENTACION

La ejecución del Plan se realizará mediante Aportes No Reintegrables.

Serán destinados principalmente a proyectos de:

1) Fortalecimiento del sistema productivo, agregado de valor en origen y comercialización: infraestructura productiva, maquinaria y equipamiento, herramientas manuales, reproductores y animales de trabajo, vehículos, plantaciones y pasturas permanentes, sistematizaciones, mensuras, nivelación de terrenos.

2) Mejoramiento de la infraestructura, producción y del hábitat rural.

3) Costos indirectos relacionados con el fortalecimiento de las Organizaciones.

4) Experimentación adaptativa e innovación tecnológica: los costos específicos de la investigación o desarrollo productivo, con la asistencia de alguna institución técnica con especialidad en el tema.

5) Ordenamiento territorial: gestiones de regularización dominial, promoción de procesos organizativos ligados al uso y administración de recursos naturales (consorcios de riego, caminos, etcétera), acceso al agua, estudios de cuencas, inventarios forestales.

6) Estudios, investigación y desarrollo: instituciones con especialidad en el tema, y si son organizaciones de Pequeños y Medianos Productores que estén asociadas con instituciones que se especialicen en el tema. Se financian honorarios, gastos en que se incurra por el tipo de estudios o investigación, publicación, viáticos, asistencia técnica especializada en el caso de evaluaciones que requieran especialistas.

7) Fortalecimiento de cooperativas: asistencia técnica especializada contable, jurídica y en cooperativismo, financiamiento de talleres y reuniones de difusión y educación cooperativa, apoyo al funcionamiento de la organización, sistematizaciones y registros audiovisuales.

No se financiará la compra de tierras.

8) Fondos Rotatorios: es un financiamiento destinado a los siguientes sujetos, y de acuerdo a las pautas que seguidamente se establece:

a) Organizaciones de pequeños y medianos productores con personería jurídica, a fin de que puedan otorgar aportes reintegrables a sus asociados, y

b) Estados provinciales o locales, para que establezcan fondos para microcréditos a pequeños y medianos productores de sus zonas de influencia.

El Fondo debe prever:

i. La constitución Fondo: puede ser solamente con aporte del Tesoro Nacional o con aportes mixtos.

ii. Funcionamiento: se debe indicar:

a. Parámetros objetivos (destinatarios, cantidad de hectáreas, medida de producción, kilo de semilla, litros de combustibles, etcétera).

b. Tipo de aporte (si es en dinero, indicar montos máximos y mínimos; si es en especie, indicar cantidades máximas y mínimas).

c. Período de funcionamiento del Fondo.

d. Período de recupero

iii. Seguimiento del Fondo: informes de evolución y periodicidad de los mismos.

iv. Destino de los fondos recuperados (reinversión del fondo o destino complementario).

Asimismo, los Aportes No Reintegrables podrán destinarse a otros Proyectos que enmarquen en los Propósitos y Líneas de Acción del PIDER.