Apruébase el Plan de Apoyo a Pequeños y Medianos
Productores.
Bs. As., 22/12/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0518571/2008 del Registro
del MINISTERIO DE PRODUCCION, y
Que la Resolución Nº 259 de fecha 7 de octubre de
2008 de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION modificó el Presupuesto de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2008, creando una partida presupuestaria denominada Plan
de Apoyo a Pequeños y Medianos Productores.
Que es de interés del Gobierno Nacional apoyar en
forma conjunta con las provincias, a los pequeños y medianos
productores rurales, por su elevado potencial y su importante papel
multiplicador en las economías de las distintas zonas rurales del país.
Que en tal sentido, la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO
RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, elaboró una
propuesta de Plan de Apoyo a Pequeños y Medianos Productores.
Que para ello se cuenta con una asignación inicial
en la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro, de PESOS
CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000.-), para el Ejercicio 2008.
Que habiéndose elevado la propuesta de un Plan de
Apoyo a Pequeños y Medianos Productores, deviene necesario proceder a
su aprobación, a la vez de establecer el marco legal adecuado para su
implementación.
Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha
tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el
Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades otorgadas por los Decretos Nros. 1415 de fecha 6 de
noviembre de 2001 y 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios.
(Anexo
sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 621/2012
del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 28/8/2012.
Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
PLAN DE APOYO A PEQUEÑOS Y
MEDIANOS PRODUCTORES (PAPYM)
OBJETIVOS: GENERAL Y ESPECIFICOS
OBJETIVO GENERAL
El Plan se propone apoyar a los pequeños y medianos productores
rurales, por su elevado potencial y su importante papel multiplicador
en las economías regionales de las distintas zonas rurales del país.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
1. Mejorar la calidad de vida de los pequeños y medianos productores, y
el aumento de sus ingresos.
2. Alcanzar niveles de productividad sustentable a través de la
modernización, reconversión y diversificación de las explotaciones de
los pequeños y medianos productores rurales.
3. Desarrollar formas asociativas con el objetivo de fomentar el
trabajo en equipo.
4. Promover, apoyar y fortalecer la inclusión social y cultural de los
pequeños y medianos productores y pueblos originarios, mediante el
pleno ejercicio de derechos, incorporando la perspectiva de género y
generacional.
5. Impulsar y favorecer el acceso a los recursos naturales y la
seguridad en la tenencia de la tierra, con el fin de mejorar las
condiciones de vida y arraigo.
6. Desarrollar innovaciones de producción exitosas con certificación de
origen.
7. Recuperar y/o generar conocimiento para el desarrollo local y
regional basado en demandas territoriales que den soporte a los ejes
estratégicos que el MAGyP prioriza.
ESTRATEGIA DE INTERVENCION
La estrategia de intervención apunta al desarrollo autónomo y
sustentable de los pequeños y medianos productores, con el propósito de
generar las bases materiales y humanas de un verdadero desarrollo
genuino con inclusión en un marco de concertación de políticas.
La estrategia de desarrollo local y regional que se impulsa se asienta
en las siguientes concepciones:
a) El desarrollo autónomo y sustentable de los pequeños y medianos
productores, requiere de políticas diferenciales para asegurar la
igualdad de oportunidades. Deben estar dirigidas a superar las
desigualdades de los pequeños y medianos productores con respecto a
otros actores sociales, prestando atención a los grupos más
vulnerables, como son las comunidades de pueblos originarios, las
mujeres y los jóvenes.
b) El desarrollo autónomo y sustentable de los pequeños y medianos
productores, es concebido desde una visión integral, que supera lo
estrictamente sectorial agropecuario, incluyendo entre las estrategias
la totalidad de la problemática que enfrentan los pequeños y medianos
productores (tierra, agua, infraestructura, salud, vivienda, etcétera).
c) Las políticas diferenciales e integrales son construidas en forma
participativa con sus protagonistas, a través de sus organizaciones así
como de los grupos y comunidades hacia quienes van dirigidas.
d) La estrategia de desarrollo local y regional asegura una cobertura
geográfica y social amplia.
e) El desarrollo autónomo y sustentable de los pequeños y medianos
productores, abarca también la problemática de capacitación o educación
de la población joven, teniendo en miras el objetivo de contar con
nuevas generaciones de productores agropecuarios que mejoren los
procesos productivos.
f) La estrategia de desarrollo local y regional se construye a partir
del consenso y de la identificación de los rubros o aspectos de la
producción que contribuyan a mejorar los mercados (tanto provinciales,
como locales y regionales), a fin de permitir el desarrollo y
crecimiento de los pequeños y medianos productores.
g) Una estrategia fundamental para el desarrollo local y regional
resulta ser la articulación de acciones específicas entre los diversos
organismos estatales (nacionales, provinciales, municipales) para
mitigar los altos costos que implica la comercialización de los
productos, a través de políticas de infraestructura, de implementación
de nuevas tecnologías e innovación, de comercialización, etcétera.
h) La estrategia del desarrollo local y regional debe incluir además
medidas rápidas de ayuda directa a los pequeños y medianos productores
(abastecimiento de combustible, autoproducción de alimentos, etcétera)
que resulten mitigadoras de situaciones adversas.
Para llevar a término una gestión del PAPYM eficaz, eficiente y de
calidad se elabora desde el MAGyP a través de las áreas competentes,
una planificación estratégica que da como resultado las acciones
inmediatas del nivel nacional, las cuales se conforman en proyectos que
para su mejor diseño y posterior implementación a todos los niveles, se
resuelve utilizar la Metodología de Marco Lógico (MML).
DESTINATARIOS
Serán sujetos agrarios primarios del Programa todos los pequeños y
medianos productores rurales y sus organizaciones sociales y económicas
constituidas mayoritariamente por ellos e inscriptos en las diferentes
categorías de los distintos Registros que funcionan en la órbita del
MAGyP.
Las Organizaciones de Pequeños y Medianos Productores son aquellas
asociaciones, con o sin personería jurídica y las cooperativas de
primer, segundo o tercer grado formalmente constituidas.
Serán sujetos secundarios del Programa aquellas organizaciones del
Estado Provincial, Local - Municipios, Intendencias y Comunas, según
legislación de la organización provincial; que ejecuten política
pública en relación con el sujeto primario; e Instituciones de alcance
nacional, provincial y/o local, relacionadas con la temática del
desarrollo de los pequeños y medianos productores (instituciones
educativas, instituciones provinciales, organizaciones no
gubernamentales, etc.).
MARCO INSTITUCIONAL DEL PLAN
1. Coordinación Nacional del Plan
La Coordinación Nacional del Plan estará a cargo del señor Ministro de
Agricultura, Ganadería y Pesca. A dicho fin tendrá las facultades y
obligaciones contenidas en la presente medida, a saber:
a) Aplicar la Resolución Nº 8 de fecha 22 de diciembre de 2008 de la
entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
ex-MINISTERIO DE PRODUCCION y sus normas modificatorias, propiciando la
adopción de las medidas convenientes para lograr los objetivos
previstos.
b) Dictar las normas complementarias del Plan de forma tal que mediante
actividades productivas, de agregado de valor en origen y de
comercialización se permita potenciar el desarrollo local y regional.
c) Definir la política sectorial a implementar.
d) Designar a un funcionario con cargo no inferior a Director Nacional como Coordinador Ejecutivo del Plan.
e) Designar a DOS (2) funcionarios con cargo no inferior a Director,
como Coordinadores Operativos del Plan quienes tendrán a su cargo la
ejecución técnico administrativa del mismo.
f) Aprobar la distribución de los fondos, que resultará de los proyectos presentados y aprobados, según su objeto y su criterio.
g) Aprobar o rechazar como instancia final las solicitudes de
beneficios que hubiera recibido en forma directa o como propuesta de la
Coordinación Ejecutiva.
h) Destinar anualmente hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) de los fondos
del PAPYM para invertir en bienes de consumo, de capital y servicios no
personales.
i) Destinar anualmente hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) de las partidas
presupuestarias asignadas para transferencias del PAPYM para prevención
y mitigación de situaciones climatológicas adversas como situaciones
fitosanitarias desfavorables.
j) Articular el Plan con otras herramientas de políticas públicas
definidas por el MAGyP y otras áreas del Estado nacional y provincial
dirigidas al sujeto destinatario.
k) Aprobar el anteproyecto de presupuesto del PAPYM.
I) Aprobar los procedimientos y normatividad en el otorgamiento de los
Aportes No Reintegrables, para su debida difusión y seguimiento en la
aplicación.
m) Aprobar los avances, cumplimiento y aplicación del presupuesto anual autorizado de créditos.
2. Coordinación Ejecutiva del Plan
La Coordinación Ejecutiva (CE) del Plan tendrá las competencias
contenidas en la presente medida, como aquellas que le sean
expresamente delegadas, a saber:
a) Implementar la aplicación de la Resolución Nº 8/08 y sus normas
complementarias de acuerdo con lo que establezca la Coordinación
Nacional.
b) Coordinar las acciones con las áreas pertinentes de las provincias y
con los organismos nacionales, provinciales, municipales y comunales
que intervengan en la ejecución del Plan.
c) Administrar todos los bienes que se asignen al Plan.
d) Instrumentar acciones para la gestión, el seguimiento y control del Plan en todos los ámbitos dependientes del mismo.
e) Elevar los proyectos a la Coordinación Nacional para su aprobación final.
f) Colaborar en la elaboración del Plan Anual de Compras, el Plan Anual
Informático y el Plan Anual de Capacitación, conjuntamente con las
áreas competentes del MAGyP.
g) Aprobar el Marco Lógico, el que deberá contener: documento
explicativo, análisis con dictamen técnico y recomendación,
seguimiento, evaluación, cierre e informe final del Proyecto.
Coordinaciones Operativas
Las Coordinaciones Operativas tendrán competencia en los aspectos
técnicos y administrativos vinculados al funcionamiento del PAPYM.
Las funciones de las Coordinaciones Operativas serán:
a) Coordinar, controlar y evaluar el desarrollo de la operación administrativa y técnica del PAPYM.
b) Proponer, presentar y someter a la aprobación del Coordinador
Nacional los planes, programas, proyectos, presupuestos e informes
financieros y administrativos.
c) Desarrollar y someter a aprobación de la Coordinación Nacional los
procedimientos y normatividad en el otorgamiento de los Aportes No
Reintegrables, para su debida difusión y seguimiento en la aplicación.
d) Informar a la Coordinación Nacional sobre los avances, cumplimiento
y aplicación del presupuesto anual autorizado de créditos, para su
aprobación.
e) Asistir al Coordinador Nacional en la definición de la estrategia para la gestión del PAPYM.
f) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del PAPYM.
g) Elaborar los informes de gestión del PAPYM para consideración de la
Coordinación Ejecutiva, previo a su elevación a la Coordinación
Nacional.
h) Supervisar que los fondos, bienes y propiedades del PAPYM estén debidamente salvaguardados y administrados.
i) Desempeñar las funciones específicas que se les confieran.
Los funcionarios mencionados previamente ejercerán sus funciones con carácter “ad honorem”.
(MARCO INSTITUCIONAL DEL PLAN sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1/2013 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 26/11/2013. Vigencia: a partir de su fecha de suscripción)
PROYECTOS
Los Proyectos se deberán enmarcar en uno o más Objetivos Específicos
del Plan definidos en el presente Anexo.
La Gestión del Plan reconoce distintas etapas que serán atravesadas por
los Proyectos, y se dividen en:
1. Inscripción en el/los Registro/s que corresponda/n (nacionales,
provinciales, locales) por parte de los Destinatarios (primarios o
directos y secundarios) y sus organizaciones.
2. Diagnóstico y formulación del Proyecto y evaluación técnica
administrativa por parte de la Coordinación Operativa que corresponda,
la que emitirá una recomendación encuadrándolo en los Objetivos
Específicos del PAPYM y definiendo el tipo de asistencia.
3. Ingreso a la Coordinación Ejecutiva del PAPYM, la que elaborará un
dictamen técnico del mismo.
4. Si el Proyecto tuviera dictamen técnico favorable por parte de la
Coordinación Ejecutiva, el mismo se remitirá a la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MAGyP a fin de que se inicie
el expediente administrativo, el que tramitará de acuerdo a sus
circuitos vigentes. La aprobación final del Proyecto, previa a su
ejecución, la otorgará el Coordinador Nacional.
5. Durante la ejecución del Proyecto la Coordinación Ejecutiva y las
Coordinaciones Operativas garantizarán el seguimiento así como su
rendición. Asimismo el organismo competente que el MAGyP disponga,
podrá realizar auditorías en cualquier momento del ciclo del Proyecto.
6. Al finalizar la ejecución, se realizará la correspondiente rendición
de acuerdo a las pautas previstas en la Resolución N° 189 de fecha 6 de
abril de 2011 del MAGyP y sus normas modificatorias o complementarías y
la Coordinación Ejecutiva en conjunto con las áreas sustantivas
competentes del MAGYP harán el análisis necesario para la evaluación
final del Proyecto.
INSTRUMENTACION
La ejecución del Plan se realizará mediante Aportes No Reintegrables.
Serán destinados principalmente a proyectos de:
1) Fortalecimiento del sistema productivo, agregado de valor en origen
y comercialización: infraestructura productiva, maquinaria y
equipamiento, herramientas manuales, reproductores y animales de
trabajo, vehículos, plantaciones y pasturas permanentes,
sistematizaciones, mensuras, nivelación de terrenos.
2) Mejoramiento de la infraestructura, producción y del hábitat rural.
3) Costos indirectos relacionados con el fortalecimiento de las
Organizaciones.
4) Experimentación adaptativa e innovación tecnológica: los costos
específicos de la investigación o desarrollo productivo, con la
asistencia de alguna institución técnica con especialidad en el tema.
5) Ordenamiento territorial: gestiones de regularización dominial,
promoción de procesos organizativos ligados al uso y administración de
recursos naturales (consorcios de riego, caminos, etcétera), acceso al
agua, estudios de cuencas, inventarios forestales.
6) Estudios, investigación y desarrollo: instituciones con especialidad
en el tema, y si son organizaciones de Pequeños y Medianos Productores
que estén asociadas con instituciones que se especialicen en el tema.
Se financian honorarios, gastos en que se incurra por el tipo de
estudios o investigación, publicación, viáticos, asistencia técnica
especializada en el caso de evaluaciones que requieran especialistas.
7) Fortalecimiento de cooperativas: asistencia técnica especializada
contable, jurídica y en cooperativismo, financiamiento de talleres y
reuniones de difusión y educación cooperativa, apoyo al funcionamiento
de la organización, sistematizaciones y registros audiovisuales.
No se financiará la compra de tierras.
8) Fondos Rotatorios: es un financiamiento destinado a los siguientes
sujetos, y de acuerdo a las pautas que seguidamente se establece:
a) Organizaciones de pequeños y medianos productores con personería
jurídica, a fin de que puedan otorgar aportes reintegrables a sus
asociados, y
b) Estados provinciales o locales, para que establezcan fondos para
microcréditos a pequeños y medianos productores de sus zonas de
influencia.
El Fondo debe prever:
i. La constitución Fondo: puede ser solamente con aporte del Tesoro
Nacional o con aportes mixtos.
ii. Funcionamiento: se debe indicar:
a. Parámetros objetivos (destinatarios, cantidad de hectáreas, medida
de producción, kilo de semilla, litros de combustibles, etcétera).
b. Tipo de aporte (si es en dinero, indicar montos máximos y mínimos;
si es en especie, indicar cantidades máximas y mínimas).
c. Período de funcionamiento del Fondo.
d. Período de recupero
iii. Seguimiento del Fondo: informes de evolución y periodicidad de los
mismos.
iv. Destino de los fondos recuperados (reinversión del fondo o destino
complementario).
Asimismo, los Aportes No Reintegrables podrán destinarse a otros
Proyectos que enmarquen en los Propósitos y Líneas de Acción del PIDER.