Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 74/2008

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de horticultura en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 3.

Bs. As., 18/12/2008

VISTO, el expediente Nº 45.848/08 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y,

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del acta Nº 274 de fecha 9 de octubre de 2008, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3 aprueba las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de HORTICULTURA para las provincias de CORRIENTES y ENTRE RIOS.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 18 de julio de 1980 y sus modificatorios.

Por ello;

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de HORTICULTURA en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3, para las provincias de Entre Ríos y Corrientes, conforme se consignan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Art. 2º — La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1º de octubre de 2008.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro Daniel Ruiz. — José María Iñiguez. — Mario Burgueño Hoesse. — Alfredo Megna. — Abel Francisco Guerrieri. — Guillermo Luis Giannasi. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.

ANEXO

TRABAJOS BAJO COBERTURA PLASTICA:

Sin/SAC

 

POR MES

POR DIA

 

$

$

Ayudantes

1448.88

63.76

Serenos

1487.07

65.37

Ayudantes de Quinteros

1492.05

65.70

Quinteros

1545.35

68.02

Tractoristas

1613.70

71.05

Capataces

1762.04

-------

TRABAJOS A CIELO ABIERTO:

   

Ayudantes

1448.88

63.77

Serenos

1444.08

63.58

Ayudantes de Quinteros

1459.64

63.76

Quinteros

1500.92

66.60

Tractoristas

1567.00

69.09

Capataces

1711.43

-------