Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 75/2008

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad tealera en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 9.

Bs. As., 18/12/2008

VISTO el expediente Nº 1.300.573/08, del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 235 de fecha 7 de octubre de 2008 mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 9 eleva un acuerdo sobre las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad TEALERA, para la Provincia de MISIONES y los departamentos de Santo Tomé e Ituzaingó de la Provincia de

CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 18 de julio de 1980 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal permanente y no permanente que se desempeña en la actividad TEALERA, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 9 para la Provincia de MISIONES y la parte de los Departamentos Santo Tomé e Ituzaingó de la Provincia de CORRIENTES, situada al Este del Río Aguapey y hasta su confluencia con la Zanja Garapé y al Este de ésta, conforme se consigna en los Anexos I, II y III de la presente Resolución.

Art. 2º — Las remuneraciones que la presente aprueba tendrán vigencia a partir del 1º de octubre de 2008, del 1º de diciembre de 2008 y del 1º de enero de 2009, conforme consta en los respectivos que forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 3º — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DOCE (12) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 43 de fecha 22 de agosto de 2008, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Alvaro Daniel Ruiz. — José María Iñiguez. — Mario Burgueño Hoesse. — Alfredo Megna. — Abel Francisco Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.