SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 2322/2008

Apruébanse el plan de obras e inversiones de la ampliación de la Avenida General Paz y los nuevos Cuadros Tarifarios del Contrato de Concesión de Autopistas del Sol Sociedad Anónima y del Grupo Concesionario del Oeste Sociedad Anónima.

Bs. As., 30/12/2008

VISTO, el Expediente Nº 6003/2008 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y las Leyes Nros. 17.520, 25.561, 25.790, 25.820 y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, aprobó la contratación de la empresa AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de concesionaria del CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO NORTE suscripto el 27 de septiembre de 1993 y le otorgó la respectiva concesión, todo ello con sustento en las Leyes Nros. 17.520 y 23.696 de REFORMA DEL ESTADO.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto Nº 1167/94 aprobó la contratación de la empresa GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de concesionaria del CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO OESTE suscripto el 28 de septiembre de 1993 y le otorgó, la respectiva concesión, todo ello con sustento en las Leyes Nros. 17.520 y 23.696 de REFORMA DEL ESTADO.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ratificó los ACUERDOS DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL con las CONCESIONARIAS mediante los Decretos Nros. 296 y 298, ambos de fecha 15 de marzo de 2006, publicados en el Boletín Oficial el 17 y 20 de marzo de 2006, respectivamente.

Que dichos ACUERDOS DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL contemplaron previsiones atinentes a adaptar ciertas cláusulas de los respectivos CONTRATOS DE CONCESION a la situación derivada de la Ley Nº 25.561 y sus normativas complementarias y modificatorias, impactando principalmente en lo atinente al plan de inversiones; al tratamiento de las penalidades vinculadas con la propia situación de emergencia; a la TASA INTERNA DE RETORNO (TIR) del nuevo Plan Económico-Financiero de las concesiones para todo el período de concesión; al Cuadro de Tarifas con un incremento de entre el CATORCE POR CIENTO (14%) y el QUINCE POR CIENTO (15%) promedio en las tarifas de peaje para permitir recomponer parcialmente la ecuación económica financiera de los CONTRATOS DE CONCESION; a la realización de una INSTANCIA DE REVISION para la recomposición de la ecuación económica financiera; a las adecuaciones de tarifa que eventualmente pudieran producirse a raíz de la variación de precios relacionada con la operación, mantenimiento e inversiones de las concesiones tomándose como índice base el mes de diciembre de 2004; a los montos en que deberán readecuarse las garantías de ejecución de obras, mantenimiento, reparación, conservación, explotación y administración de las concesiones y de los seguros sobre bienes afectados al servicio y de responsabilidad civil; a la unidad de penalización, establecida por la Resolución Nº 1151 de fecha 22 de septiembre de 1999 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; al Registro de Inversiones previsto en la Cláusula Decimoséptima, Apartado 17.9 de los CONTRATOS DE CONCESION; al control de cargas; a la suspensión y renuncia de acciones de las CONCESIONARIAS y accionistas requeridas para los nuevos acuerdos; y al seguimiento e implementación de todo lo acordado.

Que por las Resoluciones Nros. 171 y 172 ambas de fecha 10 de abril de 2006 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobó la apertura que consta en el nuevo cuadro de tarifas que incorporó el mencionado incremento de entre el CATORCE POR CIENTO (14%) y el QUINCE POR CIENTO (15%) promedio en las tarifas de peaje, el cual entró en vigencia para las Categorías 1 y 2, a partir del 17 de abril de 2006.

Que respecto del resto de las categorías 3 a 7, con motivo de diversas políticas que el PODER EJECUTIVO NACIONAL viene implementando para el fortalecimiento de la economía, la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL solicitó la postergación del cobro a los usuarios del incremento de las tarifas correspondientes a las citadas categorías, hasta el 31 de diciembre de 2007, formalizando el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y las CONCESIONARIAS con fecha 31 de marzo de 2006, sendos "ACUERDOS SOBRE LA PERCEPCION POR LA CONCESIONARIA DEL INCREMENTO DE TARIFA DERIVADO DEL NUEVO CUADRO TARIFARIO", cuyas respectivas vigencias fueran prorrogadas por los acuerdos firmados el 14 de septiembre de 2006, por los cuales se acordó la postergación mencionada, hecho que será contemplado en la INSTANCIA DE REVISION prevista en la Cláusula Séptima de los ACUERDOS DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL.

Que el GOBIERNO NACIONAL entiende que la construcción de las obras de infraestructura vial permitirá proveer soluciones al creciente tránsito y consecuente congestionamiento de carreteras y rutas del país, de manera de no obstaculizar el movimiento de recursos económicos que se transportan a través de ellas, ni tampoco el caudal de usuarios que las transitan.

Que el GOBIERNO NACIONAL se encuentra firmemente decidido a impulsar el desarrollo de la infraestructura vial del país, favoreciendo la realización de este tipo de obras, con el fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, así como el desarrollo del país.

Que en atención a las políticas que se vienen implementando para mejorar la seguridad vial del país es de suma importancia la realización de la obra de Ampliación de la Avenida GENERAL PAZ, atento que la misma producirá un reordenamiento del tránsito vehicular y peatonal, fundamentalmente en los sectores de distribuidores de tránsito.

Que el GOBIERNO NACIONAL ha manifestado en diversas oportunidades su preocupación por el creciente nivel de congestionamiento de tránsito que se produce principalmente en horas pico en la Avenida GENERAL PAZ, como producto del crecimiento del tránsito ligado a la evolución positiva de la economía.

Que por tales motivos, se solicitó a AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA la elaboración del proyecto ejecutivo preliminar y el cálculo del presupuesto estimativo para la ejecución de nuevas obras no previstas en el respectivo CONTRATO DE CONCESION, que amplíen la capacidad actual de la mencionada Avenida GENERAL PAZ. De acuerdo con dicho estudio, tales obras consistirán en la ejecución de un cuarto carril, mejoras en los intercambiadores y demolición y reconstrucción de CINCO (5) puentes en el tramo Acceso Norte/Acceso Oeste y ejecución de un carril adicional en la rama de tránsito pesado entre Acceso Norte y la Avenida DEL LIBERTADOR, sentido Río de la Plata.

Que por Resolución Nº 606 de fecha 16 de julio de 2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se dispuso convocar a Audiencia Pública "a los fines de permitir y promover una efectiva participación ciudadana y confrontar de forma transparente y pública las distintas opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones existentes en relación con los temas y cuestiones puestos en consulta, contribuyendo de esta forma al proceso de toma de decisión sobre los proyectos involucrados y a las decisiones que corresponda adoptar oportunamente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, sometiendo a consideración la obra de ampliación de la Avenida General Paz, su proyecto ejecutivo preliminar incluyendo cómputo, presupuesto y plan de trabajo e inversiones; estudio de tránsito; proyecto paisajístico; proyecto urbanístico; estudio de impacto ambiental; beneficio del usuario; beneficio social; y tarifas.

Que no obstante no existir en los CONTRATOS DE CONCESION de los Accesos Norte y Oeste y en los marcos legales que regulan la contratación de las obras, obligación alguna de realizar Audiencia Pública para aprobar la realización de tales obras, el GOBIERNO NACIONAL a través del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del citado Ministerio, convocaron a la citada Audiencia Pública a fin de permitir y promover una efectiva participación ciudadana conforme lo establece el Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, que establece normas para obtener un mayor y mejor acceso a la información pública, teniendo en cuenta la relevancia y el impacto que este proyecto conlleva para toda la ciudadanía y valorando los distintos aportes que los vecinos y los grupos de interés pudieran realizar al citado proyecto de obra.

Que la Audiencia Pública se llevó a cabo el día 8 de agosto de 2008, habiéndose registrado una numerosa presencia de interesados, quienes pudieron hacer llegar sus comentarios, observándose una reacción general marcadamente favorable al proyecto de ampliación de la Avenida GENERAL PAZ, de lo cual se da cuenta tanto en el INFORME DE CIERRE emitido por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, en cumplimiento de lo establecido en la ya mencionada Resolución Nº 606/08 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, como en el INFORME FINAL, aprobado por Resolución Nº 899 de fecha 17 de septiembre de 2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en el que se concluye que en términos generales la propuesta técnica ha sido suficientemente aceptada.

Que, tal como se explicó en la referida Audiencia Pública, las nuevas obras objeto del presente decreto serán financiadas con la aplicación de adicionales tarifarios con afectación específica que serán recaudados en función del tránsito pagante en cada estación de peaje de ambas CONCESIONARIAS. Los fondos efectivamente recaudados en concepto de adicionales tarifarios ingresarán a un Fideicomiso Financiero, que constituirá un patrimonio separado de las CONCESIONARIAS, de manera de no afectar el recupero tarifario y el equilibrio de los CONTRATOS DE CONCESION en el marco de los ACUERDOS DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL.

Que en consecuencia, y conforme lo propiciado en la Resolución Nº 899 de fecha 17 de septiembre de 2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, emitida en los términos del Artículo 38 del "REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PUBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL" aprobado por Decreto Nº 1172/03, corresponde aprobar el proyecto ejecutivo preliminar y las condiciones técnicas, así como el correspondiente plan de obras e inversiones de la obra de ampliación de la Avenida GENERAL PAZ, y autorizando al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, para que, una vez definido el proyecto ejecutivo apruebe el proyecto y el presupuesto definitivo, el plan de trabajos y el cronograma de ejecución de las obras.

Que en virtud de lo establecido en la Ley Nº 17.520, y en atención a que la ampliación de la Avenida GENERAL PAZ se considera una nueva obra de vinculación física y técnica tanto con el Acceso Norte como con el Acceso Oeste, la financiación de los trabajos se efectuará mediante el cobro al público usuario de adicionales tarifarios con afectación específica sobre el cuadro de tarifas de las concesiones de ambos Accesos Norte y Oeste. Dichos adicionales tarifarios con afectación específica se destinarán íntegramente a la financiación de las obras, no revistiendo carácter de ingreso para las CONCESIONARIAS, quienes actuarán como meros agentes recaudadores y recibirán dichos adicionales tarifarios con afectación específica por cuenta y orden del Fideicomiso.

Que el patrimonio fideicomitido del Fideicomiso Financiero estará integrado principalmente por los siguientes recursos financieros: (i) adicionales tarifarios con afectación específica a pagar por los usuarios de los Accesos Norte y Oeste, y sus respectivas acreencias; y (ii) los recursos que se obtengan en el marco de programas especiales de crédito que se puedan acordar con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales o internacionales.

Que corresponde que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, o la dependencia a quien éste delegue tal función, disponga la constitución y funcionamiento del Fideicomiso Financiero cuya creación se autoriza a través del presente decreto.

Que además, corresponde facultar al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que en dicho acto de creación y constitución del Fideicomiso Financiero pueda dictar los actos y suscribir los acuerdos y/o convenios que estime pertinentes con el objeto de la creación, puesta en marcha y optimización del funcionamiento de ese Fideicomiso, integrado principalmente con los adicionales tarifarios con afectación específica abonados por los usuarios, tendiendo a lograr procedimientos de operatoria ágiles, simples, transparentes, y de máxima eficiencia en el funcionamiento del mismo.

Que corresponde que la Obra objeto del presente se encuentre incluida en el régimen de promoción de inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura establecido por la Ley Nº 26.360 por lo que se dictarán por quien corresponda los actos habilitantes al efecto.

Que en consecuencia resulta necesario instruir al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en el marco del Fideicomiso Financiero mencionado precedentemente, a llevar adelante las gestiones necesarias que permitan arribar a la suscripción de los instrumentos necesarios entre dicho Ministerio, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la firma NACION FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, las Concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, y el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES que defina la estructura de financiación, la integración de los fondos y su recupero, precisando además los compromisos recíprocos de las partes firmantes orientados a concretar la realización de la Obra objeto del presente decreto.

Que, por otra parte, la Cláusula Octava de los ACUERDOS DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL establece que las adecuaciones de tarifa por variaciones de precios que pudieran producirse en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones de la concesión, a partir de la suscripción del mismo serán considerados a la luz de su incidencia dentro del Plan Económico Financiero de la concesión y en la tasa interna de retorno del CONTRATO DE CONCESION.

Que AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA ha calculado la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el mes de diciembre de 2004 hasta el mes de octubre de 2007 han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el Plan Económico Financiero (PEF) de la concesión, y ha presentado su solicitud de redeterminación tarifaria.

Que corresponde, en consecuencia, aprobar el cálculo de la incidencia de las variaciones de precios operadas desde el mes de diciembre de 2004 hasta el mes de octubre de 2007 en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el Plan Económico Financiero (PEF) de la concesión de AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA.

Que en el caso de AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, el aumento tarifarlo que significa la igualación del sistema de cobro de tarifa dinámico "PASE" con la tarifa manual se computará a cuenta de lo que corresponda en la INSTANCIA DE REVISION.

Que con relación a GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, cabe señalar similares consideraciones, pues la concesionaria ha calculado la incidencia que la adecuación de tarifas por variaciones de precios operada desde el mes de diciembre de 2004 hasta el mes de octubre de 2007 han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el Plan Económico Financiero (PEF) de la concesión, y ha presentado su solicitud de redeterminación tarifaria.

Que corresponde, en consecuencia, aprobar el cálculo de la incidencia de las variaciones de precios operadas desde el mes de diciembre de 2004 hasta el mes de octubre de 2007 en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el Plan Económico Financiero (PEF) de la concesión de la empresa GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA.

Que, en consecuencia, en ejercicio de las facultades conferidas en la Cláusula Octava de los ACUERDOS DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, corresponde que el PODER EJECUTIVO NACIONAL apruebe el nuevo cuadro tarifario de las concesiones de AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA que refleje la adecuación de las tarifas por la incidencia que las variaciones de los precios operadas desde el mes de diciembre de 2004 hasta el mes de octubre de 2007 han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones de las CONCESIONES DE LOS ACCESOS NORTE Y OESTE.

Que, por otra parte, la modalidad adoptada para la financiación de la obra de ampliación de la Avenida GENERAL PAZ determina la necesidad de incluir modificaciones a los CONTRATOS DE CONCESION de AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, y éstos pueden ser modificados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en consecuencia, resulta necesario instruir al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a que suscriba con AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA la SEXTA ADECUACION CONTRACTUAL del CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO NORTE ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que asimismo, corresponde instruir al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a efectos de que suscriba con GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, la CUARTA ADECUACION CONTRACTUAL del CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO OESTE ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para la firma del presente en virtud de lo dispuesto en el Artículo 99 incisos 1º y 2º de la CONSTITUCION NACIONAL, en la Ley Nº 17.520, y en la Cláusula Octava de los ACUERDOS DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, aprobados por los Decretos Nros. 296 y 298, ambos de fecha 15 de marzo de 2006.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el proyecto ejecutivo preliminar y las condiciones técnicas, así como el correspondiente plan de obras e inversiones de la obra de ampliación de la Avenida GENERAL PAZ, que como ANEXO I se adjunta al presente decreto.

Art. 2º — Autorízase al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado que actúa en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que, una vez elaborado el proyecto ejecutivo definitivo, apruebe el proyecto y presupuesto definitivos de la obra de ampliación de la Avenida GENERAL PAZ, así como su plan de trabajos e inversiones.

Art. 3º — Apruébase el cobro al público usuario de los Accesos Norte y Oeste de los adicionales tarifarios con afectación específica sobre la tarifa vigente en cada estación de peaje de ambas CONCESIONARIAS, cuyo monto y sistema de aplicación se describen en el ANEXO II del presente decreto. Dichos adicionales tarifarios con afectación específica se destinarán íntegramente a la financiación de las obras detalladas en el ANEXO I, y a la financiación, obligaciones de pago, gastos e impuestos del Fideicomiso Financiero cuya constitución, se autoriza por el artículo siguiente, no revistiendo carácter de ingreso para las CONCESIONARIAS, quienes actuarán como meros agentes recaudadores y recibirán dichos adicionales tarifarios con afectación específica por cuenta y orden del referido Fideicomiso Financiero.

Art. 4º — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a constituir un Fideicomiso Financiero, cuyo patrimonio será de afectación específica al plan de obras detallado en el ANEXO I del presente.

El patrimonio fideicomitido del Fideicomiso Financiero estará integrado principalmente por los siguientes recursos financieros: (i) adicionales tarifarios con afectación específica a pagar por los usuarios de los Accesos Norte y Oeste y sus respectivos acrecidos, y (ii) los recursos que se obtengan en el marco de programas especiales de crédito que se acuerden con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales.

Art. 5º — El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y/o quien éste delegue, suscribirá el contrato de constitución y funcionamiento del Fideicomiso Financiero cuya creación se autoriza en el Artículo 4º del presente, el cual en ningún caso estará constituido por fondos y/o bienes provenientes del ESTADO NACIONAL.

A los efectos de la constitución del Fideicomiso Financiero y de la implementación de las obras que por su intermedio se financien, ese Ministerio podrá dictar los actos y suscribir los acuerdos y/o convenios que estime pertinentes con entidades públicas y/o privadas, teniendo en cuenta para ello el objeto de creación del Fideicomiso Financiero, tendiendo a lograr procedimientos de operatoria ágiles, simples, transparentes y de máxima eficiencia en el funcionamiento del mismo.

Art. 6º — Facúltase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a modificar los adicionales tarifarios con afectación específica, creados en el Artículo 3º, de acuerdo con las necesidades de financiamiento de la obra.

Art. 7º — Los recursos que integren el Fideicomiso Financiero para atender inversiones viales constituirán un patrimonio de afectación especial del sistema vial y tendrán como destino único y exclusivo el objeto indicado precedentemente. Los adicionales tarifarios con afectación específica creados para integrar el Fideicomiso Financiero, en virtud de la finalidad de los mismos, no constituyen base imponible de ningún tributo de origen nacional, con exclusión del Impuesto al Valor Agregado. Se invita a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y municipios en cuyos territorios se ejecute la Obra a dispensar idéntico tratamiento para con los tributos y las tasas de su competencia y jurisdicción.

Art. 8º — La obra objeto del presente decreto estará incluida en el régimen de promoción de inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura establecido por la Ley Nº 26.360 o norma que la sustituya, modifique o reglamente, por lo que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en ejercicio de las atribuciones conferidas a cada uno y en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán los actos administrativos, dictarán las resoluciones y/o impulsarán las acciones necesarias a tal efecto.

Art. 9º — Instrúyese al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en el marco del Fideicomiso Financiero mencionado en los artículos precedentes, a llevar adelante las gestiones necesarias que permitan arribar a la suscripción de los instrumentos necesarios entre dicho Ministerio, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la firma NACION FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, las Concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, y el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES que definan la estructura de financiación, la integración de los fondos y su recupero, precisando además los compromisos recíprocos de las partes firmantes orientados a concretar la realización de la Obra objeto del presente decreto

Art. 10. — Apruébase el cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el mes de diciembre de 2004 hasta el mes de octubre de 2007 han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el Plan Económico Financiero (PEF) de la concesión de AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, que como ANEXO III forma parte integrante del presente decreto.

Art. 11. — Apruébase el nuevo Cuadro Tarifario del CONTRATO DE CONCESION de AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA que como ANEXO IV forma parte integrante del presente decreto, el que también incluye la igualación del valor de la tarifa de sistema de cobro dinámico "PASE" con la tarifa manual, el cual entrará inmediatamente en vigor a partir de la publicación en el Boletín Oficial del presente, siempre y cuando la firma AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA haya cumplido con la publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, y de manera previa a su aplicación.

Art. 12. — Apruébase el cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el mes de diciembre de 2004 hasta el mes de octubre de 2007 han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el Plan Económico Financiero (PEF) de la concesión de GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, que como ANEXO V forma parte integrante del presente decreto.

Art. 13. — Apruébase el nuevo Cuadro Tarifario del CONTRATO DE CONCESION de GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA que como ANEXO VI forma parte integrante del presente decreto, el cual entrará inmediatamente en vigor a partir de la publicación en el Boletín Oficial del presente, siempre y cuando la firma GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA haya cumplido con la publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, y de manera previa a su aplicación.

Art. 14. — Instrúyese al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que suscriba con AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA la SEXTA ADECUACION CONTRACTUAL del CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO NORTE ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 15. — Instrúyese al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a efectos de que suscriba con GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, la CUARTA ADECUACION CONTRACTUAL del CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO OESTE ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Aníbal D. Fernández.

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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar