Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

EXPORTACIONES

Resolución 12/2008

Reasígnanse cupos de exportación de determinadas mercaderías con destino a los Estados Unidos Mexicanos, amparadas por Certi- ficados de Autenticidad para el período 2008.

Bs. As., 29/12/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0495470/2008 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 786 del 22 de noviembre de 2006 y 154 de fecha 20 de febrero de 2008, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (ACE Nº 6) entre la REPUBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS suscripto con fecha 28 de noviembre de 1993, y en particular, el Anexo IV del Acta Final sobre la ampliación y profundización del citado Acuerdo de Complementación Económica Nº 6, los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS otorgan preferencias arancelarias a la REPUBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 2002, en relación a distintos productos en el comercio entre ambos países.

Que por el Artículo 12 de la Resolución Nº 786 del 22 de noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se establece el mecanismo de reasignación de los cupos de exportación sobre las partidas resignadas por las empresas beneficiarias.

Que en virtud de la resignación de los cupos de exportación correspondientes al año 2008, efectuada por las empresas AVA S.A. beneficiada con la cantidad de SEISCIENTAS TRES CON DIECISIETE TONELADAS (603,17 t) resignadas en su totalidad y LA COLINA S.A. beneficiada con la cantidad de SEISCIENTAS VEINTINUEVE CON SETENTA Y TRES TONELADAS (629,73 t) de las cuales resignara QUINIENTAS NUEVE CON SETENTA Y TRES TONELADAS (509,73 t.), resulta necesario proceder a la reasignación de dichos cupos a los efectos de dar cumplimiento a los acuerdos internacionales que la REPUBLICA ARGENTINA suscribiera con los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Que por nota de fecha 19 de noviembre de 2008 la empresa INDUSTRIAS ALIMENTICIAS MENDOCINAS S.A. ha manifestado su interés en una adjudicación adicional equivalente a QUINIENTAS CINCUENTA CON SETENTA Y CUATRO TONELADAS (550,74 t).

Que las restantes empresas que fueran beneficiadas con cupos de exportación en la asignación realizada por Resolución Nº 154 de fecha 20 de febrero de 2008 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, no han cumplimentado sus respectivos cupos ni manifestado su intención de resultar acreedoras de una nueva asignación.

Que para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho cupo, el beneficiario deberá previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS de los productos correspondientes.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Reasígnase la cantidad de QUINIENTAS CINCUENTA CON SETENTA Y CUATRO TONELADAS (550,74 t) que en materia de productos se establecen para la partida identificada como 20087010 —Duraznos en Almíbar— conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 2002 con destino a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, amparada por Certificados de Autenticidad para el período 2008, a la empresa INDUSTRIAS ALIMENTICIAS MENDOCINAS S.A.

Art. 2º — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1º de la presente resolución deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS hasta el 31 de diciembre de 2008.

Art. 3º — El incumplimiento total o parcial del cupo reasignado dará lugar automáticamente a la penalización de los infractores en la distribución del próximo cupo, conforme lo establecido por el Artículo 16 de la Resolución Nº 786 del 22 de noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 4º — Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho cupo, los beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS de los productos correspondientes.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.