ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 588/2008

Fíjase la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2008, el que será abonado por cada Sociedad Licenciataria, Subdistribuidor y Comercializador de Gas.

Bs. As., 29/12/2008

VISTO la Ley 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1738 del 18 de Setiembre de 1992 y el Expediente Nº 12102/07 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 26.337 sancionada el 05 de Diciembre de 2007, publicada en el Boletín Oficial el 28 de Diciembre de 2007, aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, que comprende el presupuesto del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), distribuido por Decisión Administrativa Nº 1/08 del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que de acuerdo al presupuesto aprobado, la Tasa de Fiscalización y Control para el ejercicio 2008 ha quedado fijada en la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CIENTO VEINTE MIL ($ 53.120.000.-).

Que la D.A. Nº 488/2008, de fecha 13/11/2008, establece un incremento en el Presupuesto 2008 (debido a que no había sido contemplado un incremento salarial que fuera aprobado por el Decreto Nº 985 de fecha 18 de junio de 2008), de $ 3.107.692 (PESOS TRES MILLONES CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS).

Que, a efectos de asegurar el correcto desempeño de las funciones asignadas por la Ley Nº 24.076 a esta Autoridad Regulatoria, y atento a lo dispuesto por el Artículo 63 del Decreto Nº 1738/92, este Organismo de Control se encuentra facultado para fijar los mecanismos de recaudación de la Tasa.

Que a fin de determinar la distribución del pago de la Tasa de Fiscalización y Control del año 2008, se cuenta con la información, suministrada por la Gerencia de Desempeño y Economía mediante Memorandum Nº 100/08 que obra en fojas 517 a 519, correspondiente a los ingresos brutos por la actividad regulada que surge de los Estados Contables al 31 de Diciembre de 2007 de las Distribuidoras, Transportistas y Subdistribuidores de Gas, presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de la Resolución ENARGAS Nº 60/94 modificada por la Resolución ENARGAS Nº 362/96.

Que asimismo, y de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución ENARGAS Nº 478/97 modificatoria de la Resolución ENARGAS Nº 421/97 se ha incorporado un nuevo sujeto a la actividad regulada por esta Autoridad, en su carácter de Comercializador, según listado suministrado por la Gerencia de Desempeño y Economía que obra en fojas 520 a 523.

Que el artículo 3º de la Resolución ENARGAS Nº 35/93 establece que los Subdistribuidores deberán abonar una Tasa de Fiscalización y Control elaborada con similares parámetros que para las Licenciatarias de Distribución de Gas.

Que en el curso del año 2008, los Transportistas, Distribuidores, Subdistribuidores y Comercializadores han efectuado pagos a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control del Año 2008 de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS Nº I 187/08; I 275/08, I 361/08 e I 471/08.

Que, además los Subdistribuidores han efectuado los pagos a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control que se les requiriera oportunamente, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución ENARGAS Nº 35/93 y concordantes.

Que habiéndose determinado el excedente del año 2007, y conforme lo dispuesto en la reglamentación del artículo 63 de la Ley 24.076 por Decreto 1738/92, corresponde su asignación al presente ejercicio, habiéndose aplicado el (CIEN POR CIENTO) 100% a la determinación de los anticipos anteriores de la Tasa de Fiscalización y Control 2008.

Que dicho excedente asciende a PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 6.629.456.-)

Que el cuerpo Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete, en los términos del Art. 7º de la L.N.P.A.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, aprobada por el Decreto Nº 1738/92.

Que el Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución en conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto P.E.N. Nº 571/07, 1646/07, 953/08 y 2038/08.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE

Artículo 1º — Fíjase la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2008 en la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 56.227.692.-), que será abonada por cada Sociedad Licenciataria y/o por cada Subdistribuidor de Gas conforme el detalle obrante como Anexo I de la presente Resolución.

Art. 2º — A la Tasa fijada en el Artículo 1º deberá descontársele la suma de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 6.629.456.-), conforme se determina en el Anexo I, correspondiente por asignación al presente ejercicio del excedente del año 2007.

Art. 3º — Al neto resultante, según lo previsto en el artículo anterior, deberá descontársele los importes pagados a cuenta en concepto de anticipo, por cada sujeto, de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS Nº I 187/08, I 275/08, I 361/08 e I 471/08 y/o los importes abonados por los Subdistribuidores a requerimiento del Organismo en cumplimiento de la Resolución ENARGAS Nº 35/93, según corresponda.

Art. 4º — Establécese como fecha de vencimiento el 29 de diciembre de 2008 para el ingreso del saldo resultante por aplicación de los artículos precedentes.

Art. 5º — En los casos en que del Anexo I adjunto surja un importe a favor de la Licenciataria, Subdistribuidor y/o Comercializador, el mismo será aplicado al pago de la Tasa Anual para el año 2009.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Antonio Pronsato.

ANEXO I