PROTOCOLOS

Ley 26.441

Apruébase el Protocolo Adicional a la Convención de Extradición entre la República Argentina y la República Italiana del 9 de diciembre de 1987, suscripto en Roma —República Italiana— el 31 de marzo de 2003.

Sancionada: Diciembre 3 de 2008

Promulgada de Hecho: Enero 5 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Apruébase el PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION DE EXTRADICION ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ITALIANA DEL 9 DE DICIEMBRE DE 1987, suscripto en Roma —REPUBLICA ITALIANA— el 31 de marzo de 2003, que consta de DOS (2) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.441 —

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION DE EXTRADICION ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ITALIANA DEL 9 DE DICIEMBRE DE 1987

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Italiana, en adelantes denominados "las Partes":

Deseando intensificar y completar su cooperación para la aplicación de la Convención de Extradición, suscripta en Roma el 9 de diciembre de 1987, en relación a las sentencias pronunciadas en rebeldía;

Considerando que las reformas introducidas en la legislación penal italiana sobre las sentencias de condena pronunciadas en rebeldía han sido determinadas de conformidad con las garantías del debido proceso y los parámetros internacionales en materia de derechos humanos;

Acuerdan el presente Protocolo Adicional de cooperación en materia de extradición, estableciendo lo siguiente:

ARTICULO 1

1. Cuando una Parte solicite a la otra la extradición de una persona condenada en rebeldía, la Parte Requerida deberá rechazar dicha extradición si a su juicio, no fueron satisfechos los requisitos mínimos de defensa garantizados a toda persona acusada de un delito.

2. Sin embargo, la extradición será concedida cuando la Parte Requirente demuestre que su ordenamiento prevé instrumentos idóneos para garantizar a la persona condenada en rebeldía, cuya extradición se solicita, el derecho a un eventual nuevo proceso.

3. La Parte italiana garantizará que:

a) el imputado ha sido informado de la audiencia en tiempo útil para permitirle estar presente y organizar su defensa;

b) el imputado ha sido informado que si no comparece será juzgado en rebeldía;

c) el juez ha realizado los controles para verificar que la citación ha sido notificada regularmente según el ordenamiento italiano y que el desarrollo del proceso ha sido postergado en la hipótesis que la presencia del imputado ha sido considerada necesaria o habría motivos para considerar que el imputado no pudo presentarse por causas ajenas a su voluntad.

4. Las dos Partes se comprometen en anexar a todos los pedidos de extradición que cada una presentará a la otra Parte, una explícita declaración sobre la situación en que se encuentra el proceso relativo a la persona requerida en extradición, indicando asimismo el régimen, todos los recursos y las posibilidades de impugnación que puedan aplicarse a las sentencias pronunciadas en rebeldía, que sean título para fundamentar tales pedidos.

ARTICULO 2

El presente Protocolo Adicional entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen que los requisitos internos necesarios para la entrada en vigor se han cumplido y se aplicará también a los pedidos de extradición aún pendientes.

El presente Protocolo Adicional permanecerá en vigor mientras lo esté la Convención de Extradición entre la República Argentina y la República Italiana, suscripta en Roma el 9 de diciembre de 1987.

En fe, los suscriptos Representantes, debidamente autorizados por los respectivos Gobiernos, han firmado el presente Protocolo.

Hecho en Roma a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil tres en dos originales, cada uno en idioma español e italiano, ambos igualmente auténticos.