Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
PRODUCCION AVICOLA
Resolución 2/2008
Autorízase el pago de compensaciones
solicitadas en el marco de la Resolución Nº 9/2007 del entonces
Ministerio de Economía y Producción.
Bs. As., 30/12/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0537417/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar
compensaciones al consumo interno a través de los industriales y
operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del
trigo, maíz, girasol y soja.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION a establecer los mecanismos de eficiencia en
el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas
especies animales y a definir las clasificaciones de las
mismas cuya producción será objeto de compensaciones.
Que mediante Resolución Nº 746 de fecha 29 de enero de 2007 y su
modificatoria Nº 189 de fecha 7 de enero de 2008, ambas de la
mencionada Oficina Nacional, se incorporó a los establecimientos
faenadores que adquieran granos de maíz y/o soja destinados
exclusivamente a la alimentación de aves, al mecanismo implementado por
la mencionada Resolución Nº 9/07 y su complementaria Nº 40/07.
Que la referida Resolución Nº 746/07 y su modificatoria fijaron los
parámetros para la determinación y pago de las correspondientes
compensaciones.
Que resultan beneficiarios los establecimientos faenadores que
adquieran granos de maízy/o soja destinados exclusivamente a la
alimentación de aves para su posterior comercialización en el mercado
interno como aves evisceradas enteras, trozadas y en todas las formas
de comercialización existentes:.
Que en tal marco se presentaron las solicitudes de los frigoríficos
avícolas cuyos Nombres o Razón Social, Expedientes, Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.)
se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo,
fueron sujetas a análisis por el Area de Compensaciones de la citada
Oficina Nacional de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de
los informes técnicos obrantes a fojas 1, 20, 42, 52, 62, 74, 86, 99,
111 y 128.
Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a
fojas 145.
Que se ha cumplimentado con la presentación de la documentación
necesaria a los fines de resultar acreedores del beneficio de
compensación con posterioridad a la entrada en vigencia de la
Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, acompañándose en consecuencia las respectivas
notas emitidas por el Secretario de Comercio Interior y que se
encuentran agregadas a fojas 18, 40, 50, 60, 72, 84, 97, 109, 125 y 138
correspondiendo en tal sentido, el otorgamiento de las compensaciones
oportunamente solicitadas.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO no ha presentado objeciones a la continuación
del trámite.
Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes
correspondientes a las presentaciones que se detallan en el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución, que no han merecido
observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las
compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los
informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el
Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto
administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº
1.067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de
fecha 11 de enero de 2007 y 40 dé fecha 25 de enero de 2007, ambas del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse las compensaciones solicitadas por los
frigoríficos avícolas que se detallan en el Anexo que forma parte
integrante, de la presente resolución, las que ascienden a la suma
total de PESOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS
CINCUENTA CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 11.882.750,47), por los
motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º — Autorizase el pago de las compensaciones consignadas
individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma
parte de la presente Medida, el que asciende a la suma total de PESOS
ONCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON
CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 11.882.750,47).
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Naciónal del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras.