Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

PRESUPUESTO

Resolución 37/2008

Modifícase la planilla anexa al Artículo 48 de la Ley Nº 26.337.

Bs. As., 29/12/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0542952/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 15 de enero de 2008, y el Decreto Nº 1472 de fecha 15 de septiembre de 2008 y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 48 de la Ley Nº 26.337 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la ley 24.156, a los entes que se mencionan en la planilla anexa a dicho artículo a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla para el presente ejercicio fiscal.

Que el citado artículo establece que el entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla a los efectos de adecuarlas a las posibilidades de obtención de financiamiento.

Que a partir del dictado del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 se efectuó un reordenamiento estratégico por el cual el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se designó como MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y se establecieron las funciones de este último, por lo que corresponde que este sea el encargado de asumir las delegaciones expresas en el ex Ministerio.

Que a través del artículo 5º del Decreto Nº 1472 de fecha 15 de septiembre de 2008 se incorporaron ciertas operaciones a la planilla anexa al artículo 48 antes citado.

Que atento a que las autoridades se encuentran abocadas a un proceso de negociación de las condiciones financieras que viabilicen las financiaciones previstas en la mencionada planilla, correspondientes a la Usina Termoeléctrica-Yacimientos Carboníferos Río Turbio y al Sostenimiento del Mercado Eléctrico Mayorista.

Que, dadas las condiciones imperantes en el mercado financiero local e internacional tornan extremadamente dificultosa la obtención de financiamiento a los plazos estipulados originalmente, a tal efecto resulta necesario adecuar el plazo mínimo de amortización establecido en la misma.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 48 de la Ley Nº 26.337.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese la planilla anexa al Artículo 48 de la Ley Nº 26.337 con la modificación introducida por el artículo 5º del Decreto Nº 1472/2008, por la que se anexa al presente artículo la que forma parte integrante del mismo.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández.