MARCAS Y DESIGNACIONES

DECRETO Nº 1.109

Actualización de los montos de las multas establecidas por el artículo 31 de la Ley Nº 22.362.

Bs. As., 4/6/82

VISTO el expediente Nº 40.050/82 del Registro de la Secretaría de Industria y Minería, lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Nº 22.362, y

CONSIDERANDO:

Que los montos de las multas allí establecidos deben actualizarse anualmente, de acuerdo con la variación del índice de precios al por mayor a nivel general.

Que entre los meses de marzo de 1981 y febrero de 1982 inclusive, el coeficiente de dicho índice fue de 3.00.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Industria y Minería, ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida encuadra en las facultades delegadas al Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 31 "in fine" de la Ley Nº 22.362.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyense los montos de las multas establecidos en la primera parte del artículo 31 de la Ley Nº 22.362 por los siguientes: Tres millones de pesos ($ 3.000.000) a cuatrocientos cincuenta millones de pesos (pesos 450.000.000).

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

GALTIERI

Roberto T. Alemann