ACUERDOS

Ley 26.436

Apruébase el Acuerdo Marco entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de Ucrania sobre Cooperación en los Usos Pacíficos del Espacio Ultraterrestre, suscripto en Kiev —Ucrania— , el 2 de octubre de 2006.

Sancionada: Diciembre 3 de 2008

Promulgada de Hecho: Enero 5 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Apruébase el ACUERDO MARCO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE UCRANIA SOBRE COOPERACION EN LOS USOS PACIFICOS DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE, suscripto en Kiev —UCRANIA— , el 2 de octubre de 2006, que consta de DIECISEIS (16) artículos, en idiomas castellano e inglés, cuyas fotocopias autenticadas forman parte de la presente ley.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.436 —

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

ACUERDO MARCO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE UCRANIA SOBRE COOPERACION EN LOS USOS PACIFICOS DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de Ucrania (de aquí en adelante "las Partes"),

Deseosas de fortalecer las relaciones tradicionales de amistad y cooperación entre ambos países;

Teniendo en cuenta el interés mutuo por mejorar los usos pacíficos del espacio ultraterrestre;

Buscando preservar el espacio ultraterrestre exclusivamente para fines pacíficos abierto a la amplia cooperación internacional;

Considerando los términos del "Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes", del 27 de enero de 1967, y de otros Tratados y Acuerdos Multilaterales sobre la exploración y el uso del espacio ultraterrestre de los cuales ambos Estados son parte;

Reconociendo sus compromisos como miembros del Régimen de Control de Tecnología Misilística (MTCR);

Teniendo en cuenta la Declaración de Interés relativa a la Cooperación en Materia Espacial entre la República Argentina y Ucrania, firmada el 27 de octubre de 1995; Deseosas de establecer formas efectivas de cooperación bilateral en el campo de las actividades espaciales que pueden promover el desarrollo social, económico y cultural para el beneficio de la población de ambos países;

Teniendo por objetivo promover la cooperación comercial e industrial entre los sectores privados de ambos países en el campo espacial;

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO 1

Jurisdicción

De acuerdo con la legislación vigente en cada Estado y las normas y los principios del derecho internacional universalmente aceptados, las Partes promoverán la cooperación entre ambos países en el campo de la investigación del espacio ultraterrestre y el uso del espacio con fines pacíficos.

ARTICULO 2

Organismos Ejecutores

Las Partes designan a la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE), y a la Agencia Espacial Nacional de Ucrania (NSAU) respectivamente como Organismos Ejecutores responsables por el desarrollo, la coordinación y el control de la cooperación prevista en el presente Acuerdo.

ARTICULO 3

Areas de Cooperación

1. La cooperación en el marco del presente Acuerdo podrá ser llevada a cabo en las siguientes áreas:

a) ciencias espaciales básicas, meteorología, teleobservación, geofísica y espacio, ciencias aplicadas a radiofrecuencia, aeronomía, biotecnología, espacial, plasma ionosférico y espacial;

b) instrumentación tecnológica y espacio científico;

c) desarrollo de sistemas satelitales para investigación, aplicación y fines comerciales;

d) investigación y desarrollo de sistemas de teleobservación a bordo;

e) telecomunicación espacial;

f) sistemas de transporte espacial;

g) actividades conjuntas de investigación y desarrollo, construcción, producción, operaciones de lanzamiento y utilización de vehículos lanzadores, satélites y otros sistemas espaciales;

h) infraestructura terrestre de sistemas espaciales, incluidos centros de lanzamiento;

2. Los Organismos Ejecutores podrán proponer otras áreas de cooperación espacial que serán acordadas entre las Partes.

ARTICULO 4

Formas de Cooperación

1. La cooperación en el marco del presente Acuerdo podrá ser llevada a cabo en las siguientes formas:

a) planificación e implementación de proyectos espaciales conjuntos;

b) implementación de programas de capacitación de personal y asistencia para la participación de personal científico, de ingeniería y técnico en proyectos conjuntos,

c) intercambio de científicos y técnicos;

d) intercambio de equipos, documentación, datos, resultados de experimentos e información científica y tecnológica;

e) desarrollo de programas industriales y comerciales en las áreas de estudio y utilización de sistemas espaciales y servicios de lanzamiento;

f) cooperación asociativa de una de las Partes en los proyectos de satélites y vehículos lanzadores de la otra Parte que sean componentes explícitos de sus programas o capacidades espaciales nacionales;

g) utilización de lanzadores y otros sistemas espaciales para la implementación de actividades conjuntas;

h) organización de simposios y otras reuniones científicas conjuntas;

i) cooperación en las áreas de estandarización, certificación y metodología;

j) consultas y cooperación con organismos gubernamentales, así como también con instituciones académicas y otras organizaciones;

k) promoción de emprendimientos conjuntos entre ambas Partes, incluida la creación de empresas conjuntas;

2. Los Organismos Ejecutores podrán proponer otras formas de cooperación, que serán acordadas entre las Partes.

ARTICULO 5

Acuerdos de Implementación y Programas de Cooperación

1. Con arreglo a las áreas y modalidades de cooperación establecidas en el presente Acuerdo, los Organismos Ejecutores podrán, sujeto a los procedimientos establecidos por la legislación de sus respectivos Estados, acordar Programas de Cooperación específicos.

2. Para la ejecución de los Programas de Cooperación que surgieren de la aplicación del presente Acuerdo, los Organismos Ejecutores firmarán Acuerdos de Implementación, en los cuales se determinarán los principios, las reglas y los procedimientos relacionados con la organización, la implementación y, en caso de ser necesario, el apoyo financiero para tales programas.

3. Mediante acuerdo mutuo, los Organismos Ejecutores podrán incorporar la participación de instituciones gubernamentales y privadas, personas jurídicas y personas físicas de terceros países en los Programas de Cooperación que se llevaren a cabo en el marco del presente Acuerdo.

ARTICULO 6

Comité Conjunto

1. Los Organismos Ejecutores mantendrán un diálogo regular a nivel de las máximas autoridades sobre los principales temas de la relación bilateral, así como también sobre temas de interés mutuo e internacional.

2. Esta cooperación será coordinada por un Comité Conjunto, el cual estará formado por 2 miembros, 1 representante de la CONAE y de la NSAU respectivamente. Dicho Comité realizará reuniones anuales, durante las cuales se analizarán los temas de la cooperación.

3. Tales reuniones tendrán como resultado un informe escrito, el cual deberá ser aprobado por las autoridades pertinentes de ambos organismos.

ARTICULO 7

Participación del Sector Privado

Las Partes facilitarán el establecimiento y el desarrollo de cooperación en las áreas de investigación y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, así como también la utilización de sistemas espaciales por parte de organismos o empresas industriales y comerciales privados o estatales de ambos países, asegurando las condiciones apropiadas para su participación en los Programas de Cooperación desarrollados en el marco del presente Acuerdo.

ARTICULO 8

Principios de Financiación

1. Cada Programa de Cooperación estará sujeto a un Acuerdo especial entre los Organismos Ejecutores correspondientes, que definirán el alcance y la forma del Programa de Cooperación, las responsabilidades individuales y conjuntas de los Organismos Ejecutores participantes del Programa y las condiciones financieras, en su caso.

ARTICULO 9

Propiedad Intelectual

1. Los organismos Ejecutores se comprometen a asegurar una efectiva protección de los derechos de propiedad intelectual adquiridos dentro del marco de los Programas de Cooperación llevados a cabo en cumplimiento del presente Acuerdo, teniendo debidamente en cuenta los acuerdos internacionales firmados por las Partes.

2. Los términos y condiciones específicos y detallados que determinen la titularidad de los derechos de propiedad intelectual se definirán en cada Acuerdo de Implementación, según corresponda.

3. Cada Organismo Ejecutor informará a su contraparte, oportunamente, sobre todo invento o trabajo registrado que surgiere de la aplicación del presente Acuerdo y buscará proteger dicha propiedad intelectual a la brevedad.

ARTICULO 10

Confidencialidad

1. Toda información intercambiada por los Organismos Ejecutores durante la implementación de los Programas de Cooperación será considerada con carácter de confidencial, a menos que la CONAE y la NSAU expresen lo contrario por escrito.

2. En cada Acuerdo de Implementación se definirán, entre otros, los términos y condiciones que regirán el intercambio de información confidencial relacionada con los Programas de Cooperación.

ARTICULO 11

Intercambio de Información

1. De conformidad con las condiciones de confidencialidad previstas en el Artículo 10 del presente Acuerdo, cada Organismo Ejecutor brindará a su contraparte, con reciprocidad y dentro de un plazo razonable, acceso a los resultados de las investigaciones y trabajos científicos llevados a cabo conjuntamente en el marco del presente Acuerdo. Con tal fin, promoverán el intercambio de la información y los datos científicos y técnicos pertinentes, los cuales no podrán ser transferidos a terceras partes sin previo consentimiento mutuo.

2. Las Partes, mediante sus Organismos Ejecutores, y de conformidad con la legislación nacional sobre el acceso limitado a la información, facilitarán el intercambio mutuo de información sobre las directivas básicas de sus respectivos planes espaciales nacionales.

ARTICULO 12

Reglamentaciones Aduaneras e Intercambio de Personal

1. Sujeto a su respectiva legislación nacional, cada Parte se compromete a tomar las medidas necesarias para facilitar la liberación de aduanas para la entrada en su territorio nacional, permanencia y salida de los expertos de la otra Parte que participaren en los Programas de Cooperación establecidos en el marco del presente Acuerdo.

2. Tales medidas serán completamente recíprocas.

ARTICULO 13

Responsabilidad Legal

1. Las Partes y sus respectivos Organismos Ejecutores se comprometen a establecer, en cada Acuerdo de Implementación, un sistema específico de aceptación de la responsabilidad por las respectivas pérdidas y daños. Las Partes asegurarán, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales, que los contratistas, subcontratistas y otros entes participantes asociados con las Partes formen parte de este particular sistema de responsabilidad.

2. En el caso de reclamos que surgieren basados en las disposiciones del "Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales" del 29 de marzo de 1972, las Partes realizarán rápidamente consultas mutuas sobre la aplicación de los artículos pertinentes del mencionado Convenio.

ARTICULO 14

Solución de divergencias

1. Toda divergencia que surgiere de la interpretación y la implementación del presente Acuerdo será solucionada por medio de negociación directa entre los Organismos Ejecutores las Partes. En caso de no llegarse a un acuerdo, la disputa se resolverá por la vía diplomática.

2. Cada Acuerdo de Implementación, incluirá, entre otras cosas, una cláusula de arbitraje en la cual se definirán los procedimientos para la solución de divergencias.

ARTICULO 15

Cooperación Internacional

El presente Acuerdo no interferirá con las actividades de cooperación de ninguna de las Partes con otros Estados y/u organismos internacionales, ni con el cumplimiento de alguna de las Partes con las obligaciones contraídas mediante acuerdos con otros Estados y/u organismos internacionales.

ARTICULO 16

Disposición Final

1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación del cumplimiento de las Partes con los procedimientos legales internos necesarios para su entrada en vigencia.

2. El presente Acuerdo permanecerá en vigencia por un período de diez (10) años y será renovado automáticamente por períodos subsiguientes de diez (10) años. El presente Acuerdo podrá ser terminado por cualquiera de las partes mediante una nota diplomática. La denuncia tendrá efecto seis (6) meses después de la fecha de notificación de la otra Parte.

3. En el caso de la terminación del presente Acuerdo, sus cláusulas continuarán vigentes para todos los programas y proyectos que no hubieren sido completados, salvo en caso de que las Partes acordaren lo contrario. La terminación del presente Acuerdo no podrá ser utilizada como fundamento para la revisión o la terminación de los compromisos de naturaleza financiera o contractual que todavía estuvieren vigentes, y no afectará los derechos y obligaciones de las personas jurídicas y físicas que hubieren surgido antes de la terminación del presente Acuerdo.

Hecho en Kiev, el 2 de octubre de 2006, en dos originales de igual validez, cada uno en los idiomas español, ucraniano e inglés. En caso de divergencias en la interpretación, prevalecerá la versión en inglés.

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NOTA: La versión en Inglés no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar