Ministerio de Producción

y

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

COMERCIO EXTERIOR

Resolución Conjunta 1/2009 y 2/2009 Suspéndese la exportación de mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Bs. As., 8/1/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0248450/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Industria Argentina ve afectado el aprovisionamiento de desperdicios y desechos de metales ferrosos, siendo estos, materia prima esencial para su desenvolvimiento.

Que entre otras disposiciones, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.425, permite restringir temporalmente las exportaciones, con el fin de prevenir o remediar una escasez aguda de productos esenciales para el desenvolvimiento de la economía de un país.

Que si bien por el Artículo 16 del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones se fijó el derecho de exportación aplicable a la exportación para consumo de desperdicios y desechos de diversos metales, se han incrementado las exportaciones de los mismos.

Que en consecuencia, resulta procedente suspender transitoriamente la exportación de las mercaderías mencionadas por el término de CIENTO OCHENTA (180) días a efectos de mantener una fluida disponibilidad de materia prima para la Industria Nacional.

Que para la resolución que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en el Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, en las Leyes Nros. 24.190, 25.233 y 26.338, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 509/07 y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE PRODUCCION

Y

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Suspéndase por el término de CIENTO OCHENTA (180) días la exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan:

N.C.M.

7204.10.00

7204.21.00

7204.29.00

7204.30.00

7204.41.00

7204.49.00

7204.50.00

(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 901/2010 B.O. 21/7/2010 se prorroga por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días la suspensión establecida en el presente artículo. Vigencia: a partir del 5 de julio de 2010. Prórroga Anterior: Decreto N° 2261/2009 B.O. 15/1/2010; Resolución Conjunta Nº 246/2009 y 358/2009 del Ministerio de Producción y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas respectivamente B.O. 08/07/2009)

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández. — Débora A. Giorgi.