MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 3/2009

Créase el módulo IGJ para fijar los valores de los formularios utilizados ante la Inspección General de Justicia.

Bs. As., 5/1/2009

Ver Antecedentes Normativos

VISTO lo actuado en el expediente Nº 2566525/08 del registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución M.J. Nº 729 del 8 de octubre de 1998 se establecieron los valores de los formularios utilizados ante la Inspección General de Justicia.

Que resulta notoria la variación de la realidad económica del país en la última década.

Que esas variaciones han tornado insignificantes los valores actuales de los formularios.

Que la determinación de nuevos valores debe adecuarse, no sólo a nuevas realidades económicas, sino que también deben reconocer relaciones que superan esa instancia.

Que esas relaciones deben sustentarse en criterios razonables en función del tipo de entidad, y conforme la cantidad de recursos humanos intervinientes en la tramitación.

Que resulta de buena práctica administrativa la modulación de los valores de los formularios, creando Módulos IGJ.

Que el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integrantes del Ente de Cooperación Técnica y Financiera, a través de sus consejeros, presta conformidad a la actualización propuesta.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de este Ministerio expidiéndose en forma favorable.

Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por las Leyes número 23.283 y 23.412 y los Convenios de Cooperación Técnica y Financiera suscriptos con el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el módulo IGJ para fijar los valores de los formularios utilizados ante la Inspección General de Justicia.

Art. 2º — Establecese el valor del “módulo IGJ” en la suma de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500).”

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución N° 33/2024 del Ministerio de Justicia B.O. 4/3/2024. Vigencia: en la fecha que determine la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. Por art. 1° de la Resolución General N° 9/2024 de la Inspección General de Justicia B.O. 11/3/2024 se establece que la Resolución N° 33/2024 entrará en vigencia a partir del día 08 de abril de 2024.)

Art. 3º — Establecése la clasificación y modulación de trámites con utilización de formularios ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA conforme el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 4º — La presente comenzará a regir a partir de la vigencia de la normativa que dicte la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a los efectos de posibilitar la aplicación de esta Resolución.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Aníbal Fernández.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1077/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 17/11/2016. Vigencia: a partir de los 10 días hábiles de su publicación).





(Cantidad de módulos correspondientes al trámite de “Presentación fuera de término de asambleas y Estados Contables”, sustituida por art. 2° inciso a) de la Resolución General N° 11/2018 de la Inspección General de Justicia B.O. 28/12/2018. Vigencia: a partir del 2 de enero de 2019)











(Nota Infoleg: por art. 2° inciso c) de la Resolución General N° 11/2018 de la Inspección General de Justicia se eleva la cantidad de módulos correspodientes al trámite de "Presentación fuera de término de asambleas y Estados Contables en las Fundaciones a TREINTA (30) la cantidad de módulos que le corresponden. Vigencia: a partir del 2 de enero de 2019. Por razones de imposibilidad material, la citada modificación no se puede plasmar en el presente texto actualizado)





















(Cantidad de módulos correspondientes al trámite de “Presentación fuera de término de asambleas y Estados Contables”, sustituida por art. 2° de la Resolución General N° 8/2018 de la Inspección General de Justicia B.O. 14/12/2018. Vigencia: a partir del 2 de enero de 2019)

























(Sociedades por Acciones Simplificadas, incorporada por art. 1° de la Resolución 579/2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, BO 26/07/2017. Vigencia: a partir de la fecha que determine la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA)

(Nota Infoleg: por art. 2° inciso b) de la Resolución General N° 11/2018 de la Inspección General de Justicia se eleva la cantidad de módulos correspodientes al trámite de "Presentación fuera de término de asambleas y Estados Contables en las Cámaras, Federaciones y Confedereaciones a TREINTA (30) la cantidad de módulos que le corresponden. Vigencia: a partir del 2 de enero de 2019. Por razones de imposibilidad material, la citada modificación no se puede plasmar en el presente texto actualizado)




Antecedentes Normativos

- Artículo 2º sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 823/2023 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 24/7/2023. Vigencia: por art. 1º de la Resolución General Nº 10/2023 de la Inspección General de Justicia B.O. 25/7/2023 se establece la entrada en vigencia de la Resolución de referencia a partir del día 7 de Agosto de 2023;

- Artículo 2º sustituido por art. 1º de la
Resolución Nº 219/2022 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 17/3/2022. Vigencia: en la fecha que determine la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA;

- Artículo 2º sustituido por art. 1º de la
Resolución Nº 850/2021 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 13/8/2021. Vigencia: en la fecha que determine la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. Por art. 1º de la Resolución General Nº 13/2021 de la Inspección General de Justicia B.O. 23/8/2021 se establece que la Resolución de referencia entrará en vigencia a partir del día 13 de septiembre de 2021;

- Artículo 2º sustituido por art. 1° de la Resolución N° 503/2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 11/7/2018. Vigencia: en la fecha que determine la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. Por
art. 1° de la Resolución General N° 5/2018 de la Inspección General de justicia B.O. 16/7/2018 la Resolución de referencia entrará en vigencia a partir del día 30 de julio de 2018;

- Artículo 2° sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 619/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 17/8/2016. Vigencia: a partir del día 5 de septiembre de 2016 establecida por art. 1° de la Resolución General N° 12/2016 de la Inspección General de Justicia B.O. 19/8/2016;

- Anexo I, (Trámite correspondiente al Procedimiento de Cumplimiento incorporado texto según art. 1° de la Resolución N° 872/2015 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 4/5/2015. Vigencia: el 4 de mayo de 2015);

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución General N° 2/2015 de la Inspección General de Justicia B.O. 05/02/2015 se establece que los formularios establecidos en la presente Resolución, no abonados con anterioridad al 18 de febrero de 2015, perderán su validez a partir de la vigencia de la Resolución M.J. y D.H. N° 120. Asimismo, por art. 3° de la norma de referencia se determina que los formularios abonados con anterioridad al 18 de febrero de 2015 deberán ser adecuados al nuevo valor de módulo. Para ello se deberán presentar ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, hasta el 18 de abril de 2015 inclusive, los formularios digitales abonados con sus comprobantes de pago, conjuntamente con el formulario digital emitido con posterioridad al 18 de febrero de 2015; todo ello al solo efecto de que sea reimputado el importe abonado);

- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2794/2012 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 21/12/2012. Vigencia:  en la fecha que determine la Inspección General de Justicia. (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 15/2012 de la Inspección General de Justicia B.O. 26/12/2012 se establece que la Resolución M.J.yD.H. N° 2794/2012 entrará en vigencia a partir del día 1° de enero de 2013. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación);

- Artículo 2° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 120/2015 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 03/02/2015. Vigencia: a partir de la fecha que determine la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 2/2015 de la Inspección General de Justicia B.O. 05/02/2015 se establece que la Resolución N° 120/2015 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, entrará en vigencia a partir del 18 de febrero de 2015).