Antecedentes Normativos
- Artículo 2º sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 823/2023
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 24/7/2023. Vigencia: por art. 1º de la Resolución General Nº 10/2023
de la Inspección General de Justicia B.O. 25/7/2023 se establece la
entrada en vigencia de la Resolución de referencia a partir del día 7
de Agosto de 2023;
- Artículo 2º sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 219/2022
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 17/3/2022. Vigencia:
en la fecha que determine la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA;
- Artículo 2º sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 850/2021
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 13/8/2021. Vigencia:
en la fecha que determine la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. Por art. 1º de la Resolución General Nº 13/2021 de
la Inspección General de Justicia B.O. 23/8/2021 se establece que la
Resolución de referencia entrará en vigencia a partir del día 13 de
septiembre de 2021;
- Artículo 2º sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 503/2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
B.O. 11/7/2018. Vigencia: en la fecha que determine la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA. Por art.
1° de la Resolución
General N° 5/2018
de la Inspección General de justicia B.O. 16/7/2018 la Resolución de
referencia entrará en vigencia a partir del día 30 de julio de 2018;
- Artículo 2° sustituido por art.
1° de
la Resolución
N° 619/2016
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 17/8/2016. Vigencia:
a partir del día 5 de
septiembre de 2016 establecida por
art. 1° de la Resolución
General N° 12/2016
de la Inspección General de Justicia B.O. 19/8/2016;
- Anexo I, (Trámite
correspondiente al Procedimiento de Cumplimiento incorporado texto
según art. 1° de la
Resolución
N° 872/2015 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O.
4/5/2015. Vigencia: el 4 de mayo de 2015);
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución
General N° 2/2015 de
la Inspección General de Justicia B.O. 05/02/2015 se establece que los
formularios establecidos en la presente Resolución, no abonados con
anterioridad al 18 de febrero de 2015, perderán su validez a partir de
la vigencia de la Resolución M.J. y D.H. N° 120. Asimismo, por art. 3°
de la norma de referencia se determina que los formularios abonados con
anterioridad al 18 de febrero de 2015 deberán ser adecuados al nuevo
valor de módulo. Para ello se deberán presentar ante la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA, hasta el 18 de abril de 2015 inclusive, los
formularios digitales abonados con sus comprobantes de pago,
conjuntamente con el formulario digital emitido con posterioridad al 18
de febrero de 2015; todo ello al solo efecto de que sea reimputado el
importe abonado);
- Anexo I sustituido
por art. 1° de la
Resolución
N° 2794/2012 del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos B.O. 21/12/2012. Vigencia: en la fecha que
determine
la Inspección General de Justicia.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución
General N° 15/2012
de la Inspección General de Justicia B.O. 26/12/2012 se establece que
la Resolución M.J.yD.H. N° 2794/2012 entrará en vigencia a partir
del día 1° de enero
de 2013. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación);
- Artículo 2° sustituido por
art. 1°
de
la Resolución
N° 120/2015
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 03/02/2015.
Vigencia: a partir de la fecha que determine la INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA. (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución
General N° 2/2015
de la Inspección General de Justicia B.O. 05/02/2015 se establece que
la Resolución
N° 120/2015 del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, entrará en vigencia a partir del 18 de
febrero
de 2015).