Dirección Nacional de Coordinación Pesquera

PESCA

Disposición 1/2009

Determínanse las Autorizaciones de Captura de la especie merluza de cola correspondientes al año 2009.

Bs. As., 5/1/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0526307/2008 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, las Resoluciones Nros. 10 de fecha 14 de agosto de 2008, 12 de la misma fecha, y 17 de fecha 5 de noviembre de 2008 y las Actas Nros. 42 de fecha 6 de noviembre de 2008 y 48 de fecha 11 de diciembre del mismo año, todas ellas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 10 de fecha 14 de agosto de 2008, mencionada en el Visto, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO define las causas de la extinción y revocación para las Autorizaciones de Captura, creando la misma norma el Fondo de Reasignación de Autorizaciones de Captura al que ingresarán de pleno derecho aquellas que sean revocadas o se extingan, en el momento en que ello ocurriera.

Que asimismo, por el Artículo 1º de la Resolución Nº 12/2008, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO dispone implementar las Autorizaciones de Captura para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) por el plazo de cinco años contados a partir del 1 de enero de 2009.

Que a través de los Artículos 2º a 6º de la misma norma, el mencionado Consejo establece los porcentajes requeridos en la historia de captura, detalla los factores de ponderación y criterios para el cálculo de las asignaciones y fija el porcentaje máximo de concentración por empresa o grupo empresario.

Que por el Artículo 7º se fija la reserva de conservación en el QUINCE POR CIENTO (15%) de la Captura Máxima Permisible y se constituye una reserva de administración con el DIEZ CON VEINTINUEVE POR CIENTO (10,29%) de dicha Captura a la que se adicionarán los excedentes del porcentaje máximo de concentración y de la detracción resultante de la aplicación del ítem sanciones.

Que el Artículo 10 instruye a la Autoridad de Aplicación para que, a través de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera calcule anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible, la cantidad de cada Autorización de Captura.

Que la Captura Máxima permisible para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) ha sido fijada en CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL TONELADAS (189.000 t) por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de la Resolución Nº 17 de fecha 5 de noviembre de 2008, habiendo el mismo Consejo instruido a la Autoridad de Aplicación, a través del Acta Nº 42 de fecha 6 de noviembre del mismo año, para que bajo un criterio precautorio se tomen en cuenta esos valores para el ejercicio 2009 hasta que se los establezca en forma definitiva.

Que, a solicitud de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, el Registro de la Pesca ha elaborado el Informe RP Nº 117/08, de fecha 29 de octubre de 2008, por el que se informan los cambios que ocurridos en los permisos de Pesca de los buques involucrados.

Que mediante el Memo DNCP Nº 146/08, de fecha 19 de noviembre de 2008, la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera solicita a la Dirección Nacional de Planificación quera que se proceda a determinar las toneladas correspondientes de la especie merluza de cola para el año 2009 de los buques que se encuentran autorizados a su pesca, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Resolución Nº 12 de fecha 14 de agosto de 2008 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que la Coordinación de Gestión de Pesquerías ha elaborado el informe remitido por la Dirección Nacional de Planificación Pesquera con el resultado de los cálculos realizados por esa Coordinación sobre la base de la última Captura Máxima Permisible aprobada por dicho Consejo de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL TONELADAS (189.000 t) anuales.

Que, una vez calculados los montos correspondientes al canon de cada Autorización de Captura, la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera procedió a notificar a las empresas beneficiarias de las mismas acerca de la obligación y plazo del correspondiente pago.

Que por el Acta Nº 48/2008 el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, en razón de las peticiones recibidas al respecto, ha decidido por unanimidad que el pago del canon para las autorizaciones de captura asignadas por el Fondo de Reasignación podrá realizarse hasta el día 28 de febrero de 2009.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades (establecidas por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y sus modificatorias y, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 12 de fecha 14 de agosto de 2008 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA

DISPONE:

Artículo 1º — Determinánse las Autorizaciones de Captura de la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus), asignadas del Fondo de Reasignación, correspondientes al año 2009, conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 12, de fecha 14 de agosto de 2008, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo que integra la presente disposición, especificando el monto del canon correspondiente a cada una de ellas.

Art. 2º — El pago de los montos establecidos en el Anexo que es parte integrante de la presente podrá realizarse hasta el día 28 de febrero de 2009, inclusive. Las Autorizaciones de Captura detalladas en el Anexo de la presente norma cuyo canon se encuentre impago al día 1 de marzo de 2009 reingresarán automáticamente al Fondo de Reasignación de Asignaciones de Captura, no habiendo lugar a ningún tipo de reclamo.

Art. 3º — Las infracciones a la presente norma serán consideradas falta grave y serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470.

Art. 4º — Lo establecido en la presente medida no implicará antecedente alguno para la asignación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura establecida por el Artículo 27 de la Ley Nº 24.922.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Santos.