Secretaría de Gabinete y Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros

SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA

Resolución 99/2008

Créase el Componente de Interoperabilidad para el Gobierno Electrónico en el ámbito de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información.

Bs. As., 30/12/2008

VISTO el Decreto Nº 378 del 27 de abril de 2005, el Decreto Nº 1266 del 31 de julio de 2008, y la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 20 del 22 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr el perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos tendientes a una mejora sustancial en la calidad de vida de la ciudadanía, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que en virtud de ello resulta necesario impulsar e incrementar los servicios al ciudadano, facilitando su vinculación con el Estado Nacional mediante la aplicación de las nuevas tecnologías, mejorando la gestión pública a través de la optimización de la calidad de los procedimientos y sistemas de información de cada organismo.

Que el Decreto Nº 378/05 aprobó el Plan Nacional de Gobierno Electrónico con el objetivo de promover el empleo eficiente y coordinado de los recursos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la creación de nuevos y mejores vínculos entre el Estado Nacional y los habitantes y para una mejor gestión de la información pública.

Que en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS funciona el Foro Permanente de Responsables Informáticos, integrado por los responsables de informática de las distintas jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, con el fin de coordinar y potenciar los distintos esfuerzos de esa comunidad intraestatal en materia de Interoperabilidad de Gobierno Electrónico.

Que la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 20/04 asigna a la DIRECCION DE RECURSOS INFORMATICOS, dependiente de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION, entre otras funciones, la de asistir al titular de dicha Oficina Nacional en la elaboración del Plan Nacional de Gobierno Electrónico, coordinando con organismos nacionales, provinciales y municipales, y la de colaborar en la generación de un ámbito de responsables de informática de las distintas jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, con el fin de potenciar los esfuerzos tendientes a optimizar un mejor aprovechamiento de las tecnologías aplicadas.

Que en ese marco, la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION ha sentado las bases conceptuales de conocimiento y consenso con organismos nacionales, provinciales y municipales, necesarias para el desarrollo de un Marco de Interoperabilidad para el Gobierno Electrónico.

Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 378/05 se aprobaron los Lineamientos Estratégicos que deben regir el Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de los organismos de la Administración Pública Nacional.

Que a tal efecto, el artículo 6º del mencionado Decreto estableció que la entonces SUBSECRETARIA DE GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, actual SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, definirá las estrategias, normas y procedimientos tendientes a la interoperabilidad en la interacción entre organismos de la Administración Pública Nacional y entre éstos y los habitantes para la presentación electrónica de documentos y para la interconexión entre aplicaciones informáticas mediante la utilización de Servicios Web ofrecidos por el Estado Nacional.

Que la experiencia internacional desarrollada en países tales como Estados Unidos de América, Brasil, Gran Bretaña y Canadá, entre otros, demuestra la necesidad de gestionar el desarrollo y actualización permanente de sus marcos de interoperabilidad a través de un trabajo transversal a las áreas de la Administración Pública.

Que el Decreto Nº 1266/08 asigna a la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la función de entender en la planificación e implementación del Plan Nacional de Gobierno Electrónico, coordinando con organismos nacionales, provinciales y municipales.

Que en virtud del mencionado Decreto Nº 1266/08, la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tiene competencia para planificar, desarrollar y supervisar el Plan Nacional de Gobierno Electrónico en los organismos de la Administración Pública Nacional coordinando sus acciones con los organismos competentes en la materia.

Que el citado Decreto asigna a la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION la responsabilidad de promover la integración de nuevas tecnologías en el sector público, su interoperatividad y estandarización en el marco del Plan de Gobierno Electrónico.

Que la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7º del Decreto Nº 378/05 y el Objetivo 26 de la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS contemplado en la Planilla Anexa al Artículo 2 del Decreto Nº 1266/08.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GABINETE Y GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el Componente de Interoperabilidad para el Gobierno Electrónico en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 2º — El Componente de Interoperabilidad para el Gobierno Electrónico cumplirá las siguientes acciones:

1.- Asesorar a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION en lo referente al desarrollo de la interoperabilidad en la Administración Pública Nacional en el ámbito de aplicación del Decreto Nº 378/05.

2.- Proponer lineamientos generales, criterios, pautas y estándares para el desarrollo de la Interoperabilidad en la Administración Pública Nacional, contenidos en el "Marco General de Interoperabilidad para el Gobierno Electrónico" que por la presente Resolución se aprueba e integra como Anexo I.

3.- Proponer las normas reglamentarias en la materia.

4.- Promover la utilización de pautas, criterios y estándares de interoperabilidad aprobados por la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION.

5.- Asesorar a los Organismos de la Administración Pública Nacional para la utilización y el cumplimiento del "Marco General de Interoperabilidad de Gobierno Electrónico".

6.- Propiciar y articular el intercambio de experiencias basado en las prácticas de interoperabilidad realizadas por las diferentes áreas y grupos técnicos de la Administración Pública Nacional.

7.- Diseñar los procedimientos para la generación de estándares de interoperabilidad en los ámbitos de aplicación previstos por el "Marco General de Interoperabilidad de Gobierno Electrónico".

8.- Generar Recomendaciones de Uso Común relativas al "Marco General de Interoperabilidad de Gobierno Electrónico".

9.- Administrar las aplicaciones de relevamiento de servicios de información para la Administración Pública Nacional.

Art. 3º — El Componente de Interoperabilidad para el Gobierno Electrónico será coordinado por la DIRECCION DE RECURSOS INFORMATICOS de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION, de acuerdo con las acciones establecidas en el Anexo II que integra la presente Resolución.

Art. 4º — El Componente de Interoperabilidad para el Gobierno Electrónico podrá ser asistido por un Comité Técnico Asesor y por Grupos Temáticos específicos de acuerdo con las acciones establecidas en el Anexo II que integra la presente Resolución. La Coordinación del Componente podrá identificar y convocar a aquellas Comunidades de Práctica vinculadas a la temática de interoperabilidad, las que desarrollarán las acciones establecidas en el Anexo II. La participación en el Comité Técnico Asesor, las Comunidades de Práctica y los Grupos Temáticos será con carácter ad honorem.

Art. 5º — La OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION, a través del Componente de Interoperabilidad de Gobierno Electrónico, podrá invitar a los organismos comprendidos en el artículo 8º incisos a) y c) de la Ley Nº 24.156, a designar representantes técnicos para integrar el Comité Técnico Asesor.

Art. 6º — La OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION, a través del Componente de Interoperabilidad de Gobierno Electrónico, podrá convocar a la conformación de Grupos Temáticos de acuerdo a las necesidades de desarrollo, invitando a agentes del Estado y técnicos/as de Areas Académicas a aportar su conocimiento y experiencia en los temas que se determinen.

Art. 7º — La OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION, a través del Componente de Interoperabilidad de Gobierno Electrónico, podrá convocar a las Comunidades de Práctica de Interoperabilidad de la Administración Pública Nacional y al Foro Permanente de Responsables Informáticos a efectos de apoyar las actividades del Componente.

Art. 8º — La OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION supervisará y fiscalizará el cumplimiento de la presente Resolución.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina.

ANEXO I

DOCUMENTO: "MARCO GENERAL DE INTEROPERABILIDAD PARA EL GOBIERNO ELECTRONICO"

I.- ANTECEDENTES

1.- Plan Nacional de Gobierno Electrónico

Mediante el Decreto Nº 378/2005, que establece los lineamientos del Plan Nacional de Gobierno Electrónico, en adelante PNGE, el Poder Ejecutivo Nacional inserta formalmente en la agenda del Estado la adopción de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) como medio para avanzar en la modernización de la gestión pública e inducir a la Argentina hacia la Sociedad de la Información y el Conocimiento.

Dentro de los lineamientos básicos del PNGE se encuentra la reformulación de los procesos públicos para brindar servicios a la Sociedad haciendo uso intensivo de las TICs y la exigencia de aplicar los principios de Simplificación Registral y Ventanilla Unica. El mencionado Decreto Nº 378/05 dispone que: "los organismos deben desarrollar, mantener y promover sistemas informáticos basados en Internet para la prestación de servicios y la provisión de información al público implementando los estándares de interoperabilidad… mediante tecnologías informáticas y … disponiendo las medidas para la simplificación de los trámites, en especial aquellos en los cuales participen varias jurisdicciones, con el objeto de facilitar las transacciones a los habitantes, ciudadanos y usuarios."

La experiencia de implementación ha demostrado que los servicios ofrecidos a la sociedad que realmente tienen un impacto significativo son aquellos que se logran gracias a la coordinación de dos o más organismos. Cuando los principios del PNGE son implementados por cada organismo, se pueden obtener buenas fuentes de información, simplificación de trámites institucionales, etc.; pero los trámites más costosos para la Sociedad son aquellos que exigen a las personas que presenten papeles que le otorgan en un organismo en otra dependencia otro de la misma administración. Por esto, los principios de Simplificación Registral y Ventanilla Unica resultan tan atractivos a los usuarios, pero a su vez, tan difíciles de implementar por los servidores públicos.

Lograr los mencionados principios exigen articular la relación cultural, legal, organizacional, informática y tecnológica entre diferentes organismos para presentarse ante la Sociedad como una única entidad; asumiendo de esta manera el propio Estado el costo de su estructura y su organización jerárquica heredados del pasado, estableciendo pautas y recomendaciones para cada organismo en particular y al conjunto del Sector Público en general, en función de promover la mejora de los servicios que presta a la Sociedad. La apropiación de la tecnología no resuelve por si misma y no genera una modernización de la gestión pública si no es acompañada por cambios sustanciales en los procesos con que los servicios son resueltos y en la actitud con que los organismos deben plantearlos. Por lo tanto, la práctica de la interoperabilidad —vista como la aplicación de la capacidad de cada institución para trabajar integradamente con las demás— es mucho más que un intercambio de datos y está lejos de ser un problema informático, requiriendo de profundos cambios organizacionales y culturales.

La Administración Pública argentina necesita para su modernización y mejoramiento, ofrecer servicios a la Sociedad mediante la producción coordinada entre diversos organismos.

El ejercicio de estas prácticas exige de ciertas cualidades que no son habituales en la administración y que incluso, pueden entrar en tensión con prácticas muy arraigadas en las habituales estructuras burocráticas. La utilización de mecanismos de decisión plural en lugar de las decisiones individuales, el establecimiento de vínculos de confianza en lugar de contratos establecidos, la planificación participativa en lugar de la personal o —directamente— su ausencia, la ejecución de actividades ajustada a cronogramas consensuados en lugar de la discrecional y la consideración del impacto de las propias decisiones en los demás, son todas acciones que entre otras deben apropiarse e instrumentarse dentro de las pirámides organizacionales.

Por lo tanto, lograr estos objetivos requiere asumir una nueva modalidad de trabajo coordinado entre organismos y afrontar una serie de desafíos en la utilización de instrumentos y prácticas de gestión poco utilizadas hasta el momento en la Administración Pública Nacional. En tal sentido, el presente Marco y la secuela de instrumentos que este genere, pretende influenciar en los organismos la vocación de trabajo interinstitucional y facilitarla por el aporte de los instrumentos indispensables y por el establecimiento de vínculos entre los principales actores.

En el año 2003, en el Foro de Responsables Informáticos de la Administración Pública Nacional, se constituyó el Grupo Interoperabilidad, el cual relevó durante tres años las experiencias nacionales más significativas así como las internacionales. El resultado del trabajo del grupo se sistematizó en un documento base.

Durante el año 2006 el Grupo Interoperabilidad desarrolló un trabajo de Planificación Participativa en el que participaron más de 80 técnicos y funcionarios de diversos organismos, tanto del Estado Nacional como de algunos Estados Provinciales.

Se consensuó un diagnóstico sobre el estado de situación de la Interoperabilidad en el Estado, a partir del cual se elaboraron estrategias que se complementan entre si, a partir de los siguientes hallazgos y conclusiones:

a) La importancia y relevancia que para el Plan de Gobierno Electrónico tiene la elaboración de un Marco General de Interoperabilidad en el Estado Nacional.

b) La conveniencia de contar con una sistematización formalizada de los recursos de información intercambiable del Estado Nacional a través de un sistema accesible a los organismos de la Administración Pública Nacional.

c) El reconocimiento de la necesidad de formalizar la profesionalización de la gestión de la información.

d) La difusión, promoción y reconocimiento de la innovación producida en el seno de la Administración Pública Nacional por un grupo de experiencias que promueven con relaciones transversales la instalación de la interoperabilidad.

En el año 2007, en el grupo creado para llevar adelante las propuestas de acciones contenidas en la estrategia mencionada, se elaboraron las premisas, objetivos generales y el modelo de gestión para el establecimiento de instrumentos y políticas de interoperabilidad.

Durante el año 2008, en el marco del Convenio de Cooperación Binacional entre Argentina y Brasil, se estableció una agenda de trabajo con el objetivo de colaborar en la elaboración del Marco de Interoperabilidad entre ambos países y en el establecimiento de pautas comunes para el intercambio de información. Como consecuencia de ello se esperan mayores avances y una mayor facilidad en el intercambio de datos entre los sistemas de ambos países, contribuyendo a una mayor integración en asuntos tan diversos como: industria, comercio, educación, ciencia y tecnología.

2.- Antecedentes internacionales

Para la elaboración del Marco argentino se tuvieron en cuenta las experiencias internacionales relevantes —la Unión Europea, Alemania, Francia, el Reino Unido, Canadá, Estado Unidos, Brasil, Chile, Colombia— que bajo el nombre de Marco de Interoperabilidad han desarrollado un conjunto de especificaciones organizacionales, semánticas y técnicas.

Unión Europea

El Marco Europeo de Interoperabilidad (EIF por sus siglas en inglés) es un documento que, en la Unión Europea, define una serie de directrices y recomendaciones para los servicios de administración electrónica que garanticen la interoperabilidad de los sistemas. Fue redactado por la Comisión Europea en cumplimiento del Plan de Acción eEurope 2005, adoptado por el Consejo Europeo en Sevilla, en 2002.

Complementa los marcos de interoperabilidad nacionales proveyendo un marco multilateral de una dimensión pan europea, esto crea ventajas como las economías de escala y la reutilización de conocimientos y recursos y asegura la independencia de cada estado miembro.1

Alemania

El marco de interoperabilidad alemán denominado SAGA (Standars and Architectures for eGovernment Aplications) presenta en forma concisa los estándares, procesos, métodos y productos del desarrollo de tecnología de información y comunicación más avanzados para las aplicaciones de Gobierno Electrónico. La agencia impulsora es la Agencia Coordinadora y Asesora del Gobierno Federal para la Tecnología de la información en la Administración Federal (KBSt). DE, KBST (2006): "Standards and Architectures for e-Government Applications, Version3" 2

Francia

Ya en 2002 se había generado el Marco Común de Interoperabilidad (CCI), que incluye las directrices técnicas, los estándares y guías sobre las que se basan los servicios de interoperabilidad disponibles para las administraciones, las recomendaciones referidas a la integración y la reutilización de los datos; las recomendaciones con referencia a los formatos de los documentos digitalizados que deben usarse para los intercambios y la conservación.

Actualmente el Référentiel Général de’Interopérabilité (RGI) [Guía General de Interoperabilidad] introducido por la ordenanza 2005-1516 del 8 de Diciembre de 2005, en relación a los intercambios electrónicos entre los usuarios y las autoridades administrativas, y que se inscribe en el contexto global de la modernización del estado impulsada por el Gobierno.3

Reino Unido

La primera versión del e-Government Interoperability Framework (e-GIF) se publicó en Octubre de 2000. El e-GIF establece las políticas técnicas y las especificaciones para lograr la interoperabilidad y la coherencia de los sistemas de información y comunicación en el sector público. Define los pre-requisitos esenciales para servicios gubernamentales integrados y accesibles vía web. La adhesión a las políticas y especificaciones del e-GIF es obligatoria. El establecimiento de las políticas y especificaciones no es por sí solo suficiente. Una implementación exitosa involucrará la provisión de soporte, guía de las mejores prácticas, herramientas y esquemas acordados centralmente. Para proveer esto, el gobierno ha lanzado el sitio web GovTalk. Este es un medio conducido por la Jefatura de Gabinete, en conjunto con el gobierno y la industria para generar y acordar los esquemas XML para el uso en todo el sector público4.

Canadá

En 2002, el Gobierno de Canadá (GC) generó un Marco para la Gestión de la Información, con el objeto de cambiar la forma que las agencias gubernamentales gestionan sus programas y producen sus servicios. El Marco soporta los planes del GC para lograr la satisfacción del ciudadano fortaleciendo el foco en las necesidades de información, intereses y derechos del ciudadano al producir los programas y servicios, también estableció los criterios de calidad de información y de auditoría de información. Los principios enunciados prevén fortalecer la toma de decisiones, la provisión de servicios, la responsabilidad por los resultados y el acceso de los canadienses. El Gobierno ha adoptado un enfoque de Arquitectura Federada. Bajo este enfoque arquitectónico, se planifican los elementos de infraestructura, diseñan, coordinan e implementan en una infraestructura integrada y cohesiva.

El diseño, desarrollo e implementación de la Arquitectura de Empresa (EA) del Gobierno de Canadá está a cargo del Chief Information Officer Branch (CIOB) del Treasury Board Secretariat. Treasury Board of Canada Secretariat.5

Estados Unidos

Para transformar el gobierno federal, centrándolo en el ciudadano, orientado por los resultados, y basado en el mercado, la Oficina de Gestión y del Presupuesto (OMB) desarrolla la Federal Enterprise Architecture (FEA) [Arquitectura Federal de Empresa], un marco basado en el negocio para la mejora de todo el gobierno.6

Brasil

Brasil publicó "La arquitectura e-PING – Estándares de Interoperabilidad de Gobierno Electrónico" en Mayo de 2004. En ese documento se define un conjunto mínimo de premisas, políticas y especificaciones técnicas que regulan la utilización de las tecnologías de información y comunicación en la interoperabilidad de los servicios de gobierno electrónico, estableciendo las condiciones de interacción con los demás poderes y esferas de gobierno y con la sociedad en general.7

Chile

Se creó la Comunidad Tecnológica Gubernamental, una iniciativa impulsada por el Proyecto de Reforma y Modernización del Estado (PRYME) —dependiente del Ministerio Secretaría General de la Presidencia—, que busca generar un espacio de colaboración y encuentro para los funcionarios públicos vinculados a la implementación de tecnologías de la información (TIC) en la gestión del Estado.

El Marco de Interoperabilidad de Gobierno (e-MIG), consiste en un conjunto de directrices a los que deben adherir los servicios públicos a la hora de implementar o licitar proyectos tecnológicos que tengan relación o abarquen la interoperabilidad con otros Organismos del Estado o privados.8

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1 http://europa.eu.int/idabc/3761, http://ec.europa.eu/idabc/en/document/7728

2 http://www.kbst.bund.de/cln_028/nn_838702/Content/Service/English/english_dokuments.html_nnn=true.

3 http://www.synergies-publiques.fr/,https://www.ateliers.modernisation.gouv.fr/, http://synergies.modernisation.gouv.fr/IMG/pdf/cci.pdf, http://www.thematiques.modernisation.gouv.fr/chantiers/90_23.html

4 Los esquemas pueden encontrarse en http://govtalk.gov.uk/schemasstandards/xmlschema.asp.Cabinet Office (2005): "e-Government Interoperability Framework Version 6.1" http://www.govtalk.gov.uk/documents/ eGIF%20v6_1(1).pdf .

5 Framework for the Management of Information in the Government of Canada. Foundation Section. Draft Document, July 2002 http://www.tbs-sct.gc.ca/fap-paf/index-eng.asp

6 http://www.whitehouse.gov/omb/egov/a-1-fea.html, http://www.whitehouse.gov/omb/egov/documents/DRM_2_0_Final.pdf

7 Brasil. Comité Executivo de Governo Eletrônico. E-Ping Padrôes de Interoperabilidade de Governo Eletrônico. Documento de Referência. Versâo 0. 31 de maio 2004. http://www.governoeletronico.gov.br/acoes-e-projetos/ anexos/E15_677e-PING_v2.0.1_05_12_06_espanol.pdf BR (2008) "Padrões de Interoperabilidade de Governo Eletrônico, e-Ping" https://www.governoeletronico.gov.br/acoes-e-projetos/e-ping-padroes-de-interoperabilidade

8 Chile. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Proyecto de Reforma y Modernización del Estado.

Colombia

La Unión Temporal Hewlett Packard-Microsoft y Colombia Telecomunicaciones S.A., E.S.P. – TELECOM, dentro del marco del proyecto Plataforma de Interoperabilidad -PDI, en septiembre de 2005 generaron una propuesta inicial de estructura y funcionalidad respecto del organismo responsable de la administración y gestión del estándar GEL-XML, Gobierno En Línea eXtensible Markup Language, la cual contempla la definición y gestión de un lenguaje común orientado a que diferentes sistemas de información puedan entenderse e intercambiar información de manera adecuada y eficiente. 9

Europa

La mayor parte de los países europeos han abordado la interoperabilidad para el intercambio de datos y como soporte a la modernización del estado. Muchos de ellos han tomado como orientadores los marcos del Reino Unido y de Alemania. Los documentos se pueden consultar en los sitios respectivos.10

II.- OBJETO

El presente documento tiene como objeto establecer un marco de recomendaciones y premisas generales para la interoperabilidad entre los organismos públicos, dentro del alcance definido en el siguiente capítulo.

Definimos interoperabilidad como la capacidad de un conjunto de organismos para elaborar y ejecutar coordinadamente procesos de negocio público que provean sistemáticamente servicios a la sociedad cumpliendo los principios de Simplificación Registral y Ventanilla Unica. (Foro de Responsables Informáticos, 2007).

1.- Objetivos y premisas

Objetivo del Marco de Interoperabilidad

Establecer recomendaciones generales para optimizar los mecanismos de intercambio de información administrada por el Estado para brindar mejores servicios a la Sociedad orientadas a:

a.- Proveer un modelo general de funcionamiento para la elaboración y mantenimiento permanente de un marco operativo de interoperabilidad.

b.- Promover los instrumentos legales, organizacionales, informacionales y tecnológicos cuya utilización permitan asegurar los principios de Simplificación Registral.

c.- Disminuir las dificultades que encuentran los organismos para efectivizar el intercambio de datos.

d.- Controlar y disminuir la redundancia de datos administrados por el Estado asegurando su consistencia.

Alcance previsto

Estas recomendaciones se formulan a los fines de proponer principios generales para la interoperabilidad para los organismos de la Administración Pública Nacional. Se invita a adherir al presente Marco a las siguientes jurisdicciones:

a.- Organismos de nivel subnacional

b.- Organismos de los poderes legislativos y judiciales

c.- Personas públicas no estatales que interactúen con organismos públicos en el cumplimiento de sus funciones.

d.- Organismos supranacionales.

En cuanto al alcance funcional del presente Marco:

a.- Aquellos organismos que deban definir e implementar un medio de intercambio de información, podrán solicitar la utilización de los procedimientos previstos por el componente de interoperabilidad de la ONTI para la generación de un modelo de intercambio estandarizado y público.

En cuanto a los soportes de información cubiertos por el presente Marco:

a.- Toda transferencia de información por medios digitales.

Premisas generales

La definición del presente Marco se basa en las premisas generales que se describen a continuación y se especifican en apartados posteriores:

a.- La solución para el intercambio de información debe ser vulgarizable, es decir que debe poder ser apropiada por todo el espectro de organismos comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Marco.

b.- Todos los intercambios de información entre organismos deberán estar avalados por acuerdos de nivel de servicio.

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Guía Metodológica 2007. Sistema de Gobierno Electrónico. Programa de Mejoramiento de la Gestión. www. modernizacion.gob.clComité de Ministros para el Desarrollo Digital. ESTRATEGIA DE DESARROLLO DIGITAL 2007-2012. (Santiago, Diciembre 2007) Consultable en: http://www.modernizacion.cl/1537/article-176594.html http://www.comunidadtecnologica.gob.cl/docplataforma/informacion_tecnica/normas/Informe%20Etapa%20 1-GOB-Framework-v1_1.pdf

9 Ministerio de Comunicaciones. GEL-XML LENGUAJE ESTÁNDAR DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN: CONCEPTOS GENERALES. Plataforma de Interoperabilidad, Bogotá, Septiembre de 2006

10 Austria http://www.cio.gv.at/egovernment/umbrella/; Bélgica http://www.belgif.be/index.php/Main_Page; Dinamarca: http://standarder.oio.dk/my-home-your-home/view?set_language=en; España http://www.csi.map. es; Irlanda: http://www.reach.ie Malta: http://www.gov.mt/egovernment.asp?p=111&l=2; Noruega:http://www. estandard.no; Holanda http://www.e-overheid.nl/data/files/architectuur/NORAtoegelichtENG-DEF.pdf Suecia: http://www.statskontoret.se Suiza http://www.ech.ch/index.php?&lang=en&lang=en Otros países latinoamericanos para revisar las iniciativas presentadas por otros países latinoamericanos no citados en el presente documento se puede consultar: http://www.clad.org.ve/siare/innotend/gobelec.html, http://www.redgealc.net/index.php?module= htmlpages&func=display&pid=292

c.- Se deberá priorizar, dentro de lo posible y razonable, características arquitectónicas: robustez11, performance12, predecibilidad13, "monitoreabilidad"14.

d.- Se deberá estructurar la solución de tal manera que, dado un avance en la madurez de nuevos protocolos, permitiera reemplazar los actuales sin cambios estructurales en el modelo inicial, lo que se llama normalmente arquitecturas escalables.

e.- Se deberá documentar el proceso de intercambio.

2.- Recomendaciones

Requerimientos de seguridad

Cuando se requiera la utilización de servicios críticos para alguno de los organismos involucrados o que incluyan información de acceso restringido se deberá:

a.- Aplicar políticas institucionales de seguridad informática acordes a los estándares previstos por la ONTI

b.- Garantizar la disponibilidad de los servicios ofrecidos en los términos establecidos por los acuerdos de nivel de servicio.

Cuando se requiera la utilización de servicios que involucren información de acceso restringido para alguno de los organismos se recomienda:

a.- Aplicar medidas de Acreditación, Identificación y Autenticación a fin de asegurar la presentación de credenciales que permitan reconocer a los organismos involucradas y distinguirlos fehacientemente de otros.

b.- Aplicar medidas de Autorización al Consumidor para que pueda sólo acceder a los servicios a los que está habilitado según lo establecido.

c.- Aplicar medidas de Confidencialidad para garantizar que la información intercambiada sólo pueda ser accedida por el Consumidor.

d.- Aplicar medidas de Integridad para garantizar que la información sólo pueda ser alteradas por el Proveedor, evitando o detectando la intervención de terceros o problemas de comunicaciones.

e.- Aplicar medidas de Trasabilidad para asegurar que los cambios realizados sobre los datos puedan ser identificados y conocidos.

Recomendaciones para la confiabilidad de los servicios

Es recomendable tomar en cuenta las siguientes características de confiabilidad de servicios:

a.- Garantía de entrega: establecer mecanismos que le permitan al Consumidor conocer el estado del envío, la respuesta y las acciones a realizar ante la falta de respuesta por parte del Proveedor.

b.- Unicidad: propender a que los mensajes que se hayan enviado más de una vez sólo sean procesados una vez.

c.- Orden: establecer mecanismos que permitan al Proveedor procesar los mensajes en el orden que fueron enviados.

Recomendaciones para la adopción de estándares de Interoperabilidad en la Administración Pública

Para el trabajo con los organismos de la Administración Pública en función de su rol en el proceso de intercambio diferenciamos, organismos productores y consumidores de datos.

Organismo productor: Es aquel organismo dentro de la APN que dentro de sus facultades tiene la responsabilidad de generar, administrar y mantener actualizada una entidad de dato y su servicio de información asociado.

Organismo consumidor: El rol del que presenta un pedido a la Administración Pública, es primariamente un usuario humano, pero también puede ser otra capa de la arquitectura. En ambos casos, ya está autenticado cuando comienza la transacción.15

Para cumplir de forma eficiente este rol en el proceso de intercambio se recomienda:

Para el organismo productor:

1.- Promover hacia el interior del Organismo la definición de puestos con perfiles que respondan a las competencias requeridas por el presente Marco.

2.- Poner en disponibilidad servicios de información, que administren, y que sean de utilidad real o potencial para algún otro organismo en concordancia con lo establecido por las Comunidades a las que pertenezca.

3.- Publicar, en el registro de servicios de información la descripción de servicios, entidades y elementos de datos que pongan en disponibilidad.

4.- Exponer y procurar el cumplimiento de los criterios nivel de validez, seguridad, temporalidad, caducidad y perennidad de los datos puestos en disponibilidad.

5.- Definir e implementar procedimientos a través de los cuales se recuperan y actualizan los datos que se pongan en disponibilidad.

6.- Publicar el Acuerdo de Nivel de Servicio con el que ponen en disponibilidad los datos que administran.

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11 Capacidad de un componente de software de funcionar con el mínimo de fallas, independientemente de como están programados los aplicativos que los usan y de las condiciones de uso de los servidores donde son ejecutados. Un software robusto al ser exigido puede aumentar su tiempo de respuesta pero nunca deja inhabilitados los servicios que ofrece.

12 Implica que tanto el diseño como el desarrollo deben estar orientados a maximizar la eficiencia en términos de rendimiento (throughput), tiempo de respuesta y disponibilidad minimizando el uso de recursos informáticos disponibles.

13 Capacidad de reproducir los resultados en tiempos similares para solicitudes semejantes.

14 El diseño y la operación del sistema deben permitir el monitoreo en tiempo real para verificar la correcta operación de todos los elementos del sistema.

15 Fuente: Barone, Annalisa. Di Pietro, Paolo. Semantic of eGovernment Processes: a Formal Approach to Service Definition

7.- Respetar el Acuerdo de Nivel de Servicio de los servicios que proveen para poner en disponibilidad los datos que administran.

8.- Procurar que las entidades y datos puestos en disponibilidad sean consistentes con los estándares definidos a nivel general o de la correspondiente comunidad de información para entidades de datos comunes.

9.- Asegurar dentro de su ámbito el cumplimiento de las medidas de calidad y seguridad establecidas para el tratamiento de cada servicio de información que pongan en disponibilidad.

10.- Atender las observaciones efectuadas por los demás organismos de la Comunidad y Organismos Consumidores de Información sobre la validez, actualización y seguridad de los datos que administran.

11.- Acordar con los Organismos Consumidores y en el seno de la Comunidad de Información las modificaciones previstas relativas a los servicios que proveen para la puesta en disponibilidad de los datos que administran

12.- Atender, dentro de sus posibilidades de recursos, los requerimientos institucionales de datos que realicen otros organismos.

13.- Procurar que los componentes informáticos involucrados en la puesta en disponibilidad se encuentren en condiciones óptimas para proveer los servicios.

14.- Asegurar que se cumplan las reglas del arte en materia de "data base administration (DBA)"16

15.- Aplicar las políticas y prácticas de seguridad de la información vigentes para el acceso a las entidades de datos puestas en disponibilidad.

16.- Cuando las medidas de seguridad lo requieran: acreditar, identificar, autenticar y autorizar a los Organismos Consumidores para el acceso a los servicios que proveen.

17.- Difundir el contenido del presente Marco y la práctica de la Interoperabilidad dentro del Organismo.

Para el organismo consumidor

1.- Promover hacia el interior del Organismo la definición de puestos con perfiles que respondan a las competencias requeridas por el presente Marco.

2.- Asegurar la pertinencia del consumo de servicios y de la utilización de los datos asociados.

3.- Asegurar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en acuerdos bilaterales, comunidad de información o a nivel general de la Administración Pública para cada dato que consuman.

4.- Cuando las medidas de seguridad lo requieran: acreditar, identificar, autenticar y autorizar a los usuarios de los sistemas de información que consuman los servicios provistos por otros organismos.

5.- Asegurar dentro de su ámbito el cumplimiento de las medidas de calidad y seguridad establecidas para el tratamiento de la información obtenida gracias a servicios de terceros.

6.- Documentar e informar las deficiencias sobre los datos obtenidos de un Organismo Productor con el fin de mejorar la calidad de los mismos.

7.- Proponer mejoras a los servicios provistos por los Organismos Productores.

8.- Participar de las actividades de las comunidades de información en las temáticas relacionadas a sus funciones específicas.

9.- Difundir el contenido del presente Marco y la práctica de la Interoperabilidad dentro del Organismo.

III.- GLOSARIO

En el presente apartado se describen y definen los principales conceptos y términos necesarios para la comprensión del documento

Recomendaciones de Uso Común

Similares a los RFC (Request For Comments), son documentos que contienen recomendaciones para el uso en ámbitos tecnológicos, cuya versión preliminar se circula en una determinada comunidad para obtener comentarios que permitan mejorar el documento.

Principios de "vulgaridad" y "neutralidad"

La interoperabilidad consiste fundamentalmente en elaborar y aplicar instrumentos que deben ser utilizados por todos los involucrados en el proceso para poder intercambiar datos e implementar procesos soportados pluralmente. En casi toda actividad el uso de recomendaciones y estándares es en general beneficioso, pero en el caso de la interoperabilidad es esencial, tanto que, si dos interlocutores no se ponen de acuerdo para hablar un lenguaje común, la interoperabilidad se complejiza.

Por lo tanto, la elaboración de los instrumentos debe atender las características del conjunto potencial de involucrados y ser susceptible de ser apropiado por todos; de no ser así, algunos quedarán excluidos del diálogo. Si por determinadas circunstancia no fuera posible encontrar un conjunto de instrumentos apropiable por todos los involucrados, se deberán tomar las medidas necesarias para generar las capacidades en los potencialmente excluidos para lograrlo.

Existe otro principio rector, no necesariamente esencial pero si sumamente importante para el sector público que corresponde a la Neutralidad Tecnológica. Su idea central implica que los instrumentos elaborados o elegidos para la relación entre organismos deben garantizar los principios de independencia, soberanía y construcción democrática.

Acuerdos de Nivel de Servicio

El establecimiento de un Acuerdo de Nivel de Servicio, conocido como SLA, deberá consistir principalmente en el conocimiento fehaciente y formalizado de la disponibilidad de cada uno de los servicios de intercambio de información.

El conocimiento de dicho acuerdo generará armonía y respaldo legal entre el Consumidor y el Productor del Servicio, dicho acuerdo puede justificar el esfuerzo en ambas organizaciones y, tener pleno conocimiento del mismo puede significar las garantías que marquen la diferencia entre el éxito y el fracaso del intercambio de información.

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16 De tal forma que los procedimientos de almacenamiento y acceso a los datos hagan uso óptimo de los recursos informáticos que le son asignados (discos, procesador central, etc.).

Dada la gran diversidad de parámetros que pueden intervenir en la fijación de los SLA y considerando que estamos estableciendo pautas dentro del Sector Público, se sugiere definir el nivel de servicio considerando su importancia y prioridad para el organismo Consumidor.

Para el establecimiento de los niveles de servicio se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1.- Establecer un SLA por cada uno de los servicios utilizados.

2.- Identificar las horas de funcionamiento normal y las expectativas sobre el tiempo de inactividad previsto.

3.- Establecer los procedimientos y plazos de notificación en caso de ser necesarios tiempo de baja del servicio.

4.- Establecer volumen máximo de accesos concurrentes.

5.- Establecer los métodos para el reclamo y atención de incidentes.

6.- Establecer los procedimientos y plazos de notificación en caso de ser necesarios cambios en los servicios.

7.- Establecer los procedimientos para la contingencia en caso de baja del servicio.

Integración

El diseño de un ambiente de cómputo actual se define a partir de la composición de componentes de hardware, de software y de redes.

Los Sistemas Abiertos (Open Systems) respetan tres conceptos:

Portabilidad es la característica que permite que un componente de un sistema pueda utilizarse en distintos ambientes;

Interoperabilidad es la habilidad que componentes individuales dentro de un sistema puedan intercambiar información;

Integración trata sobre la consistencia de las interfases hombre-máquina entre un individuo y las componentes de hardware y software de un sistema.

Con respecto a la integración, hoy extendemos el alcance a las aplicaciones, servicios, transacciones y seguridad para que los distintos organismos de la APN puedan compartir y colaborar entre sí, de acuerdo a las exigencias expresadas en el Decreto Nº 378/05 del Poder Ejecutivo Nacional.

Si se considera una arquitectura de sistemas como la estructura de interconexión de sus partes y se extiende este concepto a un ambiente distribuido, la necesidad de acordar metodologías de interoperabilidad es imprescindible.

Cuando se logra el acuerdo entre los que producen las distintas componentes para lograr la interconexión, se define esa arquitectura como abierta.

Se considera que un conjunto de aplicaciones están integradas cuando la interfase al usuario se ofrece de forma consistente tanto en su presentación, como en su comportamiento y funcionalidad. Cuando se extiende este concepto a un ambiente distribuido, la interfase entre los organismos participantes es la que debe ser consistente: un organismo debe saber que su forma de enviar mensajes será recuperada por el destino en tiempo y forma, sea cual fuere el grado de heterogeneidad de las partes en cuanto a sistema operativo, lenguaje de desarrollo de sus aplicaciones, RDBMS o hardware.

La integración de aplicaciones exige un ámbito abierto. Y por lo tanto se hace necesario establecer especificaciones a las que deberían adaptarse las aplicaciones para lograr esta integración. En el caso de ambientes distribuidos, estos estándares deben establecer modalidades de uso en cuanto a transmisión de mensajes, publicación y acceso a servicios.

Niveles de interoperabilidad

Cuando se habla de Interoperabilidad inmediatamente aparece la referencia a la tecnología como su componente casi exclusiva. No obstante resulta imposible avanzar en su desarrollo sin tener una visión compartida del Gobierno Electrónico, construida a través de consensos, y de los modelos de gestión que se pretende estructurar y viabilizar desarrollando una administración interoperable.

Es en el plano organizacional que comienza la interoperabilidad, en el compartir y en la construcción consensuada de visiones en niveles cada vez mas elevados de sustentabilidad compartida. Esta dimensión básica se ha dado en llamar Interoperabilidad Organizacional y según la Unión Europea:

"Este aspecto de la interoperabilidad se refiere a la definición de metas de negocios, modelado de procesos de negocios y favorecer las colaboraciones de las administraciones que deseen intercambiar información y que puedan tener diferentes estructuras y procesos internos. Además, la interoperabilidad organizacional apunta al abordaje de los requerimientos de la comunidad de usuarios, haciendo que los servicios estén disponibles, fácilmente identificables, accesibles y orientados al usuario."17

Nadie puede interoperar sin un segundo nivel, la Interoperabilidad Semántica. Es imposible pensar en estructurar acuerdos e intercambiar información sin la existencia de una "lengua franca". Aquí estamos en el plano de las convenciones y las normas (ontologías, metadatos, formatos, etc.) y constituye un plano fértil para la reglamentación y ejercicio de autoridad. La incertidumbre aquí se reduce al mínimo. Para la Unión Europea:

"Este aspecto de la interoperabilidad está vinculado con la seguridad/certidumbre de que el significado preciso de la información intercambiada es comprensible por cualquier otra aplicación que no fue inicialmente desarrollada para este propósito. La interoperabilidad semántica permite que los sistemas combinen la información recibida con otros recursos de información, y la procesen en una forma significativa. Por lo tanto, la interoperabilidad semántica es un pre-requisito de la interfaz en la provisión de servicios al usuario."18

Por fin llegamos a la Interoperabilidad Tecnológica, el tercer nivel, donde velamos por encima de todo los grados de conformidad (compliance) entre las soluciones disponibles y los problemas identificados y compartimentados en los niveles anteriores.

Para la Unión Europea:

"Este aspecto de la interoperabilidad cubre los aspectos técnicos referidos a la vinculación de los sistemas computacionales y los servicios. Incluye los aspectos clave tales como las interfaces abiertas, los servicios de interconexión, la integración de datos y el middleware, presentación e intercambio de datos, accesibilidad accesibilidad y servicios de seguridad." 19

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17 Fuente: Final European Interoperability Framework: http://europa.eu.int/idabc/en/document/3473/5585

18 Fuente: Final European Interoperability Framework: http://europa.eu.int/idabc/en/document/3473/5585

19 Fuente: Final European Interoperability Framework: http://europa.eu.int/idabc/en/document/3473/5585

Identificación de elementos

Datos administrados: Un componente administrado es un elemento de datos o sus componentes (esquema de clasificación, dominio de valores, concepto del elemento de datos, dominio conceptual, clase de objetos, propiedad, etc.) que requiere definición y especificación para el reuso o para compartir en o entre organizaciones. Un componente administrando es una generalización de elemento de dato, esquema de clasificación, dominio de valor, regla o componente clasificado. Cada uno de estos subtipos tiene las relaciones del componente administrado.20

Entidad de datos: Una entidad de datos es cualquier objeto sobre el que el sistema o la Organización desean guardar información. Las entidades están caracterizadas, lógicamente por sus atributos. 21

Entidades de datos comunes: La clave de la interoperabilidad semántica es un conjunto normalizado de elementos de datos comunes ampliamente evaluado. Estas unidades de terminología bien definidas, definiciones y listas de valores lo constituyen los metadatos usados por grupos de operaciones que implementan una colección de datos o un proyecto de intercambio de datos.22

Estándares de interoperabilidad: Especificación aprobada por el organismo rector (Oficina Nacional de Tecnologías de Información), que establece condiciones en las que las organizaciones han convenido en interactuar, intercambiando información. En el plano técnico, los estándares permiten que las computadoras o programas compartan información. Por ejemplo, HTTP es un protocolo estándar para publicar y o transferir información como hipertexto en formato HTML en Internet.

Identificación de acciones

Publicar: Poner en disponibilidad el acceso a y el uso de la información, de modo oportuno y confiable.23

Registrar: La relación entre un ítem administrado y la autoridad de registro.24

Identificación de actores y roles

Comunidades de información: Es un agrupamiento de representantes de instituciones que comparten un interés sobre datos de uso común en la prestación de sus respectivos servicios.

Organismo rector: Es la autoridad de aprobación y árbitro sobre las cuestiones relacionadas con el desarrollo y aplicación del Marco de Interoperabilidad. Colabora en la definición de los regímenes de cumplimiento del Marco en las instituciones donde se lo requiera. Provee pautas para la asignación eficiente de los recursos tecnológicos, financieros y humanos para el desarrollo de servicios y de infraestructura de IT, así como la promoción de buenas prácticas e investigación.25

ANEXO II

COORDINACION DEL COMPONENTE DE INTEROPERABILIDAD DE GOBIERNO ELECTRONICO

Acciones

1.- Organizar y poner en marcha el Comité Técnico, la Comunidad de Práctica de Interoperabilidad y los Grupos Temáticos.

2.- Coordinar técnica, metodológica y operativamente la tarea del Comité Técnico, de la Comunidad de Práctica y de los Grupos Temáticos.

3.- Proponer el desarrollo de nuevas pautas, estándares y recomendaciones así como de las temáticas asociadas.

4.- Elevar a la Dirección de la ONTI las propuestas de lineamientos generales, criterios, pautas y estándares que apunten al desarrollo del Marco de Interoperabilidad para el Gobierno Electrónico

COMITE TECNICO ASESOR DEL COMPONENTE DE INTEROPERABILIDAD DE GOBIERNO ELECTRONICO

Composición

Será conformado por personal técnico representante de diferentes áreas convocadas por la Coordinación del Componente de Interoperabilidad que se encuentren dentro de los alcances del Decreto Nº 378/05 y por representantes de Areas Académicas que comprometan su apoyo al desarrollo de la Interoperabilidad en la Administración Pública Nacional.

Acciones

1.- Proponer el desarrollo de nuevas propuestas de pautas, estándares y recomendaciones así como de las temáticas asociadas.

2.- Proponer a la Comunidad de Práctica la organización de actividades vinculadas a la temática.

3.- Analizar los documentos de trabajo del Componente de Interoperabilidad de Gobierno Electrónico y emitir opinión no vinculante.

COMUNIDAD DE PRACTICA DEL COMPONENTE DE INTEROPERABILIDAD DE GOBIERNO ELECTRONICO

Composición y función:

Será conformado por técnicos/as de diferentes áreas y niveles de la Administración Pública, Universidades Nacionales convocadas por la Coordinación del Componente de Interoperabilidad para el tratamiento de temáticas específicas referidas a la aplicación y difusión del presente Marco de Interoperabilidad, promoviendo su participación, el trabajo horizontal y participativo.

Acciones

1.- Fomentar a través de la generación de herramientas virtuales el desarrollo de espacios de intercambio de experiencias y colaboración de carácter permanente.

2.- Organizar procesos de planificación y gestión de conocimiento en apoyo al trabajo del Comité Técnico y de los Grupos Temáticos.

3.- Desarrollar espacios presenciales y virtuales de gestión del conocimiento convocando a actores de la Administración Pública, academia y otros sectores (Industria, Organizaciones de la Sociedad Civil, etc.), a efectos de ampliar el acervo técnico en la materia.

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20 Fuente: DRAFT – February 20, 1999- ANSI X3.285:199x, consultable en: http://metadata-stds.org/ Document-library/Draft-standards/X3-285-Mgmt-of-Sharable-Data/X3-285.PDF

21 http://www.inei.gob.pe/web/metodologias/attach/lib612/CAP0722.HTM

22 https://www.ctnbestpractices.org/networks/data_standards/common-data-elements

23 Basado en la definición tomada de http://www.cio.gov/documents/Security_and_Privacy_Profile_v2.pdf: "Ensuring timely and reliable access to and use of information." (FISMA)

24 Fuente: ISO/IEC 11179-1:2004 E, p.7

25 Basado en la traducción del eGIF en ffrrii.sgp.gov.ar y de http://www.epractice.eu/document/1046)

4.- Identificar y relevar fuentes de conocimiento, experiencias y personal técnico ligado a esas experiencias, que configuren el capital de conocimiento y la memoria institucional de la Administración Pública en materia de Interoperabilidad.

GRUPOS TEMATICOS DEL COMPONENTE DE INTEROPERABILIDAD DE GOBIERNO ELECTRONICO

Composición

Será conformado por técnicos/as representantes de diferentes áreas convocadas por la Coordinación del Componente de Interoperabilidad de Gobierno Electrónico en función de los alcances del Decreto Nº 378/05 y por representantes de Areas Académicas que comprometan su apoyo al desarrollo de interoperabilidad en la Administración Pública Nacional.

Acciones

1.- Redactar documentos técnicos referidos a propuestas de estándares, recomendaciones, pautas, etc., en el área temática encomendada.

2.- Proponer a la Comunidad de Práctica la organización de actividades vinculadas a la temática. — Juan M. Abal Medina.