PRESIDENCIA DE LA NACION

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS

Resolución Nº 193/2008

Bs. As., 23/12/2008

VISTO la integración y funcionamiento del Comité Asesor de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, según Resolución SGPN Nº 19 (texto actualizado por medio de la Resolución SGPN Nº 208 del 27 de noviembre de 2007), y Resolución SGPN Nº 195, Anexo II; y

CONSIDERANDO:

Que el Art. 1 inc. a) del "Reglamento Interno del Comité Asesor de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas", aprobado por Resolución SGPN Nº 19 de la citada Comisión (texto actualizado por medio de la Resolución SGPN Nº 208 del 27 de noviembre de 2007), establece la necesidad de celebrar una convocatoria pública dirigida a las Organizaciones No Gubernamentales Sin Fines de Lucro de Segundo o Tercer Grado que trabajen las temática de la discapacidad, a fin de que los respectivos electores definan a través del voto, en asamblea, quienes las representarán como Miembros Activos por cuatro (4) años, renovables por mitades.

Que dicha designación debe hacerse conforme al procedimiento fijado en el Art. 6 de la Resolución SGPN Nº 195, Anexo II, que fija el "Sistema de Composición y Elección de los Miembros Activos del Comité Asesor de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas".

Que, asimismo, los Miembros Activos a designar lo serán en la cantidad y calidad dispuesta por el Art. 1 de la Resolución SGPN Nº 195, Anexo II.

Que, igualmente, quienes pretendan ser electos deberán reunir los recaudos estipulados por el Art. 2 de la Resolución SGPN Nº 195, Anexo II.

Que, por su parte, los electores deberán contar con los requisitos de los Arts. 3 y 4 de la Resolución SGPN Nº 195, Anexo II.

Que debe fijarse un término suficiente para que todas las Organizaciones no Gubernamentales de la temática interesadas puedan inscribirse en el registro que a tal fin se abrirá en esta Comisión, debiendo llevarse a cabo una difusión lo suficientemente amplia para garantizar la participación plena.

Que el sistema propuesto garantiza la participación nacional de todas las organizaciones que deseen hacerlo.

Que la presente convocatoria reviste carácter de extraordinaria, puesto que no obedece a la celebración de una reunión en una fecha predeterminada en un anterior encuentro de este tipo, sino que responde a la necesidad de reorganizar las reuniones del Comité Asesor, a fin de ceñirse a los postulados legales.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto 984/92.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — CONVOCAR al Comité Asesor de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, a reunión extraordinaria para la elección de sus Miembros Activos y para la fijación de las sucesivas reuniones ordinarias a celebrarse en el año 2009, para el día jueves 21 de abril de 2009 a las 14:00 horas, en dependencias de la citada Comisión Nacional, y bajo la Coordinación de la Presidenta de dicho organismo. Establécese que el Comité sesionará en primera convocatoria con la mayoría simple de sus miembros y que, transcurridos treinta (30) minutos del horario de la convocatoria sin haberse reunido el quórum legal, se sesionará con los miembros presentes, cualquiera sea su número. La elección se determinará por mayoría absoluta de los electores presentes, pudiendo ejercer el voto el Delegado Titular o el Alterno. En caso de empate, desempatará la Presidente de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas.

ARTICULO 2º — HACER SABER a los futuros electores que el plazo para sufragar por medio de carta documento o telegrama colacionado se iniciará el día hábil siguiente al dictado de la resolución donde se establezcan las organizaciones en condiciones de ser elegidas (Art. 6.1 último párrafo, Resolución SGPN Nº 195, Anexo II.), y se extenderá hasta el mismo día de la reunión extraordinaria del Comité Asesor.

ARTICULO 3º — ORDENAR la inmediata confección de un "Libro de Registro de Postulantes" a cargos electivos del Comité Asesor, donde deberán asentarse los candidatos inscriptos para integrar el citado Comité.

ARTICULO 4º — HACER SABER a los interesados que se podrá compulsar el "Libro de Registro de Postulantes", a los fines de la eventual impugnación de postulantes, a partir del siguiente día hábil de finalizada la recepción de inscripciones (Art. 6.1 de la Resolución SGPN Nº 195, Anexo II), y hasta el día de la elección.

ARTICULO 5º — HACER SABER a quienes se encuentren habilitados a efectuar impugnaciones a las candidaturas, que las mismas se podrán presentar, por escrito y debidamente fundadas, a partir del siguiente día hábil de finalizada la recepción de inscripciones (Art. 6.1 penúltimo párrafo, Resolución SGPN Nº 195, Anexo II); o bien podrán efectuarse verbalmente en el acto de la elección.

ARTICULO 6º — ORDENAR la oportuna incorporación de la presente (y de las resoluciones 195 y 208) a la página web de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas (www.cndisc.qov.ar), para facilitar su difusión.

ARTICULO 7º — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. RAQUEL BEATRIZ TIRAMONTI, Presidenta, Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.

e. 12/01/2009 Nº 942/09 v. 12/01/2009