INSTITUTO NACIONAL DE ACCION MUTUAL

Res. 299/89

Bs. As., 10/11/89

VISTO la necesidad de adecuar las normas para el otorgamiento del SERVICIO DE AYUDA ECONOMICA MUTUAL, al real y actual desarrollo de la actividad mutualista, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Asesora "ad honorem" de la Intervención del INAM, creada por Resolución 172/89-INAM, ha tomado la correspondiente intervención, produciendo despacho aconsejando la modificación de la Resolución n° 598/89-I.N.A.M.

Que las modificaciones propuestas por la Comisión aludida integrada por representantes del mutualismo, deben entenderse como la aspiración del sentir y la opinión de los mismos.

Que esta Intervención comparte los criterios sustentados, en razón de que se perfecciona el sistema al ajustarse los controles, que evitarán las desviaciones y el desprestigio del servicio, a los efectos de dar garantías y seguridad a los asociados de una correcta administración y del destino social de los fondos mutuales.

Que asimismo, se pretende agilizar los innumerables pedidos de aprobación de reglamentos del Servicio que se tramitan en el I.N.A.M., estableciendo plazos perentorios para la adecuación de los mismos a la nueva normativa, autorizándose a los organismos directivos por esta única vez, a producir las modificaciones que fueran necesarias.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 349/89.

EL INTERVENTOR EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION MUTUAL

RESUELVE:

Artículo 1Ί — Establécese como SERVICIO DE AYUDA ECONOMICA MUTUAL al que prestan las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Mutualidades consistentes en la presentación de la ayuda económica mutual mediante la captación de fondos de parte de sus asociados y/o con recursos propios para cubrir las necesidades especificadas en el artículo 4Ί. Se entenderá por:

a) AHORRO MUTUAL: a las cuentas personales y a término, de los asociados, en las que se acrediten los fondos que ingresen a la entidad con destino al Servicio.

b) ESTIMULO DE LOS AHORROS: a la compensación a satisfacer por la entidad en contraprestación al ahorro ingresado.

c) AYUDA ECONOMICA MUTUAL: a los fondos que se faciliten a los asociados.

d) TASA DE SERVICIO: al cargo que se le efectúa el asociado que recibe la ayuda económica.

Art. 2Ί — REGLAMENTO: las asociaciones que prestan el servicio de ayuda económica mutual deberán contar con un reglamento específico aprobado por el Instituto Nacional de Acción Mutual, autorizado previamente en asamblea convocada a tal efecto, sin cuyo requisito no podrán iniciar operación alguna. Dicho reglamento se ajustará a la legislación vigente, a las normas que se establecen en la presente resolución y a los estatutos sociales.

Art. 3Ί — CONTENIDO: los reglamentos del Servicio de Ayuda Económica Mutual contendrán previsiones sobre los puntos siguientes, sin perjuicio de otros que considere necesario la propia entidad, acorde con sus objetivos y características:

a) Autoridad que se encuentre facultada a conceder ayuda económica.

b) Orden en que serán atendidas las solicitudes.

c) Mecanismos a emplear para la devolución de los ahorros mutuales de los asociados, debiendo constar que los retiros de los ahorros societarios (a término y en cuentas personales) deberán ser efectuados exclusivamente en forma personal por el asociado titular de los mismos o por apoderado, en el domicilio de la mutual y respetando el saldo mínimo que en su oportunidad hubiera fijado el órgano directivo.

d) Los formularios para los retiros de los ahorros de los asociados deberán contener la numeración correlativa preimpresa, debiendo llevar un registro de existencia diario en el que consten los ingresos de los formularios, el consumo y la existencia final.

e) Garantías que prevé la mutual para asegurar el reintegro de las ayudas económicas.

f) Cargos adicionales que se percibirán en el caso de mora en los pagos convenidos (tasa de servicio de mora).

g) Porcentaje o importes que la mutual percibirá en concepto de informes, cobranzas, y de todo otro gasto que origine directamente la operación de ayuda económica. En todos los casos se dejarán constancias detalladas de ello en la documentación correspondiente.

h) Determinación expresa de que regularmente en los plazos no mayores de treinta (30) días el órgano directivo dispondrá se practique arqueo de caja, el cual será sometido a consideración de la primera reunión que celebre el cuerpo transcribiéndolo en el Libro de Actas. Dicho arqueo se realizará con la presencia de por lo menos un miembro de la Junta Fiscalizadora, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 16Ί, inciso d) sobre auditoría externa.

i) Antigüedad de los asociados para ser beneficiarios en ayuda económica.

j) Constitución de un fondo para incobrables.

Art. 4Ί — DESTINO: Las ayudas económicas deberán ser destinadas por los asociados para atender cualquier de los siguientes fines:

a) Solventar gastos ocasionados por enfermedades, intervenciones quirúrgicas, prótesis dental, equipo ortopédico o de otra naturaleza, todo ello relacionado con la salud, prevención y convalecencia, ya sea del asociado, su cónyuge o persona a su cargo.

b) Adquirir elementos de estudio, pagar derechos, aranceles, matrículas y otros gastos relacionados con la educación del asociado, su cónyuge o persona a su cargo.

c) Abonar viajes de turismo, de estudio y prácticas deportivas.

d) Adquirir la vivienda propia, efectuar ampliaciones o mejoras en la misma, solventar gastos de escrituración.

e) Adquirir bienes muebles, automotores y otros rodados para uso del asociado y su núcleo familiar o que tenga con destino la formación de un capital de trabajo.

f) Efectuar pagos en concepto de pavimento, servicios sanitarios, instalaciones eléctricas, ejecución de veredas, tapiales, mejoras edilicias, impuestos, tasas, contribuciones, servicios de agua, luz, teléfono, agua potable, y cualquier otro impuesto o tasas referidas a servicios públicos.

g) Solventar gastos de sepelio, adquirir nichos o sepulturas.

h) Solventar gastos de otras necesidades que a juicio de las autoridades de la mutual sean producto del infortunio o sirvan para la elevación del nivel social y cultural del asociado, su núcleo familiar o personas a su cargo.

Art. 5Ί — ACTIVIDADES ACCESORIAS: Se considera actividades accesorias que puede realizar el Servicio de Ayuda Económica Mutual, sin perjuicio de otras previstas en el reglamento, las siguientes:

a) Efectuar pagos por cuenta de los asociados, en concepto de impuestos, patentes, tasas, contribuciones, teléfonos, gas, electricidad, agua potable y de aportes y beneficios previsionales.

b) Realizar convenios con organismos oficiales para financiar obras y servicios de beneficio comunitario, dentro del ámbito en que desarrolla su actividad la instalación mutualista.

c) Efectuar ayudas económicas a otras mutuales y entidades con fines solidarios para su evolución, adquisición de la sede social, modernización de equipos y puesta en ejecución de nuevos servicios.

d) Efectuar gestiones de cobranzas.

Art. 6Ί — PROHIBICIONES: Queda prohibido a los servicios de ayuda económica mutual:

a) Avalar, dar fianzas y/o garantías de cualquier naturaleza a sus asociados con respecto a terceros.

b) Intervenir en operaciones bursátiles que no se originen en inversiones de capital propio.

c) Conceder ayuda económica para comprar y/o vender oro o divisas y/o realizar operaciones con fines especulativos.

Art. 7Ί — FONDO DE GARANTIA: Las entidades a que se refiere esta resolución establecerán un Fondo de Garantía cuyo funcionamiento se ajustará a las siguientes pautas:

a) Será calculado en base de promedio simple de saldos diarios de cuentas de ahorro a término y cuentas personales de ahorro. Computándose para los días feriados los saldos del día hábil inmediato anterior.

b) Para entidades que inician el servicio un mínimo del treinta por ciento (30 %) según el cálculo del inciso a) deberá ser mantenido durante dos años a contar desde la fecha efectiva de iniciación de las operaciones de dicho servicio, transcurridos los cuales se reducirá al 10 %.

c) Se considerará integrante del fondo de garantía:

c. 1. El efecto en caja de la entidad.

c. 2. Los depósitos en cuenta corriente, caja de ahorro, plazo fijo, que las mutuales efectúen en las entidades bancarias con garantía del Banco Central.

Los depósitos a plazo fijo para ser computados no podrán constituirse por plazos que excedan los treinta y cinco días.

c. 3. Las inversiones en títulos públicos.

Art. 8Ί — RELACION MAXIMA ENTRE AHORRO Y PATRIMONIO. Las entidades mutuales, deberán mantener una relación máxima entre el monto de los ahorros recibidos de los asociados y su patrimonio neto, para lo cual adecuarán su accionar a las siguientes normas:

a) El monto máximo de los ahorros recibidos por la entidad cualquiera sea su modalidad, más los estímulos devengados no podrá exceder en veinte (20) veces el capital líquido.

b) Se considerará a los fines del inciso anterior, integrante del capital líquido: el capital social, las reservas legales, estatutarias y libres, el saldo de revalúo de los bienes de activo fijo, los excedentes no distribuidos y los ajustes de capital, menos las inversiones en inmuebles, cualquiera sea su destino, otros activos fijos y los cargos diferidos.

c) El cómputo de la relación se efectuará en forma mensual, sobre la base de los balances mensuales o general ajustado según corresponda, asignando a los rubros a considerar según el inciso b) el valor que surge el último balance mensual ajustado de la entidad, a la fecha del cálculo según la variación que experimente el índice de precios mayoristas nivel general elaborado por el INDEC, o quien lo sustituye, correspondiente al mes bajo informe.

d) Aquellas entidades que al momento de entrar en vigencia esta resolución se encuentren por encima de los cálculos enunciados deberán ajustar su posición, en un plazo máximo de cuatro meses. Si transcurrido el mismo no lo hicieran, elevarán un plan de regularización al Instituto Nacional de Acción Mutual, el cual deberá ser cumplido indefectiblemente. Las que se excedan en el futuro deberán regularizar su situación en el término de dos (2) meses a contar desde la fecha en que tal hecho se produce.

Art. 9Ί — REQUISITOS PARA LA APROBACION DEL REGLAMENTO: Son requisitos para la aprobación del Reglamento de Ayuda Económica Mutual, que deberá ser certificado su cumplimiento por la Federación Territorial de Mutualidades reconocida, a la que estuviese adherida la mutual:

a) Que se justifique la necesidad de implementación del servicio, tanto para sus asociados como en el medio que va a desarrollar su actividad.

b) Que éste no sea el único servicio prestado por la entidad mutual. Debiendo contar como mínimo con uno de cualquiera de estos servicios: Construcción de vivienda, provisión de medicamentos, salud, farmacia, proveeduría, turismo, jardines maternales, hogares para ancianos o incapacitados, generación de fuentes de empleo, medicina preventiva.

c) Que la mutual tenga una antigüedad mínima en la matrícula de un año, y que durante ese período se hubiera cumplido con lo establecido en el inciso b).

Las mutuales que al momento de publicación de esta Resolución tengan autorizado como único servicio el de ayuda económica mutual, deberán cumplimentar dentro de los seis meses, contados a partir del dictado de la presente, con lo dispuesto en el inciso b).

Art. 10. — CONTABILIZACION DE LAS TASAS Y ESTIMULOS: Las tasas y los estímulos resultantes del servicio de Ayuda Económica Mutual devengados durante el ejercicio, deberán ser contabilizados como tales. En rubro separado se pondrán las tasas y los estímulos a vencer y/o realizar a la fecha del cierre del ejercicio. El diez por ciento (10 %) de los mismos, como mínimo, deberán ser destinados a la construcción o refacción de viviendas para sus asociados.

Art. 11. — PUBLICIDAD: Queda terminantemente prohibido toda clase de publicidad o propaganda destinada a la captación de asociados por medio de informes sobre estímulos, tasas de servicios y toda otra que, de cualquier forma, haga referencia al servicio de ayuda económica mutual en su operatoria.

Art. 12. — MONTO MAXIMO DE AYUDA POR ASOCIADO Y ESTIMULOS: El monto máximo de las ayudas económicas por asociados no podrán exceder del dos por ciento (2 %) de la capacidad prestable o el diez por ciento (10 %) del capital líquido según lo establecido en el art. 8Ί.

Podrán modificarse en forma automática los plazos operativos de servicio de ayuda económica mutual, tomando en consideración, en cada caso, la situación de la plaza donde la mutual desenvuelve su actividad.

Los estímulos a los ahorros no podrán ser mayores a los que abonen en plaza las entidades bancarias con garantías del Banco Central. Los miembros de la Comisión Directiva, Junta Fiscalizadora, gerentes, asesores y sus ascendientes y descendientes directos en primer grado, no podrán acceder a ayudas económicas distintas ni más ventajosas que las otorgadas al resto de los asociados.

Art. 13. — EXCEPCIONES: Las mutuales que exclusivamente prestan el Servicio de Ayuda Económica Mutual con fondos sociales propios, quedan exceptuadas de los incisos a) y h) de los artículos 3Ί, 7Ί y 8Ί, inciso b) del artículo 15Ί de esta Resolución.

Art. 14. — INHABILITACIONES PARA LOS CARGOS GERENCIALES Y ASESORES: No podrán desempeñarse en los cargos gerenciales y de asesoramiento de este servicio las personas inhabilitadas por el Instituto Nacional de Acción Mutual, y los impedidos de actuar por la ley de mutualidades 20.321.

Art. 15. — DOCUMENTACION E INFORMACION OBLIGATORIA. A los efectos de facilitar el control de las mutuales que practiquen el servicio de ayuda económica mutual deberán:

a) llevar el movimiento de la sección ayuda económica mutual en forma analítica e independiente de los otros servicios.

b) informar mensualmente al Instituto Nacional de Acción Mutual y al órgano técnico de mutualidades de la provincia dentro de los quince (15) días hábiles de cerrado el mes, sobre el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 7Ί y 8Ί.

Para ello confeccionarán la planilla que se agrega como anexo I.

c) Remitir cuatrimestralmente al Instituto Nacional de Acción Mutual, dentro de los treinta (30) días posteriores al vencimiento del cuatrimestre lo siguiente:

c. 1. Información relacionada con las ayudas entregadas de conformidad con los datos que se mencionan en la planilla que obra como anexo II.

c. 2. Nómina de los miembros de los órganos directivos y de la junta fiscalizadora, en caso de haberse producido cambios durante el cuatrimestre.

d) La entidad deberá contar con un servicio de auditoría que avalará la Federación de Mutualidades a la cual esté adherida, con cargo a la mutual, cuando los ahorros percibidos excedan en diez (10) veces el capital líquido establecido en el artículo 8Ί. En estos casos el informe de auditoría se realizará con la periodicidad que decida el órgano directivo. Se transcribirán en el Libro de al actas de dicho órgano y se enviarán copias autenticadas al Instituto Nacional de Acción Mutual, al organismo provincial competente y a la Federación de Mutualidades respectivas, dentro de los treinta (30) días de producido.

Art. 16. — RESPONSABILIDAD Y DECLARACION JURADA: Los miembros de los órganos directivos de las mutuales que presten el Servicio de Ayuda Económica Mutual y otorgan estímulo a los ahorros de los asociados son solidaria e ilimitadamente responsables del manejo de los fondos durante su mandato y ejercicio de sus funciones salvo que exista constancia fehaciente de su oposición al acto que pueda perjudicar los intereses de los asociados, si es que la entidad no ajusta su funcionamiento a esta resolución.

En las mutuales que presten este servicio los directivos deberán hacer su manifestación de bienes por triplicado en el momento de la toma de posesión del cargo en la Comisión Directiva o en el Organo de Fiscalización. El original se remitirá al Instituto Nacional de Acción Mutual, un ejemplar a la Federación de Mutualidades a la cual esté adherida y el otro se archivará en la entidad.

Art. 17. — ADAPTACIÓN DE REGLAMENTOS: Las mutuales que tengan aprobado por el Instituto Nacional de Acción Mutual el Reglamento de Ayuda Económica Mutual, deberán adaptarlo antes del 31 de marzo de 1990.

Art. 18. — SANCIONES: En caso de incumplimiento de la presente resolución hará pasible a los miembros del Organo Directivo y de Fiscalización, como así también a la entidad, de las sanciones previstas en el artículo 35 de la Ley nΊ 20.321.

Art. 19. — DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Las mutuales que tuvieran en trámite en el Instituto Nacional de Acción Mutual la aprobación del Reglamento de Servicio de Ayuda Económica Mutual, deberán adecuar los reglamentos presentados a esta resolución dentro del plazo de Ciento Veinte (120) días contados a partir del dictado de la presente. Vencido el plazo mencionado se procederá, sin más trámite, al archivo de las actuaciones.

Por esta única vez, se autoriza a los órganos directivos a realizar las modificaciones reglamentarias que fueran necesarias para proceder a las adecuaciones pertinentes, transcribiéndose en el Libro de Actas de reuniones de Comisión Directiva su aprobación, y deberá dar cuenta a lo realizado en la primera asamblea de asociados que se celebre con posterioridad.

Art. 20. — Deróganse las Resoluciones 393/87 - INAM y 598/89 - I. N. A. M.

Art. 21. — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JOSE MARIA MAZZA, INTERVENTOR, INSTITUTO NACIONAL DE ACCION MUTUAL.

RESOLUCION NΊ 299/89 - INAM

ANEXO I (Art. 15Ί)

INFORMACION MENSUAL ART. 7Ί EN (Australes)

ENTIDAD:

MES A QUE SE REFIERE EL INFORME:

 

Día

del

Mes

SALDOS CUENTAS DE AHORRO

INTEGRACION FONDO DE GARANTIA

A TERMINO

CTAS. PERS.

TOTAL

Dinero efectivo en caja

Dep. Ent. Financ.

Tít.

Total Int.

1

2

3.4+1+2+3

Cta. Cte

A Plazo

Pub.

9=5+6

7

 

 

 

 

TOTALES

6

7

8

I) Renglón: 1) Saldo Promedio cuentas ahorro (total columna 4, + cantidad días del mes).

Renglón: 2) Fondo Garantías: % renglón 1.

Renglón: 3) Integración Fondo (Total columna 9 + cant. días, mes). Diferencia (renglón 2 - renglón 3) (+ o -).

Renglón: 4) Fondo observado durante el mes (reng. 3 + reng. 1) x 100.

II) DETERMINACION DEL PATRIMONIO NETO: (Art. 8Ί Resol. 299/89 - INAM.)

Base: Balance mensual al……………..

Balance anual al……………………… + incremento s/ índice de precios al consumidor.

mes…………………………………… (Tachar lo que no corresponda).

RUBROS DE LO QUE COMPONEN (Detallar).

..................................................................... A

..................................................................... A

..................................................................... A

Renglón: 5) Total patrimonio neto

Renglón: 6) Máximo ahorros a recibir (renglón 5 x 40).

Renglón: 7) Sobre expresión (renglón 1 - renglón 6)

INFORME CORRESPONDIENTE AL.………………….CUATRIMESTRE, AÑO.….

RESOLUCION 299/89 - INAM.

ENTIDAD:

MATRICULA:

Reglamento de ayuda económica mutual aprobado por res. NΊ .…. INAM.

Fecha de arqueo: .…. Acta NΊ .….Fecha de arqueo .….. Acta NΊ .…..

Fecha de arqueo: .…. Acta NΊ .…. Fecha de arqueo .….. Acta NΊ.…..

NΊ DE PLAN

CANTIDAD DE PRESTAMOS

MONTO TOTAL OTORGADO

TASA INTERES ANUAL

DESCUENTOS GASTOS ADMINISTRATIVOS

MONTO TOTAL RECAUDADO POR CUOTAS DE AMORTIZACION

SALDO TOTAL CUENTAS DE AHORRO DE LOS ASOCIADOS

INDICAR OTROS SERVICIOS QUE PRESTA LA ENTIDAD.

..............………………

...................……..

Tesorero

Presidente

e. 12/12 NΊ 4609 v. 12/12/89