ACUERDOS

Ley 26.437

Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Estado de Israel sobre la Cooperación Bilateral para Investigación y Desarrollo Industrial en el Sector Privado, suscripto en Jerusalén —Estado de Israel—, el 16 de noviembre de 2006.

Sancionada: Diciembre 3 de 2008

Promulgada de Hecho: Enero 5 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Apruébase el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL SOBRE COOPERACION BILATERAL PARA INVESTIGACION Y DESARROLLO INDUSTRIAL EN EL SECTOR PRIVADO, suscripto en Jerusalén —ESTADO DE ISRAEL—, el 16 de noviembre de 2006, que consta de OCHO (8) artículos, cuyas copias autenticadas en idiomas castellano e inglés, forman parte de la presente ley.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.437 —

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Estado de Israel sobre Cooperación Bilateral para Investigación y Desarrollo Industrial en el Sector Privado

El Gobierno de la República Argentina (en adelante la Argentina) y el Gobierno del Estado de Israel (en adelante Israel), designados desde este momento como "las Partes";

DESEANDO desarrollar y fortalecer la cooperación económica, industrial, tecnológica y comercial entre Argentina e Israel;

CONSIDERANDO los intereses mutuos en avanzar en las áreas de investigación y desarrollo industrial y tecnológico y las ventajas que resultan de ello para ambas Partes;

RECONOCIENDO que los desafíos de estimular la innovación y el crecimiento económicos son importantes para ambas Partes;

QUERIENDO mejorar su competitividad industrial a través de la cooperación en la investigación y el desarrollo industrial y tecnológico y desarrollar y fortalecer la cooperación económica y comercial entre ellas;

RESOLVIENDO encargarse de promover, facilitar y apoyar los proyectos de investigación y desarrollo conjuntos entre empresas, corporaciones u otras entidades (en adelante Entidades) de los dos países;

Han acordado lo siguiente:

Artículo I

Objetivos

Las Partes determinan que los objetivos de este Acuerdo son:

(a) Promover las actividades de sus respectivos sectores públicos y privados para intensificar la cooperación bilateral en investigación y desarrollo industrial.

(b) Facilitar la identificación de proyectos específicos, sociedades u otras formas asociativas de colaboración entre Entidades de Argentina y de Israel que podrían conducir a cooperaciones industriales de investigación y desarrollo.

(c) Coordinar y concentrar los esfuerzos de los recursos gubernamentales y programas apropiados para apoyar la cooperación industrial y el uso comercial de los resultados de los proyectos de investigación y desarrollo.

(d) Poner en marcha un plan estableciendo un marco para el apoyo financiero en el cual las Partes asistirán a los proyectos de cooperación industrial de investigación y desarrollo aprobados en conjunto, entre Entidades de los dos países, conducentes a la comercialización en el mercado global.

Artículo II

Definiciones

Para el propósito de este Acuerdo, "Investigación y Desarrollo Industrial" significa, entre las Partes, la investigación, el desarrollo y las actividades demostrativas que tiendan a desarrollar productos nuevos, procesos o servicios para comercializarse en el mercado global.

Artículo III

Las Autoridades Cooperantes

1. El Ministerio de Economía y Producción (en adelante MECON) conjuntamente con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (en adelante MECT) de la Argentina, y el Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo de Israel (en adelante "MOITAL") estarán a cargo de la implementación de este Acuerdo y designarán a las autoridades cooperantes para implementar el mismo.

2. La Secretaría de Política Económica del MECON y la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del MECT, en nombre de la Argentina (desde ahora "SPE/SECyT"), y la Oficina del Científico Principal de MOITAL (desde este momento "OCS"), en representación de Israel, serán las autoridades cooperantes para implementar este Acuerdo. Ellas serán las responsables de sus respectivos gastos para la promoción y administración de los objetivos de este Acuerdo.

Artículo IV

Proyectos de Investigación y Desarrollo (I&D)

1. Las Partes, dentro de su competencia y según sus legislaciones, reglas y mecanismos aplicables, facilitarán, apoyarán y fomentarán proyectos de cooperación en las áreas de investigación y desarrollo tecnológico e industrial asumidos por Entidades de la Argentina e Israel (en adelante "los socios"), para el desarrollo y posterior gestión y marketing en conjunto de los productos o procesos basados en tecnologías nuevas e innovadoras a ser comercializados en el mercado global (designados desde este momento como "Proyectos").

2. Cada socio en el Proyecto estará sujeto a sus leyes, regulaciones y procedimientos nacionales con respecto a la asistencia y a los fondos para investigación y desarrollo que su propio Gobierno le otorgue, incluyendo el nivel de apoyo y las condiciones en la que los mismos serán proporcionados y, de ser aplicable, la obligación de pagar los derechos de autor.

3. Para la facilitación y estimulación del Proyecto de Cooperación, la Partes podrán incluir, las formas y los métodos siguientes:

(a) La organización de encuentros y la promoción de vínculos de cooperación entre Entidades de Argentina e Israel;

(b) La realización de otras actividades para promover las posibilidades de cooperación entre Entidades de Argentina e Israel.

Artículo V

El Tratamiento Justo y Equitativo

Sujeto a sus leyes y regulaciones internas, cada Parte acordará el tratamiento justo y equitativo a los individuos, agencias gubernamentales y otras Entidades de la otra Parte comprometidos en actividades bajo de este Acuerdo.

Artículo VI

La Revelación de Información

1. Cada Parte se compromete a no transmitir, sin la aprobación escrita de la otra Parte, las informaciones concernientes a los resultados obtenidos de los Programas Cooperativos para la Investigación y el Desarrollo Industrial en el marco de este Acuerdo, a una tercera persona, organización u otro país o Estado.

2. Cada Parte notificará a la otra inmediatamente sobre cualquier requerimiento que surja y que la obligue por ley a revelar información o documentos relacionados a este Acuerdo, ya que de otra manera están sujetos a confidencialidad.

3. La Parte que debe revelar información o documentos se asegurará que quien está obteniendo dicha información va a proteger la confidencialidad siempre y va a respetar las condiciones de este Acuerdo.

Artículo VII

Los Derechos de Propiedad Intelectual

1. Se requerirá a los Socios, en Proyectos que reciban apoyo bajo este Acuerdo, que aporten a las Partes la evidencia de los arreglos contractuales entre ellos (que se relacionen con la realización del Proyecto), la comercialización de los resultados del mismo y los derechos de propiedad intelectual, en particular:

a) La propiedad y el uso de los conocimientos y la propiedad intelectual que las Socios posean antes del Proyecto.

b) Los acuerdos de la propiedad y el uso de los conocimientos y la propiedad, intelectual que puedan establecerse durante el transcurso del Proyecto.

2. No obstante lo declarado en el inciso primero de este Artículo, será responsabilidad de los Socios salvaguardar sus propios intereses, en los Proyectos que reciban apoyo bajo este Acuerdo.

3. Las informaciones científicas y tecnológicas de naturaleza no confidencial que surjan de las actividades comunes bajo este Acuerdo, podrán estar disponibles para el público a través de los canales habituales.

Artículo VIII

Provisiones Finales

1. Cada Parte notificará a la otra Parte por escrito, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de las formalidades internas requeridas para la entrada en vigor del presente Acuerdo. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación.

2. Este Acuerdo permanecerá vigente hasta que una de las Partes lo dé por terminado. Cualquiera de las Partes puede rescindir este Acuerdo por medio de una notificación escrita a la otra Parte a través de los canales diplomáticos. Este Acuerdo terminará a los seis meses posteriores a la fecha de dicha notificación.

3. Este Acuerdo podrá ser enmendado, por escrito, de mutuo acuerdo entre las Partes. Dicha enmienda entrará en vigencia de acuerdo al procedimiento establecido en el primer párrafo de este Artículo.

4. La enmienda o terminación de este Acuerdo no afectará la validez de los planes o los contratos ya concluidos.

5. Este Acuerdo no afectará los derechos o las obligaciones actuales o futuras de las Partes bajo otros Acuerdos Internacionales o derivados de los mismos.

Hecho en Jerusalén el 16 de noviembre de 2006, que corresponde al día Jeshván de 5767, en dos ejemplares orinales en idioma español, hebreo e inglés, siendo ambos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en idioma inglés.

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NOTA: La versión en inglés no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar