ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1/2009

Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. Metodología de notificación de las aceptaciones de oferta de incorporación al Estado Nacional.

Bs. As., 5/1/2009

VISTO el Expediente Nº 024-99-81162288-1- 790 del registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.425, el Decreto Nº 2105 de fecha 4 de diciembre de 2008, la Resolución Ss.G.yE.P. Nº 1 de fecha 17 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.425 se establecieron sustanciales modificaciones en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, tales como la eliminación del Régimen de Capitalización y su absorción y sustitución por parte del régimen de reparto, en un único régimen previsional público denominado Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Que el artículo 14 de dicha Ley estableció que, en los supuestos de extinción de la relación laboral por despido directo dispuesto por las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, se garantizaría el empleo de los dependientes no jerárquicos que opten por incorporarse al Estado nacional en cualquiera de sus dependencias que éste fije a tal fin.

Que por el artículo 7º del Decreto Nº 2105/08 se dispuso que la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría de Gabinete y Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros sería la autoridad encargada de realiza los actos necesarios para garantizar el empleo de los dependientes directos no jerárquicos de las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

Que mediante la Resolución Nº 1/2008 el Subsecretario de Gestión y Empleo Público fijo las pautas y condiciones en función de las cuales se garantizará el empleo de los referidos dependientes.

Que por el inciso d) del artículo 1º de la Resolución mencionada, se estableció que esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) propondrá al personal a incorporar una oferta de empleo en los distintos organismos, con vigencia a partir del día siguiente al del cese de la relación laboral con la respectiva Administradora, y que con la sola aceptación de dicha oferta, el personal tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente a partir de esa fecha.

Que mediante el artículo 8º del Decreto Nº 2105/08 se facultó a esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del mencionado Decreto.

Que en tal sentido, y a fin de asegurar el estricto cumplimiento de las disposiciones del artículo 14º de la Ley Nº 26.425, procede establecer que el personal alcanzado por sus previsiones deberá encontrarse incluido como dependiente en las declaraciones juradas correspondientes al mes de septiembre de 2008 presentadas por las respectivas ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y haber sido despedido con posterioridad al día 20 de noviembre de 2008, fecha en que se sancionó dicha ley, extremo que deberá acreditarse con copia fiel del instrumento mediante el cual se comunicó la decisión rescisoria.

Que en función de lo estatuido por la norma legal citada, que excluyera de sus alcances a aquellos agentes que al momento de su desvinculación revistasen corno personal jerárquico de las respectivas Administradoras, procede establecer que se considera tal a aquellos empleados que tuviesen asignados salarios superiores a pesos NUEVE MIL ($ 9.000).

Que resulta necesario establecer la metodología de notificación de las aceptaciones de oferta de incorporación al Estado nacional por parte de los ex empleados de las Administradoras a los organismos de destino, a los efectos previstos en el primer párrafo del inciso d) del artículo 1º de la Resolución Ss.G.yE.P. Nº 1/2008.

Que en virtud de lo establecido en el tercer párrafo del inciso d) del artículo 1º de dicha Resolución, se debe disponer la metodología respecto de las actividades de inducción y capacitación para el trabajo en el Sector Público, que deberá efectuar el personal en el lapso que transcurra hasta la afectación al nuevo organismo de destino.

Que asimismo, se deben establecer los procedimientos para el pago de las remuneraciones correspondientes tanto al personal al que se le haya efectuado la oferta para continuar sus labores en esta Administración Nacional como para el que se encuentre sin ser afectado a un nuevo organismos de destino.

Que a los fines indicados, deberá tomarse en consideración el salario que percibía el postulante, de conformidad con los registros del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones correspondientes al mes de septiembre de 2008.

Que a los fines de la incorporación del personal comprendido en los alcances de la Resolución Ss.G.y.E.P. Nº 1/08 en la categoría "Personal Ley Nº 26.425’’, deberá acompañarse la documentación establecida en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION SLyT Nº 04/2002.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 8º del Decreto Nº 2105/08.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que el personal alcanzado por las previsiones del artículo 14 de la Ley Nº 26.425 deberá encontrarse incluido como dependiente en las declaraciones juradas correspondientes al mes de septiembre de 2008 presentadas por las respectivas ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y haber sido despedido con posterioridad al día 20 de noviembre de 2008, o bien, registra clave de alta temprana anterior al 21 de octubre de 2008.

Art. 2º — Se considera personal jerárquico de las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y, por tanto, excluido de las previsiones del artículo 14 de la Ley Nº 26.425, a aquellos empleados que, al momento de su desvinculación, tuviesen asignadas remuneraciones superiores a pesos nueve mil ($ 9.000).

Art. 3º — Dispónese que el personal procedente de las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES ingresará a prestar servicio en el Estado Nacional, sujeto a las siguientes condiciones:

a) en todos los casos se deberá presentar copia fiel del instrumento mediante el cual se comunicó el despido directo del trabajador;

b) a las actuaciones de incorporación deberá acompañarse la documentación establecida en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION SLyT Nº 04/2002;

c) a los fines de garantizar al personal ingresante un salario análogo al que percibía de las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, se tomará en consideración las remuneraciones registradas en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones correspondientes al mes de septiembre de 2008;

Art. 4º — Delégase en el titular de la Gerencia UNIDAD COORDINADORA DE GESTION de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para que, por sí o a través de las Gerencias de Segundo Nivel que dependen de dicha Unidad de Estructura, ejerza las siguientes facultades: a) establecer la metodología de notificación de las aceptaciones de oferta de incorporación al Estado nacional por parte de los ex empleados de las Administradoras a los organismos de destino; b) suscribir convenios y toda otra documentación que resulte necesaria para hacer efectiva la incorporación de los trabajadores despedidos por cada una de las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES; c) dictar las normas referidas a los procesos de inducción y capacitación del personal proveniente de dichas Administradoras, y d) efectuar la liquidación de las remuneraciones del referido personal, bajo la categoría especial "Personal Ley 26.425", hasta su afectación al nuevo organismo de destino, y mientras realicen les actividades de inducción y capacitación para el trabajo en el Sector Público Nacional.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Amado Boudou.