Autoridad Regulatoria Nuclear

ACTIVIDAD NUCLEAR

Resolución 201/2008

Otórgase a la Comisión Nacional de Energía Atómica, Licencia de Puesta en Marcha del Reactor Nuclear de Investigación y Entrenamiento RA-6.

Bs. As., 30/12/2008

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, las Normas Regulatorias vigentes, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el requerimiento regulatorio RQ-CNEA-029, se han establecido los requisitos que debe cumplir la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA a los fines de obtener la autorización de Puesta en Marcha del Reactor Nuclear de Investigación y Entrenamiento RA-6.

Que la SUBGERENCIA CONTROL DE REACTORES NUCLEARES ha evaluado la documentación emitida por la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA en respuesta al requerimiento mencionado y ha efectuado las inspecciones y verificaciones necesarias en la instalación, considerando cumplido satisfactoriamente el requerimiento regulatorio.

Que la SUBGERENCIA CONTROL DE REACTORES NUCLEARES recomienda otorgar la Licencia de Puesta en Marcha para el Reactor Nuclear de Investigación y Entrenamiento RA-6.

Que la Subgerencia citada precedentemente y la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS participaron de la redacción de la mencionada Licencia.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16 inciso b) y 22 inciso a) de la Ley Nº 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 29 de diciembre de 2008 (Acta Nº 22)

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIO:

Artículo 1º — Otorgar a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA) la Licencia de Puesta en Marcha del Reactor Nuclear de Investigación y Entrenamiento RA-6 que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

Art. 2º — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la SUBGERENCIA CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS y al COMITE DE CRISIS de la ARN a los fines correspondientes, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Raúl O. Racana.

LICENCIA DE PUESTA EN MARCHA DEL REACTOR DE INVESTIGACION Y ENTRENAMIENTO RA-6

CONDICIONES GENERALES

1. En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.804, Ley Nacional de la Actividad Nuclear, y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Autoridad Regulatoria Nuclear (en adelante ARN), por Resolución del Directorio Nº 201/08, de fecha 30 de diciembre de 2008, otorga la presente Licencia de Puesta en Marcha del Reactor de Investigación y Entrenamiento RA-6 (en adelante Licencia) a la Comisión Nacional de Energía Atómica (en adelante CNEA).

2. Los plazos mencionados en la presente Licencia, son contabilizados conforme a las disposiciones de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos vigentes en el ámbito de la Administración Pública Nacional, salvo en aquellos casos en que estos plazos estén específicamente establecidos.

3. La ARN puede suspender o revocar la presente Licencia, sea por aplicación de las sanciones previstas en el Régimen de Sanciones vigente o por la aplicación de alguna medida preventiva o correctiva, de conformidad a las facultades conferidas a la ARN en los incisos i) o g) del Artículo 16º de la Ley Nº 24.804 y su decreto reglamentario.

4. A los fines de esta Licencia, la CNEA constituye su domicilio legal en Av. del Libertador 8250, y la ARN constituye su domicilio legal en Av. del Libertador 8250, Planta Baja, Oficina 317, ambas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ALCANCE

5. Esta Licencia autoriza a la CNEA a realizar las actividades de puesta en marcha del Reactor de Investigación y Entrenamiento RA-6 (en adelante la Instalación), definidas en el plan de puesta en marcha y en los procedimientos correspondientes, incluidos dentro de la documentación de carácter mandatorio establecida en esta Licencia.

VIGENCIA

6. La presente Licencia tiene una vigencia de 180 días corridos a partir de la fecha de su emisión, y caducará automáticamente en caso de que, dentro de ese plazo, se otorgue la correspondiente Licencia de Operación.

7. La vigencia de la presente Licencia está supeditada al cumplimiento, por parte de la Entidad Responsable y del Responsable Primario, de las normas aplicables de seguridad radiológica y nuclear, de protección física y de contabilidad y control de los materiales nucleares, de los requerimientos emitidos por esta ARN y de las condiciones que más adelante se detallan. La inobservancia de cualquiera de estos requisitos podrá ser causa de suspensión o revocación de la presente Licencia.

RESPONSABILIDADES

8. La Entidad Responsable es la CNEA y es la organización responsable por la seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección física de la Instalación. El representante legal de la Entidad Responsable es el Presidente de la CNEA.

9. El Responsable Primario designado por la Entidad Responsable es el responsable directo por la seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección física de la Instalación.

10. Las responsabilidades de la Entidad Responsable y del Responsable Primario son indelegables.

11. Si bien la responsabilidad primaria por la seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección física recae en el Responsable Primario, esto no exime a la Entidad Responsable de su obligación de proveer los recursos y el apoyo necesarios, y de realizar la supervisión de las actividades, a fin de garantizar que la Instalación sea operada en condiciones adecuadas de seguridad.

12. En caso de suspensión, revocación o caducidad de la presente Licencia, la Entidad Responsable y el Responsable Primario deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad radiológica y nuclear de la Instalación, manteniendo las correspondientes responsabilidades en materia de seguridad radiológica y nuclear, de las salvaguardias y de la protección física.

13. El Comité Ad Hoc (en adelante CAH) tiene la responsabilidad de realizar una revisión independiente, y de emitir dictamen sobre todos los aspectos de seguridad radiológica y nuclear involucrados en la puesta en marcha. El CAH debe aprobar cada una de las etapas definidas en el Plan de Puesta en Marcha.

14. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deben cumplir con las obligaciones que emanan de Acuerdos de Salvaguardias, de Cooperación u otros instrumentos suscriptos por la República Argentina que involucren obligaciones de no-proliferación nuclear, teniendo particularmente en cuenta aquellas que exijan acuerdo previo de las Partes para el uso, procesamiento, almacenamiento y transferencia de materiales nucleares y otros elementos sujetos a estos instrumentos.

CONDICIONES ESPECIFICAS

MODIFICACIONES

15. Cualquier modificación propuesta al Plan de Puesta en Marcha, a los procedimientos de puesta en marcha, a la organización de puesta en marcha, o a las funciones del personal interviniente, deben ser aprobados por el CAH y la ARN, en forma previa a su ejecución o implementación.

16. Toda modificación propuesta para un componente, equipo, sistema o documentación de carácter mandatorio, que tenga influencia significativa en la seguridad radiológica y nuclear de la Instalación, o que implique un desvío de los Límites y Condiciones de Operación fijados por esta Licencia, debe ser aprobada por el CAH y la ARN, en forma previa a su ejecución o implementación.

17. Toda intención de introducir cambios al Informe Cuestionario de Diseño (salvaguardias), debe ser comunicada a la Autoridad Regulatoria tan pronto se haya tomado la decisión de introducir dichos cambios, prestando especial atención a los descriptos en el código 2.2 del Documento Adjunto. Los mismos no deben ser implementados hasta tanto sean autorizados por la Autoridad Regulatoria.

ORGANIGRAMA Y PERSONAL DE OPERACION

18. La Instalación debe ser operada por personal con autorización específica transitoria para la puesta en marcha otorgada por la ARN y aptitud psicofísica vigente, en acuerdo con el Organigrama de Operación y las misiones y funciones definidas en los documentos: PRO-06NBX-209 Rev.1 "Organización de la Puesta en Marcha", MC-06NBX-202 Rev. 4 "Manual de Calidad para el Proyecto Cambio de Núcleo y Aumento de Potencia del Reactor RA-6" e IS-06NBX-417 Rev. 1 "Límites y Condiciones de Operación".

19. El plantel mínimo requerido para poder operar la Instalación esta constituido por: Jefe de Reactor o Jefe de Operaciones, un Operador y un Oficial de Radioprotección o Jefe de Radioprotección y Seguridad.

20. Durante el funcionamiento de la Instalación deben permanecer en la sala de control al menos dos integrantes del personal de operación.

21. El personal con autorización específica transitoria para la puesta en marcha es el siguiente:

Jefe de Reactor:

Carlos D. FERNANDEZ

 

Herman BLAUMANN

Jefe de Operaciones

Rodolfo MOGDAN

 

Carlos DIAZ

Jefe de Radioprotección y Seguridad

Guillermo FACCHINI

 

Eduardo SCARNICHIA

Jefe de Mantenimiento

Néstor RICO

 

Juan DE NICOLA

Operador:

Antonio KOVIC

 

Daniel LABBOZZETTA

 

Jorge MANCEDA

Oficial de Radioprotección

Izhar LEVANON

 

Sergio RIBEIRO GUEVARA

COMITE AD HOC PARA LA PUESTA EN MARCHA

22. El CAH para la Puesta en Marcha esta constituido por:

Carlos GHO

(CNEA)

Ana FITTIPALDI

(CNEA)

Alicia VERTULLO

(CNEA)

Eduardo SCARNICHIA

(CNEA)

Edmundo LOPASSO

(CNEA)

Carlos FERNANDEZ

(CNEA)

Claudio MAZUFRI

(INVAP)

Néstor DE LORENZO

(INVAP)

23. Cualquier modificación prevista en la integración del CAH debe ser aprobada por la ARN previo al desarrollo de las actuaciones del mismo.

24. El CAH debe desarrollar sus actividades en acuerdo a las misiones y funciones establecidas en la documentación de carácter mandatorio y ajustado a un procedimiento de funcionamiento.

25. El personal designado como miembro del CAH no debe desempeñar ninguna función relacionada con las actividades operativas de puesta en marcha.

26. El CAH debe documentar todas sus actuaciones.

LIMITES Y CONDICIONES DE OPERACION

27. La potencia máxima autorizada es de 1 (un) MW.

28. La Instalación debe ser operada dentro de los Límites y Condiciones de Operación establecidos en la documentación de carácter mandatorio indicada en el apartado correspondiente de la presente Licencia.

29. Cualquier modificación propuesta a un límite o condición de operación debe ser aprobada por el CAH y por la ARN, en forma previa a su ejecución o implementación.

30. En caso que se prevea interrumpir la puesta en marcha por un tiempo mayor a 10 (diez) días, o luego de finalizada la misma y hasta que sea emitida la Licencia de Operación, se debe proceder a retirar del núcleo los elementos combustibles necesarios para asegurar la condición de subcriticidad.

31. Solo se pueden realizar operaciones relacionadas con la puesta en marcha de la Instalación, en acuerdo a las tareas definidas en el Plan de Puesta en Marcha y en los procedimientos correspondientes.

32. En caso que se observe cualquier situación que se aparte de la operación normal, se debe llevar el reactor a parada segura, adoptar las medidas de seguridad que correspondan e informar inmediatamente a la ARN. La reanudación de la puesta en marcha debe ser aprobada por el CAH y autorizada por la ARN.

EXPOSICION RADIOLOGICA OCUPACIONAL

33. La dosis efectiva anual, atribuida a tareas que se desarrollan en la Instalación, debe ser tan baja como sea razonablemente alcanzable y no debe exceder la restricción de 15 mSv.

34. Las dosis recibidas en eventuales situaciones accidentales y las recibidas en otras instalaciones se deben registrar e informar separadamente de las dosis recibidas durante la puesta en marcha.

35. En los casos en que los trabajadores estén ocupacionalmente expuestos debido a prácticas en otras instalaciones, se debe hacer el cómputo de dosis en forma conjunta considerando todas esas prácticas a efectos de no superar los límites de dosis establecidos en la Norma Regulatoria AR- 10.1.1 "Norma Básica de Seguridad Radiológica".

DESCARGA DE EFLUENTES RADIACTIVOS AL AMBIENTE

36. La descarga de efluentes radiactivos al ambiente debe ser tan baja como sea razonablemente alcanzable y debe ajustarse a las restricciones establecidas en el documento IS-06NBX-417 Rev. 1 "Límites y Condiciones de Operación".

37. Las descargas de Ar-41 al ambiente deben ser tan bajas como sea razonablemente alcanzable y no deben superar la restricción anual de 2,3 x 10 14 Bq.

RESIDUOS RADIACTIVOS

38. Los procesos llevados a cabo en la Instalación deben tender a mantener la generación de residuos radiactivos al mínimo practicable, tanto en términos de actividad como de volumen.

39. Los residuos radiactivos generados deben ser transferidos al sector correspondiente de la CNEA, con la frecuencia necesaria para evitar su acumulación en la Instalación.

ALMACENAMIENTO DE ELEMENTOS COMBUSTIBLES IRRADIADOS

40. La Instalación debe contar permanentemente con un lugar para almacenar elementos combustibles irradiados en forma segura, equivalente como mínimo al número de elementos combustibles contenidos en el núcleo del reactor.

SALVAGUARDIAS

41. Se debe realizar una toma de inventario físico de material nuclear de acuerdo al procedimiento y frecuencia descripto en el código 3.1.3 del Documento Adjunto.

42. Se debe cumplir con la modalidad y formato de los informes ordinarios (Informe de Balance de Material, Lista de Inventario Físico, Nota Concisa e Informe de Cambio de Inventario) descriptos en el Anexo I de los Procedimientos Generales del Sistema Común de Contabilidad y Control y Código 10 del Acuerdo Cuatripartito de Salvaguardias.

43. Se debe elaborar un Informe de Cambio de Inventario cuando se haya establecido o producido un cambio de inventario. Caso contrario, el siguiente informe correspondiente al mes que se haya producido el cambio de inventario debe abarcar también todos aquellos períodos en los que no se produjeron cambios.

44. Se deben elaborar los Informes de Balance de Material y Listas de Inventario Físico cuando se haya realizado la toma de inventario físico.

45. Se deben elaborar Notas Concisas de acuerdo a lo descripto en el código 6.2 del Documento Adjunto.

46. Se deben elaborar informes especiales cuando ocurra alguna de las circunstancias descriptas en el código 6.4 del Documento Adjunto.

47. Se debe mantener permanentemente actualizado un sistema de Registros Contables y Operativos para el material nuclear sujeto al documento INFCIRC/435 y un sistema de Registros Contables y Operativos independiente para los materiales nucleares u otros elementos sujetos a otros compromisos internacionales suscriptos por la República Argentina.

PROTECCION FISICA

Se deben registrar y mantener disponibles en la Instalación:

48. Los resultados de las pruebas del sistema de protección física y de los simulacros correspondientes.

49. Los "eventos relevantes" y novedades del sistema de protección física.

DOCUMENTACION DE CARACTER MANDATORIO

La siguiente documentación tiene carácter mandatorio:

50. Producida por la ARN:

º La presente Licencia de Puesta en Marcha

º Toda norma, requerimiento, recomendación, pedido de información o nota emitida por la ARN, aplicable a la Instalación, relacionado con la seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección física.

51. Producida por la Entidad Responsable:

º Plan de Puesta en Marcha.

º Procedimientos de Puesta en Marcha

º Procedimiento de funcionamiento del CAH

º Informe de Seguridad.

º Manual de Calidad.

º Manual de Operaciones.

º Manual de Radioprotección (Código de Práctica).

º Manual de Mantenimiento.

º Plan de Emergencias.

º Informe Cuestionario de Diseño (salvaguardias).

º Informe de Diseño del Sistema de Protección Física.

º Documentación técnica (manuales, planos y especificaciones técnicas) de sistemas, equipos y componentes importantes para la seguridad.

52. Otros documentos:

º Documento Adjunto (salvaguardias).

DOCUMENTACION Y REGISTROS

53. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deben conservar, en forma completa y actualizada, la documentación y los registros establecidos en la documentación de carácter mandatorio, durante la vida de la Instalación y hasta que haya finalizado el retiro de servicio de la misma, o por los plazos que específicamente se convengan con la ARN. De igual forma se debe proceder con todos los documentos y registros contables y operativos relativos a la contabilidad y control de material nuclear, materiales y los inventarios de equipos e información de interés nuclear.

54. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deben, según corresponda, documentar adecuadamente, mantener actualizados y disponibles en la Instalación:

º Toda modificación, autorizada en acuerdo a lo establecido en el apartado "Modificaciones" de esta Licencia.

º Todos los eventos y/o situaciones operacionales anormales que pudieran ocurrir durante la

puesta en marcha.

º Los resultados de las mediciones y evaluaciones de los efluentes líquidos y gaseosos descargados.

º Los inventarios de los residuos radiactivos generados, los almacenados y los transferidos a la gestionadora.

º Los resultados del monitoraje radiológico individual practicado tanto para el personal permanente como para el temporario.

º Los resultados de la vigilancia médica de los trabajadores.

º Los resultados de las pruebas periódicas de componentes, equipos y sistemas de seguridad o relacionados con la seguridad.

º Toda tarea de mantenimiento de los sistemas de seguridad o relacionados con la seguridad.

º Todos los registros y protocolos generados durante la puesta en marcha.

º Las actas de las reuniones del CAH para la puesta en marcha y sus documentos asociados.

º Todos los documentos y registros relativos a la contabilidad y control del material nuclear, materiales y los inventarios de equipos e información de interés nuclear. La modalidad y formato de la información relativa a la contabilidad de los materiales nucleares, deben ser los descriptos en el Anexo I de los Procedimientos Generales del Sistema Común de Contabilidad y Control y del Código 10 de los Arreglos Subsidiarios del Acuerdo Cuatripartito.

COMUNICACIONES

55. Las comunicaciones referidas a temas de seguridad radiológica y nuclear, salvaguardias, protección física y toda otra cuestión referida al cumplimiento de esta Licencia, deben ser realizadas por escrito, salvo que la ARN indique específicamente otro medio de comunicación. Las comunicaciones de protección física deben efectuarse en forma confidencial.

56. La Entidad Responsable o el Responsable Primario deben realizar, en los plazos o con las frecuencias especificadas para cada caso, las siguientes comunicaciones a la ARN:

Relacionadas con la Seguridad Radiológica y Nuclear

57. Dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores a las reuniones del CAH, copias de las actas de dichas reuniones. Las copias de las actas se deben remitir acompañadas por la documentación relevante asociada al tema tratado.

58. Dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores a su emisión, los informes producidos por el Jefe de Puesta en Marcha.

59. Con una anticipación mínima de 5 (cinco) días a la fecha prevista de su entrada en vigencia, toda propuesta de modificación en la integración del CAH o del Organigrama de Operación.

60. Con una anticipación mínima de 10 (diez) días a la fecha prevista de su implementación o puesta en vigencia, toda propuesta de modificación en la documentación de carácter mandatorio.

61. Trimestralmente los valores registrados de descargas de efluentes radiactivos al ambiente, de acuerdo a lo indicado en la documentación de carácter mandatorio, detallando los radionucleídos involucrados y la actividad descargada.

62. Trimestralmente los valores registrados de las dosis recibidas por el personal de acuerdo a lo indicado en el apartado "Exposición radiológica ocupacional".

63. Trimestralmente el listado de los residuos radiactivos gestionados, detallando los números de código de la Declaración del Generador de Residuos, el tipo de residuo, la masa / volumen, los radionucleídos dominantes, su actividad y fecha de medición.

64. Dentro del primer trimestre del año 2009, el estado de inventario de los residuos radiactivos depositados en la Instalación detallando los números de código de la Declaración del Generador de Residuos, el tipo de residuo, la masa / volumen, los radionucleídos dominantes, su actividad y fecha de medición.

65. Trimestralmente un listado de las tareas de mantenimiento preventivo y correctivo realizadas.

66. Todo evento que pudiera implicar sobreexposición de personas, una dispersión de material radiactivo o falla en algún sistema importante para la seguridad de acuerdo a las modalidades y plazos que se indican a continuación:

º En forma inmediata, luego de detectado el evento, una descripción sumaria del mismo.

º Dentro de las 24 (veinticuatro) horas de ocurrido el evento, una descripción detallada del mismo.

º Dentro de los 30 (treinta) días de ocurrido el evento, un informe analítico del mismo.

67. En forma inmediata toda evidencia o información que revele:

º Debilidad o degradación en la calidad de componentes, equipos y sistemas importantes para la seguridad.

º Riesgos diferentes en magnitud o naturaleza a los previstos en el Informe Final de Seguridad.

Relacionadas con las Salvaguardias

68. Dentro de los 10 primeros días posteriores a la finalización del mes calendario, los Informes de Cambio de Inventario. En caso de no haberse producido un cambio de inventario en el mes calendario, se debe enviar una Nota Concisa en tal sentido.

69. Dentro de los 10 primeros días, después de haber finalizado la toma de inventario físico, el Balance de Material Nuclear y Lista de Inventario Físico.

70. Con suficiente antelación las notificaciones avanzadas, de acuerdo a lo descripto en el código 3.2.2 del Documento Adjunto.

71. Las notas concisas descriptas en el código 6.2.1 del Documento Adjunto deben enviarse a la ARN junto con los informes de cambio de inventario; las correspondientes al código 6.2.2 en el mes de agosto, cubriendo el programa operacional para el siguiente año calendario, el cual debe ser actualizado en el mes de febrero. Las notas concisas con las fechas exactas de la Toma de Inventario Físico y de envíos de combustibles irradiados a otra instalación, con no menos de 45 (cuarenta y cinco) días corridos de antelación como mínimo. Cualquier cambio posterior a las fechas exactas de Toma de Inventario Físico y envíos de combustibles irradiados a otra instalación debe ser comunicado a la ARN tan pronto se produzca y con suficiente antelación para permitir su verificación.

72. Las notificaciones relativas a las obligaciones emergentes de Acuerdos de Cooperación u otros instrumentos suscriptos por la República Argentina que puedan corresponder para el uso, procesamiento, almacenamiento y transferencias de materiales nucleares u otros elementos sujetos a estos instrumentos.

73. Los informes especiales, inmediatamente después de ocurridas circunstancias como las descriptas en el código 6.4 del Documento Adjunto.

Relacionadas con la Protección Física

74. Dentro de las 24 (veinticuatro) horas de ocurridos o detectados, los "eventos relevantes" relativos a la vulnerabilidad del sistema de protección física, incluyendo su tentativa.

INSPECCIONES Y AUDITORIAS

75. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deben garantizar el cumplimiento de lo establecido en el "Régimen para el Acceso de Inspectores a Instalaciones u Otros Lugares Sujetos a la Facultad de Contralor de la Autoridad Regulatoria", aprobado por Resolución de Directorio de la ARN Nº 4/2000, del 4/01/2000, publicada en el Boletín Oficial Nº 29.330 del 4/02/2000.

76. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deben arbitrar todos los medios necesarios para facilitar el cumplimiento de la función de los inspectores de salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica y de la Agencia Brasileño-Argentina de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares

LUGAR Y FECHA DE EMISION

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de 2008, la ARN emite 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.