Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C.24/2008

Apruébase el Proceso de Conos Rotatorios como Método para la Desalcoholización Parcial de Vinos.

Mendoza, 30/12/2008

VISTO el Expediente Nº 311-0000422/2006-1, el Artículo 21 de la Ley Nº 14.878, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado expediente se han desarrollado experiencias sobre desalcoholización parcial de vinos mediante la técnica de "Columna de Conos Rotatorios".

Que para tal fin se utilizó un equipo Marca Flavourtech PTY LTD., Modelo SCC10.000, de origen ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USA).

Que el mencionado desalcoholizador está formado por UNA (1) columna llamada Columna de Conos Rotatorios (CCR) que posee en su interior DOCE (12) conos fijos y DOCE (12) conos rotatorios; UN (1) intercambiador de calor; calentadores, enfriador, bomba de vacío, tanque desgasificador, desulfitador y separador vacío líquido.

Que según surge de observar el proceso de desalcoholización mediante el uso de este equipo se concluye que el alcohol extraído es recuperado por la empresa prestadora del servicio, y esta se lo queda como parte de pago del mismo.

Que en consecuencia se hace necesario normar una metodología para que esta empresa pueda hacer un uso comercial de este alcohol recuperado.

Que de los informes realizados por las experiencias llevadas a cabo no han surgido diferencias significativas de los vinos testigos con el tratado, por lo que el método utilizado no afecta la genuinidad del producto resultante.

Que la Resolución OENO Nº 10 de fecha 31 de julio de 2004 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y DEL VINO (OIV) aprueba la desalcoholización parcial de los vinos utilizando técnicas sustractivas, permitiendo disminuir el grado alcohólico en no más de DOS POR CIENTO (2%) en volumen.

Que en consecuencia resulta necesario aprobar esta práctica en particular, para lo cual este Instituto se encuentra facultado por el Artículo 21 de la Ley Nº 14.878.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Proceso de Conos Rotatorios como Método para la Desalcoholización Parcial de los Vinos utilizando el equipo Marca Flavourtech PTY LTD., Modelo SCC10.000, de origen ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USA), y todo otro equipo que utilice la misma tecnología, previo ensayo, aprobación y autorización del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).

Art. 2º — Este procedimiento no debe ser utilizado en vinos que presenten defectos organolépticos y/o en vinos ya desalcoholizados. El grado alcohólico volumétrico de toda la partida involucrada en el proceso de reducir su contenido alcohólico, no debe ser disminuido en más de DOS POR CIENTO (2%) en volumen. La merma volumétrica permitida por cada operación de desalcoholización no deberá superar el DIEZ POR CIENTO (10%) del volumen inicial sometido al tratamiento.

Art. 3º — La merma en Grados Absolutos permitida por cada operación de desalcoholización no podrá ser superior al CINCO POR CIENTO (5%) sobre el total ingresado al equipo.

Art. 4º — Todo establecimiento que desee efectuar una desalcoholización parcial de sus productos, utilizando el equipo detallado en el Punto 1º, deberá mediante nota comunicar tal intención por lo menos con CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs.) de anticipación en la Dependencia Jurisdiccional correspondiente del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, indicando fecha, hora, volumen y tipo de vino a tratar, contenido de alcohol inicial y volumen de producto a obtener con su respectivo grado alcohólico. El producto a tratar deberá estar respaldado por las Declaraciones Juradas de Ingreso de Uva que le dieron origen y por un Análisis de Trámite pudiendo ser presentado mediante Declaración Jurada. La mencionada nota debe ser firmada por el técnico responsable del establecimiento.

Art. 5º — El producto que será sometido a este proceso, se movilizará desde la bodega remitente hasta el establecimiento prestador del servicio, mediante el salvoconducto debidamente autorizado, cuyo Modelo Oficial figura en el Anexo I de la presente resolución. Igual formulario se utilizará para comunicar el redespacho del establecimiento prestador del servicio a la bodega remitente. El salvoconducto tendrá una vigencia de SETENTA Y DOS HORAS (72 hs.) corridas desde su autorización, vencido el plazo establecido y no habiéndose movilizado el producto, deberá procederse a la anulación del mismo.

Art. 6º — Finalizada Ia operación de desalcoholización, y con la finalidad de reenviar el vino tratado a establecimiento de origen, la firma prestadora del servicio confeccionará y presentará para su autorización el salvoconducto mencionado en el Punto anterior.

Art. 7º — Recepcionado el vino desalcoholizado en la bodega remitente, esta procederá a cortarlo con el resto del vino al cual se le desea bajar el tenor alcohólico, y comunicará la finalización del ingreso y el corte, en un plazo de VEINTICUATRO HORAS (24 hs.) de ocurrido el mismo. Asimismo luego de realizado el corte y comunicado el mismo, no podrá disponer de éste, por un término de CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs.) hábiles desde su comunicación, con la finalidad de que este Organismo, realice los controles que estime pertinentes. Vencido el plazo establecido y no habiendo concurrido personal de inspección para realizar los controles, el inscripto podrá disponer del producto bajo su exclusiva responsabilidad.

Art. 8º — El alcohol etílico extraído en el proceso de desalcoholización, quedará en poder del establecimiento prestador del servicio, quien será responsable del mismo, pudiendo realizar operaciones de comercialización con éste, previa comunicación, autorización y verificación por parte de este Instituto.

Art. 9º — Todos los establecimientos que deseen prestar el servicio de desalcoholización parcial de productos utilizando el equipo detallado en el Punto 1º, deberán inscribirse ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, cumplimiendo con todos los requerimientos establecidos en las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y normativa vigente. Estos establecimientos deberán contar con:

a) UN (1) Libro Oficial de Movimiento General de Ingresos y Egresos de vinos para procesamiento, cuyo Modelo Oficial figura como Anexo II de la presente resolución. El llenado del citado libro deberá llevarse a cabo según las instrucciones que se imparten en el Anexo III.

b) UN (1) Libro Oficial de Movimiento General de Alcohol Etílico Origen Vínico Recuperado, en el cual se contabilizarán los ingresos por desalcoholización y los egresos por ventas, cuyo Modelo Oficial figura como Anexo IV, este Libro Oficial deberá ser llenado según las instrucciones del Anexo V de la presente resolución.

Art. 10. — La comercialización del Alcohol Etílico de Origen Vínico Recuperado, se llevará a cabo siguiendo las siguientes pautas:

a) Solo podrá venderse a establecimientos inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, ya sea como bodegas para elaborar Vinos Especiales o Manipuladores de Alcohol Etílico para elaborar otros tipos de productos.

b) Deberá previamente solicitar el Análisis de Libre Circulación de los Alcoholes Recuperados.

c) Por cada venta la empresa vendedora deberá confeccionar la respectiva documentación comercial y el salvoconducto Modelo Oficial que forma parte como Anexo I de la presente resolución, este último deberá presentarlo ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA para su correspondiente verificación y autorización.

d) Verificado y autorizado el salvoconducto mencionado, este será el que acompañará el transporte del producto.

Art. 11. — Por cada operación de desalcoholización, la empresa prestadora del servicio, deberá comunicar a este Instituto, mediante la confección del Formulario MV-05, el volumen de vino sometido al proceso, volumen neto de vino desalcoholizado obtenido y el volumen de pérdida de vino que se ha producido. Este último valor deberá estar de acuerdo a lo establecido en el Punto 2º de la presente resolución.

Art. 12. — La empresa prestadora del servicio de desalcoholización, deberá presentar ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA una Declaración Jurada Mensual cuyo formato Modelo Oficial e Instrucciones de llenado forman parte como Anexos VI y VII, respectivamente, de la presente resolución. Esta Declaración Jurada deberá ser presentada centro de los DIEZ (10) días corridos del mes siguiente al que se declara y podrá ser enviada también utilizando el Sistema de Transferencia Electrónica de Datos, establecido por Resolución Nº C.9 de fecha 1 de junio de 2007.

Art. 13. — Las infracciones a la presente norma serán sancionadas con la máxima sanción prevista por el Artículo 24, inciso i) de la Ley Nº 14.878, sin perjuicio de las eventuales sanciones que pudieran corresponder, teniendo en cuenta los resultados de los análisis que se realicen a los productos involucrados en la práctica aprobada por la presente.

Art. 14. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Hector R. Voena

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C.24/08.

SALVOCONDUCTO LIMITADO PARA MOVIMIENTO DE VINOS ENTRE BODEGAS Y PLANTA DE DESALCOHOLIZACION

(MODELO OFICIAL)

ANEXO II A LA RESOLUCION Nº C.24/08.

ANEXO III A LA RESOLUCION Nº C.24/08.

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL LIBRO OFICIAL DE MOVIMIENTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE VINOS

FECHA: Se consignará la fecha en que se realiza el movimiento, ya sea un ingreso, egreso o desalcoholización.

CONCEPTO: Se colocará cual es el motivo del registro: "ingreso de vino para desalcoholizar"; "proceso de desalcoholización" o "egreso de vino desalcoholizado".

Nº DE COMPROBANTE: Se consignará el Nº de Comprobante que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) le haya asignado a cada comunicación realizada por los establecimientos (Formulario Salvoconducto o Formulario MV-05).

COLUMNA VINO PARA DESALCOHOLIZAR: En esta columna se colocará el volumen de vino ingresado desde el establecimiento remitente, para ser sometido al proceso en cuestión. No se admitirá ningún tipo de tolerancia en más respecto del volumen consignado en el salvoconducto del Anexo I.

COLUMNA GRADO ALCOHOLICO (1): Se deberá anotar el Grado Alcohólico que se haya consignado en el salvoconducto para el vino movilizado.

COLUMNA VINO DESALCOHOLIZADO: Se deberá anotar el volumen real neto obtenido del vino desalcoholizado.

COLUMNA GRADO ALCOHOLICO (2): Se consignará el Grado Alcohólico Real del vino desalcoholizado.

PERDIDA POR PROCESO: Se deberá anotar en esta columna, la diferencia entre el volumen real de vino sometido al proceso de desalcoholización y el volumen neto real de vino desaIcoholizado obtenido. Esta pérdida no podrá ser superior a la estipulada en el Punto 2º de la presente norma.

Nº DE INSCRIPTO: Se consignará el Nº de Inscripción del establecimiento remitente si es un ingreso, del establecimiento receptor si es un egreso.

OBSERVACIONES: Se deberá consignar el Nº de Trámite que el INV le otorgue a la nota aludida en el Punto 4º de la presente resolución.

ANEXO VI A LA RESOLUCION Nº C.24/08.

ANEXO V A LA RESOLUCION Nº C.24/08.

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL LIBRO OFICIAL DE MOVIMIENTO GENERAL DE ALCOHOL ETILICO ORIGEN VINICO RECUPERADO

FECHA: Se consignará la fecha en que se realiza el movimiento.

CONCEPTO: En esta columna se consignará que tipo de movimiento es el que se realiza, es decir un ingreso por desalcoholización o un egreso por ventas.

Nº DE COMPROBANTE: Se deberá anotar el Número de Comprobante que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), le otorgue al Formulario MV-05 que se menciona en el Punto 11 de la presente resolución, cuando sea un ingreso de alcohol por desalcoholización o el que se otorgue al Salvoconducto que se menciona en el Punto 10, inciso c) cuando sea un egreso por ventas.

INGRESO DE ALCOHOL: VOLUMEN REAL Y FUERZA REAL: Se consignará el volumen y el contenido alcohólico que se especifica en el Formulario MV-05 mencionado precedentemente.

GRADOS ABSOLUTOS: En esta columna deberá anotarse el valor que surja de multiplicar el volumen real por la fuerza real.

EGRESOS POR VENTAS:

a) ANALISIS INV: Se anotará el Número de Análisis que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA le otorgue al alcohol etílico de origen vínico recuperado cuando se solicite su Libre Circulación.

b) Nº DE INSCRIPTO: Se anotará el Número de Inscripción otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA al comprador del alcohol etílico de origen vínico recuperado.

c) RAZON SOCIAL: Se consignará la Razón Social del adquirente del alcohol etílico de origen vínico recuperado.

ANEXO VI A LA RESOLUCION Nº C.24/08.

ANEXO VII A LA RESOLUCION Nº C.24/08.

INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL FORMULARIO DECLARACION JURADA MENSUAL DE MOVIMIENTO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE ALCOHOL ETILICO ORIGEN VINICO RECUPERADO

Nº DE INSCRIPCION: Se consignará el Número de Inscripción que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), le otorgue al establecimiento.

MES Y AÑO: $e consignará el mes y el año al que corresponde la Declaración Jurada.

RAZON SOCIAL: Se consignará el nombre con que el establecimiento esta inscripto ante el INV.

MOVIMIENTO GENERAL: En este Sector se hará un resumen de todos los movimientos realizados en el mes que se declara detallados según:

a) Existencia anterior: Volumen Real y Grados absolutos del saldo anterior.

b) Ingresos por Desalcoholización: El total de Volumen Real y Grados Absolutos obtenidos en el mes por este proceso.

c) Egresos por Ventas: Total de Volumen Real y Grados Absolutos egresados del establecimiento por este concepto.

d) Saldos para el Mes Siguiente: Se consignarán las cifras de Volumen Real y Grados Absolutos que resulte de sumar los DOS (2) primeros rubros y restar el tercero

DETALLE DE SALIDAS: En este Sector se debe realizar un informe detallado de los egresos según el siguiente modelo:

a) Número y Tipo de Soporte Contable: Se deberá consignar el Tipo y el Número de la distinta documentación comercial que la empresa utiliza de acuerdo a lo normado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

b) Número desde, hasta y Tipo: Son los números de los soportes contables utilizados en el mes que se declara, discriminados por tipo.

c) Número de Análisis INV, Litros y Grados Absolutos: Se deberá consignar los egresos producidos en el mes que se declara, discriminado por Número de Análisis de Libre Circulación otorgado por el INV, consignando para cada uno de ellos eI Volumen Real en litros y los Grados Absolutos.