INMUEBLES
Ley 26.463
Transfiérense a título gratuito a la Municipalidad de Presidencia de la Plaza, provincia del Chaco, inmuebles del Estado Nacional.
Sancionada: Diciembre 10 de 2008
Promulgada de Hecho: Enero 7 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1ş Transfiérase a título gratuito a la Municipalidad de Presidencia de la Plaza, provincia del Chaco, los inmuebles del Estado nacional, Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), que no se encuentren afectados a la Reserva Natural Forestal en uso por la Administración de Parques Nacionales, identificados como la Parcela 228 del Lote V de la Colonia Pastoril, Departamento Presidencia de la Plaza, con una superficie de 150 hectáreas, y dos fracciones, una de 110 hectáreas y otra de 10 hectáreas, que son parte integrante de la Parcela 229, de la citada Colonia Pastoril.
ARTICULO 2ş La transferencia que se dispone en el artículo precedente se efectúa con el cargo de que la beneficiaria los destine a la entrega en propiedad a los ocupantes que actualmente se encuentren dentro de los predios que se donan.
ARTICULO 3ş La beneficiaria deberá hacerse cargo de realizar, a su costo, el plano de mensura y subdivisión de los inmuebles que se donan en el artículo 1ş.
ARTICULO 4ş El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a los efectos de concluir la respectiva transferencia en el término de sesenta días de la entrada en vigencia de la presente ley.
ARTICULO 5ş Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
REGISTRADO BAJO EL Nş 26.463
JOSE J. B. PAMPURO. EDUARDO A. FELLNER. Enrique Hidalgo. Juan H. Estrada.