INMUEBLES

Ley 26.463

Transfiérense a título gratuito a la Municipalidad de Presidencia de la Plaza, provincia del Chaco, inmuebles del Estado Nacional.

Sancionada: Diciembre 10 de 2008

Promulgada de Hecho: Enero 7 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1ş — Transfiérase a título gratuito a la Municipalidad de Presidencia de la Plaza, provincia del Chaco, los inmuebles del Estado nacional, Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), que no se encuentren afectados a la Reserva Natural Forestal en uso por la Administración de Parques Nacionales, identificados como la Parcela 228 del Lote V de la Colonia Pastoril, Departamento Presidencia de la Plaza, con una superficie de 150 hectáreas, y dos fracciones, una de 110 hectáreas y otra de 10 hectáreas, que son parte integrante de la Parcela 229, de la citada Colonia Pastoril.

ARTICULO 2ş — La transferencia que se dispone en el artículo precedente se efectúa con el cargo de que la beneficiaria los destine a la entrega en propiedad a los ocupantes que actualmente se encuentren dentro de los predios que se donan.

ARTICULO 3ş — La beneficiaria deberá hacerse cargo de realizar, a su costo, el plano de mensura y subdivisión de los inmuebles que se donan en el artículo 1ş.

ARTICULO 4ş — El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a los efectos de concluir la respectiva transferencia en el término de sesenta días de la entrada en vigencia de la presente ley.

ARTICULO 5ş — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

— REGISTRADO BAJO EL Nş 26.463 —

JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.