INMUEBLES

Ley 26.464

Transfiérese a título gratuito a la Municipalidad de la ciudad de Corrientes, un inmueble propiedad del Estado Nacional.

Sancionada: Diciembre 10 de 2008

Promulgada de Hecho: Enero 9 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1ş — Transfiérase a título gratuito a la Municipalidad de la ciudad de Corrientes, el inmueble propiedad del Estado nacional ubicado en la ciudad de Corrientes, en la ex zona de Vía comprendida entre el km. 528.08678 y el km. 523.119, abarcando todo el ancho de la franja de la ex vía y la ex zona de playa de estación.

ARTICULO 2ş — La transferencia que se dispone en el artículo anterior, se hará con el cargo que la beneficiaria destine el inmueble descripto a la apertura de una calle de uso público.

ARTICULO 3ş — La Municipalidad de la ciudad de Corrientes deberá condonar toda deuda que mantenga con la misma el Estado nacional, en su carácter de propietario del inmueble transferido por la presente ley.

ARTICULO 4ş — La beneficiaria deberá hacerse cargo de realizar, a su costo, el plano de mensura y subdivisión del inmueble que se dona en el artículo 1ş y su correspondiente inscripción.

ARTICULO 5ş — El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a los efectos de concluir la respectiva transferencia en el término de SESENTA (60) días de la entrada en vigencia de la presente ley.

ARTICULO 6ş — Comuníquese al poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

— REGISTRADO BAJO EL Nş 26.464 —

JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.