Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos

REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Resolución 57/2009

Establécese la retribución que percibirán los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

Bs. As., 8/1/2009

VISTO la Resolución M.J y D.H. Nº 396 del 27 de junio de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el acto administrativo mencionado en el Visto se determinó el esquema de retribución correspondiente a los Encargados Titulares de los Registros Seccionales dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

Que aquel esquema encuentra asidero en lo establecido en el artículo 3º, inciso b), del Decreto Nº 644/89 (modificado por su similar Nº 2265/94), como consecuencia de la prestación del servicio registral a cargo de los mencionados Encargados Titulares.

Que, por otro lado, en el marco del plan nacional de incentivo a la industria automotriz tendiente a estimular le adquisición de automotores 0 kilómetro por parte de la población, se ha establecido como requisito para acceder a sus facilidades que los beneficiarios no hayan sido propietarios de un automotor 0 kilómetro con anterioridad.

Que, a ese efecto, el organismo arriba indicado se encuentra en condiciones de brindar esa información a través de los Registros Seccionales que de él dependen.

Que, en consecuencia, corresponde fijar la retribución que deben percibir quienes prestarán ese servicio en forma gratuita a la comunidad.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22, inciso 16) de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, artículo 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios, el artículo 3º, inciso b) del Decreto Nº 644/89 y el artículo 1º del Decreto Nº 1404/91.

Por ello,

EL. MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — En oportunidad de liquidar sus emolumentos mensuales por las tareas que realizan, los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor percibirán, del saldo remanente al que hace referencia el artículo 4º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 396 del 27 de junio de 2002 y sus modificatorias, la suma establecida en el artículo 5º, Inciso b), por cada certificado que expidan en el marco del plan nacional de incentivo a la industria automotriz.

Art. 2º — A ese efecto, ha DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS dictará las normas a que deberá ajustarse la emisión de esos certificados, en relación con las personas que pretendan adquirir un automotor bajo las condiciones establecidas en el citado plan.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández.