Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

y

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

OBRAS PUBLICAS

Resolución Conjunta 51/2008 y 1629/2008

Sustitúyese el texto del Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 396/02 del ex Ministerio de Economía y Nº 107/02 de la ex Secretaría de Obras Públicas, relacionada con la Creación de la Comisión de Seguimiento del Sector de la Construcción.

Bs. As., 30/12/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0442024/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 13.064, el Decreto Nº 1.295 de fecha 19 de julio de 2002, la Resolución Conjunta Nº 396 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 107 de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION de fecha 16 de septiembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, plantea la situación generada en su sector como consecuencia de distintos aspectos vinculados al proceso de redeterminación de precios en los contratos de obras públicas ferroviarias aprobados por la Resolución Nº 115 de fecha 23 de diciembre de 2002 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y por el Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005.

Que asimismo considera conveniente incorporar al Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 1.295 de fecha 19 de julio de 2002, las obras ferroviarias como una nueva categoría de obra.

Que a efectos de analizar la propuesta efectuada por la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, se dio intervención a la COMISION DE COORDINACION Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACION DE PRECIOS creada por la Resolución Nº 1235 de fecha 22 de septiembre de 2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la cual se expidió a través de su Presidente mediante un Informe que recepta las consideraciones vertidas en su similar producido por el Grupo Técnico Asesor dependiente de dicha Comisión y en el cual se concluye que resultaría factible propiciar la firma de una resolución conjunta que cree la categoría Obras Ferroviarias.

Que conforme dispone el Artículo 2º inciso g) de la Resolución Conjunta Nº 396 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 107 de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION de fecha 16 de septiembre de 2002, es función de la COMISION DE SEGUIMIENTO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION, analizar y proponer la incorporación de otras tipologías de obras al Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.295/02 a pedido de los comitentes mediando solicitud fundada de los mismos.

Que, en virtud de ello, corresponde convocar a la COMISION DE SEGUIMIENTO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION para que tome la intervención de su competencia.

Que el Decreto Nº 1765 de fecha 28 de noviembre de 2007 derogó el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, y conformó la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que el Decreto Nº 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008, sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y creó el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que en consecuencia de lo expuesto, resulta conveniente modificar la integración de la COMISION DE SEGUIMIENTO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION dispuesta por el Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 396 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 107 de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION de fecha 16 de septiembre de 2002, por la siguiente: UN (1) representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, UN (1) representante del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, UN (1) representante de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, UN (1) representante de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y UN (1) representante de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 10 del Decreto Nº 1295 de fecha 19 de julio de

2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Y

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Sustitúyese el texto del Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 396 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 107 de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION de fecha 16 de septiembre de 2002, por el siguiente:

"ARTICULO 1º — Créase la COMISION DE SEGUIMIENTO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION la que estará integrada por UN (1) representante de cada uno de los siguientes organismos y entidades:

a) MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

b) SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

c) Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

d) UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA

e) CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION,

y

f) en los casos en que la Comisión lo considere necesario, por los representantes de otras instituciones del sector público y del ámbito privado con competencias y/o intereses en los temas a tratar en su ámbito.

La Comisión actuará con carácter asesor y sus conclusiones y/o recomendaciones no serán vinculantes.

La coordinación de la Comisión será ejercida en forma conjunta por DOS (2) representantes con rango no inferior a Director, UNO (1) designado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el restante por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. La coordinación tendrá a su cargo la definición y el orden de los temas a tratar, la convocatoria de reuniones y la elevación de sus informes, sin perjuicio de otras competencias que le sean asignadas en el Reglamento de Funcionamiento.

Las instituciones integrantes designarán a su/s representante/s en función de sus normas de actuación y notificarán dichas designaciones por escrito a la Comisión."

Art. 2º — Convócase a la COMISION DE SEGUIMIENTO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION creada por Resolución Conjunta Nº 396 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 107 de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION de fecha 16 de septiembre de 2002.

Art. 3º — Desígnanse por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS al Director Nacional de Inversión Pública de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA, Licenciado D. Manuel Isidoro WEICH (M.I. Nº 8.076.725), por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS al Ingeniero D. Abel FATALA (M.I. Nº 10.400.210) y por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a la Doctora Da. María Antonieta MOREY (M.I. Nº 4.847.303), para integrar la COMISION DE SEGUIMIENTO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION.

Art. 4º — Desígnanse por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS al Licenciado D. Manuel Isidoro WEICH (M.I. Nº 8.076.725) y por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS al Ingeniero D. Abel FATALA, para coordinar en forma conjunta la COMISION DE SEGUIMIENTO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION.

Art. 5º — Invítase a la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y a la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, a que designen sus respectivos representantes en la Comisión referida, en el marco de lo establecido en la Resolución Conjunta Nº 396 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 107 de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION de fecha 16 de septiembre de 2002.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández. — Julio M. De Vido.