SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA

ARANCELES

RESOLUCION Nº 693

Actualización de los aranceles de inspección, establecidos por el Decreto Nº 691/81, reglamentario de la Ley Nº 22.421, correspondientes a la identificación de especies y control de certificados de origen para la importación, exportación y comercio interno en jurisdicción federal.

Bs. As., 9/12/83

VISTO el expediente Nº 3.095/82, en el cual la Dirección Nacional de Fauna Silvestre solicita la actualización de los aranceles de inspección establecidos de acuerdo al Decreto Nº 691 del 27 de marzo de 1981, reglamentario de la Ley Nº 22.421, de Conservación de la Fauna, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 175 del 6 de octubre de 1982 del señor Secretario de Agricultura y Ganadería se han fijado los aranceles de inspección correspondientes a la identificación de especies y control de certificados de origen para la importación, exportación y comercio interno en jurisdicción federal conforme al artículo 148 del Decreto Nº 691/81.

Que se hace necesario modificar la escala de valores vigente, a fin de reducir la actual desproporción entre el costo de los servicios de inspección que la Dirección Nacional de Fauna Silvestre ejerce de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Conservación de la Fauna y su Decreto Reglamentario.

Que visto el dictamen Nº 183.812 de fs. 53 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos corresponde se proceda de acuerdo a lo solicitado por la mencionada Dirección Nacional.

Por ello,

El Secretario de Agricultura y Ganadería

Resuelve:

Artículo 1º — Actualizar los aranceles de inspección establecidos de acuerdo al Decreto Nº 691/81, reglamentario de la Ley Nº 22.421, en la forma que se detalla seguidamente:

Aranceles para la extensión de la Licencia Nacional de Caza Deportiva (art. 10 inc. c):

— Caza Deportiva Mayor: Doscientos pesos argentinos ($a 200,00).

— Caza Deportiva Menor: Cien pesos argentinos ($a 100,00).

Arancel para la extensión de la Licencia de Caza Comercial (art. 103): Quinientos cincuenta pesos argentinos ($a 550,00).

Aranceles de inspección de productos destinados a la exportación (art. 126):

a) Animales vivos con fines científicos, educativos o culturales y para la exhibición zoológica:

Mamíferos: Dos pesos argentinos ($a 2,00).

Aves: Un peso argentino ($a 1,00).

Reptiles: Un peso argentino ($a 1,00).

Anfibios: Un peso argentino ($a 1,00).

b) Animales vivos con fines comerciales:

Mamíferos: Dos pesos argentinos ($a 2,00).

Aves: Un peso argentino ($a 1,00).

Reptiles: Un peso argentino ($a 1,00).

Anfibios: Dos pesos argentinos ($a 2,00).

c) Pieles, cueros y otros productos, curtidos o no, confeccionados o no: Pieles o cueros: cuarenta centavos de pesos argentinos ($a 0,40).

Plumas, retazos, pelos, etc.: Cuarenta centavos de pesos argentinos ($a 0,40).

Animales preparados o embalsamados, armados o no: Trece pesos argentinos ($a 13).

Trofeos y ornamentos, armados o no: Cuarenta pesos argentinos ($a 40,00).

d) Colecciones entomológicas y otras: Un peso argentino ($a 1,00) por cada cien (100) ejemplares.

e) El arancel mínimo de inspección será de Cinco pesos argentinos ($a 5,00).

Aranceles de las estampillas para confecciones elaborados con pieles o cueros (art. 135):

a) Una (1) estampilla por valor de veinte (20) unidades: Ocho pesos argentinos ($a 8,00).

b) Una (1) estampilla por valor de quince (15) unidades: Seis pesos argentinos ($a 6,00).

c) Una (1) estampilla por valor de diez (10) unidades: Cuatro pesos argentinos ($a 4,00).

d) Una (1) estampilla por valor de cinco (5) unidades: Dos pesos argentinos ($a 2,00).

e) Una (1) estampilla por valor de una (1) unidad: cuarenta centavos de pesos argentinos ($a 0,40).

j) Una (1) estampilla por valor de fracción de unidad: Veinte centavos de pesos argentinos ($a 0,20).

Art. 2º — La presente Resolución regirá a partir del primer día hábil al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Santirso