Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

CINEMATOGRAFIA

Resolución 27/2009

Garantízase a las Películas Nacionales que estrenen durante el año 2009 una permanencia mínima de dos semanas en las salas cinematográficas.

Bs. As., 12/1/2009

VISTO la ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto 1248/01), el Decreto 1536/02, el Decreto 1405/73, la Resolución Nº 2016/2004, la Resolución Nº 1582/2006, y la Resolución Nº 1640/2006 y,

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República.

Que el artículo 3º de la Ley 17.741 (t.o. 2001) establece las facultades para ejecutar medidas de fomento tendientes a desarrollar la cinematografía argentina y celebrar convenios al efecto.

Que el artículo 24º de la citada Ley establece el otorgamiento de subsidios a la producción y exhibición de películas nacionales, como así también que el Fondo de Fomento Cinematográfico podrá destinarse a la promoción en el país de actividades que concurran a asegurar la mejor difusión y exhibición de películas nacionales.

Que la Resolución Nº 2016/2004 reorganizó el régimen de cuota pantalla, de conformidad con lo establecido por el artículo 9º de la ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto 1248/01), previéndose en sus considerandos que el Organismo evaluaría la evolución de su aplicación a fin de efectuar los ajustes necesarios.

Que mediante Resolución Nº 1582/06/INCAA se creó el CIRCUITO DE EXHIBICION ALTERNATIVO, por el cual el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, mediante acuerdos con las empresas exhibidoras, garantiza la exhibición y permanencia mínima de dos (2) semanas de películas clasificadas con Categoría "C" en salas cinematográficas.

Que a fin de garantizar la exhibición y permanencia de las películas mencionadas en el párrafo anterior, se les asignó mediante Resolución 1640/2006 un beneficio económico.

Que es menester a fin de optimizar procedimientos y racionalizar recursos que beneficien la exhibición y continuidad mínima de dos (2) semanas de películas argentinas en salas cinematográficas, crear una asignación destinada a todas las películas nacionales que necesiten apoyo del Organismo para asegurar su permanencia en los lugares mencionados.

Que al efecto es conveniente facultar a la Gerencia de Fiscalización a efectuar gastos con obligación de rendir cuentas, tales como, alquiler de salas, ayuda por lanzamiento de películas, promociones especiales, y toda otra erogación que coadyuve a garantizar la exhibición y continuidad mínima de las películas nacionales en salas cinematográficas. Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto 1248/01) y el Decreto Nº 1536/02.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que se debe dictar resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

Artículo 1º — Garantizar a las películas nacionales que se estrenen durante el año 2009 una permanencia mínima de dos (2) semanas en las salas cinematográficas aun en los casos en que esas películas no alcancen las medias de continuidad previstas.

Art. 2º — Autorizar a la Gerencia de Fiscalización a efectuar gastos, con cargo a rendir cuenta documentada, hasta un máximo de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-) por película, a los efectos de desarrollar acciones tendientes al cumplimiento de la garantía de exhibición prevista en el artículo primero de la presente.

Art. 3º — El monto total del beneficio de exhibición y permanencia no podrá exceder de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) anuales.

Art. 4º — Los gastos autorizados en el artículo segundo deberán dirigirse directamente a los fines expresados en el artículo primero. Las acciones que podrán desarrollarse son: participación en publicidad, oferta de entradas con descuento, acuerdos con exhibidores para garantizar la permanencia de las películas en las salas, entre otros.

Art. 5º — Delégase en la Gerencia de Fiscalización la facultad para aprobar mediante acto dispositivo los pagos de las sumas autorizadas en el ARTICULO 2 que correspondan para garantizar a las películas la permanencia mínima en salas cinematográficas.

Art. 6º — Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro y archívese. — Liliana Mazure.