SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA

ARANCELES

RESOLUCION Nº 304

Fíjanse los aranceles de inspección establecidos por el Decreto Nº 691/81, reglamentario de la Ley Nº 22.421, de Conservación de la Fauna.

Bs. As., 18/6/84

VISTO el expediente Nº 3.095/82, en el cual la Dirección Nacional de Fauna Silvestre solicita se fijen nuevos aranceles de inspección como así también la actualización de los ya vigentes, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 691 del 27 de marzo de 1981, reglamentario de la Ley Nº 22421, de Conservación de la Fauna, y

CONSIDERANDO:

Que esta Secretaría de Agricultura y Ganadería está facultada para fijar los aranceles de inspección correspondientes a la identificación de especies y control de certificados de origen para la importación, exportación y comercio interno en jurisdicción federal, conforme a lo normado por el artículo 148 del Decreto Nº 691/81.

Que por Resolución Nº 175 del 6 de octubre de 1982 del secretario de Agricultura y Ganadería se han fijado los mencionados aranceles haciéndose necesario modificar la escala de valores vigente, actualizada por Resolución Nº 693 del 9 de diciembre de 1983 también del secretario de Agricultura y Ganadería, y asimismo establecer nuevos aranceles de inspección a efectos de reducir la actual desproporción entre el costo de los servicios de fiscalización que la Dirección Nacional de Fauna Silvestre ejerce de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Conservación de la Fauna y su Decreto Reglamentario.

Por ello,

El Secretario de Agricultura y Ganadería

Resuelve:

Artículo 1º – Fijar los aranceles de inspección establecidos de acuerdo al Decreto Nº 691/81, reglamentario de la Ley Nº 22.421, de Conservación de la Fauna, en la forma que a continuación se detalla:

Aranceles para la extensión de la Licencia Nacional de Caza Deportiva (artículo 90, inciso c):

— Caza Deportiva Mayor: Seiscientos pesos argentinos ($a 600).

— Caza Deportiva Menor: Trescientos pesos argentinos ($a 300).

Arancel para la extensión de la Licencia de Caza Comercial (art. 103): Un mil seiscientos pesos argentinos ($a 1.600).

Aranceles de inspección de productos destinados a la exportación (artículo 126).

a) Animales vivos con fines científicos, educativos o culturales y para la exhibición zoológica:

Mamíferos: Ocho pesos argentinos ($a 8).

Aves: Cuatro pesos argentinos ($a 4).

Reptiles: Cuatro pesos argentinos ($a 4).

Anfibios: Cuatro pesos argentinos ($a 4).

b) Animales vivos con fines comerciales:

Mamíferos: Quince pesos argentinos ($a 15).

Aves: Seis pesos argentinos ($a 6).

Reptiles: Seis pesos argentinos ($a 6).

Anfibios: Seis pesos argentinos ($a 6).

c) Pieles, cueros y otros productos, curtidos o no, confeccionados o no:

Pieles o cueros: Un peso argentino con cincuenta centavos ($a 1,50).

Plumas o retazos, pelos, etc.: Un peso argentino con cincuenta centavos ($a 1,50) por kilogramo o fracción.

Animales preparados o embalsamados, armados o no: Treinta pesos argentinos ($a 30).

Trofeos y ornamentos, armados o no: Ciento cincuenta pesos argentinos ($a 150).

d) Colecciones entomológicas y otras: Siete pesos argentinos con cincuenta centavos ($a 7,50) por cada cien (100) ejemplares.

e) El arancel mínimo de inspección será de noventa pesos argentinos ($a 90).

Aranceles de las estampillas para confecciones elaboradas con pieles o cueros (artículo 135):

a) Una (1) estampilla por valor de veinte (20) unidades: Treinta pesos argentinos ($a 30).

b) Una (1) estampilla por valor de quince (15) unidades: Veintidós pesos argentinos con cincuenta centavos ($a 22,50).

c) Una (1) estampilla por valor de diez (10) unidades: Quince pesos argentinos ($a 15).

d) Una (1) estampilla por valor de cinco (5) unidades: Siete pesos argentinos con cincuenta centavos ($a 7,50).

e) Una (1) estampilla por valor de una (1) unidad: Un peso argentino con cincuenta centavos ($a 1,50).

f) Una (1) estampilla por valor de fracción de unidad: Ochenta centavos de pesos argentinos ($a 0,80).

Aranceles de inspección de productos destinados al comercio interno en jurisdicción federal (artículo 148):

— Extensión de Guías de Tránsito:

a) Pieles o cueros y otros productos curtidos o no, confeccionados o no:

Pieles o cueros: Un peso argentino con cincuenta centavos ($a 1,50).

Plumas, retazos, pelos, etc.: Un peso argentino con cincuenta centavos ($a 1,50) por kilogramo o fracción.

b) Animales vivos con fines comerciales:

Mamíferos: Quince pesos argentinos ($a 1,50).

Aves: Seis pesos argentinos ($a 6).

Reptiles: Seis pesos argentinos ($a 6).

Anfibios: Seis pesos argentinos ($a 6).

c) El arancel mínimo de inspección será de noventa pesos argentinos ($a 90).

Aranceles para la extensión de Certificados correspondientes a la Convención Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (Washington, 1973), ratificada por Ley Nº 22.344: Cien pesos argentinos ($a 100) por certificado.

Art. 2º — Los animales vivos, pieles, cueros y otros productos provenientes de las especies declaradas dañinas o perjudiciales conforme a lo establecido por el artículo 104 del Decreto Nº 691/81 pagarán el cinco por ciento (5%) de los aranceles de inspección fijados en el artículo 1º de la presente Resolución.

Art. 3º — La presente Resolución regirá a partir del primer día hábil al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Reca