SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

Resolución 1270/2008

Créase el Programa Federal de Integración Sociocomunitario. Reglamentación.

Bs. As., 30/12/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0493369/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de Ia SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su calidad de organismo nacional competente en materia habitacional ha considerado oportuno y necesario impulsar la creación de un programa permanente de ejecución de obras, que contribuya a resolver la problemática habitacional de los sectores socio-económicos más vulnerables.

Que dicho programa no agota sus expectativas en la ejecución de las obras previstas, sino que tiende a contribuir, además, a la reinserción social y laboral de las personas que se hallen desocupadas, o percibiendo los beneficios del "PROGRAMA JEFES DE HOGAR", creado por Decreto Nº 565 de fecha 3 de abril de 2002; estableciendo que la ejecución de las obras estará a cargo de Cooperativas de Trabajo, integradas por aquellos que se encuentren en las situaciones antes descriptas.

Que, a tales fines, la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA ha diseñado el "PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACION SOCIOCOMUNITARIA", el cual será ejecutado en forma conjunta con los Estados Provinciales y/o Municipales que adhieran a él.

Que el PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACION SOCIOCOMUNITARIA estará compuesto por cuatro Líneas de Acción: a) Construcción de Viviendas Nuevas; b) Mejoramiento de Viviendas Recuperables; c) Mejoramiento del Hábitat Urbano, Obras de Infraestructura y Complementarias; d) Equipamiento Comunitario, Centros Integradores Comunitarios y Otros.

Que resulta igualmente necesario aprobar, mediante el presente acto, el Reglamento Particular del "PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACION SOCIOCOMUNITARIA", en el cual se detallan los entes partícipes del Programa, las acciones y responsabilidades asignadas a los mismos, los requisitos a cumplimentar por los Estados Provinciales y/o Municipales para adherir al Programa, así como las Cooperativas de Trabajo, y el perfil de la población beneficiaria de las obras, y los procedimientos de aprobación, financiamiento, ejecución y rendición de cuentas de las Obras convenidas.

Que la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA ha observado, en la confección del Reglamento Particular, las estipulaciones establecidas por las Resoluciones del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nros. 268 de fecha 11 de mayo de 2007 y 267 de fecha 11 de abril de 2008.

Que, en pos de aumentar los niveles de eficiencia y eficacia en el desarrollo de la política nacional en materia habitacional, así como la necesidad de dotar de mayores instrumentos que permitan dar cumplimiento a los objetivos fijados en el Convenio Marco del "PROGRAMA FEDERAL DE EMERGENCIA HABITACIONAL" suscripto en fecha 18 de septiembre de 2003; las obras que hubiesen sido convenidas entre Provincias y/o Municipios con la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, en el marco del mismo y se encuentren en etapa de ejecución, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución podrán ser finalizadas bajo las estipulaciones del "PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACION SOCIOCOMUNITARIA"; a cuyo efecto, las partes que oportunamente suscribieron los respectivos Convenios deberán adherir al nuevo Programa.

Que ha tomado debida intervención a DIRECCION DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas conforme el Artículo 35, Inciso d) del Anexo del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º
— Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS el "PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACION SOCIOCOMUNITARIA".

Art. 2º
— Apruébase el Reglamento Particular del "PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACION SOCIOCOMUNITARIA", el cual como ANEXO, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º
— Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA a aprobar el Manual de Ejecución del "PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACION SOCIOCOMUNITARIA".

Art. 4º
— La SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA será la Autoridad de Aplicación del "PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACION SOCIOCOMUNITARIA", quedando facultada para dictar las normas complementarias que resulten pertinentes y efectuar las interpretaciones y aclaraciones que devengan necesarias.

Art. 5º
— Dispónese que la parte faltante de ejecución de las obras iniciadas que hubiesen sido convenidas entre las Provincias y/o Municipios con la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, bajo las estipulaciones del Convenio Marco del "PROGRAMA FEDERAL DE EMERGENCIA HABITACIONAL" de fecha 18 de septiembre de 2003, podrán ser finalizadas bajo las disposiciones del "PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACION SOCIOCOMUNITARIA", previa adhesión de las partes que oportunamente firmaron los respectivos Convenios del PROGRAMA FEDERAL DE EMERGENCIA HABITACIONAL.

Art. 6º
— El gasto que demande la ejecución del "PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACION SOCIOCOMUNITARIA" será atendido con las partidas presupuestarias correspondientes al Programa 45 "Fortalecimiento Comunitario del Hábitat" - Actividad 01 "Integración Sociocomunitaria", de la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 7º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José F. López.

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)

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Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")