MINISTERIO DE SALUD

Decreto 21/2009

Créase una Comisión Nacional de Investigación.

Bs. As., 16/1/2009

VISTO, el expediente Nº 2002-181/09-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que atento los casos denunciados de intoxicación con agroquímicos por fumigación de campos linderos al Barrio Cordobés de Ituzaingó de la PROVINCIA DE CORDOBA que salieran a la luz luego de haberse detectado determinadas enfermedades oncológicas y diversas patologías en vecinos de la población urbana.

Que se impone el uso responsable de productos químicos y sustancias agroquímicas, de manera que sustenten las mejores condiciones posibles para promover la salud pública y la integridad del ambiente

Que resulta imperioso examinar y promover opciones más seguras para el ambiente y todos los seres vivos, en el uso de químicos, como en su caso en el reemplazo de ellos, cuando su uso tiene consecuencias perjudiciales para la salud de las personas.

Que en la materia referenciada, tienen competencias concurrentes la Nación y las Provincias.

Que de una primera lectura surge que cualquier acción que emprenda el Estado Nacional en esta temática podría —a priori— implicar gestionar, al menos parcialmente, en ámbitos jurisdiccionales ajenos a su competencia directa.

Que analizando en forma más profunda los derechos en juego, surge que ello no es así a raíz de las razones que serán expuestas en los Considerandos siguientes y que llevan a la indubitable competencia del Estado Nacional en la materia.

Que en esa inteligencia cuadra destacar que a partir de lo dispuesto en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que tienen jerarquía equivalente a la Constitución Nacional, ya que fueron introducidos en nuestro ordenamiento jurídico por su art. 75 inciso 22, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ha confirmado a través de numerosos fallos en la materia, el derecho a la preservación de la salud —como parte integrante del derecho a la vida— que asiste a todos los habitantes de la Nación con carácter de derecho fundamental.

Que, en tal sentido, se ha reafirmado la obligación impostergable que tiene el Estado Nacional de garantizar ese derecho con Acciones Positivas (art. 75 inciso 23), sin perjuicio de las obligaciones que deben asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales y las entidades de la llamada medicina prepaga.

Que, asimismo, la Cláusula Federal prevista en el art. 28 de la "Convención Americana sobre Derechos Humanos" impone al Gobierno Nacional el cumplimiento de todas las obligaciones relacionadas con las materias sobre las que ejerce jurisdicción legislativa, judicial y administrativa; y el deber de adoptar de inmediato las medidas pertinentes conforme a su Constitución y sus leyes para que las Autoridades componentes del Estado Federal puedan cumplir con las disposiciones del Tratado (art. 28 incisos 1 y 2 Pacto de San José de Costa Rica).

Que todo lo expresado determina que el Estado Nacional ha asumido compromisos internacionales explícitos encaminados a promover y efectivizar el derecho a la salud en el país, no pudiendo desligarse válidamente de sus deberes so pretexto de la inactividad de otras autoridades con competencias en la materia, ya que ha comprometido con ello su responsabilidad a nivel internacional.

Que en virtud de ello queda claro que constituye entonces para el Estado Nacional una obligación indelegable hacer efectivo el derecho fundamental mencionado y dar garantía del mismo en todo el territorio de la Nación.

Que, como lógica consecuencia de lo expuesto, le corresponde al Estado Nacional (a través de sus tres poderes) velar por el derecho a la salud y al PODER EJECUTIVO NACIONAL particularmente, llevar adelante el rol rector en materia de Salud, con carácter federal, sin desmedro de las atribuciones que constitucionalmente les correspondan en la materia a las Provincias.

Que este rol rector que debe ser ejercido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL está plasmado y desarrollado en las facultades que el art. 23 ter de la "Ley de Ministerios T.O. 1992", y sus modificaciones, atribuye al MINISTERIO DE SALUD, que ha de ser en esta temática el más eficaz colaborador de la Presidenta de la Nación.

Que entonces y a los efectos de cumplir con las obligaciones internacionales antes destacadas, resulta oportuno crear una COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION, tendiente a dictar acciones a fin de investigar las causas, motivos y efectos vinculados a los contaminantes mencionados.

Que con fundamento en razones de urgencia y gravedad se deben adoptar las medidas conducentes a dar pronta respuesta a situaciones de riesgo en la salud de la población de distintas regiones del país, resultando procedente crear la citada COMISION, la que estará presidida por el MINISTERIO DE SALUD, en la figura de la Señora Ministra y conformada, entre otros, por representantes de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA) y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) dependientes del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Que habida cuenta de la necesidad de garantizar el éxito de las acciones que se emprenden con la presente convocatoria, resulta imperante la participación de las distintas áreas que conforman el PODER LEGISLATIVO, organismos públicos educativos, científicos, Universidades, Consejos Científicos, entidades gremiales, vinculados a la temática; así como también implementar la participación de las jurisdicciones locales a través de la invitación al CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA).

Que la Comisión dispondrá de los fondos necesarios que se le asignen para el cumplimiento de sus fines.

Que se actúa en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Créase la COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION, para la investigación, prevención, asistencia y tratamiento en casos de intoxicación o que afecten, de algún modo, la salud de la población y el ambiente, con productos agroquímicos en todo el Territorio Nacional, la que funcionará en la órbita y con sede en el MINISTERIO DE SALUD, y que estará presidida por la Titular del MINISTERIO DE SALUD e integrada por representantes de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) organismos dependientes del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Art. 2º — La Comisión podrá invitar a participar a distintas áreas que conforman el PODER LEGISLATIVO, organismos públicos educativos, científicos, Universidades, Consejos Científicos, entidades gremiales, vinculados a la temática; así como también implementar la participación de las jurisdicciones locales a través de la invitación al CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA).

Art. 3º — La COMISION NACIONAL creada en el artículo 1º dictará su reglamento de funcionamiento y tendrá entre sus objetivos:

1- Investigar los hechos denunciados y situaciones similares, sus causas y efectos.

2- Efectuar recomendaciones, proponer acciones, planes, programas, etc.

3- Delinear pautas para contribuir al uso racional de químicos y agroquímicos.

4- Proponer herramientas de información adecuadas para su utilización en los medios de comunicación.

5- Identificar los problemas generales en la atención sanitaria de la población afectada.

6- Desarrollar estrategias de atención para promover el uso racional de los productos o bien su eliminación.

7- Reunir información estadística e indicadores de impacto.

8- Propiciar la normativa pertinente y proponer las acciones directas a implementar.

9- Proponer campañas de concientización y educación sobre el uso, manipulación de químicos y agroquímicos.

10- Implementar, ejecutar y/o coordinar acciones, planes, proyectos y programas.

11- Realizar todas aquellas acciones que le encomiende la Presidencia de la Comisión.

Art. 4º — A los efectos del cumplimiento de los cometidos de la Comisión, su titular queda facultada expresamente para disponer de recursos humanos y materiales de todo tipo, dentro y fuera de su jurisdicción y efectuar las contrataciones que sean necesarias, dentro del marco legal vigente.

Art. 5º — Los integrantes de la Comisión creada por el presente actuarán con carácter "ad honórem" y sin perjuicio de sus funciones específicas.

Art. 6º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será imputado con cargo a las partidas específicas que se determine.

Art. 7º — Facúltase a la Señora Ministra de Salud a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias o complementarias de la presente medida.

Art. 8º — Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — María G. Ocaña. — Débora A. Giorgi.