COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución Nº 24/2009

Bs. As., 14/1/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0355732/2008 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el punto 74.2. del Artículo IV - Reglamento de Funcionamiento de la E.T.O.R. del Pliego de Bases y Condiciones que dio origen a la Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión de la Estación Terminal de Omnibus Retiro (E.T.O.R.) establece que: "Los carritos normalizados deberán ser provistos por las empresas transportistas, a su cargo, de acuerdo con medidas...".

Que se ha venido constatando que tanto las transportistas como los denominados maleteros o mozos de cordel, en la mayoría de los casos, no han acatado fielmente dicha disposición.

Que la gran mayoría de dichos carritos no tienen ni bandas de rodamiento de goma ni se ajustan a las medidas normalizadas, como tampoco cuentan con una adecuada protección.

Que el Area Control E.T.O.R. de la GERENCIA DE CONTROL TECNICO de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, ha procedido en los últimos TRES (3) años a circularizar a la totalidad de las empresas que operan en dicha Terminal sobre la cuestión tratada.

Que, en particular, el área mencionada en el considerando precedente, en fecha 17 de junio de 2008 emitió y distribuyó la Circular CNRT-ETOR Nº 06/2008 por la que se puntualiza que dichos carros no deben superar la medida de UN METRO (1,00 m) de largo por NOVENTA CENTIMETROS (0,90 m) de ancho y que las ruedas de los mismos deben contar con protección neumática.

Que dichas condiciones resultan imprescindibles para la adecuada circulación en el ámbito de la E.T.O.R. y, asimismo, evitar daños en el solado de los corredores internos y externos y la consecuente contaminación sonora.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el inciso b) del Artículo 7º del ANEXO I del Decreto Nº 1388 del 29 de noviembre de 1996 y por el Decreto Nº 454 del 24 de abril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Establécese que los carros para traslado de equipajes y encomiendas que circulen en el ámbito de la Estación Terminal de Omnibus Retiro (E.T.O.R.) deberán tener, como máximo, las siguientes medidas: UN METRO (1,00 m) de largo por NOVENTA CENTIMETROS (0,90 m) de ancho y sus ruedas deberán contar con cobertura de goma o neumáticos. Asimismo, los carros deberán contar con una adecuada protección lateral a efectos de evitar daños a personas o cosas. Dicha protección debe prever la eliminación de cualquier elemento saliente, bordes en punta y/o filosos, en su estructura y/o en su carga.

ARTICULO 2º — La totalidad del personal de las transportistas y de maleteros que operan en la Estación Terminal de Omnibus Retiro (E.T.O.R.), deberán exhibir en lugar visible de su vestimenta la credencial identificatoria que acredite su desempeño y función que cumple en la empresa u organización a la que pertenece, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del apartado 75.2.3 del punto 75.2. del Artículo 75 del Reglamento Interno de la E.T.O.R. del Capítulo IV del Pliego de Bases y Condiciones.

ARTICULO 3º — El personal del Area Fiscalización Retiro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, labrará las Actas de Infracción, ante la constatación del incumplimiento de lo prescripto por los Artículos 1º y 2º de la presente resolución.

ARTICULO 4º — La empresa concesionaria de la E.T.O.R., deberá proceder a confeccionar, por medios informáticos, un registro de los carros indicados en el Artículo 1º de la presente resolución, en el que deberán constar las medidas de dichos elementos, el nombre del propietario, su lugar de guarda y proveer de un auto-adhesivo numerado para su colocación en lugar visible de cada uno de estos elementos de traslado de equipajes y encomiendas.

ARTICULO 5º — Facúltase a la empresa concesionaria de la E.T.O.R., a proceder al secuestro de los carros que no cuenten con las condiciones establecidas en los Artículos 1º y 4º de la presente resolución y comunicar de inmediato de tal medida al Area Fiscalización Retiro con sede en la E.T.O.R. Los carros secuestrados, después de labrada el Acta de Infracción indicada en el Artículo 3º precedente, podrán ser devueltos a sus propietarios responsables para su debida adaptación.

ARTICULO 6º — La COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE sancionará a la empresa transportista u organización responsable del elemento infraccionado, según sea el caso, de acuerdo con lo normado en el Artículo 36 del Decreto Nº 1395/98 y disposiciones conexas.

ARTICULO 7º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días corridos, contados desde la fecha de su publicación.

ARTICULO 8º — Notifíquese a las Cámaras empresarias del sector y a TEBA SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ANTONIO EDUARDO SICARO, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

e. 19/01/2009 Nº 3163/09 v. 19/01/2009