MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1822/2008

Registro Nº 1267/2008

Bs. As., 28/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.282.821/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 58/59 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, por la parte sindical, y por la parte empresaria la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (Líneas Roca, Belgrano Sur y San Martín), METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 75 por la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo mencionado ut supra se ha efectuado en el marco de una Conciliación Obligatoria prevista en la Ley Nº 14.786.

Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores convienen el pago de sumas no remunerativas.

Que en cuanto a la vigencia del mismo, será a partir del mes de septiembre del año 2008.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio y acreditado su personería con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (Líneas Roca, Belgrano Sur y San Martín), METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 58/59 del Expediente Nº 1.282.821/08 y ratificado a fojas 75 por la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registren el Acuerdo, obrante a 58/59 del Expediente Nº 1.282.821/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.282.821/08

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1822/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 58/59 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1267/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Expte. Nº 1.282.821/08.

En la ciudad de Buenos Aires, al primer día del mes de septiembre de 2008, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante el Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, Dr. Raúl Osvaldo FERNANDEZ, asistido por la Sra. Mabel Argentina STESKY, los señores Enrique MAIGUA, D.N.I. Nº 12.142.503, Alberto Luís GONCEBAT, D.N.I. Nº 12.991.364, Juan Carlos SALINAS, D.N.I, Nº 6.153.521, Raúl Juan EPELBAUM, D.N.I. Nº 8.188.361, Ricardo H. FERNANDEZ, D.N.I. Nº 13.976.622, Daniel GARCIA, DNI Nº 13.921.061, en representación de la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, asistidos por el Dr. Domingo ARCOMANO, Tº 1, Fº 287, CPACF, por el sector sindical y por la parte empresaria lo hace el señor Roberto GAGLIARDI, D.N.I. Nº 4.548.289 y Dr. Jorge TORREIRO, Tº 20, Fº 896, CSJN, asistidos por el Dr. Héctor GARCIA, Tº 35, Fº 5, CPACF, en representación de la firma UGOFE S.A. LINEA ROCA, Dr. Julio RAMIREZ, Tº 35, Fº 409, CPACF, Daniel PAGLIERO, asistido por el Dr. Carlos Andrés RAMIREZ, Tº 74, Fº 861, CPACF, en representación de la firma METROVIAS S.A., Lic. Cristian RIVAMAR, D.N.I. Nº 24.957.200 por la firma UGOFE S.A. LINEA BELGRANO SUR y LINEA SAN MARTIN, asistido por el Dr. Gastón DE LA FARE, Tº 3, Fº 969, CPACF, la Srta. Andréa FERNANDEZ, D.N.I. Nº 22.229.391 y Adriana ANDROWICZ, Tº 86, Fº 2, CPACF, apoderada de la firma TRENES DE BUENOS AIRES S.A., quienes comparecen a la audiencia fijada para el día de la fecha. Asimismo, se encuentra presente el Dr. Juan CAVALIERE en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida la palabra al sector empresario expresa: Que conforme al cuarto intermedio ocurrido el día 29 agosto de 2008 y a instancias de la gestión a llevarse a cabo ante la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, en el día de la fecha se llevó a cabo un encuentro con ambos sectores y en esa sede, con el objeto de alcanzar una solución transaccional que evite generar una situación de conflictividad entre la entidad sindical y las empresas en relación al tema en debate. En ese marco es que se consideró apropiado avanzar en un entendimiento, sin reconocer hechos ni derechos y consistente en liquidar junto a los haberes del mes de septiembre de 2008, —previa homologación, en los términos de la Ley 14.250— una suma no remunerativa, equivalente al 50% del importe no remunerativo liquidado en el mes de junio de 2008, como consecuencia del proceso de conversión de los vales alimentarios pactado en la Cláusula Tercera del Acta Acuerdo Salarial de fecha 29 de abril de 2008 —Ley 26.341—. A la vez, y con el propósito de darle previsibilidad a la situación de paz social que se persigue, se propone actuar del mismo modo en relación al pago no remunerativo a liquidar junto a los haberes del mes de diciembre de 2008. De este modo se alcanzará una composición de los intereses en juego, cumpliéndose el propósito previsto en la presente instancia obligatoria de conciliación que culmina en el día de la fecha, para lo cual solicitan que se proceda al cumplimiento urgente de la homologación que se peticiona.

En uso de la palabra el Sector Sindical manifiesta: que esta parte acepta el ofrecimiento empresario, el que al cumplirse, dará por superado el presente conflicto que involucra a las partes, comprometiéndose ASFA a no llevar adelante medidas de acción directa en el curso de dicho cumplimiento.

Con lo que terminó el acto, siendo las 19.15 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.