MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1908/2008

Registro Nº 1315/2008

Bs. As., 12/12/2008

VISTO el Expediente Nº 138.184/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/9 del Expediente Nº 138.184/08 obra el Acuerdo suscripto entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES por la parte sindical y la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SALTA por la parte empresaria conjuntamente con las firmas LA MORALEJA SOCIEDAD ANONIMA, LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLA E INDUSTRIAL, e INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a adecuar las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 442/06 como así también pactaron una suma no remunerativa de CIEN PESOS ($ 100.-) para los meses de abril, mayo y junio de 2008.

Que al respecto corresponde indicar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del mes de abril de 2008.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que las aclaraciones efectuadas por los firmantes a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.291.049/08 agregado a fojas 44 de los autos principales, formarán parte integrante del acuerdo a homologarse.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la representación invocada por la parte empresaria se encuentra debidamente acreditada bajo Expediente Nº 1.114.974/05 y con respecto a la parte sindical surge su legitimidad de las constancias de fojas 45/48 de autos. Asimismo los celebrantes ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES por la parte sindical y la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SALTA por la parte empresaria conjuntamente con las firmas LA MORALEJA SOCIEDAD ANONIMA, LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLA E INDUSTRIAL, e INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 7/9 del Expediente Nº 138.184/08 conjuntamente con las aclaraciones efectuadas a fojas 1/2 del expediente Nº 1.291.049/08 agregado a fojas 44 de los autos principales, las que formarán parte integrante del mismo, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 7/9 del Expediente Nº 138.184/08 conjuntamente con las aclaraciones efectuadas a fojas 1/2 expediente Nº 1.291.049/08 agregado a fojas 44 de los autos principales.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 30.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 442/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 138.184/08

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1908/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9 del expediente de referencia conjuntamente con sus respectivas aclaraciones obrantes a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.291.049/08, agregado como fojas 44 al principal, quedando registrado con el Nº 1315/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA

En la ciudad de Salta, a los 26 días del mes de mayo del 2008, siendo horas 10:00 se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Citrus para las provincias de Salta y Jujuy: En representación del sector trabajador, LA UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, los Sres. RICARDO QUINTEROS, PEDRO PABLO BRANDAN, ALFREDO YUSGRA, MIGUEL CERRANO y KARINA ANDREA ETCHEZAR; y en representación del sector empleador, LA ASOCIACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SALTA: CARLOS ALBERTO SAYUS y de las siguientes empresas productoras de citrus: LA MORALEJA S.A., JORGE DANIEL GALIANO; LEDESMA S.A. AGRICOLA E INDUSTRIAL, HECTOR LUIS LOMBARDO y BERNARDO SAYUS y el INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL S.R.L., ROBERTO MC LOUGHLIN, reconociendo ambas partes que los nombrados en la representación invocada son lo suficientemente representativos de la actividad que se regula mediante la Convención Colectiva Nº 442/06, y declaran bajo juramento que las mismas se encuentran vigentes, quienes luego de un intercambio de opiniones ACUERDAN lo siguiente:

PRIMERO: Las partes ratifican la plena vigencia de la Resolución 1495/07 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que establece salarios hasta el mes de junio/08, inclusive.

SEGUNDO: Se deja sin efecto el Acta celebrada en fecha 17 de abril de 2008, quedando reemplazada la misma en todas sus partes, con la presente.

TERCERO: Se acuerda, y en virtud de las variantes económicas por todos conocidas, abonar, como excepción y por los meses de abril, mayo y junio/08, ambos inclusiva, el pago adicional de $ 100,00 mensuales, no remunerativos. Asimismo, y para este período, se conviene en que el concepto "premio por asistencia", no se encuentra sometido a ninguna de las condiciones establecidas para su percepción en el Convenio Colectivo 442/06, percibiendo por lo tanto, todo el personal, por este concepto, la suma de $ 2,00 por día efectivamente trabajado durante el mes de abril/08.

CUARTA: De esta manera, los jornales del mes de abril/08 estarán integrados por los siguientes conceptos:

Categoría

Salario diario desde 1-10-07

Asignación no remunerativa Resol. 1494/07

Premio por presentismo

Asignación no remun. a partir 01/04/08

TOTAL

I

$ 34,80

$ 2,40

$ 2,00

$ 4,00

$ 43,20

II

$ 35,25

$ 2,40

$ 2,00

$ 4,00

$ 43,65

III

$ 36,70

$ 2,40

$ 2,00

$ 4,00

$ 45,10

IV

$ 38,56

$ 2,40

$ 2,00

$ 4,00

$ 46,96

V

$ 39,16

$ 2,40

$ 2,00

$ 4,00

$ 47,56

VI

$ 43,52

$ 2,40

$ 2,00

$ 4,00

$ 51,92

VII

$ 44,17

$ 2,40

$ 2,00

$ 4,00

$ 52,57

QUINTA: Para los meses de mayo y junio/08, se acuerda, a fin de que los trabajadores a destajo mejoren su salario de bolsillo, readecuar las escalas salariales para los meses de mayo y junio/08, incorporando el concepto "premio por asistencia", al básico, sin someterlo a condición alguna para su percepción, en consecuencia, los precios de los trabajos a destajo que tengan establecidos cada uno de los establecimientos se incrementarán en un 5.75% (cinco coma setenta y cinco por ciento).

SEXTA: De esta manera, los jornales de los meses de mayo y junio/08 estarán integrados por los siguientes conceptos:

Categoría

Salario diario desde 1-05-08

Asignación no remunerativa Resol. 1494/07

Asignación no remun. a partir 01/04/08

TOTAL

I

$ 36,80

$ 2,40

$ 4,00

$ 43,20

II

$ 37,25

$ 2,40

$ 4,00

$ 43,65

III

$ 38,70

$ 2,40

$ 4,00

$ 45,10

IV

$ 40,56

$ 2,40

$ 4,00

$ 46,96

V

$ 41,16

$ 2,40

$ 4,00

$ 47,56

VI

$ 45,52

$ 2,40

$ 4,00

$ 51,92

VII

$ 46,17

$ 2,40

$ 4,00

$ 52,57

SEPTIMA: El personal cuya modalidad de pago sea por tanto o a destajo, deberá percibir, por el período abril a junio/08, además de lo que corresponda por tal concepto, por cada día efectivamente trabajado el importe de $ 6,40 en concepto de asignación no remunerativa, discriminados conforme el cuadro anterior.

Salta, 8 de setiembre de 2008

Sra.

Subdirectora Nacional de Relaciones de Trabajo

Dra. Silvia Squire de Puig Moreno

Presente

Ref.: Expte. 138.184/08

De nuestra consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. en nuestro carácter de partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo 442/06, a fin de subsanar las observaciones formuladas en el Dictamen Nº 2556:

a.- Los representantes de la UATRE acreditados por ante ese Ministerio, ya han ratificado lo actuado, por lo que ya se encuentra cumplido este extremo.

b.- En lo que hace al sector empleador, los firmantes del presente son los mismos signatarios de la CCT 442/06, quienes acreditan su personería con los poderes que se adjuntan. Declaran bajo juramento su plena vigencia.

c.- A fin de aclarar los términos de las cláusulas tercera y cuarta, se reformulan las mismas en los siguientes términos:

TERCERA: Se acuerda, y en virtud de las variantes económicas por todos conocidas, abonar, como excepción y por los meses de abril, mayo y junio/08, el pago adicional de $ 100,00 mensuales, no remunerativos. Asimismo, y para este período, se conviene en que el concepto "premio por asistencia", no se encuentra sometido a ninguna de las condiciones establecidas para su percepción en el Convenio Colectivo 442/06, integrando en todos los casos, y sin excepción, el salario mensual, percibiendo por lo tanto, todo el personal, por este concepto, la suma de $ 2,00 por día efectivamente trabajado durante el mes de abril/08.-

CUARTA: De esta manera, los jornales del mes de abril/08 estarán integrados por los siguientes conceptos:

Categoría

Salario diario desde 1-10-07

Asignación no remunerativa Resol. 1494/07

Presentismo (se abona sin condiciones)

Asignación no remun. a partir 01/04/08

TOTAL

I

$ 34,80

$ 2,40

$ 2,00

$ 4,00

$ 43,20

II

$ 35,25

$ 2,40

$ 2,00

$ 4,00

$ 43,65

III

$ 36,70

$ 2,40

$ 2,00

$ 4,00

$ 45,10

IV

$ 38,56

$ 2,40

$ 2,00

$ 4,00

$ 46,96

V

$ 39,16

$ 2,40

$ 2,00

$ 4,00

$ 47,56

VI

$ 43,52

$ 2,40

$ 2,00

$ 4,00

$ 51,92

VII

$ 44,17

$ 2,40

$ 2,00

$ 4,00

$ 52,57

d.- En lo que hace a la cuota de solidaridad, es necesario aclarar que la misma tiene fijado un límite temporal, ya que, atento a que el presente acuerdo modifica la Resolución 1495/07 que fijaba salarios hasta el mes de junio/08 y al establecer que la cuota solidaria se aplica sobre las remuneraciones devengadas "partir de mayo/08 y hasta la finalización del presente acuerdo", el límite temporal está dado por el fin del acuerdo, que ocurrió en el mes de junio/08.

Sin perjuicio de ello, y a fin de facilitar y agilizar la homologación, reformulamos la cláusula décima en los siguientes términos:

"DECIMA: Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores y beneficiarios comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo Nº 442/06, que se establece en el 2% mensual sobre el total de remuneraciones devengadas, para los meses de mayo y junio/08. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día quince (15) de cada mes, en la Cuenta Especial de UATRE Nº 26-026/48. Los Afiliados a la Asociación Sindical quedan exentos del pago de esta cuota solidaria.".

Pedimos se tengan por subsanadas las observaciones formuladas y se disponga la pronta HOMOLOGACION del acuerdo salarial.

Saludamos a Ud. muy atentamente.