MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1910/2008

Registro Nº 1310/2008

Bs. As., 12/12/2008

VISTO el Expediente Nº 1.276.532/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6 y 32 del Expediente Nº 1.276.532/08 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) y la empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA (ENER S.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes establecen, en lo sustancial, una recomposición salarial para todo el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 767/06 "E", del que son sus suscriptores, que consiste en un aumento del QUINCE PORCIENTO (15%) a aplicarse sobre la Escala de Salarios Básicos vigentes a abril de 2008.

Que la validez temporal de lo pactado está consignada a partir del mes de mayo de 2008.

Que es menester indicar, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del texto convencional que se homologa, quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia de la representatividad de los signatarios.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) y la empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA (ENER SA.), glosado a fojas 6 y 32 del Expediente Nº 1.276.532/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 6 y 32 del Expediente Nº 1.276.532/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.276.532/08

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1910/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6 y 32 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1310/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de mayo del año 2008. entre la Empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS S.A., en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por los Señores Ingenieros Raúl ARROYO y Silvio EKKERT, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, por una parte, y por la otra, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, en adelante LA ENTIDAD SINDICAL, representada en este acto por los Señores Julio César IERACI, Guillermo Roberto MOSER y Juan Carlos MENENDEZ, en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial e Integrante del Departamento de Acción Gremial, respectivamente; convienen celebrar el presente Acta Acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

ARTICULO PRIMERO: Las partes acuerdan una recomposición salarial para todo el personal encuadrado bajo el CCT 767/06 "E", a regir a partir del mes de mayo de 2008 y consistente en un aumento del 15% (Quince por ciento) a aplicarse sobre la Escala de Salarios Básicos vigentes a abril de 2008.

ARTICULO SEGUNDO: Además se conviene consecuentemente incrementar en un 15% (Quince por ciento), las voces de pago denominadas "Viático Refrigerio" y "Rebaja de Tarifa’’ ello también con una vigencia a partir del mes de mayo de 2008 y para todo el personal convencionado comprendido en el CCT 767/06 "E".

ARTICULO TERCERO: En pleno ejercicio de la voluntad colectiva, las partes acuerdan que LA EMPRESA liquidará y abonará las diferencias salariales derivadas de los incrementos que se desprenden del presente Acta Acuerdo, con los haberes del mes de mayo de 2008.

ARTICULO CUARTO: El presente Acta Acuerdo regirá en toda su extensión y efectos hasta el mes de julio de 2008 inclusive, acordando las partes en este acto retomar las negociaciones salariales en el mes de agosto de 2008, preservando un marco de armonía laboral y paz social por toda la vigencia del presente Acuerdo.

En prueba de conformidad, se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento, solicitando ambas partes la homologación de la presente ante la Autoridad Laboral competente y conforme a las prescripciones estipuladas en la Ley 14.250.

ANEXO I – ACTA ACUERDO SALARIAL MAYO 2008

• BASICOS:

CATEGORIA

Básico hasta el 30/04/2008

Básico a partir del 01/05/2008

1

710.55

817,13

2

748.69

860,99

3

792.23

911,06

4

843.98

970,58

5

918.84

1.056,67

6

976.05

1.122,46

7

1.118.93

1.286,77

• VIATICO REFRIGERIO:

IMPORTE

371.25

426,94

• REBAJA DE TARIFAS:

IMPORTE

55.69

64,04