MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 1883/2008

Registro Nº 1284/2008

Bs. As., 4/12/2008

VISTO el Expediente Nº 1926/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 57/80 del Expediente Nº 1926/08, obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RIO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO) y la CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y PRODUCCION DE RIO GRANDE — TIERRA DEL FUEGO, ratificado a fojas 32 y 81, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, modificaciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que a foja 92 el Acuerdo de marras es ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS).

Que a foja 91 la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (U.D.E.C.A.), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (C.A.M.E.) y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (C.A.C.) expresan que no oponen objeción a la homologación requerida.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RIO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO) y la CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y PRODUCCION DE RIO GRANDE – TIERRA DEL FUEGO, que luce a fojas 57/80 del Expediente Nº 1926/08, ratificado a foja 92 por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 57/80 del Expediente Nº 1926/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NORMA RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1926/08

Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1883/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 57/80 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1284/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.

ACUERDO COMPLEMENTARIO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de septiembre de 2008, luego de intensas deliberaciones previas, se reúnen el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO de RIO GRANDE- TIERRA DEL FUEGO (en adelante el C.E.C.) representada en este acto por los señores Daniel Domingo Rostagno, en su carácter de Secretario General, constituyendo domicilio en calle Moyano 750, 2º piso, Río Grande, por una parte, y por la otra la CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y PRODUCCION de RIO GRANDE- TIERRA DEL FUEGO (en adelante (C.C.I.P.R.G.), representada por su Presidente, Sr. Diego Carlos Navarro, constituyendo domicilio especial en Av. San Martín 627, 1º piso, de la ciudad de Río Grande.

a) Objeto. Reunidos en su doble carácter de representantes de las partes de la negociación y Mesa de Interpretación designada en el acuerdo de fecha 12 de Junio del corriente año, en su artículo 5º; vienen a reformularlo en los términos de la observación realizada por la Autoridad del Trabajo a fs. 48 del expediente 1926/08 (conforme dictamen 2294 de fs. 46/47); estipulándose lo siguiente.

b) Conversión de vales alimentarios (Ley 26.341). Los vales alimentarios que se pactaron como obligación convencional en el acuerdo homologado mediante la Resolución 1368/07 S.T., se incorporarán al sueldo en el modo y tiempos establecidos en la Ley 26.341 y su Decreto Reglamentario Nº 198/08. Consecuentemente, se hace constar que la suma de Pesos Trescientos ($ 300,00) mensuales asignados en vales alimentarios (art. 103 bis LCT) a partir del mes de marzo de 2008 (conforme art. 4º de ese acuerdo) mantendrá su vigencia, adicionándose progresivamente al salario conformado regional en virtud de lo dispuesto por la mentada Ley 26.341. No se innovará en modo alguno en los efectos del art. 4º de marras, incluso en tanto no obligaba a aquellos empleadores que se encontraran abonando a ese momento sumas superiores a las pactadas.

c) A fin de mejor comprender y aplicar las pautas que regirán para los sujetos alcanzados, se decide reordenar el texto del acuerdo según se expone a continuación.

"...ART. 1º. Las partes convienen establecer un incremento equivalente (nunca menor) al otorgado a nivel nacional en el mencionado pacto paritario de fecha 8/04/2008, homologado por Resolución 510/08 MTSS, el cual será aplicado conforme los montos y fechas que en planilla por separado se acompañan y forman parte del presente acuerdo, como ANEXO A.

ART. 2º: RECIBO MODELO. Las partes acuerdan establecer un modelo de recibo de liquidación de haberes a fin de unificar criterios que ayuden al entendimiento del sector. El mismo se adjunta al presente como ANEXO B.

ART. 3º: PACTO ESPECIAL TRANSITORIO. En virtud del Acuerdo de recomposición Salarial Homologado por medio de la Resolución ST 209/2008 de fecha 22-02-08 que estableció una Asignación Compensatoria especial y extraordinaria de $ 300.- pagaderos en tres cuotas de $ 100.- en los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2008; tomando en cuenta que dicho importe no fue incorporado a los Salarios establecidos en el Acuerdo Regional de fecha 07-11-07 por entender ambas partes que existió una mejora salarial en la mayoría de los trabajadores por sobre lo pactado a Nivel Nacional y considerando que esta actitud "afectó" a una franja menor de trabajadores, se establece que aquellas empresas que abonan en los sueldos de sus dependientes el Item "SALDO DE ACUERDO REGIONAL" y que NO abonaran en el primer trimestre del año el importe establecido en paritaria Nacional, (y por ende no modificaron salarios desde Noviembre 2007) deberán pagar a sus dependientes la suma establecida ($ 300) en forma extraordinaria y por única vez en seis cuotas iguales y consecutivas de $ 50.- en los meses de Junio a noviembre de 2008.

Esta suma fija no remunerativa, no se incorpora y no reemplaza a los $ 100.- establecidos en las pautas homologadas en el acuerdo establecido en el ART. 1º.

ART. 4º: MESA DE INTERPRETACION. Para el caso de surgir alguna dificultad en la aplicación de las pautas convencionales que aquí se estipulan, se designa desde ya una Mesa de Interpretación compuesta por dos integrantes de la Entidad Sindical Centro de Empleados de Comercio de Río Grande (Daniel Domingo Rostagno y Daniel Rivarola) y dos por la Cámara de Comercio Industria y Producción de Río Grande (Diego Carlos Navarro y José Luís Iglesias).

ART. 5º: DECLARACION CONJUNTA. HOMOLOGACION. Las partes convienen en forma expresa, que en ninguna circunstancia y bajo ningún concepto las cláusulas de este acuerdo podrán ser interpretadas como modificatorias del CCT 130/75 y sus actualizaciones.

Solicitan en este acto a la Autoridad administrativa del trabajo la pertinente HOMOLOGACION; para lo cual se eleven las actuaciones a la Sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con vista previa a las respectivas federaciones y cámaras intervinientes en el expediente 1246565/07, en el cual se dictara la Resolución 1368/07 S.T.

No siendo para más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor, junto a los Anexos de planilla de remuneraciones y beneficios y modelo de liquidación, como parte integrante del acuerdo, destinando uno a la presentación y consideración del Ministerio de Trabajo, Empleo, Formación y Seguridad Social de la Nación a sus efectos..."