MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 1892/2008

Registro Nº 1292/2008

Bs. As., 5/12/2008

VISTO el Expediente Nº 1.286.043/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N2 1.286.043/08, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el citado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 334/01.

Que mediante dicho acuerdo, las partes pactan un incremento salarial del TREINTA POR CIENTO (30%) exclusivamente para todo el personal que desarrolle tareas en el Hotel Amancay de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, en la Provincia de Río Negro, bajo la denominación de "zona desfavorable".

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, por intermedio de Dirección de Regulaciones del Trabajo se evalúe la procedencia del pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por al sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por el sector empleador, que luce a fojas 2/3 del Expediente N’ 1.286.043/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.286.043/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificacion a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 334/01.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.286.043/08

Buenos Aires, 11 de Diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1892/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1292/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los treinta (30) días del mes de julio del año 2008, comparecen en este acto, la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC) con domicilio en Alberti 646, 9º piso de esta Ciudad en adelante EL SINDICATO representado en este acto por su Secretado Gremial Nacional Jorge RAMOS por un parte y por la otra la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza en adelante LA EMPLEADORA representada en este acto por su Secretario Gremial GUILLERMO MOSER, con domicilio en Lima 163, 9º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deciden acordar lo siguiente en relación con los trabajadores que se encuentran comprendidos por el Convenio Colectivo 334/01 homologado por Resolución del Ministerio de Trabajo Nº 118.

PRIMERA: LAS PARTES teniendo en cuenta la especial situación del personal dependiente que desarrolla sus tareas en el HOTEL AMANCAY Av. Bustillo Km. 24,5 de la Ciudad de San Carlos de Bariloche acuerdan incorporar al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 334/01 aplicable homologado por Resolución del Ministerio de Trabajo. Nº 118 lo siguiente

ZONA DESFAVORABLE: Para todo el personal – cualquiera fuera la naturaleza de su contratación (permanente, temporario, plazo, fijo o eventual) – que desarrolle tarea en el HOTEL AMANCAY sito en Av. Bustillo Km. 24,5 de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro percibirá un ítem denominado "Zona desfavorable’’.

Este ítem representará el treinta por ciento (30%) del sueldo básico de cada categoría y será remunerativo a todos sus efectos, incluido sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones y liquidación final. Asimismo será sujeto a los descuentos que por ley se determina, dado que será integrante de la remuneración habitual.

Esta compensación será percibida únicamente por los trabajadores que desarrollen sus tareas en el mencionado Hotel Amancay y dejarán de percibirlo si por cualquier razón fueran trasladados —permanente o temporariamente— fuera del mismo

SEGUNDA:

UTEDYC presta expresa conformidad al texto precedente y se compromete y obliga en poner en conocimiento de los trabajadores del Hotel Amancay la característica de que para la percepción de este ítem deberá trabajar en el HOTEL AMANCAY y mientras dure sus tareas en dicho Hotel y que NO se podrá considerar como integrante de la remuneración de todo otro trabajador que NO desarrolle tareas en el Hotel Amancay

TERCERA:

Este ítem tendrá vigencia a partir de la homologación por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

CUARTA:

LAS PARTES ratifican la plena vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo 334/01 en todas sus cláusulas y manifiestan que en un plazo no mayor a trenita (30) días corridos contados a partir de la firma del presente terminarán las negociaciones para las modificaciones acordadas para el mencionado convenio.

QUINTA:

LAS PARTES acuerdan que cualquiera de ellas podrán presentar esta Acta Acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de su homologación, previa ratificación ante el mismo.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, SUSCRIBEN EL PRESENTE EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADA.