OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

Resolución 277/2009

Habilítanse delegaciones.

Bs. As., 14/1/2009

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº S01:0471248/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, se creó la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como organismo descentralizado, con autarquía económico- financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, en el ámbito del derecho público y privado, en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándosele sus competencias específicas.

Que entre las facultades otorgadas al Presidente de la citada Oficina Nacional, se encuentra la de establecer delegaciones cuando las necesidades de descentralización operativa así lo aconsejen.

Que en atención al incremento de funciones llevadas a cabo por el organismo, las delegaciones resultan de vital importancia, no sólo por constituir una herramienta eficaz para la articulación de la gestión institucional llevada a cabo por la citada Oficina Nacional, sino que a través de las mismas se ejerce una función primordial como es la de actuar de nexo entre este organismo y los particulares que se encuentran radicados en el interior del país.

Que en ese marco mediante la Resolución Nº 7585 de fecha 13 de noviembre de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se procedió a habilitar en la Provincia de BUENOS AIRES CUATRO (4) delegaciones de la citada Oficina Nacional, bajo la denominación "AGENCIA BAHIA BLANCA", "AGENCIA TANDIL", "AGENCIA LINCOLN" y "AGENCIA SALTO".

Que continuando con el objetivo de descentralización instaurado por este Organismo, deviene necesario habilitar nuevas agencias a los fines de brindar un mejor servicio, agilizar el desarrollo y garantizar la óptima atención y asistencia a los sujetos involucrados, y determinar la jurisdicción de competencia.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 10, inciso 29) del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — HABILITANSE CUATRO (4) delegaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, bajo la denominación "AGENCIA CORDOBA", "AGENCIA RIO IV", "AGENCIA MENDOZA" y "AGENCIA VILLAGUAY".

Art. 2º — HABILITASE en la Provincia de CORDOBA, la receptoria "RECEPTORIA VILLA MARIA" dado el amplio radio territorial que comprende la mencionada Provincia.

Art. 3º — La jurisdicción de la "AGENCIA CORDOBA" comprenderá los departamentos de Calamuchita, Capital, Colón, Cruz del Eje, General San Martín, Ischilín, Marcos Juárez, Minas, Pocho, Punilla, Río Primero, Río Seco, Río Segundo, San Alberto, San Javier, San Justo, Sobremonte, Sobremonte, Tercero Arriba, Totoral, Tulumba y Unión de la Provincia de CORDOBA.

(Artículo sustituido por art. 5º de la Resolución Nº 2770/2010 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario B.O. 26/08/2010. Vigencia: a partir del día dieciocho (18) de agosto de 2010)

Art. 4º — La jurisdicción de la ‘AGENCIA RIO IV’ comprenderá los departamentos de Río IV, General Roca, Pte. Roque Sáeñz Peña y Juárez Celman de la Provincia de CORDOBA y los departamentos de Gobernador Dupuy, General Pedernera, Coronel Pringles, Libertador General San Martín, Chacabuco y Junín de la Provincia de SAN LUIS.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 1313/2009 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario B.O. 18/2/2009. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 5º — La jurisdicción de la "AGENCIA MENDOZA" comprenderá los departamentos de San Luis, Belgrano y Ayacucho de la Provincia de SAN LUIS, los departamentos de San Juan, Iglesia, Jachal, Valle Fértil, Chimbas, Calingasta, Ullum Albardón, Angaco, Rivadavia, San Martín, Caucete, Rawson, Zonda, 9 de Julio, Pocito, Santa Lucía, Sarmiento y 25 de Mayo de la Provincia de SAN JUAN y los departamentos de Mendoza, Las Heras, Lavalle, Godoy Cruz, Guaymallén, San Martín, Luján de Cuyo, Maipú, Junín, Tupungato, Rivadavia, Santa Rosa, La Paz, Tunuyán, San Carlos, San Rafael, General Alvear y Malargüe de la Provincia de MENDOZA.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 1742/2010 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario B.O. 25/6/2010. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 6º — La jurisdicción de la "AGENCIA VILLAGUAY" comprenderá los departamentos de Federación, Concordia, Villaguay, San Salvador, Colón y Uruguay, de la provincia de ENTRE RIOS.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 1493/2010 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario B.O. 20/5/2010. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 7º — ESTABLECESE que la "RECEPTORIA VILLA MARIA" tendrá como función exclusiva la de recepcionar las presentaciones de los departamentos de la Provincia de CORDOBA, debiendo derivar las mismas a la "AGENCIA CORDOBA" o a la "AGENCIA RIO IV" de acuerdo a la jurisdicción que corresponda.

Art. 8º — ESTABLECESE que todas las presentaciones deberán efectuarse en las Agencias correspondientes al domicilio donde se encuentre radicado el establecimiento.

Aquellas presentaciones referentes a inscripciones en el Registro Unico de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria, deberán efectuarse de conformidad a lo establecido por la Resolución Nº 7953 de fecha 1 de diciembre de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Art. 9º — Aquellos operadores no comprendidos en las jurisdicciones determinadas por la Resolución Nº 7585 de fecha 13 de noviembre de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO o por la presente resolución, deberán efectuar sus presentaciones en la Agencia más próxima al domicilio donde se encuentre radicado el establecimiento.

Art. 10. — ESTABLECESE que los Peritos Clasificadores de Cereales, Oleaginosas y Legumbres con matrícula habilitante deberán realizar sus presentaciones en la Agencia correspondiente al domicilio declarado ante este Organismo. Aquellos peritos clasificadores que no se encuentran inscriptos deberán dirigirse a la Agencia más próxima a su domicilio.

Art. 11. — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras.

Antecedentes Normativos

- Artículo 3º sustituido por art. 4° de la Resolución N° 1742/2010 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario B.O. 25/6/2010. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 3° sustituido por art. 7° de la Resolución N° 5555/2009 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario B.O. 26/6/2009. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 5° sustituido por art. 4° de la Resolución N° 1313/2009 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario B.O. 18/2/2009. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 3° sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1313/2009 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario B.O. 18/2/2009. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.