CONSERVACION DE LA FAUNA

Res. 920/88 – SAGP

Actualízanse los montos de las multas establecidas en el inciso a) del artículo 28 de la Ley Nº 22.421.

Bs. As., 11/10/88

VISTO el expediente nº 828/88, por el cual la DIRECCION NACIONAL DE FAUNA SILVESTRE solicita la actualización de los montos de las multas establecidas en el inciso a) del artículo 28 de la Ley nº 22.421 de Conservación de Fauna, y

CONSIDERANDO:

Que esta SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA está facultada para actualizar los montos de las multas mencionadas por infracciones que se cometen en violación a las disposiciones de la Ley nº 22.421 y sus reglamentaciones.

Que la actualización de referencia se realiza sobre la base de la variación del Indice de Precios Mayoristas Nivel General producido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos que comprende para este caso el período setiembre 1985 a junio de 1988.

Que los montos vigentes corresponden a los establecidos por Resolución nº 82 del 7 de febrero de 1986.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — Actualizar los montos de las multas establecidas por el inciso a) del artículo 28 de la Ley nº 22.421 de Conservación de la Fauna de la siguiente manera: "…a) Multa de TREINTA Y NUEVE AUSTRALES CON SESENA CENTAVOS ( A 39,60) a VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO AUSTRALES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS (A 28.384,54)…"

Art. 2º — La presente Resolución regirá a partir del primer día hábil al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ernesto J. Figueras.