Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 8/2009

Créase una Comisión de Trabajo ad hoc, integrada por representantes de la Secretaría de Comunicaciones y de la Comisión Nacional de Comunicaciones.

Bs. As., 15/1/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0015438/2009 del Registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2º del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 se aprobó el "Reglamento Nacional de Interconexión", incorporado como Anexo II de dicho Decreto.

Que entre los objetivos del Reglamento Nacional de Interconexión, de acuerdo con lo establecido en su Artículo 5º, se encuentra el de promover el ingreso al mercado de nuevos prestadores con el fin de permitir la mejora de la calidad y la reducción de los precios que los usuarios pagan por los servicios, asegurando su libertad de elección ante la diversidad de servicios disponibles.

Que, conforme los Artículos 4 y 30.1 del antedicho Reglamento, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, en su carácter de Autoridad de Aplicación, determinará los plazos y condiciones en que los Prestadores proporcionarán la portabilidad de números entre ellos, entre servicios y entre áreas geográficas, conforme los siguientes supuestos: a) cambio de Prestador de red telefónica fija, cuando no haya modificación de servicio ni de ubicación física del cliente, b) Cambio de Prestador de Red de Telefónica móvil, aunque cambie la modalidad del servicio prestado, c) Cambio de Prestador para los servicios de red inteligente, incluyendo los servicios de numeración personal, cuando no haya modificación de servicio; determinándose, también, que la Autoridad de Aplicación podrá establecer otros supuestos, así como otras cuestiones relacionadas con la conservación.

Que el Artículo 30 del citado Reglamento, en su Punto 2, establece que la portabilidad numérica es un derecho del cliente o usuario y que, cualquiera sea el procedimiento adoptado para proveer la conservación de números, el usuario y/o cliente deberá estar en condiciones de poder conocer la tarifa que se aplicará a cada llamada que efectúe.

Que el Plan Fundamental de Numeración Nacional, aprobado por Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, previó para el futuro, la portabilidad del cliente de seleccionar el prestador con que esté suscripto, sin modificar su número no geográfico.

Que, según el Punto 1.4.12 del mencionado Plan Fundamental de Numeración Nacional, la asignación del recurso nacional, haciendo referencia al número asignado, no implica propiedad sobre éste último.

Que la portabilidad numérica es un instrumento regulatorio que coadyuva a la promoción de una competencia equitativa entre los proveedores de servicio de telecomunicaciones y correlativamente viabiliza la libertad de elección de los usuarios, mejorando la calidad del servicio y la reducción de los precios y tarifas que los usuarios pagan por ellos, todo ello en consonancia con el Artículo 42 de la Constitución Nacional.

Que la portabilidad es una herramienta que permite la utilización más eficiente y no discriminatoria de un recurso limitado del Estado, tal como lo es la numeración.

Que, en ese contexto y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30.1, se estima oportuno avanzar en la reglamentación de la portabilidad numérica.

Que en una primera etapa se ha ido avanzando en los estudios e investigaciones necesarios para su implementación, efectuándose el análisis de documentos de opinión que al efecto aportaran distintas Administraciones de Telecomunicaciones con motivo de reuniones internacionales donde se tratara la cuestión, incluyendo aquellos que generara la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES; como así también los informes producidos por organizaciones a las que algunos países le asignaran la responsabilidad de proveer los recursos necesarios para la administración de comunicaciones desde y hacia números portados.

Que es preciso proseguir en orden a la puesta en marcha de una segunda etapa que avance en la concreción de la regulación de la portabilidad numérica, mediante la elaboración de un anteproyecto de Régimen de Portabilidad Numérica.

Que, en miras a la consecución de dicho objetivo, es conveniente la creación de una Comisión de Trabajo ad hoc, integrada por representantes de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES y de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado en la órbita de ésta Secretaría.

Que, en atención a ello, corresponde organizar el funcionamiento de la Comisión de Trabajo ad hoc a los efectos de que cumpla con la finalidad apuntada precedentemente.

Que se estima conveniente el dictado del presente acto de administración, en orden a fijar pautas y plazo de acción con el fin de una mejor organización interna de las tareas a desarrollar para el cumplimiento de los cometidos públicos mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4º y 30.1 del Decreto Nº 764/00 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase una Comisión de Trabajo ad hoc, integrada por representantes de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES y de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría, con el fin de elaborar el anteproyecto del Régimen de portabilidad numérica.

Art. 2º — La Comisión de Trabajo ad hoc, deberá confeccionar el Anteproyecto del Régimen de Portabilidad Numérica dentro de un plazo de CIENTO VEINTE (120) días.

Art. 3º — La Comisión de Trabajo ad hoc estará integrada por TRES (3) representantes de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES y TRES (3) representantes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES; DOS (2) por la Gerencia de Ingeniería y UNO (1) por la Gerencia de Control.

Art. 4º — La Comisión de Trabajo ad hoc podrá formular las recomendaciones que estime pertinentes, en orden al adecuado cumplimiento de lo previsto en la presente resolución.

Art. 5º — La Comisión de Trabajo ad hoc dará comienzo a sus actividades dentro de los TRES (3) días, computados desde la designación de sus miembros.

Art. 6º — Invitase a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES a designar a sus representantes, con el fin de la efectiva conformación de la Comisión prevista en el Artículo 1º de la presente resolución.

Art. 7º — La constitución de la Comisión de Trabajo ad hoc, no implica la creación de cargos y/o modificaciones de la estructura administrativa para los agentes que fueren designados para participar en dicha actividad. Tampoco implicará modificaciones y/o adecuaciones presupuestarias.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lisandro Salas.