Ministerio de Producción

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 26/2009

Establécese, para mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), el Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.), exigible exclusivamente para las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo.

Bs. As., 20/1/2009

VISTO el Expediente NΊ S01:0008180/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley NΊ 24.425 aprueba el acta final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que entre los Acuerdos que contiene el Anexo 1 A del Acuerdo de Marrakech se encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de las Licencias de Importación.

Que en tal sentido, en los casos que se consideren debidamente justificados, la gestión de las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo puede quedar sujeta a la tramitación anticipada de licencias previas de importación de carácter automático y/o no automático.

Que se han detectado cambios significativos en los flujos de comercio en determinados productos del Capítulo 40 —caucho y sus manufacturas— de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), cuyo comportamiento resulta conveniente evaluar.

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer, en forma transitoria, un mecanismo de verificación previo al libramiento a plaza de dichas mercaderías con el objeto de efectuar el seguimiento y control de las importaciones.

Que la presente medida se fundamenta en las disposiciones del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación aprobado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), incorporado al ordenamiento jurídico nacional a través de la Ley NΊ 24.425 así como también en las del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Anexo l del Tratado de Asunción, aprobado por la Ley NΊ 23.981 y el Tratado de Montevideo de 1980, aprobado por la Ley NΊ 22.354.

Que, por otra parte, corresponde exceptuar de la aplicación del régimen establecido por la Resolución NΊ 820 de fecha 30 de junio de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a las mercaderías en cuestión.

Que asimismo, resulta necesario armonizar la normativa vigente, respecto de la firma y la información contenida en los Certificados de Importación establecidos por las Resoluciones Nros. 444 de fecha 5 de julio de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y su reglamentaria 177 de fecha 21 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 485 de fecha 30 de agosto de 2005, 486 de fecha 30 de agosto de 2005, 689 de fecha 30 de agosto de 2006, 694 de fecha 5 de septiembre de 2006, 217 de fecha 11 de abril de 2007, 343 de fecha 23 de mayo de 2007, 47 de fecha 15 de agosto de 2007, 61 de fecha 17 de agosto de 2007, 588 de fecha 4 de noviembre de 2008 y 589 de fecha 4 de noviembre de 2008 todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en tal sentido, los mencionados Certificados de Importación serán suscriptos por el señor Subsecretario de Política y Gestión Comercial pudiendo delegar, sólo en casos excepcionales y debidamente justificados, la firma de dichos Certificados en autoridad no inferior al cargo de Director.

Que asimismo, los Certificados de Importación deberán contener idéntica información a la requerida en el formulario de presentación, referida a la mercadería a importar.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION ha tomado intervención en la presente medida.

Que la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley NΊ 24.425, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto NΊ 438/92) modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto NΊ 1759/72 T.O. 1991 y el Decreto NΊ 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008.

Por ello,

LA MINISTRA DE PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1Ί — Establécese para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan, el Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.), que será exigible exclusivamente para las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo:

4011.10.00

4011.20.90

4011.61.00

4011.92.10

4011.92.90

Art. 2Ί — El procedimiento para la tramitación del Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.) que se instituye por el Artículo 1Ί de la presente resolución se consigna en el Anexo que con ONCE (11) hojas forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3Ί — La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, quedando en tal carácter facultada para realizar las interpretaciones de la misma y efectuar las aclaraciones que estime conveniente, así como también, modificar el listado de productos sujetos a la presente medida y el procedimiento consignado en el Anexo a la misma.

Art. 4Ί — Quedarán exceptuadas de lo dispuesto en la presente norma aquellas mercaderías que la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte y

b) En zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.

Las excepciones aludidas en este artículo caducarán si no se registrare la solicitud de importación dentro del término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, y sólo podrán otorgarse en la medida que las mercaderías objeto de la excepción cuenten, de corresponder, con la Certificación de Homologación de Autopartes de Seguridad (C.H.A.S.).

Art. 5Ί — Exceptúase de la aplicación de lo establecido en la Resolución NΊ 820 de fecha 30 de junio de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a las mercaderías indicadas en el Artículo 1Ί de la presente medida.

Art. 6Ί — Los certificados emitidos al amparo de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 444 fecha 5 de julio de 2004, 485 de fecha 30 de agosto de 2005, 486 de fecha 30 de agosto de 2005, 689 de fecha 30 de agosto de 2006, 694 de fecha 5 de septiembre de 2006, 217 de fecha 11 de abril de 2007, 343 de fecha 23 de mayo de 2007, 47 de fecha 15 de agosto de 2007, 61 de fecha 17 Agosto de 2007, 588 de fecha 4 de noviembre de 2008 y 589 de fecha 4 de noviembre de 2008 todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, serán suscriptos por el señor Subsecretario de Política y Gestión Comercial, pudiendo delegar sólo en casos excepcionales y debidamente justificados, la firma de los Certificados de Importación en autoridad no inferior al cargo de Director.

Art. 7Ί — Los Certificados emitidos al amparo de lo dispuesto por las resoluciones mencionadas en el artículo anterior, deberán contener la misma información sobre la mercadería a importar, que la exigida en el Modelo de Solicitud de Extensión del Certificado de Importación que obre en dichas resoluciones.

Art. 8Ί — La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9Ί — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.

ANEXO A LA RESOLUCION 26/2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION

PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE NEUMATICOS (C.I.N.)

1. Las personas físicas y/o jurídicas interesadas en obtener el Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.) deberán cumplir con lo establecido en el presente procedimiento.

2. Las solicitudes de extensión del Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.) deberán realizarse por nota dirigida a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en la Avenida Julio Argentino Roca NΊ 651, Planta Baja, Sector 12, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES acompañada del modelo de formulario de solicitud que más abajo se detalla.

Las presentaciones deberán incluir un formulario de solicitud por cada una de las posiciones arancelarias desagregadas a nivel SIM. Aunque se trate de un mismo tipo de mercadería, también deberá presentarse un formulario de solicitud adicional cuando los países de origen de la misma fuesen diferentes.

La información consignada en dichos formularios deberá estar contenida, además, en soporte magnético (diskette de TRES Y MEDIA PULGADAS (3 1/2")), que se adjuntará a la presentación.

A los efectos de facilitar la tramitación de la solicitud del Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.), los importadores deberán proceder a la carga del modelo de formulario de solicitud a través de la página web de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

(www.mecon.gov.ar/sicym/comercio/default1.html)

MODELO DE SOLICITUD DE EXTENSION DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE NEUMATICOS (C.I.N.)

I. DATOS DEL IMPORTADOR:

1- APELLIDO Y NOMBRE/RAZON SOCIAL:

2- NΊ DE C.U.I.T.:

3- DOMICILIO REAL:

4- DOMICILIO ESPECIAL:

5- TELEFONO Y FAX:

II. DATOS DEL EXPORTADOR:

1- APELLIDO Y NOMBRE/RAZON SOCIAL:

2- DOMICILIO:

3- PAIS:

III. INFORMACION SOBRE LA MERCADERIA A IMPORTAR:

1- DESCRIPCION (denominación técnica y/o comercial):

MARCA:

MODELO:

C.H.A.S. NΊ (de corresponder):

2- POSICION N.C.M. (SIM):

3- SUFIJOS DE VALOR Y ESTADISTICA:

4-VALOR FOB UNITARIO:

4.1 EN MONEDA DE ORIGEN:

4.2 EN DOLARES ESTADOUNIDENSES (indicando, de corresponder fecha de cambio y tipo de cambio):

5- VALOR FOB TOTAL:

5.1 EN MONEDA DE ORIGEN:

5.2 EN DOLARES ESTADOUNIDENSES (indicando, de corresponder fecha de cambio y tipo de cambio):

6- CANTIDAD EN UNIDADES:

7- CANTIDAD EN KILOGRAMOS:

8- PAIS DE ORIGEN:

9- PAIS DE PROCEDENCIA:

…………………………………….

FIRMA

…………………………………….

ACLARACION

…………………………………….

CARACTER DEL FIRMANTE

3. Con carácter previo a lo señalado en el Punto 2, deberá presentarse, por nota dirigida a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en la Avenida Julio Argentino Roca NΊ 651, Planta Baja, Sector 11 y 12, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, por única vez y en la medida que no sea modificada, la siguiente documentación:

a) Fotocopia de los Estatutos Sociales de la Empresa o fotocopia del Documento Nacional de Identidad, según corresponda.

b) Fotocopia del Acta de Directorio con la última distribución de cargos.

c) Acreditación de la representación invocada por el presentante, de corresponder.

d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada a realizar presentaciones y a gestionar la solicitud.

La documentación mencionada precedentemente deberá cumplimentar los requisitos establecidos en los Artículos 31 y 32 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto NΊ 1759/72 T.O. 1991.

4. A efectos de la tramitación del Certificado establecido en el Artículo 1Ί de la presente resolución, los interesados deberán acompañar toda la documentación referida a las especificaciones técnicas de los neumáticos a importar, emitida por el fabricante, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva establecidos en la Ley NΊ 24.449 y la Resolución NΊ 91 de fecha 13 de septiembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sus normas modificatorias y/o complementarias.

5. La Dirección de Importaciones remitirá las actuaciones a la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION a efectos de que, por su intermedio, requiera al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) entidad autárquica en el ámbito de la mencionada Secretaría, que informe si las características técnicas informadas se corresponden con el bien a importar, con la Certificación de Homologación de Autopartes de Seguridad (C.H.A.S.) correspondiente o se trata de una excepción al cumplimiento del mismo.

Cuando la importación se efectúe para realizar las pruebas y/o los ensayos pertinentes a los efectos de la obtención de la Certificación de Homologación de Autopartes de Seguridad (C.H.A.S.), las solicitudes serán giradas a la Dirección Nacional de Industria para que informe si dichas importaciones han obtenido la correspondiente autorización conforme lo establecido en el Artículo 18, inciso c) de la Resolución 91/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA.

6. En aquellos casos en los cuales los valores declarados por el importador se encuentren por debajo de los valores criterio establecidos por la Resolución General NΊ 1907 de fecha 5 de julio de 2005 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa podrá, de estimarlo conveniente, requerir información adicional al importador como eventualmente efectuar las consultas que considere pertinentes relacionadas con la razonabilidad de los valores documentados a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

7. Las mercaderías indicadas en el Artículo 1Ί de la presente resolución de la cual este Anexo forma parte integrante estarán sujetas al Control de Origen No Preferencial en los términos de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 13 de junio de 1996 y 381 de fecha 6 de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y por la Instrucción General de la Dirección General de Aduanas NΊ 53 de fecha 11 de julio 2002.

8. Cuando las mercaderías indicadas en el Artículo 1Ί de la presente resolución de la cual este Anexo forma parte integrante, estén sujetas a un proceso de investigación en los términos de lo dispuesto por el Artículo 20 de la Resolución NΊ 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a los efectos de corroborar el origen declarado, el otorgamiento de nuevas licencias podrá supeditarse al resultado de dicha investigación o a la presentación por parte de los interesados de documentación complementaria que a tal efecto disponga la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL.

9. Los Certificados de Importación de Neumáticos (C.I.N.) tendrán un plazo de validez de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión. Los mismos serán de carácter nominativo e intransferible y serán entregados sólo a sus titulares o a los representantes legales o apoderados de los mismos debidamente acreditados como tales.

10. Los certificados emitidos consignarán los datos que a continuación se detallan serán suscriptos por el señor Subsecretario de Política y Gestión Comercial, pudiendo delegar, sólo en casos excepcionales y debidamente justificados, la firma de los mismos, en autoridad no inferior al cargo de Director.

MODELO DE CERTIFICADO DE IMPORTACION DE NEUMATICOS (C.I.N.)

1) Sobre la base de las circunstancias obrantes en el Expediente NΊ ……….del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION certifica que la firma……………….., C.U.I.T NΊ……………….., con domicilio en……………….., ha dado cumplimiento a los requerimientos establecidos por la Resolución NΊ………………..de fecha………………..de 2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION para la importación definitiva de las mercaderías cuyas descripciones, posiciones arancelarias, marcas, modelos y orígenes se detallan en el punto 2) de este certificado que consta de……………….. (………) planillas.

El presente Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.) ampara la cantidad de………………. (……….) unidades por un valor FOB total (en Dólares Estadounidenses) de……), y se extiende para ser presentado ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. El mismo tendrá una validez de SESENTA (60) días corridos desde la fecha de su emisión y se otorga en virtud de lo establecido por la Resolución NΊ ………………..de fecha ………………..de 2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION.

BUENOS AIRES,

……………………………

FIRMA AUTORIZADA

CERTIFICADO DE IMPORTACION DE NEUMATICOS (C.I.N.) NΊ:

2)

………………………….

FIRMA AUTORIZADA

CERTIFICADO DE IMPORTACION DE NEUMATICOS (C.I.N.) NΊ:

11. La Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de este Ministerio podrá, en cualquier momento durante la tramitación del Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.), requerir información o documentación sobre cualquier aspecto comercial de la operación y/o técnico de las mercaderías involucradas, como así también, solicitar la intervención de los organismos que estime pertinentes.

12. Los Certificados de Importación de Neumáticos (C.I.N.) deberán ser presentados ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, junto con el resto de la documentación complementaria habitualmente exigida al momento de registrarse la correspondiente solicitud de autorización para el despacho a plaza de las mercaderías.

13. Las cantidades y/o valores FOB, en Dólares Estadounidenses, declarados en las solicitudes de destinación de importación para consumo, podrán ser sólo hasta un CINCO POR CIENTO (5%) superiores o inferiores a los consignados en los Certificados de Importación de Neumáticos (C.I.N.).

14. La Dirección General de Aduanas, comunicará con periodicidad mensual el detalle de las solicitudes de destinación de importación para consumo a las que se hayan afectado Certificados de Importación de Neumáticos (C.I.N.), identificadas por importador, posición arancelaria, valor FOB, cantidad, detalle de las mercaderías importadas y número de certificado correspondiente.