Ministerio de Producción

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 26/2009

Establécese, para mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), el Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.), exigible exclusivamente para las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo.

Bs. As., 20/1/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0008180/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.425 aprueba el acta final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que entre los Acuerdos que contiene el Anexo 1 A del Acuerdo de Marrakech se encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de las Licencias de Importación.

Que en tal sentido, en los casos que se consideren debidamente justificados, la gestión de las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo puede quedar sujeta a la tramitación anticipada de licencias previas de importación de carácter automático y/o no automático.

Que se han detectado cambios significativos en los flujos de comercio en determinados productos del Capítulo 40 —caucho y sus manufacturas— de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), cuyo comportamiento resulta conveniente evaluar.

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer, en forma transitoria, un mecanismo de verificación previo al libramiento a plaza de dichas mercaderías con el objeto de efectuar el seguimiento y control de las importaciones.

Que la presente medida se fundamenta en las disposiciones del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación aprobado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), incorporado al ordenamiento jurídico nacional a través de la Ley Nº 24.425 así como también en las del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Anexo l del Tratado de Asunción, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Tratado de Montevideo de 1980, aprobado por la Ley Nº 22.354.

Que, por otra parte, corresponde exceptuar de la aplicación del régimen establecido por la Resolución Nº 820 de fecha 30 de junio de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a las mercaderías en cuestión.

Que asimismo, resulta necesario armonizar la normativa vigente, respecto de la firma y la información contenida en los Certificados de Importación establecidos por las Resoluciones Nros. 444 de fecha 5 de julio de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y su reglamentaria 177 de fecha 21 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 485 de fecha 30 de agosto de 2005, 486 de fecha 30 de agosto de 2005, 689 de fecha 30 de agosto de 2006, 694 de fecha 5 de septiembre de 2006, 217 de fecha 11 de abril de 2007, 343 de fecha 23 de mayo de 2007, 47 de fecha 15 de agosto de 2007, 61 de fecha 17 de agosto de 2007, 588 de fecha 4 de noviembre de 2008 y 589 de fecha 4 de noviembre de 2008 todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en tal sentido, los mencionados Certificados de Importación serán suscriptos por el señor Subsecretario de Política y Gestión Comercial pudiendo delegar, sólo en casos excepcionales y debidamente justificados, la firma de dichos Certificados en autoridad no inferior al cargo de Director.

Que asimismo, los Certificados de Importación deberán contener idéntica información a la requerida en el formulario de presentación, referida a la mercadería a importar.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION ha tomado intervención en la presente medida.

Que la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley Nº 24.425, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 y el Decreto Nº 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008.

Por ello,

LA MINISTRA DE PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan, el Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.), que será exigible exclusivamente para las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo:

4011.10.00

4011.20.90

4011.61.00

4011.92.10

4011.92.90

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 29/2010 del Ministerio de Industria y Turismo B.O. 08/03/2010 se suspende hasta el día 1 de junio de 2010 la aplicación de Régimen instituido por la presente resolución, a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4011.20.90, 4011.61.00, 4011.92.10, y 4011.92.90. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 2º — El procedimiento para la tramitación del Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.) que se instituye por el Artículo 1º de la presente resolución se consigna en el Anexo que con NUEVE (9) hojas forma parte integrante de la presente medida.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 139/2009 del Ministerio de Producción B.O. 23/4/2009. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 3º — La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, quedando en tal carácter facultada para realizar las interpretaciones de la misma y efectuar las aclaraciones que estime conveniente, así como también, modificar el listado de productos sujetos a la presente medida y el procedimiento consignado en el Anexo a la misma.

Art. 4º — Quedarán exceptuadas de lo dispuesto en la presente norma aquellas mercaderías que la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte y

b) En zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.

Las excepciones aludidas en este artículo caducarán si no se registrare la solicitud de importación dentro del término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, y sólo podrán otorgarse en la medida que las mercaderías objeto de la excepción cuenten, de corresponder, con la Certificación de Homologación de Autopartes de Seguridad (C.H.A.S.).

Art. 5º — Exceptúase de la aplicación de lo establecido en la Resolución Nº 820 de fecha 30 de junio de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a las mercaderías indicadas en el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 6º — Los certificados emitidos al amparo de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 444 fecha 5 de julio de 2004, 485 de fecha 30 de agosto de 2005, 486 de fecha 30 de agosto de 2005, 689 de fecha 30 de agosto de 2006, 694 de fecha 5 de septiembre de 2006, 217 de fecha 11 de abril de 2007, 343 de fecha 23 de mayo de 2007, 47 de fecha 15 de agosto de 2007, 61 de fecha 17 Agosto de 2007, 588 de fecha 4 de noviembre de 2008 y 589 de fecha 4 de noviembre de 2008 todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, serán suscriptos por el señor Subsecretario de Política y Gestión Comercial, pudiendo delegar sólo en casos excepcionales y debidamente justificados, la firma de los Certificados de Importación en autoridad no inferior al cargo de Director.

Art. 7º — Los Certificados emitidos al amparo de lo dispuesto por las resoluciones mencionadas en el artículo anterior, deberán contener la misma información sobre la mercadería a importar, que la exigida en el Modelo de Solicitud de Extensión del Certificado de Importación que obre en dichas resoluciones.

Art. 8º — La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.

(Nota Infoleg: por art. 5° de la Resolución N° 304/2012 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 25/6/2012, publicada nuevamente en B.O. 27/6/2012, se establece que todos los certificados de importación, comprobantes y constancias tendrán una vigencia de SESENTA (60) días corridos contados a partir de su fecha de emisión. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ANEXO A LA RESOLUCION 26/2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION

(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 29/2010 del Ministerio de Industria y Turismo B.O. 08/03/2010. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)

PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE NEUMATICOS (C.I.N.)

1. Las personas físicas y/o jurídicas interesadas en obtener el Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.) deberán cumplir con lo establecido en el presente procedimiento.

2. Las solicitudes de extensión del Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.) deberán realizarse por nota dirigida a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 11 y 12, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES acompañada del modelo de formulario de solicitud que más abajo se detalla.

Las presentaciones deberán incluir un formulario de solicitud por cada una de las posiciones arancelarias desagregadas a nivel SIM. Aunque se trate de un mismo tipo de mercadería, también deberá presentarse un formulario de solicitud adicional cuando los países de origen de la misma fuesen diferentes. La información consignada en dichos formularios deberá estar contenida, además, en soporte magnético (diskette de TRES Y MEDIA PULGADAS (3 ½")), que se adjuntará a la presentación.

A los efectos de facilitar la tramitación de la solicitud del Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.), los importadores deberán proceder a la carga del modelo de formulario de solicitud a través de la página web de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (www.comercio.gov.ar/web/).

MODELO DE SOLICITUD DE EXTENSION DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE NEUMATICOS (C.I.N.)

I. DATOS DEL IMPORTADOR

1- APELLIDO Y NOMBRE/RAZON SOCIAL:

2- Nº DE C.U.I.T.:

3- DOMICILIO REAL:

4- DOMICILIO ESPECIAL:

5- TELEFONO Y FAX:

II. DATOS DEL EXPORTADOR

1- APELLIDO Y NOMBRE/RAZON SOCIAL:

2- DOMICILIO:

3- PAIS:

III. INFORMACION SOBRE LA MERCADERIA A IMPORTAR

1- DESCRIPCION (denominación técnica y/o comercial):

MARCA:

MODELO:

C.H.A.S. Nº (de corresponder):

2- POSICION N.C.M. (SIM):

3- SUFIJOS DE VALOR Y ESTADISTICA:

4- VALOR FOB UNITARIO:

4.1 EN MONEDA DE ORIGEN:

4.2 EN DOLARES ESTADOUNIDENSES (indicando, de corresponde, fecha de cambio y tipo de cambio):

4.3 EN REALES. Sistema de Pagos en Moneda Local (SML) para el comercio entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), para las operaciones con la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL (COMUNICACION BCRA Nº 4847/08 y CIRCULAR - CAMEX 1 - 618): (*)

5- VALOR FOB TOTAL:

5.1 EN MONEDA DE ORIGEN:

5.2 EN DOLARES ESTADOUNIDENSES (indicando, de corresponde, fecha de cambio y tipo de cambio):

5.3 EN REALES. Sistema de Pagos en Moneda Local (SML) para el comercio entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), para las operaciones con la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL (COMUNICACION BCRA Nº 4847/08 y CIRCULAR - CAMEX 1 - 618): (*)

(*) En caso de no optar por el Sistema de Pagos en Moneda Local (SML), deberá aclararse expresamente en la nota de presentación.

6- CANTIDAD EN UNIDADES:

7- CANTIDAD EN KILOGRAMOS:

8- PAIS DE ORIGEN:

9- PAIS DE PROCEDENCIA:

...............................................

FIRMA

...............................................

ACLARACION

...............................................

CARACTER DEL FIRMANTE

3. Con carácter previo a lo señalado en el punto 2, deberá presentarse, por nota dirigida a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 11 y 12, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, por única vez y en la medida que no sea modificada, la siguiente documentación:

a) Fotocopia de los Estatutos Sociales de la Empresa o fotocopia del Documento Nacional de Identidad, según corresponda.

i) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del presentante.

ii) Quienes se presenten en las actuaciones administrativas por un derecho o interés que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de representación legal, deberá acompañar los documentos que acrediten la calidad invocada conforme lo establecido en el Artículo 32 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada a realizar presentaciones y a gestionar la solicitud.

c) Constancia de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, impresa de la página web de dicho organismo (http://www.afip.gov.ar).

d) Constitución de domicilio especial conforme lo establecido en los Artículos 19 y 20 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Exceptúase del cumplimiento de lo establecido precedentemente a los solicitantes que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, hubieran dado cumplimiento a lo establecido en los incisos a), b), c) y d) en virtud de haberse ya registrado ante la Dirección de Importaciones para la tramitación de otros Certificados de Importación en el marco de Licencias No Automáticas.

A efectos de acreditar dicho cumplimiento, los solicitantes deberán indicar el número de expediente de la referida registración.

4. Cuando la importación se efectúe para realizar las pruebas y/o los ensayos pertinentes a los efectos de la obtención de la Certificación de Homologación de Autopartes de Seguridad (C.H.A.S.), la operación se encontrará exceptuada de la tramitación del Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.) establecido por la presente medida. En tales casos, deberán contar con la autorización correspondiente, conforme lo establecido en el Artículo 18, inciso c) de la Resolución Nº 91 de fecha 13 de setiembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

5. En los casos en los cuales los valores declarados por el importador se encuentren por debajo de los valores criterio establecidos por la Resolución General Nº 1907 de fecha 5 de julio de 2005 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL podrá, de estimarlo conveniente, requerir información adicional al importador como eventualmente efectuar las consultas que considere pertinentes relacionadas con la razonabilidad de los valores documentados a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

6. Las mercaderías indicadas en el Artículo 1º de la presente resolución de la cual este Anexo forma parte integrante estarán sujetas al Control de Origen No Preferencial en los términos de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 6 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y por la Instrucción General Nº 53 de fecha 11 de julio de 2002 de la Dirección General de Aduanas.

7. La Dirección de Importaciones remitirá a la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la presentación aludida en el punto 2 para su intervención, de conformidad con lo establecido en la Planilla Anexa al Artículo 1º del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sus normas modificatorias y/o complementarias.

8. Cuando las mercaderías indicadas en el Artículo 1º de la presente resolución de la cual este Anexo forma parte integrante, estén sujetas a un proceso de investigación en los términos de lo dispuesto por el Artículo 20 de la Resolución Nº 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a los efectos de corroborar el origen declarado, el otorgamiento de nuevas licencias podrá supeditarse al resultado de dicha investigación o a la presentación por parte de los interesados de documentación complementaria que a tal efecto disponga la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL.

9. Los Certificados de Importación de Neumáticos (C.I.N.) tendrán un plazo de validez de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión. Los mismos serán de carácter nominativo e intransferible y serán entregados sólo a sus titulares o a los representantes legales o apoderados de los mismos debidamente acreditados como tales.

10. Los certificados emitidos consignarán los datos que a continuación se detallan y serán suscriptos por el señor Secretario de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, pudiendo delegar, sólo en casos excepcionales y debidamente justificados, la firma de éstos, en el señor Subsecretario de Política y Gestión Comercial y/o autoridad no inferior al cargo de Director Nacional.

MODELO DE CERTIFICADO DE IMPORTACION DE NEUMATICOS (C.I.N.)

(Modelo de Certificado de Importación sustituido por art. 1° de la Resolución N° 304/2012 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 25/6/2012, publicada nuevamente en B.O. 27/6/2012. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

MODELO DE CERTIFICADO DE IMPORTACION

Sobre la base de las circunstancias obrantes en el Expediente Nº EXP-S01: ....................../........ del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de este Ministerio certifica que la firma ................., C.U.I.T. N°........................, con domicilio en ......................, (CIUDAD), (PROVINCIA), REPUBLICA ARGENTINA, ha dado cumplimiento a los requerimientos establecidos por la Resolución N°............ de fecha ................. del para la importación definitiva de las mercaderías cuyas descripciones, posiciones arancelarias, marcas, artículos y orígenes se detallan en el Anexo que forma parte integrante de este certificado, el que consta de .......... planilla/s.

El presente Certificado de Importación de ................................. (..............), que ampara la cantidad de LETRAS (NUMERO) Kilogramos/Unidades/Sets (según corresponda), por un valor FOB total (EN DOLARES ESTADOUNIDENSES) de LETRAS (NUMERO), se extiende para ser presentado ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. El mismo tendrá una validez de SESENTA (60) días corridos desde la fecha de su emisión.

El monto en Dólares Estadounidenses (U$S) consignado es equivalente a (MONEDA DE ORIGEN- MONTO) LETRAS (NUMERO), correspondiente al tipo de cambio (1 DOLAR ESTADOUNIDENSE = XXXX (MONEDA DE ORIGEN)) (En caso de corresponder).

BUENOS AIRES,

                                                                      (CODIGO DE BARRAS)                                       Firma Autorizada

CERTIFICADO DE IMPORTACION DE ........................... SISCO.N°

MODELO DE ANEXO AL CERTIFICADO DE IMPORTACION

Posición:                                                                          Origen:

(Descripción NCM)

Descripción (calidad, medidas y cantidad de hojas; de corresponder)

Marca:

Modelo/Artículo: (según corresponda)

Versión/VIN: (de corresponder)

L.C.M./D.N.I. NOTA: (de corresponder)

Composición de la mercadería: (de corresponder)

C.H.A.S./D.N.I. NOTA: (de corresponder)

Capellada: (de corresponder)

Fondo: (de corresponder)

Forro: (de corresponder)

Constancia N°: (de corresponder)

C.C.R.S./CONSTANCIA N°: (de corresponder)

C.C.R.E.S./CONSTANCIA N°: (de corresponder)

L.C.M. N°: (de corresponder)

Valor FOB unitario en Dólares Estadounidenses: (de corresponder)

Valor FOB total en Dólares Estadounidenses:

Cantidad en unidades/pares/kilos/sets: (según corresponda)

Organismo certificador interviniente: (de corresponder)

Número de Certificado: (de corresponder)

Nro. de DJAI NO OBSERVADA: XXXXXDJAIXXXXXXXX

(CODIGO DE BARRAS)

CERTIFICADO DE IMPORTACION DE ……………………SISCO N°

11. La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de este Ministerio podrá, en cualquier momento durante la tramitación del Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.), requerir información o documentación sobre cualquier aspecto comercial de la operación y/o técnico de las mercaderías involucradas, como así también, solicitar la intervención de los organismos que estime pertinentes.

12. Los Certificados de Importación de Neumáticos (C.I.N.) deberán ser presentados ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, junto con el resto de la documentación complementaria habitualmente exigida al momento de registrarse la correspondiente solicitud de autorización para el despacho a plaza de las mercaderías.

13. Las cantidades y/o valores FOB, en Dólares Estadounidenses, declarados en las solicitudes de destinación de importación para consumo, podrán ser sólo hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) superiores a los consignados en los Certificados de Importación de Neumáticos (C.I.N.), no estableciéndose limitaciones para aquellos casos en que las cantidades y/o valores FOB, en Dólares Estadounidenses, declarados en las solicitudes de destinación de importación para consumo resulten inferiores a las consignadas en los Certificados de Importación de Neumáticos (C.I.N.).

14. La Dirección General de Aduanas, comunicará con periodicidad mensual el detalle de las solicitudes de destinación de importación para consumo a las que se hayan afectado Certificados de Importación de Neumáticos (C.I.N.), identificadas por importador, posición arancelaria, valor FOB, cantidad, detalle de las mercaderías importadas y número de certificado correspondiente.

Antecedentes Normativos

- Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 139/2009 del Ministerio de Producción B.O. 23/4/2009. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.