MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1816/2008

C.C.T. Nº 1012/2008 "E"

Bs. As., 28/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.280.121/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE FABRICACIONES MILITARES ALTOS HORNOS ZAPLA y ACEROS ZAPLA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 116/154, ratificado a fojas 46 y 99, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Convenio las partes pactan las condiciones laborales de los trabajadores de la empresa, con exclusión de quienes ejercen funciones de dirección, jefatura y supervisión, todo ello con vigencia de UN (1) año a partir del 15 de marzo de 2008.

Que el texto convencional de autos reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 939/07 "E".

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo encuentra correspondencia con la actividad principal de la empresa suscriptora, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que los agentes negociadores ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del convenio de referencia, se evalúe la procedencia de elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que imponen a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE FABRICACIONES MILITARES ALTOS HORNOS ZAPLA, por la parte sindical, y ACEROS ZAPLA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, que luce agregado a fojas 116/154 del Expediente Nº 1.280.121/08, ratificado a fojas 46 y 99, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Empresa, obrante a fojas 116/154 del Expediente Nº 1.280.121/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 939/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio Colectivo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.280.121/08

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1816/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 116/154 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1012/08 "E". — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

TITULO UNO: RECAUDOS FORMALES AMBITO DE APLICACIÓN

ARTICULO: PRIMERO

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION

Ciudad de Palpala, Provincia de Jujuy, a los quince días del mes de junio de 2008:

ARTICULO: SEGUNDO

PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACION DE PERSONERIA

Son partes intervinientes en la presente convención, por el sector empleador la Empresa Aceros Zapla S.A. y por sector Sindical el Sindicato del Personal de Fabricaciones Militares Altos Hornos Zapla que actualmente se denomina Sindicato de Obreros y Empleados de Aceros Zapla S.A. y su cuerpo de Delegados.

Aceros Zapla S.A. se encuentra representada por Sr. Eduardo Dudziak D.N.I 8.118.816 y el Dr. Carlos Ariel Meyer D.N.I. 22.461.129 por una parte y el Sindicato del Personal de Fabricaciones Militares Altos Hornos Zapla que actualmente se denomina Sindicato de Obreros y Empleados de Aceros Zapla S.A. representado por los Sres. Angel Alfredo Hoyos D.N.I. 12.328.427 en su carácter de Secretario General, Alberto José Villca DNI 12.930.460 Secretario Administrativo, González, Oscar Rolando 17.822.643 Secretario Gremial, Tabarcachi Juan Carlos DNI 20.102.964 Secretario de Actas, Roberto Mamani DNI 10.998.526 Vocal Titular Primero, Diaz Gustavo Gabriel D.N.I. 23.707.816 Vocal Titular Tercero, Lopez Manuel DNI 17.196.065 Vocal Suplente, Rondal Juan Carlos DNI 13.367.030 Vocal Suplente Romay Pablo Simón DNI 18.247.254 Vocal Titular Segundo, Melendres Angel Damaso DNI 13.367.128 Delegado del sector Acondicionado Tren Fino, Mamani Julio DNI 20.799.311, Delegado del sector Mantenimiento, Ponce Jorge, DNI 12.236.771 Delegado sector laminación tren fino, Coria Fernando DNI 17.822.606 Delegado sector laminación tren mediano, Cruz Bernardo DNI 11.575.672, Delegado sector forja, Ibáñez Miguel Angel DNI 21.810.982 Delegado del sector Aceria y Maria Eugenia Martin Di Pietro DNI 21.320.226 letrada apoderada de la Entidad Sindical.

ARTICULO: TERCERO

OBJETO

Ambas partes manifiestan que habiendo vencido el convenio colectivo de empresa Nro. 939- 07 E, como resultado de las sucesivas negociaciones mantenidas desde entonces han acordado suscribir una convención colectiva de trabajo de Empresa conforme los términos y cláusulas que siguen a continuación:

ARTICULO: CUARTO

REPRESENTATIVIDAD DE LAS PARTES

La Empresa y el Sindicato en virtud de lo dispuesto por el Art. 43 de la ley 23.696 son partes legitimadas y únicas entidades habilitadas para establecer las condiciones laborales de los trabajadores que se desempeñan en relación de dependencia para Aceros Zapla S.A.

ARTICULO QUINTO

VIGENCIA

La presente convención colectiva regirá por un año, con efecto desde el 15 de marzo de 2008 y hasta igual fecha del año siguiente.

Las partes acuerdan comenzar a negociar la renovación de esta convención, con dos meses de anticipación a la fecha de finalización de su vigencia; sus cláusulas se mantendrán vigentes hasta que se implemente un nuevo convenio.

ARTICULO SEXTO

AMBITO DE APLICACION

La presente convención regirá en el ámbito en el que desarrolla tareas el personal en relación de dependencia de Aceros Zapla S.A., que se encontrare incluido en el mismo, conforme se especifica más adelante. Ello incluye a la Provincia de Jujuy, oficinas de Buenos Aires y cualquier otro ámbito geográfico en el que instalaren establecimientos, oficinas, sucursales o agencias de la Empresa dentro del territorio nacional.

ARTICULO SEPTIMO

PERSONAL COMPRENDIDO

La presente convención colectiva incluye operarios y empleados de Aceros Zapla S.A., con expresa exclusión de aquellos que ejerzan funciones de dirección, jefatura y supervisión, así como todos los incluidos en tareas estrechamente vinculadas a la dirección o que requieran confidencialidad o vinculadas con el nivel de decisión Empresaria.

TITULO II.- CARTA SOCIAL INTERNACIONAL

ARTICULO OCTAVO

CARTA SOCIAL INTERNACIONAL

1) Igualdad de oportunidades

Aceros Zapla S.A., se compromete a dar las mismas oportunidades de contratación de empleo, de desarrollo personal y profesional y de promoción, a todos los hombres, mujeres, cualquiera sea su raza, nacionalidad, religión o cultura.

2) Lucha contra la exclusión social

Aceros Zapla S.A., se compromete a luchar contra la exclusión social, en especial por medio de la educación, la inserción, la formación y el tutorado de los jóvenes.

3) Desarrollo personal

Aceros Zapla S.A., se compromete a apoyar los esfuerzos de desarrollo a su personal y velará por poner a su disposición los programas de formación anuales necesarios para el ejercicio de sus funciones y su desarrollo. Se prestará una atención especial a la integración y al desarrollo de la carrera de los minusválidos.

4) Ambientes de trabajo

Aceros Zapla S.A., está convencida de que su personal constituye su riqueza primordial, por lo que se compromete a hacer lo necesario para que pueda trabajar en las mejores condiciones posibles de confianza, espíritu de equipo y respeto mutuo.

5) Concertación social

Aceros Zapla S.A., se compromete a respetar la libertad sindical y las prerrogativas de las organizaciones del personal. Con el ánimo de conseguir transparencia Aceros Zapla S.A. informará a las organizaciones del personal cualquier acontecimiento importante que afecte la vida de la empresa o las condiciones de trabajo.

Dentro del marco de la formación profesional Aceros Zapla S.A. entablará un diálogo eficaz con las organizaciones representativas del personal.

6) Diálogo social

Aceros Zapla S.A., se compromete a favorecer un diálogo sincero, responsable a todos los niveles de la empresa y en todas las funciones ocupadas por su personal y a practicar dentro del ánimo de apertura total una verdadera concertación social Aceros Zapla S.A. cumple la legislación y las reglamentaciones de cada país.

7) Salud y seguridad

Todas las acciones que favorezcan la prevención en materia de trabajo son consideradas como prioritarias por Aceros Zapla S.A.

8) Prohibición del trabajo de los niños y del trabajo

Aceros Zapla S.A. respeta las disposiciones de la Organización Internacional del Trabajo y particularmente las que se relacionan con los derechos del hombre, se abstendrá de recurrir de los niños de edad inferior a aquella en la que cesa la escolaridad obligatoria en el país correspondiente y, en todo caso, de los menores de 14 años.

9) Compromisos de Aceros Zapla S.A.

Aceros Zapla S.A., se compromete a respetar estos derechos y poner en práctica estos valores en todas las empresas respetando las reglamentaciones del país.

Por medio de estos compromisos, Aceros Zapla S.A. intenta conciliar la exigencia del progreso social y desarrollo profesional de su personal, la calidad total del servicio del cliente y los resultados económicos de la empresa.

TITULO III CONSIDERACIONES GENERALES, FINES COMPARTIDOS

ARTICULO. NOVENO

FINES COMPARTIDOS - COMPROMISOS MUTUOS

Ratificando lo ya expresado en el convenio 939-07 E y en las negociaciones mantenidas desde entonces las partes signatarias de esta convención reconocen que la actividad que desarrolla la Empresa es siderometalúrgica y tiene como misión principal producir aceros de alta calidad, libres de defectos de fabricación y a un costo competitivo.

El éxito de la Empresa y de los empleados que en ella se desempeñan, dependerán fundamentalmente del esfuerzo de todos aquellos involucrados en dicha misión. Con ese fin, las partes se comprometen a promover y adoptar relaciones laborales basadas en el entendimiento y confianza mutuas, estableciendo un ámbito de trabajo cimentado en el esfuerzo del equipo y en compartir responsabilidades.

En este marco las partes asumen el compromiso de mantener una comunicación fluida de dos vías preservando una relación profesional caracterizada por el respeto mutuo, confianza y buena fe.

Implementar programas conjuntos que tiendan a incrementar la calidad de los productos y disminuir los costos operativos y mejorar la calidad de vida en el trabajo.

Promover la aplicación de las técnicas más modernas de gestión.

TITULO IV MODALIDADES DE CONTRATACION Y FLEXIBILIDAD LABORAL

ARTICULO. DECIMO

MODALIDADES DE CONTRATACION

La Empresa podrá aplicar todas las modalidades de contratación previstas en el régimen legal vigente.

ARTICULO. DECIMO PRIMERO

FLEXIBILIDAD

La Empresa y el sector Sindical convienen que el desarrollo de la persona en su trabajo requiere estar capacitado para enfrentar los cambios tecnológicos que cada vez con mayor velocidad se van incorporando a las actividades productivas.

La rutina es uno de los elementos que más atenta contra el desarrollo intelectual del individuo. Por ello se conviene que la Empresa asume su responsabilidad en cuanto a capacitar a su personal de manera que pueda realizar su trabajo con la mayor seguridad y eficiencia. Por su parte, el sector Sindical admite que la asistencia a los cursos organizados por la Empresa será obligatorio para el personal designado siempre y cuando estos cursos se realicen en horarios de prestación laboral, si por razones operativas el trabajador no pudiere concurrir a estos cursos en su horado habitual de trabajo, la Empresa se compromete a reconocer el vale de alimentación y abonara como horas suplementarias las horas en las que el trabajador se encuentre en el curso. Sin embargo, la concurrencia a los cursos no será obligatoria cuando se dicten fuera del horario de labor.

Asimismo, y en la medida que la habilidad personal, completada con la capacitación necesaria, lo haga apto para desempeñar diferentes tareas, el personal las realizará en la medida que las mismas no impliquen un menoscabo moral o material al trabajador (conf. Art. 66 LCT), ni que modifique los elementos esenciales del contrato de trabajo, respetando los límites legalmente impuestos por el lus Variandi. Esta flexibilidad permitirá al personal acceder a tareas mejor remuneradas en forma inmediata a su efectiva realización y a un pleno desarrollo de su potencial. El hecho de acceder a tareas de mayor complejidad no implica que la función no abarque otras más simples, que resulten complementarias y necesarias para la consecución del objetivo de la función. La asignación de tareas no estará circunscripta a un determinado sector, sino que de acuerdo a su capacidad, experiencia y cursos realizados le permita desempeñar en forma segura en otras tareas, cada integrante del personal deberá desempeñarse en cualquiera de los sectores mientras tengan relación con el oficio de cada trabajador, de manera tal de permitir que las habilidades y experiencias adquiridas no sean subutilizadas.

Es un objetivo compartido que la capacitación y la multifuncionalidad se encuentre comprendidas dentro del conocimiento del trabajador de su tarea habitual, se propenda a la jerarquización del trabajo y como consecuencia lógica, a alcanzar los mejores niveles en productividad y calidad, de manera de asegurar el crecimiento sostenido de la Empresa, y el consecuente crecimiento de todos los trabajadores, aceptando desde ya la introducción de nuevas tecnologías conducentes a este fin.

TITULO V.- TIEMPO DE TRABAJO JORNADA Y DESCANSO

ARTICULO. DECIMO SEGUNDO

JORNADA DE TRABAJO

La jornada de trabajo será cumplida íntegramente respetando en su totalidad la hora de iniciación y finalización de la misma, de acuerdo a los horarios y/o modalidades de trabajos establecidos por la Empresa. La jornada de trabajo será de 48 horas semanales, salvo en el caso de trabajo por equipos donde las 48 horas resultan del promedio de la rotación, con las modalidades indicadas en el anexo I en cuanto al trabajo en turnos rotativos, trabajos por equipos, etc. La jornada de trabajo será cumplida íntegramente respetando en su totalidad la hora de iniciación y finalización. El personal quedará encuadrado dentro de alguna de las modalidades de turnos que se indican en el anexo I. Sin embargo, el hecho de desempeñarse dentro de alguna de esas modalidades no impedirá que la Empresa pueda: a) Modificar el sistema de turnos del sector donde se desempeña; b) Transferirlo a otro sector con una modalidad diferente. En cualquiera de estos casos, el adicional que percibirá según se explicita en el artículo 19, será el del sistema de turnos en que efectivamente se encuentre trabajando, sea que ese adicional sea mayor o menor del que venía percibiendo.

Sin embargo, y con relación a lo expresado en el párrafo precedente, en los casos de cambio de régimen de turno que impliquen una disminución del porcentaje por el concepto "Adicional Régimen de Turno", la diferencia entre el que percibía y el que le correspondería por la nueva modalidad, será disminuida una doceava parte por mes, de modo que una vez transcurrido un año de la modificación, finalmente percibirá el porcentaje correspondiente a su modalidad de trabajo.

ARTICULO. DECIMO TERCERO

TAREAS CONTINUAS

El personal que realiza tareas en sectores de procesos continuos, no podrá abandonar su puesto de trabajo hasta que llegue su reemplazo, aun cuando ello suponga la prolongación de su horario normal, cobrando en ese supuesto las horas extraordinarias que por tal motivo le correspondan. El esquema de coberturas y reemplazos será diagramado por la Empresa, teniendo en consideración las necesidades operativas sin descuidar las posibilidades de acceso y retorno del personal.

Todo el personal, que trabaje en horarios continuos de ocho horas, gozará de un descanso de treinta minutos para merendar.

Queda establecido que este descanso no será descontado ni recargado en la jornada de trabajo, ni será causa para la disminución de salarios.

Cuando se trabaje en horario alternado, se destinará como mínimo una hora en la intercalación de su horario, con la excepción de los casos en que las partes convengan la modificación de estas condiciones.

En ningún caso la producción se verá interrumpida por el goce del descanso para merendar, para lo cual en cada sector se adoptarán los sistemas de relevo que fueren necesarios para asegurar la continuidad de la producción.

En caso de no haber relevo para que el trabajador pueda acceder al refrigerio o merienda, indefectiblemente se deberán parar las instalaciones a fin que se efectivice el tiempo de refrigerio.

Cuando por razones no previstas el trabajador deba prestar servicios en prolongación a su jornada habitual y hasta cuatro horas en exceso recibirá un sándwich y una gaseosa de medio litro y si se prolongare más de cuatro horas un plato de comida caliente más una gaseosa de medio litro.

ARTICULO DECIMO CUARTO

CAMBIOS DE HORARIOS Y TRASLADOS

Los cambios de horario o los traslados que constituyan modalidades de carácter colectivo serán comunicados previamente por el empleador a la representación sindical y a los trabajadores por escrito y con una anticipación no menor de 48 horas.

ARTICULO. DECIMO QUINTO

ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES.

Para gozar de los beneficios de la ley en cuanto a enfermedad y/o accidente inculpable el personal deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

El trabajador salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en el que se encuentra en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causa. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente, salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.

El aviso a la Empresa podrá hacerlo por los siguientes medios:

Por telegrama, en el que deberá expresar su nombre y apellido y el motivo de su inasistencia.

Por aviso directo del interesado en el establecimiento, oportunidad en que la Empresa tomará conocimiento extendiendo un comprobante que justifique dicho aviso.

Por cualquier persona que avise en nombre del interesado, en el establecimiento.

En ese acto deberá acreditar su identidad con documentos fehacientes, oportunidad en que la Empresa extenderá un comprobante por dicho aviso.

Aviso telefónico: Identificándose debidamente y a satisfacción de la Empresa.

Excepcionalmente para el trabajador que presta servicios en turnos nocturnos y que no cuente con los medios precedentemente indicados en los Items a, b, c y d del inciso anterior para el correspondiente aviso de enfermedad, deberá hacerlo indefectiblemente dentro de las dos primeras horas del turno siguiente.

Cuando el trabajador no se encuentre en el domicilio real que tiene denunciado en la Empresa, denunciará esa circunstancia en el mismo momento de notificar la enfermedad o accidente inculpable.

La omisión injustificada de la comunicación de la enfermedad o accidente será considerada como acto de indisciplina, pero no alterará su derecho al cobro de las remuneraciones respectivas si su existencia, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resultase inequívocamente acreditada.

El enfermo facilitará en todos los casos el derecho de verificar su estado de salud en su domicilio por parte del servicio médico del empleador. En los casos en que la verificación no pueda realizase por no encontrarse aquel en el domicilio que indique por haber concurrido al consultorio medico que lo asiste o a cualquier otra institución de carácter médico asistencial, el interesado deberá arbitrar las medidas necesarias para facilitar la verificación, concurriendo al médico de la Empresa o reiterando la notificación.

En el caso que el enfermo no facilite la verificación por parte del servicio médico de la Empresa, en su domicilio, no tendrá derecho a exigir la retribución correspondiente a los días de trabajo que hubiere perdido por enfermedad o accidente inculpable.

Cuando la Empresa en uso de sus derechos, no realice la verificación de la enfermedad notificada, en la forma prevista en el inciso 1º el trabajador, con la sola presentación del certificado de su médico o de cualquier institución de carácter médico asistencial que determine la naturaleza de la dolencia, la imposibilidad de trabajar y el tiempo por el cual se encontró imposibilitado, tendrá derecho al cobro de la retribución correspondiente al periodo que acredite o justifique ese certificado médico.

En caso de diagnóstico de carácter reservado, el médico de la Empresa deberá solicitar la historia clínica al médico que lo asiste o a la entidad asistencial donde se atendiese el enfermo.

El trabajador no está obligado a seguir las prescripciones que determine el servicio médico del empleador, pero sí tiene la obligación de permitir, en todos los casos, la verificación de su estado de salud y la medicación aconsejada, dentro del horario de siete a veintiún horas, como igualmente vigilar el curso de la enfermedad o accidente inculpable.

En los casos en que el médico de la Empresa notifique al interesado la fecha de alta de enfermedad o accidente inculpable y el trabajador continuará imposibilitado de prestar servicio, éste comunicará esa circunstancia al empleador en cualquiera de las formas establecidas en el inciso 1º, a efectos de facilitar una nueva verificación.

A partir del momento en que el empleador sea notificado del estado de enfermedad o accidente inculpable del trabajador, realizada en cualquiera de las formas ya indicadas, les serán pagadas a éste las remuneraciones que le corresponda por tales motivos, cuando la dolencia haya sido justificada por el empleador previa verificación o cuando ésta no se haya practicado por su médico o por cualquier otra institución médico asistencial.

El trabajador que se encontrare en uso de licencia por enfermedad inculpable se hará acreedor a la totalidad de las remuneraciones y adicionales que percibía en el período inmediato anterior al otorgamiento de la licencia.

ARTICULO. DECIMO SEXTO

PERMISOS PARA ASISTENCIA MEDICA

Cuando el trabajador requiera asistir a consultorios médicos, estudios, análisis, tratamientos, etcétera y tenga que hacerlo indefectiblemente dentro de su jornada de trabajo procederá de la siguiente manera:

a. Solicitar tal circunstancia al servicio de medicina de la Empresa para que justifique la necesidad.

b. Agotar las instancias para hacerlo fuera de su horario de trabajo.

c. Cambiar el turno de tareas con su compañero de trabajo.

d. En caso de no poder cumplir con los puntos b y c comunicar la inasistencia para el mencionado objeto con cuarenta y ocho horas de anticipación.

ARTICULO. DECIMO SEPTIMO

PERMISOS ESPECIALES

Aceros Zapla S.A., otorgará permisos especiales al personal, sin goce de haberes, para atender asuntos privados no previstos en este convenio, por causa de necesidad debidamente justificada. Los plazos de los permisos otorgados por la aplicación de este artículo no serán descontados a los efectos del cómputo de la antigüedad y demás beneficios. Todos los permisos deberán ser solicitados con una anticipación no menor de 24 hs. salvo circunstancias especiales.

Cuando el otorgamiento del permiso especial tuviere como causa la realización de mudanzas del trabajador por cambio de domicilio Aceros Zapla S.A. abonará la jornada laboral con pérdida del adicional por presentismo.

ARTICULO. DECIMO OCTAVO

INASISTENCIAS IMPREVISTAS

El trabajador que no concurra a sus tareas por causas no contempladas en esta convención colectiva dará el aviso correspondiente dentro de la primera mitad de su jornada. El personal que trabaja en jornada nocturna, deberá efectuar el aviso indefectiblemente dentro de la media jornada del turno siguiente.

En los casos de horarios discontinuos se entenderá por "mitad de la jornada", el fin de las primeras cuatro horas de la jornada de trabajo.

ARTICULO. DECIMO NOVENO

PERMISOS POR SITUACIONES CATASTROFICAS

En caso de catástrofes generales que afecten a algún o algunos trabajadores de la Empresa, ésta tratará a pedido del Sindicato el otorgamiento de la cantidad de jornadas con goce de haberes que se estime necesario para que el trabajador pueda atender esta situación.

Finalizada la situación de emergencia el trabajador recuperará las horas abonadas y no trabajadas.

ARTICULO. VIGESIMO

REGIMEN DE FALTAS

La Empresa Aceros Zapla SA., conjuntamente con el Sindicato acuerdan en anexo adjunto la reglamentación del régimen de faltas para el personal comprendido en este convenio colectivo de trabajo.

ARTICULO. VIGESIMO PRIMERO

COMPUTO DE TIEMPO DE SERVICIO

A todos los efectos legales y convencionales, se computará "tiempo de antigüedad", el de la duración de la vinculación y el tiempo de servicio anterior cuando el trabajador que habiendo cesado en su relación de dependencia por cualquier causa, reingresare a las órdenes de la Empresa Aceros Zapla S.A. pero, en caso de una nueva desvinculación se deducirá de las indemnizaciones de los artículos 245, 246, 247, 250, 251, 253 y 254 lo percibido por igual concepto por despidos anteriores. En tales supuestos el monto de las indemnizaciones a deducir será actualizado de conformidad a las disposiciones del art. 255 de la ley de contrato de trabajo.

ARTICULO. VIGESIMO SEGUNDO

COMUNICACIONES DE LICENCIA

Aceros Zapla S.A., desarrollará estrictamente las comunicaciones de los planes licencia como el otorgamiento de las mismas a su personal. Aceros Zapla S.A. se compromete a cumplir estrictamente con la comunicación y el otorgamiento a sus trabajadores de las licencias ordinarias anuales.

Con cuarenta y cinco días de antelación al período legal de otorgamiento de licencias —1ro. De octubre a 30 de abril— la jefatura de cada sector implementará el cronograma de licencias de los operarios a su cargo que será consensuado con los trabajadores.

En caso de incumplimiento por parte de Aceros Zapla S.A. al otorgamiento de la licencia en los plazos legales vigentes el trabajador a partir del período comprendido entre el 1ro. de mayo y el 30 de septiembre previo comunicación escrita con antelación no menor a siete días al requerimiento de inicio podrá y estará facultado para hacer uso de su licencia.

ARTICULO. VIGESIMO TERCERO

LICENCIAS ESPECIALES PAGAS

Se reconoce el siguiente régimen de licencias especiales pagas:

Por nacimiento de hijos: 2 días corridos, uno de los cuales al menos debe ser día hábil.

Por fallecimiento de cónyuge, concubinato, padres, hijos: 4 días corridos, uno de los cuales debe ser día hábil. Si el fallecimiento se produjere a una distancia superior a 500 Km del lugar de trabajo, se otorgará un día más por cada 500 km. de distancia.

Por fallecimiento de hermanos, nietos, suegro o abuelos: 2 días corridos.

No disminuirá el presentismo en el caso de las licencias especiales previstas en los dos párrafos anteriores.

Por matrimonio: 12 días corridos que podrán ser sumados a las vacaciones anuales.

Al personal que curse estudios en la enseñanza media o universitaria con planes oficiales de enseñanza o autorizado por el organismo nacional o provincial competente, se le otorgará durante el año calendario 10 días hábiles corridos o discontinuos para ser utilizados en períodos de exámenes, debiendo exhibir el comprobante oficial de haber rendido dichas pruebas.

Los dadores voluntarios de sangre, quedan liberados de la prestación de servicio el día de su cometido y a la reglamentación que impone la ley Nº 22.990.

En caso de enfermedad o de accidente del cónyuge, padres, hermanos o hijos, que convivan y estén a exclusivo cargo de un obrero o empleado de la Empresa, Aceros Zapla S.A. se compromete a conceder el permiso necesario pago para atender al paciente, si tal cuidado es indispensable para la salud del mismo y si dicho obrero o empleado es la única persona que puede hacerlo.

Aceros Zapla S.A., tiene derecho a verificar por su médico o por visitadora social la veracidad de la causa invocada, si así no lo hiciere se deberán pagar las ausencias contra la presentación del certificado médico que justifique las situaciones señaladas. El trabajador que debe faltar a sus tareas por las circunstancias previstas en este inciso, dará aviso al empleador por los medios establecidos. Este beneficio se concederá al trabajador hasta un máximo de 30 días por año. Teniendo en cuenta el año calendario.

ARTICULO. VIGESIMO CUARTO

DIA DEL TRABAJADOR METALURGICO

En conmemoración del día del trabajador metalúrgico el siete de septiembre de cada año, no se cumplirán tareas en los establecimientos de la Empresa, se computará como feriado.

ARTICULO. VIGESIMO QUINTO

DIA DEL ARRABIO DEL PERSONAL DE ACEROS ZAPLA S.A.

El día 11 de Octubre día del Arrabio será día laborable y los trabajadores incluidos en esta convención recibirán, además de la retribución que le corresponda por la presentación de servicio cumplido, un importe adicional equivalente a una jornada normal de trabajo.

TITULO V.- CONDICIONES ECONOMICAS

ARTICULO. VIGESIMO SEXTO

CATEGORIAS

Las tareas que desempeñará el personal comprendido en esta convención, son todas aquellas que corresponden a las funciones atinentes a su puesto de trabajo. Las mismas serán evaluadas objetivamente mediante sistemas de análisis tales como los de factores y puntos que son de uso en la Empresa.

Los puestos de trabajo han sido encuadrados en las categorías que se indican a continuación conforme el grado de conocimientos, entrenamiento, capacitación y capacidad requeridos para su cobertura.

Categoría A: Encuadra las tareas simples que requieran estudios muy elementales, donde los errores no comprometan activos o valores importantes.

Categoría B: Las tareas requieren un mayor grado de complejidad, y por tanto de conocimientos y habilidades, los errores pueden producir algún daño menos en activos o valores. Tienen una supervisión directa.

Categoría C: Se requieren conocimientos específicos. Las tareas implican que sean desarrolladas con minuciosidad. Sus errores pueden tener importancia en el desarrollo de las actividades de la Empresa, sus activos o valores. El grado de supervisión que reciben es sustancialmente menor.

Categoría D: Requiere mayores conocimientos sobre temas complejos. Prácticamente sus trabajos no tienen supervisión directa. Toma algunas decisiones propias. Sus errores pueden producir daños serios en el desarrollo de las actividades de la Empresa, sus activos o valores.

Categoría E: Corresponde al personal que desarrolla tareas especialmente complejas, relacionadas con sistemas de control y equipos de última generación, y que por lo tanto exigen un máximo de especialización técnica, conforme al criterio que determine la Empresa. Tiene la capacidad y experiencia para poder introducir modificaciones para la correcta marcha y funcionamiento del proceso, sin supervisión directa. Sus errores pueden tener alta incidencia en el resultado de las operaciones de la Empresa, sus activos o valores.

ARTICULO. VIGESIMO SEPTIMO

COMISION DE CLASIFICACION

Con el fin de mantener la objetividad en la evaluación de roles y la determinación de la correspondiente categoría asignada para cada puesto de trabajo, en un plazo no mayor a diez días desde la firma del presente convenio se conformara una comisión mixta integrada en igual número por representantes de la Empresa y del Sindicato para el análisis de aquellos puestos que a criterio del Sindicato la categoría asignada al mismo la estime inadecuada.

ARTICULO. VIGESIMO OCTAVO

REEMPLAZOS

Se establece para el personal que realice reemplazos eventuales (transitorios) en tareas de categorías superiores y que ejecute las mismas, el derecho a percibir la diferencia entre su salario básico y el salario básico de la categoría superior para la que fue designado.

Tan pronto el obrero o empleado vuelva a realizar su función laboral en la categoría de origen cesará en el goce de la diferencia mencionada, salvo que el obrero o empleado haya trabajado 460 hs en forma continua o alternada en la categoría superior. En cuyo caso se le asignará la categoría en la que estuvo trabajando en ese lapso.

La Empresa deberá entregar al trabajador constancia fehaciente en las horas pagadas en este concepto.

Se considera reemplazo eventual (transitorio) en tareas de categoría superior a aquel que se realice por ausencia provisoria del titular del puesto.

ARTICULO. VIGESIMO NOVENO

VACANTES

Para llenar las vacantes que se produzcan en este establecimiento se tendrá en cuenta al personal del mismo, y serán cubiertas con preferencias con el obrero o empleado de mayor capacidad y antigüedad de la categoría inmediata inferior. Las vacantes que se consideran disponibles serán anunciadas al personal. Estas podrán ser denunciadas a la Empresa por el Sindicato.

ARTICULO. TRIGESIMO

CATEGORIA SEGUN TITULO

A los obreros que posean títulos de oficiales de la industria otorgados por Escuelas Técnicas Nacionales, Provinciales o Municipales se otorgará a su presentación la categoría y el jornal de acuerdo al título presentado.

ARTICULO. TRIGESIMO PRIMERO

PROHIBICION DE MENOSCABO MORAL

Ningún obrero o empleado podrá ser destinado a realizar trabajos que le signifique menoscabo moral. Los obreros o empleados que circunstancialmente tengan que realizar tareas inherentes a una categoría inferior a la que revista, no podrán sufrir modificaciones en su categoría ni disminución de su remuneración. Los obreros o empleados que en su desempeño habitual desarrollan actividades comprendidas en distintas categoría o tareas, podrán ser destinados a todos los trabajos de su habitualidad y especialidad.

ARTICULO. TRIGESIMO SEGUNDO

REMUNERACIONES

Los salarios del personal incluido en este convenio estarán constituidos por un básico, un monto remunerativo del diez por ciento sobre el básico por fuera del mismo acordado mediante acta de fecha 11 de marzo de 2006, un monto remunerativo del cinco por ciento sobre el básico por fuera del mismo acordado mediante acta de fecha 11 de marzo de 2006, un monto no remunerativo del cinco por ciento sobre el básico por fuera del mismo acordado mediante acta de fecha 11 de marzo de 2006 y un monto no remunerativo del cinco por ciento del básico por fuera del mismo acordado mediante acta de fecha 23 de mayo de 2008, un adicional que dependerá del régimen de turno en que se desempeñe, un adicional por antigüedad, un adicional por horas nocturnas, un adicional por presentismo, un adicional por antigüedad por pertenencia al establecimiento Altos Hornos Zapla, un adicional por productividad, un adicional por permanencia en categoría, un adicional por polifuncionalidad, un adicional por tareas de líder o primer hombre y un adicional individual según las condiciones detalladas en los anexos correspondientes, y cualquier otro concepto que perciba el trabajador y conste en su recibo de sueldo.

Los montos del 5% no remunerativos comprometidos en el acta de fecha 23 de mayo de 2008, más el 5% no remunerativo que consta en el acta de fecha 11 de marzo de 2006, que suman un 10% no remunerativo, se incorporaran como remunerativos al básico antes del inicio de la próxima negociación paritaria prevista para el 14 de marzo de 2009.

Salarios básicos:

Se establece en Anexo la escala de salados básicos, conforme a los cinco niveles de categorías descriptas en la presente convención.

Adicionales

Se abonarán los adicionales que se indican supra al personal que en forma efectiva preste los servicios y cumpla con las reglamentaciones que forma parte anexa de este convenio. Los mismos serán abonados dentro del cuarto día hábil del mes siguiente al que se devengaron.

Horas Extras o Suplementarias

En el caso de que fuere necesario realizar tareas en horas extras o suplementarias, deberán ser previamente autorizadas por los niveles de supervisión correspondientes y se abonarán de la siguiente manera:

a) Al personal que trabaja en turnos: con el 50% de recargo por las horas posteriores a sus jornadas habituales, salvo el último día de su ciclo laboral, las cuales serán abonadas con el recargo del 100%.

b) Al personal que trabaja en régimen discontinuo: con el 50% en días hábiles y con el 100% de recargo, los días Sábados a partir de las 13 hs., hasta las 24 horas de los días Domingos.

c) Cuando el personal que realice horas extras con recargo del 100% trabaje su franco compensatorio, se le abonará adicionalmente la jornada del franco no gozado, valorizada como horas normales.

Feriados y días no laborables

Feriado Nacional es el día en que por disposición del Estado Nacional y con motivo de una celebración o festividad de carácter cívico, histórico o religioso, no se trabaja en todo el ámbito del país.

En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan con domingo.

En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

ARTICULO. TRIGESIMO TERCERO

VIATICOS Y PASAJES

Cuando el trabajador prestare servicios fuera del establecimiento de la Empresa o en el radio de la ciudad de Palpala, se le reconocerán los viáticos —transportes, alojamiento, comida, etc—, que fuesen necesarios para su correcto desenvolvimiento durante la estadía fuera del ámbito natural de tareas. El tiempo de transporte será considerado como hora normal de trabajo.

La Empresa abonara la mitad del valor vigente al público, de 52 boletos mensuales como máximo, a utilizar por aquellos empleados con domicilios en Ciudad Perico, Alto Comedero, Los Alisos, San Salvador de Jujuy y Río Blanco, para trasladarse desde y hasta la Planta Industrial.

TITULO VI-ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES LABORALES

ARTICULO. TRIGESIMO CUARTO

DOCUMENTO SITUACION LABORAL

La Empresa entregará a todo su personal una tarjeta, cuyo duplicado firmará el empleado u obrero (firma de notificación), la que llevará consignados los siguientes datos: a) nombre y apellido; b) fecha de ingreso; c) categoría actual; d) fecha de asignación de categoría; e) sueldo o jornal. Esta tarjeta se renovará cada vez que el empleado u obrero sea promovido en su categoría, debiendo hacerlo en este caso la Empresa dentro de los 30 días subsiguientes a la promoción.

ARTICULO. TRIGESIMO QUINTO

CAMBIO DE DOMICILIO DEL TRABAJADOR

Todo cambio de domicilio o teléfono deberá ser denunciado por el trabajador al empleador dentro de las cuarenta y ocho horas de producido. De esa denuncia se dejará constancia escrita, de la que el empleador entregará una copia al trabajador. Mientras no se haya registrado el cambio en la forma antedicha, se considerarán válidas las comunicaciones dirigidas al último domicilio denunciado por el trabajador. El personal que se encuentre domiciliado fuera del radio de distribución de correos y telecomunicaciones convendrá con el empleador la forma de recibir las comunicaciones postales o telegráficas, en caso de no poder constituir un domicilio dentro de aquel radio.

ARTICULO. TRIGESIMO SEXTO

PRESTAMOS AL PERSONAL

En caso de necesidad debidamente comprobada Aceros Zapla S.A. contemplará la posibilidad de otorgar préstamos a sus trabajadores. Con quien convendrá la forma de devolución.

ARTICULO. TRIGESIMO SEPTIMO

RECONVENCIONES

Ningún superior podrá reconvenir disciplinariamente en voz alta a sus subalternos, ni hacerlo delante de una tercera persona de igual o inferior jerarquía o extraña al establecimiento. En caso de incumplimiento del mismo el Trabajador o el Sindicato en su representación podrán denunciar el hecho ante las autoridades competentes como violación al convenio colectivo.

Previo a la aplicación de cualquier tipo de sanción disciplinaria, Aceros Zapla S.A. deberá solicitar por escrito al trabajador la realización de un descargo a fin de evitar conflictos y con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

ARTICULO. TRIGESIMO OCTAVO

CERTIFICADO DE TRABAJO Y DE APORTES PREVISIONALES

A todo trabajador que cese en su relación de dependencia, el empleador deberá extenderle el pertinente certificado de trabajo, con la constancia de la categoría que tenia asignada a la fecha de su baja y la certificación de aportes previsionales.

TITULO VII.- HERRAMIENTAS DE TRABAJO, VESTUARIO DISPOSICIONES Y EQUIPOS DE HIGIENE, SEGURIDAD Y SALUBRIDAD, BENEFICIOS SOCIALES

ARTICULO. TRIGESIMO NOVENO

PROVISION DE HERRAMIENTAS

La Empresa proveerá al personal las herramientas, instrumentos de medición, útiles y elementos necesarios para desempeñar sus tareas.

Es obligación de los trabajadores usarlos conforme a las instrucciones impartidas y cuidadas con la debida diligencia. La reposición de esos elementos cuando el desgaste por el uso normal lo haga necesario estará a cargo del empleador, contra entrega del usado cuando ello sea factible.

Las valijas para herramientas o para materiales que el trabajador deba utilizar para el cumplimiento de sus tareas fuera o dentro del establecimiento, deberán contener las herramientas, repuestos y materiales necesarios.

Cuando se carezca del instrumental requerido o por incumplimiento de lo indicado en el apartado precedente y se registraren deficiencias técnicas en los trabajos encomendados, el trabajador quedará eximido de responsabilidad.

ARTICULO. CUADRAGESIMO

CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES SOBRE HIGIENE

La Empresa deberá observar estrictamente las disposiciones legales vigentes sobre higiene e instalaciones sanitarias; mantener los demás elementos necesarios para el aseo del personal, debiendo tomar intervención la autoridad competente en todos los casos que le sea requerida.

ARTICULO: CUADRAGESIMO PRIMERO

PROVISION DE AGUA

El establecimiento de la Empresa deberá contar con las instalaciones adecuadas para el suministro de agua potable y apta para el consumo humano, conforme a la naturaleza de la actividad industrial y a las condiciones climatológicas de la zona.

Cuando la naturaleza de las tareas exija a los trabajadores una higienización completa, las instalaciones correspondientes deberán estar dotadas de agua caliente.

ARTICULO. CUADRAGESIMO SEGUNDO

PROVISION DE ELEMENTOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD La Empresa proveerá a los trabajadores en horario de servicio y por su uso durante las horas de labor todos los elementos necesarios para la protección y seguridad cuando las tareas así lo requieran. El personal está obligado indefectiblemente a utilizarlos y conservarlos debidamente siempre y cuando los elementos provistos sean los adecuados. Por ejemplo:

Para las tareas que se realicen a la intemperie en días de lluvia y cuando las necesidades así lo requieran se proveerá al personal de encerados y botas de goma.

A los soldadores eléctricos además de las pertinentes antiparras, guantes y calzados de seguridad se les proveerá de un delantal con protección de plomo y a los soldadores de autógeno con un delantal de cuero, cromo, etc. Proveyendo a ambos del correspondiente saco ignífugo.

Al personal que realiza tareas en altura, se le proveerá de cinturón o arnés de seguridad y casco protector.

A los trabajadores que desempeñen tareas expuestas a temperaturas, se los deberá proveer de ropa ignífuga.

ARTICULO. CUADRAGESIMO TERCERO

PROTECCION EN INSTALACIONES Y MAQUINARIAS

Las instalaciones y maquinarias de la Empresa deberán contar con las protecciones de seguridad adecuadas, conforme a su uso y destino.

ARTICULO. CUADRAGESIMO CUARTO

LIMITACION EN LA ATENCION DE DETERMINADOS EQUIPOS

La atención de maquinas herramientas, compresores, hornos, calderas, turbinas, motores diesel, equipos eléctricos de transmisión y manutención, etc., estará a cargo de los obreros que lo hacen habitualmente o conozcan su manejo, no pudiendo en ningún caso ponerse a cargo de los mismos a personal de otro sector que no estuviere capacitado.

ARTICULO. CUADRAGESIMO QUINTO

HIGIENE Y SEGURIDAD

La Empresa asigna una vital importancia a la seguridad en el trabajo razón por la cual se compromete al estricto cumplimiento de las normas a su cargo que regulan estas materias. El incumplimiento por parte del personal de las disposiciones que se dicten tendientes a garantizar la seguridad en el trabajo será causa de sanciones disciplinarias, pudiendo llegar al despido en caso de reiteración o gravedad de la falta. Si el trabajador no fuera provisto de los elementos de seguridad necesarios para la tarea asignada no deberá realizar la misma. Si fuese presionado para prestar servicios en condiciones de inseguridad el trabajador deberá denunciar inmediatamente esta situación al sector de Higiene y Seguridad, como a los Representantes Sindicales.

El incumplimiento a las disposiciones y leyes de Seguridad e Higiene por parte de la Empresa la hará pasible de las sanciones que apliquen los "Organismos de Contralor" en esta materia.

Si el trabajador considerase la tarea a realizar como insegura podrá rehusarse a cumplir la misma siempre y cuando este considere que está en peligro su integridad física.

ARTICULO. CUADRAGESIMO SEXTO

PROVISION DE ROPA DE TRABAJO.

Se establece la siguiente reglamentación:

A todo el personal obrero mensualizado y jornalizado se le proveerá de dos equipos de ropa de trabajo por año (por ejemplo: dos mamelucos o dos ambos), en tela pre-encogida y dentro de los colores y calidad del rango habitual de la ropa de trabajo.

En caso de deterioro prematuro de la ropa de trabajo que imposibilita su uso, imputable a la tarea que cumple el trabajador, el empleador deberá reponer las prendas, las veces que sea necesario, contra devolución de la unidad anterior.

La conservación, lavado y planchado de dichas prendas, como asimismo la reposición de las mismas en caso de pérdida, extravío o destrucción, correrá por cuenta exclusiva del trabajador.

Las prendas de trabajo serán entregadas bajo constancia escrita y su uso será obligatorio dentro del establecimiento.

Al personal que ingrese deberá entregársele inmediatamente 2 equipos de ropa simultáneamente. Este personal al año de antigüedad se incorporara al régimen del inciso f.

La Empresa podrá entregar los dos equipos de ropa de trabajo en forma simultánea o, en su defecto, un equipo en el mes de abril y el otro en el mes de octubre de cada año calendario.

Al personal de empleados se le deberá suministrar dos guardapolvos o dos juegos de pantalón y camisa por año, sujeto a lo dispuesto en el inciso f.

Cuando la Empresa establezca la obligatoriedad de otro tipo de vestimenta, deberá proveerla sin cargo dentro de las condiciones convenidas en el presente artículo.

En caso de extravío no justificado, el trabajador podrá solicitar la provisión de calzado de seguridad el que será suministrado a precio de costo.

Al personal obrero y empleado, se le proveerá de impermeable, sobretodo o campera de acuerdo a la tarea que desempeña, para ser usado en horas de trabajo y cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

Las inscripciones que llevarán las ropas de trabajo y los uniformes o vestimenta especial, serán de tamaño reducido.

ARTICULO. CUADRAGESIMO SEPTIMO

VALES DE COMPRA

Aceros Zapla S.A. mantendrá el otorgamiento de los vales de compra destinados a la canasta familiar, por el valor pactado en el convenio colectivo con vigencia en el año 2007 —doscientos treinta y tres pesos— los que adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva, a todo los efectos legales y convencionales a razón de un diez por ciento (10%) de su valor pecuniario por cada bimestre calendario a partir de la entrada en vigencia de la ley 26.341, conforme ya se está ejecutando desde febrero del año 2008.

ARTICULO. CUADRAGESIMO OCTAVO

BENEFICIOS SOCIALES

Aceros Zapla S.A., abonara un premio a los trabajadores que cumplan veinticinco años en la empresa equivalente al básico vigente al momento que acceda a la antigüedad referenciada y que se hará efectivo al mes vencido de la fecha de cumplimiento de la antigüedad.

Aceros Zapla S.A. se obliga a vender hierro a los trabajadores que lo necesiten y para su uso estrictamente personal a precio de costo y en cuotas.

Aceros Zapla SA., se obliga a incorporar a su nómina de personal a los hijos de los trabajadores de nivel secundario que concurran a un establecimiento industrial, al concluir sus estudios se encuentre dentro de los cinco mejores promedios de ese establecimiento y el alumno así lo requiriere.

Aceros Zapla S.A., asume el compromiso, en caso que necesitare incorporar nuevos trabajadores a su plantel, de dar prioridad a los hijos o familiares de los trabajadores que se encuentren en relación de dependencia con la Empresa.

ARTICULO. CUADRAGESIMO NOVENO

IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS

Ningún trabajador podrá renunciar a los beneficios que le acuerda el presente convenio, quedando nulos todos los pactos que con ese objeto se hubieran celebrado o se celebren en el futuro.

ARTICULO. QUINTUAGESIMO

GREMIALES

La Empresa se compromete a partir de la firma de este convenio y en un plazo máximo de treinta días a ceder un espacio físico dentro de la empresa al cuerpo de delegados gremiales a los fines que éstos puedan reunirse entre sí.

La Empresa colocará en puerta de ingreso al establecimiento y en los merenderos, pizarras o exhibidores para uso sindical.

ARTICULO. QUINTUAGESIMO PRIMERO

LICENCIAS GREMIALES

La Empresa otorgará por mes doce horas pagas de licencia gremial a todos los representantes sindicales —Comisión Directiva y cuerpo de Delegados—.

La Empresa cumplirá estrictamente con el otorgamiento de licencias gremiales solicitadas mediante nota con una antelación no menor de 48 horas a la fecha del efectivo goce de la misma.

Si el representante sindical no fuese notificado por parte de su jefatura del requerimiento del Sindicato, aquel igualmente tendrá la facultad con previo aviso al Supervisor, jefe de guardia o jefe de sector, para retirarse de su puesto de trabajo.

Los otorgamientos por parte de la Empresa de las licencias gremiales deberán ser cumplidos en el día y horario que fije el Sindicato en su nota de requerimiento.

ARTICULO. QUINTUAGESIMO SEGUNDO

RETENCIONES

La Empresa asume el compromiso de entregar al Sindicato a más tardar el día 10 de cada mes, los montos correspondientes a las retenciones que realice a favor del gremio ya sean por cuota societaria, contribución solidaria, créditos comerciales u otros conceptos que deba percibir el Sindicato.

ARTICULO. QUINTUAGESIMO TERCERO

ANEXOS INTEGRANTES DE ESTA CONVENCION

Forman parte de esta convención colectiva las reglamentaciones de las escalas salariales, los adicionales, el régimen de inasistencias, tardanzas, reglamentación del Comité de Seguridad, diagrama de trabajo por turnos, reglamentación de llegadas tardes por tardanza de colectivo.

ARTICULO. QUINTUAGESIMO CUARTO

REGIMEN APLICABLE

Las partes dejan constancia que esta convención colectiva de trabajo constituye la voluntad colectiva a la que, conjuntamente con la legislación laboral, se comprometen a respetar y cumplir en todo su contenido y alcance. Por lo expuesto, el presente texto homologado sustituye y remplaza la CCT 939-07 E sus actas complementarias, acuerdos y ampliaciones porque todo ello se tuvo en cuenta en la presente convención colectiva.

ARTICULO. QUINTUAGESIMO QUINTO

MENCION DE NORMAS LEGALES APLICABLES

En el presente Convenio se transcriben algunas disposiciones legales actualmente vigentes, aplicables a las relaciones laborales del personal comprendido en el mismo, y las adecuaciones que, en cada caso se destacan.

Cualquier modificación a las normas legales que transcriben el presente convenio, se aplicará automáticamente, siempre que la misma no afecte los beneficios reconocidos en esta Convención, los que mantendrán su vigencia durante el plazo de aplicación del presente.

ARTICULO. QUINTUAGESIMO SEXTO

CUOTA SOLIDARIA

Las partes convienen la inclusión de una cláusula de solidaridad de acuerdo con lo previsto por el art. 9no. De la ley 14.250 y 38 de la ley 23.551 con motivo de las mejoras obtenidas por la actuación del Sindicato a favor de la totalidad de los trabajadores, por la cual se instituye un aporte solidario a cargo de todos los trabajadores no afiliados consistente en el pago mensual del dos por ciento a partir del mes de abril de 2008 y por el plazo de seis meses.

ARTICULO QUINTUAGESIMO SEPTIMO

HOMOLOGACION

Las partes solicitan la homologación del presente convenio de Empresa al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor.

ARTICULO. QUINTUAGESIMO OCTAVO

ENTREGA DE EJEMPLARES

La Empresa entregará a todo el personal que lo requiera comprendido en el ámbito de este Convenio Colectivo de Trabajo, un ejemplar del presente.

ARTICULO. QUINTUAGESIMO NOVENO

TEXTO DEFINITIVO

Las partes acuerdan que cualquier error de redacción u ordenamiento del presente podrá ser salvado en el momento de su presentación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

REGLAMENTACION DE ADICIONALES

Adicional por producción

1º.- Cuando la planta de aceria tenga una producción mensual igual o superior a cuatro mil toneladas, Aceros Zapla S.A. abonará el adicional por producción en un seis por ciento sobre el básico.

2º.- Cuando la planta de aceria tenga una producción mensual menor a cuatro mil toneladas se perderá el adicional por producción.

3..- La producción de aceria establecida en los artículos anteriores, se tomará como criterio para el pago del adicional por producción a la totalidad de los obreros y empleados nucleados en el presente convenio colectivo.

4. Los parámetros establecidos para el pago del adicional por producción tendrán vigencia a partir de la producción del mes de febrero del año 2007.

5. El adicional por producción no estará relacionado con la percepción o no, por parte de cada trabajador, del adicional por presentismo.

Adicional por permanencia en la categoría:

Aceros Zapla S.A., abonará mensualmente y a partir del mes de marzo año 2007 un adicional por permanencia en categoría equivalente a la suma de doce pesos por cada año en que el trabajador no fue cambiado de categoría tomándose como punto de partida para el cálculo a partir del 1ro. de enero del año 2000.

Este adicional será percibido mientras el trabajador permanezca en la categoría y lo perderá cuando sea promovido a una superior.

Asimismo, cuando el trabajador sea ascendido a una nueva categoría deberá transcurrir un año para la percepción de este adicional sumándose doce pesos por cada año que permanezca en la nueva categoría a la que fue promovido.

Adicional por régimen de turnos:

Este adicional, que dependerá de régimen de turno en que se desempeñe, cada trabajador y será de:

5% sobre el básico cuando se desempeñe en el régimen de 2 turnos

10% sobre el básico cuando se desempeñe en el régimen de 3 turnos.

12.5% sobre el básico cuando se desempeñe en el régimen de turnos mixtos

15% sobre el básico cuando se desempeñe en el régimen de 4 turnos.

Este adicional se aplicará exclusivamente para el personal que realice sus funciones en alguno de los regímenes indicados. En caso de que por razones personales o de organización, pasará a trabajar en alguna de las otras modalidades, percibirá el que le corresponda a su desempeño, con la compensación establecida en el artículo 9 de esta convención, cuando correspondiere.

Adicional por antigüedad:

La empresa abonará un adicional por este concepto del 1,5% del básico por cada año de antigüedad trabajado ininterrumpidamente en relación de dependencia con "Aceros Zapla S.A.". Si el ingreso se hubiera producido antes de 15 de un mes determinado, la antigüedad se aplicará a partir del día 1 de ese mes. Si su ingreso se hubiere producido después del día 15, la antigüedad se considerará a partir del día 1 del mes siguiente.

El tiempo de antigüedad se computará a todos los efectos y se abonará continuamente hasta la efectiva desvinculación del trabajador de Aceros Zapla S.A.

Adicional por presentismo

El adicional por presentismo, será abonado por Aceros Zapla S.A. en un ocho por ciento sobre el básico y con carácter no remunerativo a todos los trabajadores nucleados en el ámbito de representación del presente convenio colectivo que presten servicios en forma integra durante todas las jornadas de trabajo en el mes inmediato anterior y, además, no incurran en tardanzas en ese período. Con las excepciones detalladas infra:

1- El trabajador percibirá la totalidad del adicional por presentismo en ocasión de licencia ordinaria anual, lactancia, maternidad, matrimonio, estudio, donación de sangre, fallecimiento de familiar directo, cuidado de familiar enfermo y licencia gremial siempre que no supere el cupo de doce horas mensuales para este último caso.

2- La falta sin aviso de un día o más de trabajo es objeto —además de sanciones disciplinarias conforme el reglamento vigente— de pérdida total del premio por presentismo durante el período mensual en el que incurrió en la ausencia.

3- La sanción disciplinaria de suspensión será causal de pérdida de presentismo.

4- El hecho que cumpla la sanción en el mes inmediato posterior por la falta sin aviso o una falta disciplinaria acaecida en el mes anterior no será causal para la pérdida del presentismo en el mes que cumple la sanción.

5- La falta con aviso de un día de trabajo es objeto de pérdida del sesenta por ciento del adicional por presentismo durante el período mensual en el que incurrió en la ausencia.

6- La suma de faltas con aviso cuando fuere objeto de sanciones disciplinarias conforme el reglamento vigente es objeto de pérdida del total del adicional por presentismo durante el período mensual en el que incurrió la ausencia.

7- Cuando se incurriere en inasistencia por accidentes o enfermedad profesional, Aceros Zapla S.A. abonará la prestación dineraria por incapacidad laboral temporaria durante el plazo de diez días a su cargo. En dicho período legal se tomará para el cálculo de la renta el porcentaje de presentismo acordado en este convenio, debiendo ser abonado el mismo en su totalidad.

8- Cuando se incurriere en falta por accidente o enfermedad inculpable y ello se encuentre debidamente justificado el trabajador perderá el treinta por ciento del presentismo con la primera inasistencia, el cincuenta y cinco por ciento con la segunda inasistencia y la totalidad del presentismo a partir de la tercera inasistencia.

9- Cuando el trabajador fuere autorizado a retirarse del establecimiento por parte del área de sanidad por padecer alguna patología no será considerado como falta a los fines de merituar el pago del adicional por presentismo, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados precedentes para los restantes días.

10- El trabajador que prestare servicios durante todo el período mensual pero tuviere llegadas tarde dentro de la tolerancia de cinco minutos será pasible de una quita equivalente a un veinte por ciento del adicional por presentismo en el caso de sumarse dos llegadas tarde por ese lapso, del cincuenta por ciento del adicional por presentismo en el caso de acumularse cuatro llegadas tarde y de la pérdida total del adicional por presentismo en el período mensual en el que se llegare a acumular seis llegadas tarde, siempre dentro de la tolerancia de cinco minutos.

11- El trabajador que prestare servicios durante todo el período mensual pero tuviere llegadas tarde entre los cinco minutos de tolerancia y hasta los cuarenta y cinco minutos de inicio de tareas, será pasible de una quita equivalente a un cuarenta y cinco por ciento del adicional por presentismo en la primera llegada tarde, de un ochenta y cinco por ciento en la segunda llegada tarde y de un cien por cien del adicional por presentismo con la tercera llegada tarde en los lapsos precitados.

12- Cuando el trabajador por acumulación de tardanzas se hiciere pasible a una sanción de suspensión de conformidad al régimen vigente perderá el adicional por presentismo correspondiente al mes en el que se le aplicó la sanción.

13- Cuando el trabajador tuviere permiso particular perderá la totalidad del adicional por presentismo con la única excepción que la misma se debiera a citación de entidades públicas administrativas o judiciales en cuyo caso percibirá la totalidad del premio correspondiente a ese mes.

Adicional por polifuncionalidad

Aceros Zapla S.A. abonará un adicional por "polifuncionalidad" consistente en una suma fija mensual no remunerativa de ochenta pesos ($ 80).

Adicional por antigüedad en el Establecimiento Altos Hornos Zapla

Aceros Zapla S.A. abonará un adicional por antigüedad por pertenencia al Establecimiento Altos Hornos Zapla" consistente en el pago de una suma fija mensual que oscilará entre un mínimo de ciento cincuenta pesos ($ 150) y un máximo de ciento ochenta pesos ($ 180) que se fijará conforme a la mayor o menor experiencia adquirida y antigüedad de cada trabajador en el establecimiento Altos Hornos Zapla. Encontrándose comprendido en este concepto el adicional por antigüedad que el Establecimiento Altos Hornos Zapla abonaba a los empleados que luego fueron transferidos a la empresa Aceros Zapla S.A.

Adicional por horas nocturnas

Aceros Zapla S.A. continuará abonando el adicional por Horas Nocturnas, de acuerdo a la modalidad en vigencia; lo cual corresponde a la siguiente ecuación, sumatoria de conceptos que integran el sueldo básico (básico por horas normales + Antigüedad + Adicional por Turno) dividido por las horas normales trabajadas, todo ello por el 0.13333 y este resultado por la cantidad de horas nocturnas realizadas en el período mensual.

Adicional individual

El personal que en la actualidad percibe el "adicional individual" conforme lo establecido en la cláusula transitoria acordada en el convenio 59/92 E, lo continuará percibiendo en el futuro.

Se deja claramente establecido que no habrá absorción del adicional individual, que se vino efectuando hasta la fecha, por ninguna causa o motivo a partir de la vigencia del presente convenio.

Se acuerdan las siguientes:

a) Cuando un trabajador reciba un incremento en su remuneración debido a un cambio de categoría por revisión del puesto, por modificación de las tareas y/o responsabilidades o por incorporación a otra función, no se absorberá monto alguno en relación a su valor mensual o por hora, según sea la modalidad de trabajo del personal con este Adicional, de modo tal que el trabajador obtenga un incremento real del 100% de la diferencia entre el nuevo básico y el anterior.

b) En los casos de cambios de régimen de turno de un trabajador que posea este concepto, que impliquen la aplicación de un mayor porcentaje adicional, no habrá absorción.

c) Si se estableciese un aumento dispuesto por Ley nacional o provincial, o por decreto del poder ejecutivo nacional o provincial, por resolución interna, o por acuerdo entre Sindicato y Empresa, o por cualquier otra causa que implique un aumento de la remuneración, no habrá absorción del adicional individual.

La descripción realizada en los puntos A, B Y C, es meramente enunciativo.

ANEXO

REGLAMENTO DE LLEGADAS TARDE

1- El trabajador que supere las doce llegadas tarde en el año dentro del período de tolerancia de cinco minutos será pasible de un día de suspensión.

2- El trabajador que llegare tarde a su puesto de trabajo durante cuatro o más veces dentro de cada periodo mensual, superando los cinco minutos de tolerancia y hasta los cuarenta y cinco minutos de inicio de tareas, será pasible de un día de suspensión.

3- El trabajador que llegare tarde a su puesto de trabajo y que la tardanza supere los cuarenta y cinco minutos por vez no podrá prestar servicios. Ante tal circunstancia si el trabajador se presenta dentro de las cuatro horas desde el inicio del turno que le correspondiere, no será necesario la presentación de la nota de justificación. En tal caso el sector de vigilancia deberá extenderle un comprobante. Si la comunicación se realiza por teléfono u otro medio que no sea personalmente deberá, presentar indefectiblemente, una nota. Estas normativas serán consideradas con el fin de que su ausencia en el puesto de trabajo sea considerada como falta con aviso.

4- Los minutos de llegada tarde de uno a cuarenta y cinco minutos serán descontados de los haberes del trabajador.

5- El trabajador que deseare cambiar un (1) turno de trabajo con otro que se desempeñare en el mismo sector y tarea, deberá solicitar la autorización al jefe de cada sector con una anticipación mayor a las veinticuatro horas.

REGLAMENTACION DE LLEGADAS TARDES POR TARDANZA DE COLECTIVO.

6.- Cuando los trabajadores que residen en San Salvador de Jujuy, Alto Comedero, Los Alisos, Río Blanco y Perico, se desempeñen en el turno de la mañana y llegaren tarde dentro de la tolerancia de treinta minutos, tal circunstancia no será tenida en cuenta para el régimen de tardanzas, ausentismo y régimen de adicional por presentismo, siempre que cumplan su jornada total de ocho horas de labor en esa misma fecha.

ANEXO

REGLAMENTO COMITE DE HIGIENE Y SEGURIDAD

CAPITULO I- DE LA CONSTITUCION Y OBJETIVOS

ARTICULO 1 - CONSTITUCION

El Comité de Seguridad es un Organo de Control Interno, mixto y permanente, que ejercerá sus funciones dentro del ámbito laboral de actuación de Aceros Zapa S.A. y según las normas que fija la Ley de Contrato de Trabajo, Ley de Riesgo de Trabajo, la presente reglamentación y demás disposiciones legales aplicables y sus modificatorias.

ARTICULO 2 - OBJETIVOS

El Comité tiene por objetivo primordial monitorear el cumplimiento estricto de las obligaciones emergentes de la normativa vigente en materia de higiene y Seguridad en el Trabajo y de Riesgos de Trabajo.

CAPITULO II. DE LA INTEGRACION

ARTICULO 3: COMPOSICION

El Comité de Seguridad estará compuesto en forma mixta, por igual número de representantes del Sindicato y de la Empresa.

La Empresa y el sindicato estarán representado por tres (3) integrantes de cada parte designados al efecto y un (1) integrante del Organismo controlador.

ARTICULO 4 - DESIGNACION, REMOCION Y ASISTENCIA DURACION EN EL CARGO:

Los integrantes serán designados y removidos conforme las normas internas que regulan el funcionamiento del Sindicato y la Empresa respectivamente.

En cuanto a la asistencia a las reuniones del Comité ambas partes tendrán la facultad de designar a otro miembro en caso de no poder concurrir el titular.

Los miembros titulares o reemplazantes del Comité, designados por el Sindicato que se encuentren prestando servicio en la Empresa, la misma concederá la autorización correspondiente para su asistencia a la reunión. Dicha autorización se hará efectivo previa notificación del sindicato a la Empresa, a través de RECURSOS HUMANOS, en un plazo de 24 horas previo a la reunión.

CAPITULO III DE LAS FUNCIONES:

ARTICULO 5. FUNCIONES:

Corresponde al Comité de Seguridad

a.- Inspeccionar y evaluar periódicamente el estado general de las instalaciones del establecimiento y sus dependencias anexas.

b.- Verificar que las máquinas y herramientas se encuentren en buen estado de conservación y aptas para ser utilizadas sin riesgo alguno, debiendo efectuarse con la frecuencia que recomienda cada caso en particular.

c.- Llevar un Registro de las irregularidades detectadas y las medidas preventivas y correctivas a adoptar y adoptadas.

d.- Tomar intervención en todo siniestro laboral investigando sus causas, determinando la existencia de daño, sus presuntos responsables e instrumentando los mecanismos conducentes para evitar o hacer cesar sus efectos dañosos.

e.- Corroborar el cumplimiento en tiempo y forma de las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo prevista en la normativa vigente y sus modificatorias.

f.- Fijar asimismo, un listado de actividades de prevención y corrección de Riesgos de Trabajo, que deben cubrirse siguiendo las pautas de un cronograma de prioridades determinado de común acuerdo por los integrantes del comité.

g.- Podrá pedir Asesoramiento Técnico a organismos Nacionales y Provinciales con reconocidos conocimientos en la materia.

h.- Dictar o modificar las cláusulas normativas que rijan el funcionamiento interno del cuerpo.

i.- Formular observaciones y solicitar los informes complementarios que estime pertinentes, en caso de violaciones a disposiciones legales o reglamentarias relacionadas con el objeto del presente reglamento.

j.- Fiscalizar que el trabajador, a quien se le haya asignado una nueva tarea, cuenta con la capacitación y aptitud psicofísica para desempeñar la misma con el mínimo riesgo de trabajo posible.

k.- Controlar la realización de todo tipo de Exámenes Médicos incluidas en el Sistema de Riesgo de Trabajo.

I. Decepcionar y dictaminar respecto de reclamos y denuncias remitidas por los trabajadores interesados o por el Sindicato en materia de su incumbencia.

m.- Ejercer toda otra función relacionada con los objetivos del Comité.

CAPITULO IV DEL FUNCIONAMIENTO:

ARTICULO 6.- REUNIONES ORDINARIAS.

El comité se reunirá el último miércoles de cada mes y el horario se fija como hora de inicio a las 8.30 horas con un tiempo de duración de dos horas, extensible en caso de ser necesario.

ARTICULO 7.- REUNIONES EXTRAORDINARIAS:

El Comité puede ser convocado extraordinariamente por ambas partes con solicitud escrita y justificada.

En estas reuniones sólo se tratan aquellas cuestiones que motivan la convocatoria.

ANEXO

REGLAMENTO DE FALTAS

1. El trabajador que incurriera en TRES FALTAS CON AVISO debidamente comunicadas a la Guardia de la Empresa en tiempo y forma, durante un período que corresponda al año calendario contados a partir de la última inasistencia en cuestión, será pasible de un apercibimiento.

2. El trabajador que ya contará con un apercibimiento de acuerdo al inciso anterior e incurriera nuevamente en una FALTA CON AVISO, era pasible de un día de suspensión. Esta medida disciplinaria se incrementará en su severidad en caso de producirse reiteraciones en la conducta que se sanciona.

3. Cabe destacar que los casos particulares o aislados de FALTA CON AVISO dentro del período de doce meses, serían debidamente estudiados y analizados antes de aplicar la sanción en consecuencia.

4. El trabajador que incurra de una inasistencia deberá comunicar al sector de Vigilancia dentro de las cuatro horas de inicio de su respectivo turno por los medios habituales, y en un plazo de 48 horas después de haber incurrido en la inasistencia deberá presentar ante su jefatura de sector una nota que justifique dicha inasistencia a fin de que la misma se tome como FALTA CON AVISO, si así no lo hiciere se tomará la misma como FALTA SIN AVISO.

5. El trabajador que incurriera en una FALTA SIN AVISO, será pasible de un día de suspensión.

6. Esta normativa tomara vigencia a partir de la presentación del convenio colectivo de trabajo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su homologación.