Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

CINEMATOGRAFIA

Resolución 59/2009

Dispónese nueva reglamentación a las películas que habiendo presentado el costo con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 1888/08 INCAA no hayan obtenido a la fecha el reconocimiento del mismo.

Bs. As., 15/1/2009

VISTO lo dispuesto por el art. 31º último párrafo de la Ley Nro. 17.741 (t.o. 2001), Resolución Nº 1888/08/INCAA que regula en materia de reconocimiento de costos definitivos de producción y Resolución Nº 1991/08/INCAA; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de su competencia, asignada por la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha reglamentado lo relativo al reconocimiento de costos definitivos de producción de películas nacionales de largometraje por Resolución Nº 1888/08/INCAA.

Que se considera conveniente aplicar los criterios que dispone la nueva reglamentación a las películas que habiendo presentado el costo con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 1888/08/INCAA no hayan obtenido a la fecha el reconocimiento de costo.

Que se estima hacer extensivo determinados procedimientos dispuestos por la Resolución Nº 1888/08/INCAA a las películas que se mencionan en el párrafo anterior, atento se considera en esta normativa nuevas modalidades de producción que no contemplaba el régimen dispuesto por Resolución Nº 1534/97/INCAA.

Que en virtud del dictado de la Resolución Nº 1991/08/INCAA se establece un régimen de regularización de deudas que tiene efectos sobre películas que habiendo presentado el costo de producción no cuentan con resolución de reconocimiento de costo definitivo.

Que la gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado sobre la cuestión.

Que las facultades para el dictado del presente acto resultan de lo establecido por el artículo 31º último párrafo de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001).

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

Artículo 1º — El reconocimiento del costo de producción de las películas nacionales de largometraje a los fines del artículo 31º último párrafo de la ley Nº 17.741 (t.o. 2001), cuya presentación de costo haya sido efectuada por los productores antes de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 1888/08/INCAA y que a la fecha de publicación de la presente no hayan obtenido resolución de reconocimiento de costo definitivo conforme se detalla en Anexo I, se ajustará el procedimiento de reconocimiento de costo a los aspectos que se establecen en los siguientes artículos.

Art. 2º — El reconocimiento del costo de producción, se efectuará sobre la base de los comprobantes de gastos directos efectivamente realizados, los cuales deberán cumplimentar las normas legales correspondientes, las de auditoría generalmente aceptadas y observar las normas atinentes en materia previsional; aceptándose adicionalmente un DIEZ POR CIENTO (10%) del costo reconocido como gastos generales del proyecto cinematográfico.

Art. 3º — No se admitirá a los fines del reconocimiento de costo definitivo de producción, comprobante alguno de pago de sumas superiores a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) o a PESOS UN MIL ($ 1.000), conforme la vigencia de la LEY Nº 25.345 y 25.413 en el que no conste haberse efectuado dicho pago por alguno de los medios previstos por el ART. 1º de la LEY Nº 25.345 y sus modificatorias. La certificación contable que debe presentarse con el pedido de reconocimiento de costo definitivo, tendrá asimismo la expresión relativa al cumplimiento de lo dispuesto por el ART. 1º de la LEY Nº 25.345 en los pagos que superen el monto establecido por el ART. 9º de la LEY Nº 25.413.

Art. 4º — El costo de producción de la película podrá superar un DIEZ POR CIENTO (10%) del presupuesto provisorio, las diferencias entre los rubros que conforman el costo podrán compensarse entre sí, nunca superando el 10% resultante de la suma total de los mismos.

Art. 5º — Se establece en el marco del Convenio Marco de Asistencia Técnica firmado entre la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES y El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con fecha 25-11-2008, la realización de auditorías a los costos de producción de películas que cuenten con resolución de reconocimiento de costo definitivo. Los productores deberán tener a disposición de este Organismo, la documentación contable intervenida del costo reconocido, registros contables, libros de acta de directorio, asamblea, diario, inventario y balance, impuesto al valor agregado compra-venta, según el caso.

Art. 6º — Los Productores que por las películas incluidas en el Anexo I registren deuda ante este Organismo podrán presentar la solicitud de incorporación al plan de facilidades de pago dispuesto por Resolución Nº 1991/08/INCAA, en el plazo de 30 días a contar desde la notificación de la resolución de reconocimiento de costo definitivo.

Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Liliana Mazure.

ANEXO I