MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1768/2008

Registro Nº 1272/2008

Registro Nº 1273/2008

Bs. As., 25/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.288.415/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/12 y 9/10 del Expediente Nº 1.288.415/08 obran el Acuerdo y Acta Aclaratoria celebrados entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.O.T.R.A.) y la empresa INDUSNOR SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 9/10 y 56 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el citado Acuerdo y Acta Aclaratoria se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen reestructurar los turnos de la jornada laboral a partir del 15 de julio de 2008, acordando la suspensión del turno noche. Ello, atento a la situación económica financiera que atraviesa la empresa de autos, conforme lo manifestado en autos.

Que asimismo, y como contraprestación por la suspensión del turno noche, el cual trajo aparejado una disminución en las remuneraciones de los trabajadores que cobraban el recargo legal por jornada nocturna, las partes convienen un incremento salarial a partir de la fecha antes mencionada del VEINTICUATRO POR CIENTO (24 %) del salario, conforme a los términos y condiciones convenidos.

Que en Acta de fojas 9/10 las partes aclaran que si por razones ajenas al trabajador no se llegara a la cantidad de producción establecida en el Acuerdo, igualmente percibirá el incremento acordado.

Que en principio, se advierte que en el Anexo I, obrante a fojas 13/14 —listado del personal—, las partes han individualizado a cada trabajador alcanzado por el presente.

Que en razón de lo señalado ut supra, la homologación del acuerdo celebrado, será como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.

Que asimismo, resulta necesario a los fines de otorgar operatividad al mismo, que los trabajadores presten su conformidad, en el marco normativo de la ley Nº 24.635, la que en su Artículo 4 crea el Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio (SECLO) dependiente de esta Cartera de Estado.

Que una vez homologado el acuerdo obrante en autos, en los términos indicados en el párrafo precedente, el mismo resultará aplicable a aquellos trabajadores que hubieren prestado consentimiento al mismo por ante el mentado organismo.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociadores ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologa, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Aclaratoria celebrados entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.O.T.R.A.) y la empresa INDUSNOR SOCIEDAD ANONIMA en los términos establecidos en los párrafos 6 y 7 de los considerandos del presente acto administrativo, que lucen a fojas 11/12 y 9/10 del Expediente Nº 1.288.415/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y Acta Aclaratoria obrantes a fojas 11/12 y 9/10 del Expediente Nº 1.288.415/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y Acta Aclaratoria homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.288.415/08

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1768/08 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 11/12 y 9/10 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 1272/08 y 1273/08 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Bs. As., a los dos días del mes de septiembre de 2008 siendo las 13.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante la Secretaria de Conciliación Lic. Liliana FERREYRA, en representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGETINA, (A.O.T.), con domicilio en la calle Av. La Plata 754 Ciudad de Buenos Aires, los Sres. José LISTO en calidad de Secretario de Organización, Salvador SOSA y Roque Summa en calidad de Asesores Gremiales, con la presencia de los Delegados del Personal de Fábrica Sres. Carlos Arturo SOSA, DNI Nº 8.136.018 y Ambrosio Santiago MORALES, DNI Nº 13.771.165 y EL Sr. Guillermo A. BARRAZA, en calidad de Secretario General de la Delegación Norte de la citada entidad gremial; por la otra y en representación de la empresa INDUSNOR S.A., con domicilio en Murillo 749, Ciudad Autónoma de Bs. As. el Dr. JAVIER EZEQUIEL INDIJ, Tº 69 — Fº 489 CPACF, en calidad de apoderado de la misma, condición que acredita con copia simple del poder general, que acompaña, bajo juramento de autenticidad y vigencia.

Abierto el acto las partes manifiestan lo siguiente:

La parte Empresaria manifiesta que dada la situación económico financiera por las que atraviesa debió hacer una reestructuración operativa que obedeció a razones objetivas ajenas a su voluntad, y se vio obligada a suspender el trabajo en el turno noche. De esta manera los únicos turnos de trabajo vigentes a partir del 15/07/08 son los siguientes: de lunes a jueves de 06:00 hs. a 15:00hs y de 12:00hs. a 21:00hs. y los viernes de 06:00 a 15 hs. y de 8.00 a 17.00 hs.

La parte gremial expresa que los trabajadores de INDUSNOR S.A. se venían desempeñando en la misma cumpliendo un horario de trabajo rotativo de nueve horas, según el siguiente esquema: de lunes a viernes de 21.00hs a 06:00 hs; de 06:00 hs. a 15:00 hs. y de 12:00 hs a 21:00 hs. En consecuencia, la suspensión de trabajo en el turno noche trae aparejado a los trabajadores una disminución en sus remuneraciones, puesto que la empresa dejó de abonar el recargo legal por trabajo en jornada nocturna, por lo que viene a reclamar expresamente una compensación salarial por la suspensión del turno noche.

Cedida la palabra a la representación empresaria, ésta ratifica que la suspensión del turno noche consistió en una medida de carácter general, y que el plus derivado del trabajo en jornada nocturna no constituye un derecho adquirido por los trabajadores no susceptible a ser modificado con motivo de circunstancias que tornan antieconómica la explotación o que obedecen a decisiones de política empresaria.

Sin perjuicio de ello, como contraprestación por la suspensión del turno noche, y para encontrar una solución al conflicto planteado, ofrece en este acto lo siguiente: abonar a los trabajadores a partir del día 15/07/08 un incremento salarial consistente en el veinticuatro por ciento (24%) del salario correspondiente al total de las horas laboradas en esta quincena. Esta compensación se abonará alternativamente, quincena si y una quincena no, y a los efectos de su cómputo no se tomarán en cuenta las horas en feriados ni en el día del gremio. Por su parte los trabajadores participarán diariamente en la descarga de contenedores y en la carga de camiones con los pedidos y deberán realizar una producción diaria no menor a los 3000 kilogramos diarios durante todo el mes, tareas que a partir del 15/07/08 y dada la situación por la que atraviesa la empresa, se consideren regulares, no pudiendo alegar que las mismas no forman parte de sus funciones.

Cedida la palabra a la representación sindical, ésta manifiesta: que atendiendo a la preocupación de los trabajadores de INDUSNOR S.A. por preservar sus fuentes de trabajo, y sin reconocer hechos y derechos, acepta el ofrecimiento efectuado y, una vez homologado el presente, la compensación regirá en sustitución del incremento por trabajo en el turno noche, por lo que en la medida del estricto y fiel cumplimiento del incremento salarial convenido, no procederá reclamo alguno derivado de la supresión del mencionado turno. Asimismo en lo sucesivo, los trabajadores se desempeñarán en los horarios rotativos vigentes que la empresa asigne o acuerde con el personal.

No siendo más, las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la respectiva homologación del presente.

PLANILLA DE ACEPTACION DE PROPUESTA EMPRESARIA DE SUPRESION DEL TURNO NOCHE, CAMBIO DE TAREAS Y PAGO DE COMPENSACION SALARIAL.

Los abajo firmantes, trabajadores de la empresa INDUSNOR S.A., habida cuenta de la reestructuración dispuesta por la empresa y con el fin de preservar la fuente de trabajo, prestamos conformidad respecto de la supresión del turno noche, quedando vigentes los horarios rotativos de lunes a jueves de 06:00 hs. a 15:00 hs. y de 12:00 hs. a 21:00 hs. y los viernes de 06:00 hs. a 15:00 hs. y de 8:00 hs a 17:00 hs; así como la asignación de tareas de descarga de contenedores y carga de los camiones con los pedidos y deberán realizar una producción diaria no menor a los 3.000 kilogramos diarios durante todo el mes, debiendo la empresa abonar en concepto de compensación un incremento salarial consistente en el veinticuatro por ciento (24%) del salario correspondiente al total de las horas laboradas en la quincena, a abonarse quincena por medio y a los efectos de su cómputo no se tomarán en cuenta las horas en feriados ni en el día del gremio, la cual, en la medida de su estricto y fiel cumplimiento, regirá en situación del turno nocturno suprimido sin generar diferencia salarial alguna por dicho motivo.

EXPEDIENTE Nº 1.288.415/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Septiembre del año dos mil ocho, siendo las 13.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ, por una parte y en representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL (AOT) el Sr. José LISTO en calidad de Secretario Gremial, el Sr. Roque SUMMA en calidad de Asesor Gremial, el Sr. Guillermo BARRAZA en calidad de Secretario General Delegación Norte y los Sres. Jacinto MEDINA y Arturo SOSA en calidad de miembros de la Comisión Interna; por otro lado en representación de la empresa INDUSNOR S.A. constituyendo domicilio en Talcahuano 718 Piso 10, Capital Federal, el Dr. Javier Ezequiel INDIJ (Tº 69 Fº 489 CPACF) en calidad de Apoderado, condición que acredita mediante copia simple del poder que firma juramentando su validez.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a la parte sindical, manifiesta que por error involuntario en la presentación de fojas 1 se solicitó la citación de la empresa COAFI S.A., cuando debió decir INDUSNOR S.A. por su calidad de adquirente del establecimiento.

Acto seguido, las partes en forma conjunta, manifiestan que han arribado a un acuerdo, el cual agregan en dos fojas, lo firman de conformidad con todo su contenido, lo ratifican y solicitan la homologación.

El acuerdo alcanza aproximadamente a 50 trabajadores y se celebra en el marco del CCT Nº 500/07.

Las partes acuerdan que si por razones ajenas al trabajador no se llegara a la cantidad de 3000 kilos establecida en el acuerdo, igualmente percibirá el plus acordado.

La parte sindical, manifiesta que conjuntamente con el acuerdo celebrado, se agrega en dos fojas la firma de los trabajadores que ratifican el mismo.

El funcionario actuante COMUNICA a la parte empresaria que en el plazo de diez días deberá presentar sus estatutos y designación de autoridades.

Leída y RATIFICADA la presente acta, siendo las 13.40 horas, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.