MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1773/2008

Registro Nº 1234/2008

Bs. As., 25/11/2008

VISTO el Expediente N° 1.279.427/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.279.427/08 obra el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO CUARTO, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la FEDERACION DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA —FECESCOR-, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras sustancialmente establece, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 que rige la actividad, una recomposición salarial para los trabajadores de las cooperativas asociadas al sector empresario firmante, con exclusión expresa de aquellos consignados en el último párrafo de la Cláusula Primera, en los valores y modalidad de pagos estipulados en el mismo.

Que la vigencia esta consignada a partir del mes de mayo de 2008.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que es menester indicar, que tanto el ámbito personal como el territorial del texto convencional suscripto, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que teniendo en cuenta el acuerdo celebrado y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad, es necesario dejar expresamente establecido que eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el Salario Mínimo, Vital y Móvil por el organismo citado.

Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO CUARTO, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la FEDERACION DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA – FECESCOR-, glosado a fojas 2/5 del Expediente N° 1.279.427/08.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.279.427/08.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.279.427/08

Buenos Aires, 28 de Noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1773/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del de referencia, quedando registrado con el N° 1234/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.RT.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Córdoba, a los 25 días del mes de junio de 2008, se reúnen por el sector empleador, la Federación de Cooperativas Eléctricas y Obras y Servicios Públicos de Córdoba (FECESCOR), representada en este acto por los Sres. Luis Alfredo Castillo, en su carácter de Presidente; Sr. Adermo Brochero, en su carácter de Secretario y Cr. Raúl Hoya en su carácter de Tesorero; y por el sector sindical, el Sindicato de Luz y Fuerza de Río Cuarto, representado en este acto por los Sres. Julio César Zeballos, en su carácter de Secretario General; José Daniel Abdol Rahman, en su carácter de Subsecretario General; José Enrique Pérez, en su carácter de Secretario Gremial y el Sr. Julio Chávez, en su carácter de Subsecretario Gremial y la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLYF), representada por el Sr. Gustavo Rípoli en su carácter de Subsecretario Gremial, los que acuerdan lo siguiente.

PRIMERO: Que el sector empleador, representado por FECESCOR, y el sector sindical, representado por el Sindicato de Luz y Fuerza de Río Cuarto, acuerdan una recomposición salarial que significará un incremento del treinta por ciento (30%) sobre la escala salarial vigente. Asimismo, acuerdan absorber la suma de pesos sesenta ($60) del Decreto N° 2005/04 y la suma de pesos ciento veinte ($ 120) del Decreto N° 1295/05, incorporándolas a la suma fija prevista en el art. 12 inc. m) del de CCT 36/75. Se deja aclarado que este incremento no alcanza a aquellas Cooperativas que se rijan por las escalas salariales aplicables a la EPEC y las que no se encuentren comprendidas dentro del ámbito de agrupamiento personal y de actuación territorial de la representación sindical local firmante.

SEGUNDO: Que la recomposición salarial se hará efectiva en dos tramos, el primero en el mes de mayo de 2008, conforme la escala salarial que se acompaña como parte de este acuerdo y que se identifica como ANEXO I Escala Salarial Mayo de 2008 FECESCOR; y el segundo en el mes de julio de 2008, que se identifica como ANEXO I Escala Salarial Julio de 2008 FECESCOR.

TERCERO: Las partes convienen además el otorgamiento de una gratificación extraordinaria, por única vez, de carácter no remunerativo, de pesos Un Mil ($ 1.000), la que se hará efectiva en tres cuotas; la primera cuota de esos trescientos ($ 300) conjuntamente con los haberes del mes de junio de 2008; la segunda cuota de pesos trescientos ($ 300) se abonará conjuntamente con los haberes de julio de 2008 y tercera cuota de pesos cuatrocientos ($ 400) se abonará con los haberes de agosto de 2008.

CUARTO: Las partes, de común acuerdo, establecen que las diferencias resultantes de aplicar el incremento salarial acordado para el mes de mayo de 2008 respecto de lo efectivamente percibido en ese mes, serán abonadas por las cooperativas a sus trabajadores en tres cuotas iguales y consecutivas, conjuntamente con los haberes de los meses de setiembre, octubre y noviembre de 2008, las que se liquidarán en rubro separado en los recibos de haberes bajo la denominación "Diferencia 05/08 — Acuerdo Salarial 06/08".

QUINTO: En los casos de Cooperativas que por su situación económico financiera o acuerdos particulares vigentes en su ámbito, tengan dificultades para aplicar y/o abonar la recomposición salarial acordado en la cláusula Primera y la gratificación extraordinaria de la cláusula Tercera, deberán someter la cuestión a tratamiento, análisis, evaluación y resolución de la Comisión de Relaciones Laborales conformada entre la representación sindical local y FECESCOR. Asimismo, las partes acuerdan que en el ámbito de dicha Comisión de Relaciones Laborales, establecerán, de común acuerdo, los parámetros y mecanismos que permitirán evaluar la situación económico financien de las Cooperativas con dificultades a efectos de la resolución relativa a la aplicación de lo que aquí se conviene.

SEXTO: El incremento salarial acordado en la cláusula primera absorberá hasta su concurrencia cualquier incremento o suma que las Cooperativas adheridas hayan otorgado a sus trabajadores como adelantos o sumas a cuenta de futuros aumentos y/o cualquier otra forma de denominación que hubieren utilizado, con posterioridad al acuerdo salarial suscripto entre las mismas partes del presente el 24 de mayo de 2007.

SEPTIMO: Las partes acuerdan y se obligan a solicitar la homologación del presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación.

En prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los venticinco días del mes de junio del año dos mil ocho.

ANEXO I

Escala Salarial C.C.T. 36/75 - FECESCOR- Sind Luz y Fuerza Río Cuarto

MAYO DE 2008

JULIO DE 2008