MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1798/2008

Registro Nº 1264/2008

Bs. As., 27/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.252.483/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/9 y 37 del Expediente Nº 1.252.483/07, obran el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. - NEUQUEN) y la empresa COCA COLA POLAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a fojas 18, 51 y 68, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen modificaciones salariales para todos los trabajadores del establecimiento de la empresa ubicado en la Provincia de Neuquén comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91, conforme surge de los términos y contenidos del texto pactado.

Que por otra parte, en relación al listado de personal obrante a fojas 10/11, se advierte que el mismo no es materia de homologación. En este orden de ideas, Ramírez Bosco ha dicho "...EI convenio es colectivo cuando sus partes no son individuos sino colectividades de individuos...es una pluralidad de individuos colectivamente considerada y, lo que es más relevante, subjetivamente no identificado ni identificable (cada individuo) sino en cuanto entre a formar parte de la colectividad…" (Ramírez Bosco, Luís, Convenciones Colectivas de Trabajo, Edit. Hammurabi, 1985, pág.15 y 55).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo y la escala salarial se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo y la escala salarial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y la escala salarial de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. NEUQUEN) y la empresa COCA COLA POLAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 6/9 y 37 del Expediente Nº 1.252.483/07, ratificado a fojas 18, 51 y 88, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 6/9 y 37 del Expediente Nº 1.252.483/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y la escala salarial homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.252.483/07

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1798/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/9 y 37 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1264/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Entre COCA COLA POLAR ARGENTINA S.A., representada en este acto por su Gerente General Ing. Hernán Rodrigo Venegas Quijada, asistido por su letrado apoderado Julio César Stefanoni Zani y el Sr. Raúl Alberto Durán, con domicilio en Corrientes 1302, piso 6to. C.A.B.A., en adelante LA EMPRESA, por una parte y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) representada en este acto por su Secretario General Raúl Alberto Alvarez, el Secretario Gremial Jorge Campos, y Marcos Marso asistido por su letrado apoderado Dr. Martín Alfredo Nacarato, y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES DE NEUQUEN (S.U.T.I.A.G.A. NEUQUEN), representada en este acto por su Secretario General el Co. Vernardino Herrera y los delegados del establecimiento los Compañeros Omar Navarrete y Leonardo Garabito, acuerdan:

PRIMERO: El presente acuerdo, comprende y es de aplicación en forma exclusiva y excluyente a todos los trabajadores del establecimiento de la firma COCA COLA POLAR ARGENTINA S.A. ubicado en la Provincia de Neuquén comprendidos en el CCT 152/91.

SEGUNDO: Las partes han concertado este acuerdo articulado al CCT 152/91, RAMA BEBIDA, convenio éste que será aplicable en todo aquello que no estuviera expresamente previsto en el presente. Las partes, para ello han tenido en cuenta las características y condiciones propias y especiales de las actividades que desarrolla el establecimiento de la empresa ubicado en la Provincia de Neuquén.

TERCERO: Las partes ratifican la plena aplicación respecto del personal de la EMPRESA que se desempeña en la Provincia del Neuquén de lo dispuesto en los puntos 1 (uno), 2 (dos), 3 (tres), y 5 (cinco) del Acuerdo celebrado el 20 de noviembre de 2007 entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y COCA COLA POLAR ARGENTINA S.A., obrante en el expediente Nro. 1248245/07 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad. Social de la Nación.

Esas cláusulas, expresan con relación al personal que se desempeña en la Provincia del Neuquén:

"1.- Se establece un premio por productividad de $ 130 mensuales con aplicación a partir del 1 de noviembre de 2007, ajustable en la misma proporción que varíe el salario básico del operario interno inicial, en ocasión en que por acuerdo entre FATAGA y CADIBSA acuerden la modificación de los mismos, siendo el salario del operario Interno a la fecha el de $ 1.800, mensuales. Este adicional remplaza de pleno derecho a los distintos adicionales que en concepto de productividad o premio por productividad o similares, viniere abonando la empleadora, en sus distintos establecimientos su personal convencionado".

"2. Todos los promotores/as percibirán una compensación dineraria no remunerativa en concepto de vianda, y/o refrigerio siendo este un aporte social y en concepto de paz social siendo de aplicación ... para el territorio de Neuquén la suma de $ 25 diarios... estos importes se devengaran por días efectivamente trabajados, con fecha de aplicación a partir del 1 de noviembre de 2007. Este adicional remplaza a los distintos adicionales y beneficios que en concepto de compensación refrigerio, comida, vianda o cualquier otro similar pudiere corresponder y que viniere abonando o entregando la empleadora en forma directa, en sus distintos establecimientos a su personal convencionado".

"3.- Se establece un premio de temporada de $ 800, para todos los trabajadores convencionados. La empresa abonará este premio como adelanto la suma de $ 400 en el mes de diciembre de 2007 y liquidándose el saldo de este premio de $ 400, conjuntamente con los salarios del mes de enero de 2008.- Para acceder a este premio, los trabajadores deberán observar asistencia perfecta con excepción de las inasistencias previstas en el CCT 152/91 y enfermedades y accidentes de trabajo, durante el mes de diciembre de cada año de aplicación".

"5.- LA EMPRESA se compromete a inscribir bajo el CCT 152/91 a todo el personal administrativo que pudiera corresponder, de conformidad con cada uno de los sindicatos locales. Con aplicación al 1 de diciembre de 2007".

CUARTO: Las partes establecen a partir del 1º de diciembre de 2007 un adicional remunerativo mensual para todo el personal convencionado del establecimiento Neuquén, que se denominará "Zona Neuquén", se liquidará por separado en los recibos de haberes y será equivalente al 3% (tres por ciento) del salario básico del operario inicial del CCT 152/91. Ese porcentaje se incrementará: en 3 (tres) puntos porcentuales a partir del 1º de julio de 2008; en otros 3 (tres) puntos porcentuales a partir del 1º de diciembre de 2008; y otros 3 (puntos) porcentuales a partir del 1º de junio de 2009. De ese modo, a partir de la fecha indicada el adicional "Zona Neuquén" equivaldrá al 12% del salario básico del operario inicial del CCT 152/91.

QUINTO: LA EMPRESA en carácter excepcional y para el mantenimiento de las buenas relaciones obrero-patronal y sin reconocer derecho a los trabajadores al cobro de los jornales por los días no trabajados, se compromete a no descontar salario a los trabajadores con motivo de los jornales caídos por las medidas de acciones directas que se hubieran adoptado con anterioridad al dictado de la conciliación obligatoria dispuesta por Resolución Nro. 668/2007 de la Subsecretaría de trabajo, Delegación Regional Este, de la Provincia del Neuquén, en cuanto los trabajadores restablezcan sus tareas normales y habituales. Así también la empresa se compromete, atento la paz social que debe privar entre las partes, a no producir despidos ni ninguna otra medida disciplinaria con motivo de las acciones directas realizadas con anterioridad al dictado de la citada Resolución Nro. 668/2007.

SEXTO: Atento a que existe en la empresa personal que percibe un rubro salarial bajo la denominación "PRESENTISMO EMPRESA", se establece que dicho concepto retributivo, por no ser convencional ni estar impuesto legalmente, podrá darse de baja y discontinuarse su pago, en la medida que el trabajador que lo venía percibiendo lo acepte mediante acuerdo individual que celebre con la Empresa, percibiendo a cambio una entrega graciable y por única vez. El personal comprendido en este artículo es el indicado en el anexo I, que se agrega y suscribe como parte integrante del presente Acuerdo, y el importe bruto que se ofrecerá al empleado respectivo a cambio de acordar lo expuesto se establecerá multiplicando el importe mensual que perciba el empleado respectivo en concepto de "PRESENTISMO - EMPRESA" por los anos de antigüedad computable al 30 de noviembre de 2007. El plazo para que cada trabajador acepte la celebración del acuerdo antes expresado, vence el día 21 de diciembre de 2007.

SEPTIMO: Atento a que existe en la empresa personal incluido en un régimen vacacional que supera el legal, no impuesto convencionalmente, se establece que dicho régimen excepcional podrá discontinuarse, pasando a regirse las vacaciones anuales —en su extensión y pago— conforme a lo normado en la legislación vigente. A tales efectos, en la medida que el trabajador comprendido en el régimen vacacional de excepción lo convenga mediante acuerdo individual con la Empresa, quedará íntegra y definitivamente discontinuado dicho régimen (en su extensión, pago y cualquier otra modalidad), pasando a regirse el trabajador respectivo por el régimen vacacional de la Ley de Contrato de Trabajo, y percibiendo de la Empresa una entrega graciable y por única vez. El personal comprendido en este artículo es el indicado en el Anexo II, que se agrega y suscribe como parte integrante del presente Acuerdo, y el importe bruto que se ofrecerá al dependiente respectivo se determinará conforme al siguiente cálculo: Remuneración Bruta Mensual Fija, más el promedio mensual del último aho calendario de sus remuneraciones variables dividido por treinta (30); el valor resultante equivalente a un día de remuneración será multiplicado por la cantidad de días que resulten de restar a treinta (30) la cantidad de días que el trabajador tiene asignado por vacaciones y multiplicado por el número de años que al trabajador le falten para llegar a los veinte (20) años de antigüedad en la empresa. El plazo para que cada trabajador acepte la celebración del acuerdo antes expresado, vence el día 21 de diciembre de 2007.

OCTAVO: La actividad de los promotores y repositores se regirá por lo establecido en el CCT Nro. 152/91, atendiendo a las modalidades y características propias de su quehacer, ámbito en el que actúan y sistema remunerativo que tienen asignado.

NOVENO: Las Partes manifiestan que en virtud del Acuerdo del 20/11/07 obrante en el Expediente Nro. 1248245/07 del MTESS y del presente, han zanjado íntegramente sus diferencias y requerimientos planteados hasta la fecha, quedando en consecuencia sin efecto toda medida de acción directa relacionada o referida con cualquier petición y/o planteo anterior al día de este Acuerdo, y por tal motivo se establece que se dan por satisfechos todos los planteos formulados por ante la autoridad laboral tanto provincial como nacional, comprometiéndose las partes a solicitar el archivo de todas las actuaciones pendientes por requerimientos sindicales planteados por S.U.T.I.A.G.A. NEUQUEN y/o FATAGA.

DECIMO: Las Partes solicitarán la pronta homologación de este acuerdo en los términos de la Ley 14.786.

En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de diciembre de 2007.