MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1805/2008

Registro Nº 1256/2008

Bs. As., 27/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.226.617/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por la parte sindical y la empresa A.C. NIELSEN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE SUCURSAL ARGENTINA por el sector empleador, el que luce a foja 1 del expediente Nº 1.285.554/08 agregado como fojas 72 al principal, ratificado a fojas 92, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mismo, sus celebrantes acuerdan la extinción de la categoría "Operador de Proyectos Tácticos", convenida en la cláusula sexta del acuerdo homologado bajo Resolución Nº 467/08.

Que dicho acuerdo fue celebrado en el marco del CCT Nº 107/90, el que ha sido oportunamente suscripto entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector sindical y la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION DE MERCADO por la parte empleadora.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen dulas atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por la parte sindical y la empresa A.C. NIELSEN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE SUCURSAL ARGENTINA por el sector empleador, el que luce a foja 1 del expediente Nº 1.285.554/08 agregado como fojas 72 al Expediente Nº 1.226.617/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 1 del expediente Nº 1.285.554/08 agregado como fojas 72 del Expediente Nº 1.226.617/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes. Viernes 23 de enero de 2009 Primera

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.226.617/07

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1805/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 1 del expediente Nº 1.285.554/08, agregado como fojas 72 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1256/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación-D.N.R.T.

HACEN SABER EXTINCION DE CATEGORIA

Al Sr.

Director Nacional de

Relaciones del Trabajo

Dr. Pablo A. Topet.

S

/

D

——————

Ref. Expte. 1.226.617/07

De nuestra consideración:

VICENTE ALVAREZ PORTAS, en mi carácter de Secretario General del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) y en representación de éste conforme personería ya acreditada en autos, y ROBERTO CAPELLETTI en representación de A.C. NIELSEN SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE SUCURSAL ARGENTINA conforme personería ya acreditada en autos, al Sr. Director Nacional nos presentamos y decimos:

Que habiéndose agotado las particulares características y necesidades que llevaron a la creación de la categoría "OPERADOR DE PROYECTOS TACTICOS", las partes venimos a manifestar que, de conformidad con lo previsto en la cláusula Sexta del acuerdo celebrado el 21/06/2007 en estos actuados que fuera homologado mediante Resolución Nº 467/08, hemos acordado la extinción de la citada categoría.

Asimismo le hacemos saber que el personal que se hallaba encuadrado en dicha categoría ha pasado a revistar en la categoría Auditor de 2º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90.

Sin otro particular, Saludamos a Ud. atte.