FUERZA AEREA ARGENTINA

COMANDO DE REGIONES AEREAS

DIRECCION NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD

REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES

Disposición Técnico Registral Nº 1/2009

Bs. As., 27/1/2009

VISTO, lo normado por los arts. 41, 53 y ccs. del Código Aeronáutico, y

CONSIDERANDO:

Que el Código Aeronáutico prevé en su artículo 41 la posibilidad de inscribir en este Registro aquellas aeronaves que se encuentran en proceso de construcción.

Que, en la nota al citado artículo, el legislador expresó claramente que dicha inscripción no implica matriculación.

Que, corresponde asignar a estos bienes, un número de registro para poder identificarlos e individualizarlos registralmente, sin perjuicio del número de serie asignado por el constructor al fuselaje y sus partes componentes (motores y hélices).

Que, la técnica registral aconseja por modo de llevar las inscripciones en cuestión a la habilitación de un libro especial para este tipo de bienes. Dicho libro contendrá folios numerados comenzando por el 01 y su ordenamiento se efectuará de forma ordinal.

Que, en ese libro se deberá contemplar la posibilidad de inscribir hipotecas, de acuerdo a lo previsto por el art. 53 y ccs. del Código Aeronáutico.

Que, las registraciones y anotaciones a llevarse a cabo deberán contar con todos los recaudos y requisitos exigidos por el Código Aeronáutico y su Decreto Reglamentario Nº 4907/73.

Que, la publicidad formal, a través de la emisión de informes se llevará a cabo a solicitud del interesado.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en razón de las facultades y atribuciones previstas en el Art. 57 del Decreto Nº 4907/73 reglamentario del Capítulo IV del Código Aeronáutico y Manual Aeronáutico de Procedimientos Orgánicos puntos 42 y sgtes (MAPO 65), aprobado por Disposición 64/06 CRA.

Por ello;

EL JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES

DISPONE:

PRIMERO: Apruébese la creación del libro de aeronaves en construcción, en virtud de lo normado por el Art. 41 y ccs. del Código Aeronáutico.

SEGUNDO: Otórguese a las aeronaves en construcción inscriptas en ese libro un número de Registro identificatorio, iniciándose los Registros desde el número 01 en forma ordenada y consecutiva.

TERCERO: Dichas inscripciones y registros no implican la matriculación de la aeronave que se encuentra en proceso de construcción.

CUARTO: Las registraciones y anotaciones a llevarse a cabo deberán contar con todos los recaudos y requisitos exigidos por el Código Aeronáutico y su Decreto Reglamentario Nº 4907/73.

QUINTO: Regístrese, comuníquese, atento el carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Dr. HERNAN ADRIAN GOMEZ, Jefe del Registro Nacional de Aeronaves.

e. 28/01/2009 Nº 5446/09 v. 28/01/2009