PRESUPUESTO

Decreto 2290/2008

Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008.

Bs. As., 29/12/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0473948/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las leyes Nros. 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, el Decreto Nro. 1545 de fecha 31 de agosto de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el fondo unificado o caja única previsto por el Artículo 80 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, es un instrumento esencial en la administración de los fondos públicos toda vez que, al permitir la utilización por el Tesoro Nacional de los recursos puestos a disposición de dicho fondo único por las distintas entidades del Sector Público Nacional, posibilita cubrir deficiencias estacionales de caja y diferencias entre ingresos y pagos, optimizando el movimiento de fondos.

Que en ese sentido, la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION instrumentó la Cuenta Unica del Tesoro Nacional según lo dispuesto por los Artículos 9º, 10 y 11 del Decreto Nº 1545 de fecha 31 de agosto de 1994, y el Artículo 30 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Que mediante el Artículo 37 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer la constitución de aplicaciones financieras a título gratuito por parte de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional a favor del Tesoro Nacional, con la finalidad de atender el financiamiento de sus gastos cuando se requiera la utilización de las disponibilidades del Sistema de la Cuenta Unica del Tesoro, estableciendo además que dichas inversiones pueden constituirse por un plazo de hasta NOVENTA (90) días. Que durante el transcurso del Ejercicio Fiscal 2008 se utilizaron disponibilidades afectadas al Sistema de la Cuenta Unica del Tesoro Nacional con destino al financiamiento de la ejecución financiera del Presupuesto Nacional, las que deberán restituirse con anterioridad al 30 de diciembre de 2008.

Que el Tesoro Nacional no dispondrá de recursos suficientes al cierre del Ejercicio 2008, que le permitan cubrir en su totalidad las disponibilidades de los organismos de la Administración Pública Nacional.

Que en consecuencia resulta necesario disponer con carácter transitorio y limitado a ciertos casos, la constitución de aplicaciones financieras por parte de Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional, para financiar gastos del Presupuesto Nacional a cargo del Tesoro Nacional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 37 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y de los Artículos 9º y 10 de la Ley Nº 26.337.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Establécese que la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ORGANISMO DESCENTRALIZADO (852) - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, deberá constituir una aplicación financiera gratuita a favor del Tesoro Nacional, de acuerdo a lo indicado y por el importe que se detalla en el Anexo que forma parte integrante al presente artículo. La aplicación financiera que se destinará al financiamiento de gastos a cargo del Tesoro Nacional, deberá instrumentarse antes del 30 de diciembre de 2008.

Art. 2º — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 3º — El aporte al Tesoro Nacional dispuesto por el Artículo 2º deberá ser cancelado durante el mes de diciembre de 2008.

Art. 4º — Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA y a la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a dictar normas complementarias, interpretativas y aclaratorias a que diera lugar el presente decreto en el ámbito de sus respectivas competencias.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández.

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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar